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Diputados dan validez legal al uso de medios electrónicos como herramienta para el comercio

24 de septiembre de 2019.
- Reforman el Código Civil en materia de contratos
El Poder Legislativo de Chihuahua, reformó el Código Civil del Estado, en lo relativo al Capítulo de Contratos, con el objetivo de otorgar validez legal al consentimiento expreso realizado a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro tipo de tecnología.
La Comisión de Economía, Turismo y Servicios, en voz de su presidente, diputado Jorge Soto, presentó al Pleno Legislativo el Dictamen por medio del cual se reforma el el Código Civil del Estado, con la finalidad de brindar certeza y seguridad a las operaciones realizadas a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro tipo de tecnología, a fin de que el consentimiento otorgado por dichos medios se reconozca y sea equivalente al que se realiza por medio del papel.
El Legislador dentro de la exposición del Decreto, señaló que el avance tecnológico de los últimos tiempos y la influencia de las tecnologías de la información en las relaciones humanas en la actualidad, han repercutido en distintas áreas del conocimiento y del desarrollo económico, especialmente en las actividades comerciales, en las cuales ha generado una dinámica que agiliza las relaciones entre las personas.
La contratación electrónica tiene muchas ventajas, pues facilita el consentimiento de la voluntad entre personas que se encuentran en lugares diferentes, y con zona horaria distinta, sin embargo, existen problemas como la desconfianza al momento de celebrar un contrato de esta naturaleza, debido a que por medio de este tipo de contratación se pueden proporcionar datos falsos, generando con ello delitos como el fraude, así como uso indebido de datos, detalló el diputado.
Agregó que a través del comercio electrónico se fomenta la economía global, facilitando las transacciones efectuadas por medios descritos y se fomenta el desarrollo económico a fin de lograr una interacción de las empresas mexicanas a nivel internacional.
Es por todo lo antes señalado que se hicieron las adecuaciones necesarias al Código en mención, en sus artículos 1697, 1699 y 1705, por medio de los cuales se da seguridad a los actos jurídicos que celebren las partes, aun estando separadas por la distancia, a través de un contrato de naturaleza civil, tendrán plena validez legal y producirán todos sus efectos sin haber mediado una estipulación por escrito de las partes.