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Iniciativas de decreto presentadas por la diputada Patricia Jurado

26 de noviembre de 2019. En Sesión Ordinaria, la diputada Patricia Jurado, presentó iniciativas de decreto, con la finalidad de refomar disposiciones de Bases para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado de Chihuahua, así como modificar el Artículo 98 del Código Penal Estatal, en materia de extinción de la pretensión punitiva por perdón del ofendido.

INICIATIVA PARA BENEFICIAR LA ACTIVIDAD SOTOLERA:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi caracter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar disposiciones de las Bases para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Sexagésima Quinta Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, se aprobó el día 30 de Agosto de 2018, el Decreto Legislativo número LXV/EXDEC/0887/XVIII P.E, mediante el cual se crearon “Las Bases Para Promover y Fomentar la Actividad Sotolera del Estado”, documento, en el que el cual se reconoce con el carácter de orden público e interés general, a esta actividad y se crea el Consejo Certificador del Sotol, estableciéndose su objeto y atribuciones, con el objetivo de fomentar la organización y asociación de los productores de sotol a fin de garantizar la calidad del sotol y sus subproductos, contribuyendo además a preservar una costumbre, considerada como una actividad artesanal icónica de nuestro estado.
En noviembre de 2017, se logró que en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal del Año 2018, se etiquetara al Consejo Certificador del Sotol, la cantidad de $3, 500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N), para su creación y desarrollo.
Dentro de las disposiciones generales de las referidas bases, en consideración a la materia de esta actividad, como explotación de un recurso forestal no maderable, considerando que la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico era la competente para el desarrollo de asuntos en materia de agroindustria, esta dependencia del Poder Ejecutivo Estatal se estableció como la facultada para dar seguimiento a los procesos en el desarrollo del Consejo Certificador del Sotol; ente reconocido en el instrumento jurídico de merito.

Ahora bien, con base en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Estatal y aprobada por el Poder Legislativo, a fin de reformar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado en lo relativo a la división de atribuciones de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, y de la Secretaría de Desarrollo Rural, se transfirió la facultad de Promover y apoyar el desarrollo de empresas industrializadoras de productos agrícolas, pecuarios y frutícolas, preferentemente en las zonas rurales de la Entidad, con el fin de impulsar la creación de empleos y contribuir al arraigo de la población, a esta ultima dependencia.

Por lo que al quedar excluida dicha atribución que de la Secretaría de innovación y desarrollo Económico, quedando manifiesto que ahora lo relativo a actividades forestales, agrícolas, ganaderas y frutícolas pertenecen a la dependencia encargada del Desarrollo Rural del Estado, deberá establecerse que esta es la facultada para dar seguimiento a los procesos de creación, acreditación y demás concernientes al funcionamiento del Consejo Certificador del Sotol como ente de acreditación reconocido por el Estado.

Por otra parte, bajo la perspectiva que, desde la creación del Consejo, se realizó con recursos públicos etiquetados en un presupuesto de egresos, se considera por parte de esta legisladora, necesario un ejercicio de rendición de cuentas por quienes ejercen programas y acciones con recursos públicos a fin de contar con elementos para evaluar el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado, así como justificar la necesidad de seguir contando con este tipo de recursos.

En merito de lo anterior, y con la finalidad de simplificar la ejecución de los procesos jurídicos y administrativos entre las dependencias involucradas en el funcionamiento del Sistema Estatal del Sotol, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 2, fracción X, quedando de la siguiente manera:
Artículo 2.- Para los efectos del presente Decreto y demás disposiciones que del mismo se deriven, se entiende por:
...
X. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural del Poder Ejecutivo del Estado
....
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 13 Bis al Capítulo IV, denominado Disposiciones Finales, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13 Bis. La Mesa Directiva del Consejo, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual en relación al ejercicio de los recursos públicos otorgados para funcionamiento, desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periodico Oficial del Estado.
SEGUNDO: La Secretaría de Innovación y Desarrollo Ecónimico, y la Secretaría de Desarrollo Rural, deberán incluir en sus tramites de entrega recepción los archivos relativos al Consejo Certificador del Sotol, A.C, debiendo, la primer Secretaría, conservar para su conclusión, los trámites sujetos a su aprobación, previos a la publicación del LXVI/RFLEY/0399/2019 I P.O.
TERCERO: El Poder Ejecutivo Estatal, realizará por conducto de sus dependencias, así como el Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua, la modificación de los convenios y demás instrumentos de creación y funcionamiento del Consejo Certificador del Sotol A.C, a fin de sujetarse a las mofificaciones del producto del presente Decreto.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los XXX días del mes de XXX de dos mil diecinueve.

ATENTAMENTE

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso


INICIATIVA PARA REFOMAR EL CÓDIGO PENAL:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-
La suscrita Patricia Gloria Jurado Alonso, en mi caracter de Diputada integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comparezco ante este Honorable Cuerpo Colegiado a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar el Código Penal del Estado, en materia de extinción de la pretensión punitiva por perdón del ofendido, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El sector agropecuario constituye uno de los pilares en la economía del Estado, además de ser emblemático del mismo, ante ello, resulta importante la creación de políticas públicas y normas que favorezcan el sano desarrollo de sus actividades. De acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, el Estado ocupa el primer lugar a nivel nacional en la producción de algodón hueso, cebolla, chile verde, alfalfa verde, avena forrajera y avena grano, maíz amarillo, manzana, nuez pecanera, pistache, y orégano , lo cual nos sirve para dimensionar la importancia y proyección que tiene la producción agroindustrial, que además de genera ingresos, empleos y alimentos para las familias chihuahuenses.
Ante esto, y con la constante problemática que enfrenta el sector primario, desde la obtención de recursos naturales, procesos de comercialización, exportación e importación, así como la dificultad para la obtención de apoyos que impulsen la competitividad de sus productos, debemos como legisladores, desde nuestro marco competencial, adecuar los instrumentos normativos de manera que se les otorgue protección.
En esa tónica, resulta importante, desde una perspectiva de seguridad y justicia, inhibir el mayor número de casos en los que se propicie un ambiente para que quienes fungen como intermediarios entre los productores y los comerciantes mayoristas defrauden al sector agropecuario, además se destaca que esta idea parte de la obligación impuesta para el Estado desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 27, fracción XX, primer párrafo, que establece:
Artículo 27.-
...
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Por ello, afortunadamente a través del trabajo legislativo, en el año 2011 mediante reforma al código adjetivo, se agregó al artículo 224, la fracción IX, dando lugar al ilícito de fraude especifico en contra del sector agropecuario, atendiendo a conductas que perjudicaban y perjudican gravemente la producción, economía familiar y compromisos ya adquiridos por parte de los productores.
Habrá de destacarse, que para obtener una cosecha, el productor requiere de una ardua labor en el campo, fuerte inversión en semilla, maquinaria, el necesario suministro de energía eléctrica, entre otros, por lo que requieren de un sano flujo económico, situación que al ser víctima de abusos que se convierten ahora en fraude, se ve frustrada y plasmada en un menoscabo en su patrimonio.
En ese sentido, en las relaciones comerciales entre productores, intermediarios y mayoristas, que a su vez originan negocios jurídicos, con consecuencias de la misma índole, es necesario contar con una adecuada regulación, por ello, esta iniciativa atiende a reforzar una medida para la protección del patrimonio de los productores.
A manera de ilustración, tan solo en la Fiscalía de Distrito Zona Centro, en el periodo de Enero de 2016 a mayo de 2019, se han recibido 86 denuncias o querellas relacionadas con el sector agrícola, lo cual nos debe de aportar una idea de la afectación, ya que a dicha zona no le corresponden municipios con la misma actividad que a la Zona Occidente y Norte, por lo que de partiendo de un razonamiento lógico deductivo, quiere decir que la Fiscalía General del Estado, en sus distintas Fiscalías de Distrito, deben recibir un número mayor de denuncias, indicador de que debemos seguir trabajando desde el aparato legislativo en adecuaciones realmente tendentes a inhibir la comisión del delito.
Se ha sostenido que el interés primordial surge en proteger a la sociedad de posibles ataques al patrimonio de las personas, aprovechándose de el error en que puedan encontrarse, su buena fé o ignorancia, ya que aún cuando en los sistemas contractuales es posible pactar de acuerdo a la voluntad de las partes, se puede aprovechar este tipo de acuerdos bilaterales como medios para un enriquecimiento ilegitimo u obtener un lucro indebido.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 98 del Código Penal del Estado, el perdón del ofendido o de quien este legitimado para otorgarlo, extingue el ius puniendi, es decir, la potestad del Estado para sancionar, respecto a los delitos que se persiguen por querella, encontrándose dentro de ellos el fraude.
Entonces, dicha figura constituye una causa de extinción en la que con la reparación del daño, se puede extinguir la conducta sancionada por la ley, con lo que no se pierde uno de los principios de nuestro sistema penal restaurativo.
Siguiendo la misma línea argumentativa, el hecho de que una conducta actualice la hipótesis del artículo 224, fracción IX se pueda otorgar un sin fin de veces el perdón del ofendido, crea un panorama adecuado para el posible infractor, en el que puede realizar reiteradas veces la conducta que encuadra en la hipótesis normativa, posteriormente acordar la reparación del daño y que le sea otorgado el perdón del ofendido, quedando finalmente sin conducta perseguible por la autoridad investigadora, pero sí habiendo accionado el aparato de justicia sin resultados determinantes para la impartición de justicia, ya que esta figura no juzga la naturaleza del hecho delictivo, sino que es exterior y que una vez otorgado ya no hay motivo para continuar el proceso. Al respecto ilustra la tesis aislada, emitida por la Segunda Sala de la Quinta Época, registrada bajo el número 313577, con el rubro "perdón del ofendido"
Por lo antes expuesto, la propuesta de esta legisladora, atiende a evitar la reincidencia en el delito de fraude al sector agropecuario y se concreta en suprimir el perdón de la parte ofendida, en al actualizarse la hipótesis normativa ya citada.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, somete a consideración de esta Honorable Representación Popular el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 98, incisco n), del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 98. Extinción por perdón del ofendido.
...
n) Fraude; excepto el supuesto contemplado en la fracción IX del artículo 224, de este ordenamiento.
...
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los XX días del mes de XX del año 2019.
Atentamente

Diputada Patricia Gloria Jurado Alonso