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Insta diputado Parga a reformar ordenamientos locales en materia de movilidad urbana sostenible y accesible

15 de octubre de 2019. El diputado Arturo Parga, presentó iniciativa para reformar la ConstituciónPolítica, y la Ley Desarrollo Urbano Sostenible, ambas del Estado, para establecer la movilidad urbana sostenible y accesible como un derecho para todos, así como definir e instaurar mecanismos y Políticas Públicas que propicien la Movilidad Urbana sostenible, mediante el respeto al medio ambiente, así como el adecuado acceso para los grupos vulnerables.

H. CONGRESO DEL ESTADO.
P R E S E N T E.-

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, a fin de establecer la movilidad urbana sostenible y accesible como un derecho para todos, así como definir e instaurar mecanismos y políticas públicas que propicien la movilidad urbana sostenible mediante el respeto al medio ambiente, así como el adecuado acceso para los grupos vulnerables. Al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La movilidad urbana es definida como un “factor determinante tanto para la productividad económica de la ciudad como para la calidad de vida de sus ciudadanos y el acceso a servicios básicos de salud y educación” (Banco de Desarrollo de América Latina)

La movilidad urbana es un desafío de las grandes ciudades, ya que el desplazamiento de millones de personas es una variante en su calidad de vida y afronta retos de gobernabilidad y contaminación.

De acuerdo a las Naciones Unidas, la movilidad es una “cuestión fundamental para el desarrollo”. Por esta razón, se contempla como un elemento fundamental para el cumplimiento de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible 2030, ya que la población del mundo sigue concentrándose en ciudades y se pronostica que para el año 2030 dos tercios vivirá en áreas urbanas. Por ello, es inevitable reflexionar sobre el impacto que tendrá este crecimiento en las ciudades, especialmente sus efectos sobre la movilidad.

Nuestro país es eminentemente urbano, y el principal medio de transporte, en los centros de población urbana, es el vehículo motorizado.

El Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y la organización Movilidad Urbana Sustentable informaron que durante las dos últimas décadas ha habido en México una tendencia alarmante en el incremento del uso del automóvil: el aumento en los vehículos registrados de 6.5 millones en 1990 a 20.8 en 2010 ha ido de la mano de los kilómetros-vehículo recorridos (KVR) que se han triplicado al pasar de 106 millones en 1990 a 339 millones en 2010, a una tasa de crecimiento increíble de 5.3% anual.

De acuerdo a dicho estudio los promedios de incremento en motorización mayores se registraron en Monterrey (5.9%), Veracruz (5%) y Chihuahua (4.6%). Finalmente, los mayores porcentajes de kilometro/vehículo recorrido las tienen Querétaro (9.4%), Aguascalientes (8.8%), Monterrey (8.8%) y León (8.7%) principalmente.

Al respecto, la Unión Internacional de Transporte Público (UITP) señala que el 64% de todo el transporte global se realiza en entornos urbanos, y además estima que la cantidad total de kilómetros recorridos se triplicará para el año 2050. En este sentido, cabe pensar que los desafíos a los que se enfrentan hoy las aglomeraciones urbanas, en relación a la movilidad, seguirán aumentando si no se cambian los actuales modelos de movilidad urbana.

Los sistemas de movilidad deben ser asequibles, económicamente viables, orientados a las personas y respetuosos con el medio ambiente, y para ello, las Naciones Unidas afirma que, se requiere un enfoque integral e integrado para la formulación de políticas y la toma de decisiones.

Es innegable que el sistema actual de movilidad en nuestro Estado no cumple con los principios básicos de sostenibilidad; por ello el tráfico vehicular y sus consecuencias (constantes accidentes vehiculares, estrés, contaminación, etc.) son de los mayores retos que enfrentan las ciudades de nuestro Estado, en especial las que cuentan con una gran mancha urbana.

El uso masivo de vehículos y la ineficiencia de los medios de transporte urbano ha obligado a la mayoría de nuestras ciudades, y a sus habitantes, a experimentar la congestión permanente del tráfico vehicular, a invertir un sinnúmero de horas transportándose a sus trabajos y hogares, a vivir bajo niveles de contaminación y estrés alarmantes, y a soportar una reducción dramática en la calidad de vida. La situación es poco sostenible y se ve agravada por el hecho de que los dueños de automóviles prefieren utilizar sus vehículos particulares, antes de tener que utilizar sistemas de transporte público colapsados, ineficientes, y frecuentemente peligrosos.

