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Pide diputada Ana Estrada integrar al Congreso del Estado en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción

10 de octubre de 2019. Mediante iniciativa de Decreto la diputada Ana Estrada solicitó reformar la Constitución Política y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, con el objetivo de integrar al Poder Legislativo en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.





H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma el artículo 187 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como el artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, a fin de integrar al Poder Legislativo en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En lo que respecta a nuestro Estado, el Sistema se ha conformado de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales aplicables, la Constitución Política del Estado y la legislación local en la materia.








El objeto del Sistema Estatal Anticorrupción es establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades del Estado y sus municipios en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

Es importante mencionar que se encuentra integrado por un Comité Coordinador, un Comité de Participación Ciudadana y los Municipios.

El Comité Coordinador es la instancia máxima responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal, y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción en el Estado. Asimismo se encuentra integrado por: Una o un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; la persona titular de la Auditoría Superior del Estado; la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la persona titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo responsable del control interno; quien presida el Consejo de la Judicatura; la persona que presida el Organismo Autónomo en materia de transparencia y acceso a la información pública; y la persona que presida el Tribunal de Justicia Administrativa.

De lo señalado en el párrafo anterior, podemos observar que en la participación de este Comité Coordinador, si bien es cierto que existe una representación del Poder Legislativo por parte del órgano técnico del Congreso, que es la Auditoría Superior del Estado, es necesario fortalecer la estructura del Comité con quienes tienen la facultad de adecuar el marco normativo que rige la política anticorrupción, es decir, integrar a una persona integrante de esta Soberanía.

Por lo anterior, es que propongo reformar el artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, con la finalidad de que la persona titular de la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado, pueda ser reconocida como integrante, por parte del Poder Legislativo y a su vez, exista una balanza democrática y justa en cuanto a la integración del Comité Coordinador, tomando en cuenta la participación de los tres poderes, así como de los demás organismos autónomos y desconcentrados.

Considerando que resulta urgente que el Poder Legislativo del Estado a través de sus atribuciones y desde el ámbito de su competencia, participe de manera directa en combatir el flagelo que representa la corrupción y que tanto afecta a nuestra sociedad y a las instituciones públicas, es que someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un inciso h) a la fracción I, apartado A del artículo 187 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:


TITULO XIII
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES O HECHOS DE CORRUPCIÓN Y DE LA PATRIMONIAL DEL ESTADO

ARTICULO 187. El Sistema Estatal Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades del orden de gobierno estatal y municipal competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas y estará conformado por:

A. Un Comité Coordinador que será la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema y tendrá bajo su cargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

I. El Comité Coordinador estará integrado por:
a) Un o una representante del Comité de Participación Ciudadana, quien presidirá el Comité;
b) La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;
c) La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
d) La persona titular de la Secretaría responsable del Control Interno del Ejecutivo;
e) La persona que presida el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa;
f) La persona que presida el organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
g) Un o una representante del Consejo de la Judicatura.
h) La persona que presida la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado.




ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona una fracción VIII artículo 10 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:


Artículo 10. El Comité Coordinador Estatal se integrará por:
I. Una o un representante del Comité Estatal de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Auditoría Superior del Estado;
III. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
IV. La persona titular de la Secretaría del Poder Ejecutivo responsable del control interno;
V. Quien presida el Consejo de la Judicatura;
VI. La persona que presida el Organismo Autónomo en materia de transparencia y acceso a la información pública;
VII. La persona que presida el Tribunal de Justicia Administrativa.
VIII. La persona que presida la Comisión Anticorrupción del Congreso del Estado.


TRANSITORIOS



ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los diez días de mes de octubre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA