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Turnan a comisiones iniciativa presentada por el diputado Benjamin Carrera

15 de octubre de 2019. El Poder Legislativo de Chihuahua, turnó para análisis en comisiones, la iniciativa presentada por el diputado de MORENA, Benjamin Carrera, mediante la cual solicitaba exhortar al titular del Ejecutivo Estatal, al Tribunal Estatal Electoral, así como a los Consejeros del Instituto Estatal Electoral, a garantizar el acceso al derecho de participación ciudadana en los plebiscitos relativos a los proyectos de Asociación Público-Privada de Modernización, Renovación y Mantenimiento de la Infraestructura de Alumbrado Público en Ciudad Juárez, “Juárez Iluminado”; así como de la Concesión de la Prestación del Servicio de Alumbrado Público y el Proyecto de Reconversión Tecnológica del Sistema de Alumbrado Público del Municipio de Chihuahua.

A continuación, se presenta la iniciativa íntegra:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Los suscritos BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ, FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA, LETICIA OCHOA MARTÍNEZ, MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ y MARISELA SÁENZ MORIEL en nuestro carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de morena y del Revolucionario Institucional respectivamente, en uso de las facultades que nos confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, comparezco ante esta Diputación, con el objeto de presentar punto de acuerdo con carácter de URGENTE a fin de exhortar al TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL, AL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, ASÍ COMO A LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE GARANTICEN EL ACCESO AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLEBISCITOS RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE; ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE MODERNIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CIUDAD JUÁREZ, “JUÁREZ ILUMINADO”, ASÍ COMO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y EL PROYECTO DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA, respecto a los proyectos al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La democracia no es una meta que se pueda alcanzar para dedicarse después a otros objetivos; es una condición que sólo se puede mantener si todo ciudadano la defiende.

Rigoberta Menchú

El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana propio de los regímenes democráticos y que funge como instrumento de consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva que, por comprometer el destino nacional, requiera el expreso consentimiento de los ciudadanos.

El artículo 40 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua establece que el plebiscito es un instrumento de participación política, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativas del Poder Ejecutivo del Estado y de los Ayuntamientos.

Ejercicio novedoso para la ciudadanía chihuahuense, quienes por primera vez y gracias a los esfuerzos de la sociedad civil organizada por medio de Plan Estratégico de Juárez A.C., Wikipolítica y de los ciudadanos que con su tenacidad en la ciudad de Chihuahua y Juárez lograron presentar la solicitud, recabar las firmas y finalmente generar que ambos procesos se votaran en el pleno del Instituto Estatal Electoral, siendo favorables ambas peticiones.

Una sociedad organizada es la base de los principios democráticos, de la progresividad y el dinamismo que como ciudadanos debemos de ejercer para que los gobernantes sean conscientes de que los recursos públicos se deben de ejercer con transparencia y de conformidad a las necesidades reales de la población.

Mecanismo establecido en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, y reconocida en la Constitución Política del Estado de Chihuahua como un derecho inherente a la ciudadanía;

ARTICULO 21. Son derechos de la ciudadanía chihuahuense:

I. Votar en las elecciones populares del Estado, así como participar en los procesos plebiscitarios, de referéndum y de revocación de mandato; quienes residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador del Estado.

Desde esta tribuna reconozco la labor que ha realizado el Instituto Estatal Electoral, desde el pasado mes de mayo, cuando se presentaron formalmente las solicitudes, desarrollándose desde ese momento como pieza fundamental del ejercicio democrático.

En este mismo orden de ideas reconozco a los miles de chihuahuenses que ejercieron su derecho a la participación ciudadana, que salieron de sus casas, firmaron y generaron las condiciones para que todos seamos tomados en cuenta para que los recursos públicos sean utilizados de forma eficiente y eficaz, que nos convenga a todos.

Es por esta razón y apegados al principio de estricta legalidad que se exhorta al Instituto Estatal Electoral para que sea el ente encargado de presupuestar la erogación que debe de hacerse para los plebiscitos. No demerito la buena intención de los funcionarios públicos en aportar para este fin, sin embargo, es una atribución del Instituto Estatal Electoral, que no debe de estar viciado en ningún motivo. De ninguna manera los Ayuntamientos ni las organizaciones tienen la obligación ni el derecho de pagar los plebiscitos ya que de facto se estarían convirtiendo en juez y parte.

Aunado a que de acuerdo con el arábigo 39 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua es responsabilidad del Instituto Estatal Electoral todos los actos u omisiones que se desarrollen durante los procesos por lo cual se considera que es el propio Instituto quien debe de asumir la inversión de ambos ejercicios democráticos.

Dentro de esta responsabilidad del desarrollo del proceso plebiscitario es que es imperante que se utilicen todos los medios de comunicación necesarios como prensa, radio, redes sociales, televisión etc. Para informar a la sociedad sobre las cuestiones a decidir, que se informe sobre las preguntas que serán plasmadas en la boleta el día de la elección, así como dar suficiente publicidad para que nos enteremos del día, hora, lugares para la votación y resultados de la misma.

Lo anterior toda vez que es necesario que de conformidad con el artículo 44 fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, es necesario que acudan a la votación el equivalente al diez por ciento del total de personas inscritas en el padrón electoral, para que la decisión votada sea vinculante.

Solicito a los exhortados que, a través de mesas de análisis, foros, mesas técnicas, paneles, y/o cualquier medio de dialogo se dé a conocer ampliamente los proyectos multicitados y la generación de las decisiones tomadas por los habitantes.

Finalmente, invito a los ciudadanos de Chihuahua y Juárez a que voten, que manifiesten su sentir y que ejerzan su derecho a la participación ciudadana, un derecho humano reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La participación ciudadana ha nacido en Chihuahua, seamos punta de lanza a nivel nacional, ejerzamos en adelante nuestro derecho a decidir y ser escuchados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente punto de acuerdo con carácter de:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. – La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta al TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL ASÍ COMO A LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE GARANTICEN EL ACCESO AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL PLEBISCITO RELATIVO AL PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE MODERNIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CIUDAD JUÁREZ, “JUÁREZ ILUMINADO”.

ARTÍCULO SEGUNDO. – La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta al TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL ASÍ COMO A LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL A QUE GARANTICEN EL ACCESO AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN el PLEBISCITO RELATIVO AL PROYECTO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y EL PROYECTO DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA.

ARTÍCULO TERCERO.- La Sexagésima Sexta Legislatura exhorta al TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL, A QUE GARANTICE EL ACCESO AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS PLEBISCITOS RELATIVOS A LOS PROYECTOS DE; ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA DE MODERNIZACIÓN, RENOVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN CIUDAD JUÁREZ, “JUÁREZ ILUMINADO”, ASÍ COMO DE LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Y EL PROYECTO DE RECONVERSIÓN TECNOLÓGICA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaria para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Salón de Plenos del Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 15 días del mes de octubre de 2019.

ATENTAMENTE




DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ

DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDÁRIZ




DIP. FRANCISCO HUMBERTO CHÁVEZ HERRERA



DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ




DIP. MARISELA SÁENZ MORIEL
DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