Además es importante considerar la falta de accesibilidad para los grupos vulnerables, puesto que este aspecto en particular no se considera y no es prioridad al analizar y proponer acciones encaminadas a la mejora en la movilidad urbana. La movilidad para los grupos vulnerables, tales como personas con discapacidad, adultos mayores, estudiantes y personas que habitan en las zonas rurales, para los cuales, los servicios de transporte público no representan una rentabilidad tal de mantener el servicio concesionado, es operada por los gobiernos a través de programas especiales, o programas sociales, sin embargo es necesario contemplarlo como una garantía constitucional, e implementar en el marco jurídico las medidas correspondientes a fin de volverlo no sólo área prioritaria sino indispensable u obligatoria a tomar en cuenta, como política de la movilidad urbana sostenible.

En virtud de lo anterior la presente iniciativa tiene como propósito establecer medidas en el marco jurídico estatal para que se establezcan políticas públicas y mecanismos que propicien la movilidad urbana sostenible mediante el respeto al medio ambiente, así como el adecuado acceso para los grupos vulnerables, eliminando las barreras en la movilidad urbana, para que sea accesible para todos.

En mérito de lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos señalados en el proemio del presente, someto a consideración de la Diputación Permanente de este Honorable Cuerpo Colegiado, como de urgente resolución, el siguiente proyecto de:

DECRETO.

PRIMERO. Se adiciona un último párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 4…


Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado debe garantizar este derecho bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad, equidad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades y pleno desarrollo de toda persona.

El Estado implementará las políticas públicas y mecanismos necesarios a fin de dar cumplimiento al párrafo anterior, mediante el respeto al medio ambiente, así como el adecuado acceso para los grupos vulnerables, eliminando las barreras en la movilidad urbana, a fin de garantizar la accesibilidad para todos.

SEGUNDO. Se reforman las fracciones I y VII del artículo 2; la fracción XXXII del artículo 9; y se adicionan dos párrafos al artículo 107; todos de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. Se considera de interés público:

I. El bien común, el desarrollo sostenible, el desarrollo limpio, la movilidad urbana sostenible, la aplicación y el cumplimiento de la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible del Estado de Chihuahua;
II a VI…
VIII. El diseño, construcción, operación y mantenimiento de un sistema de movilidad urbana sostenible, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad, equidad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento para la satisfacción de las necesidades y pleno desarrollo de toda persona, de acuerdo a las necesidades de cada asentamiento humano en los centros de población;
IX a XII…

ARTÍCULO 4. El desarrollo urbano sostenible tiene por objeto:
I a VIII…
IX. Establecer un modelo integral de movilidad urbana sostenible y espacios públicos que reduzcan los conflictos y descoordinación de la movilidad, asegurando la protección al medio ambiente, el adecuado acceso para los grupos vulnerables, eliminando los las barreras en la movilidad urbana, a fin de garantizar la accesibilidad para todos.

ARTÍCULO 9. Corresponde al Ejecutivo del Estado:

XXXII. Mejorar la movilidad urbana, mediante la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento, los servicios urbanos e implementar acciones que garanticen la seguridad, libre tránsito y fácil acceso a las personas con discapacidad; así como servicios de transporte, accesibles y seguros.

SECCIÓN III. DE LA MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE

ARTÍCULO 107. En el desarrollo de la Planeación Urbana Estatal y Municipal, se garantizará la movilidad urbana sostenible, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad, equidad y sostenibilidad, establezca formas de desplazamiento sostenibles en el espacio urbano, reduciendo el consumo energético y las emisiones contaminantes, a fin de garantizar la calidad de vida de la ciudadanía, la cohesión social y el desarrollo económico.

El diseño de la red vial en fraccionamientos y conjuntos urbanos, será a partir de un estudio para la integración del proyecto con las vialidades existentes y proyectadas, de acuerdo con los principios de movilidad urbana sostenible y lo dispuesto en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano Sostenible aplicables y las demandas de movilidad del nuevo desarrollo.

Las políticas públicas y medidas que se implementen en materia de movilidad urbana sostenible tendrán como objetivo:

I. Mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas y proveer de transporte y movilidad sostenible y de alta calidad hacía, a través y dentro de un área urbana.
II. Eliminar las barreras en la movilidad urbana que afecten a los grupos vulnerables, a fin de garantizar la accesibilidad con seguridad para todos.
III. Promover la regulación del uso del espacio público a través de la implementación de movilidad alterna no motorizada

TRANSITORIOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto en los términos correspondientes.

D A D O en el Recinto Oficial del H. Congreso del Estado, a los 15 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE.





DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO. DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.