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Iniciativa de la diputada Ozaeta a fin de que se imparta la materia de educación emocional

28 de noviembre de 2019. La diputada Deyanira Ozaeta, presentó iniciativa con la finalidad de incorporar el concepto de educación emocional y su integración en el sistema educativo estatal.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como 167 fracción primera, 169 y 174, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de chihuahua y los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley Estatal de Educación en materia de habilidades socioemocionales, así como de Punto de Acuerdo, a fin de exhortar respetuosamente a la Autoridad Educativa Estatal y al sector salud, para que realice periódicamente valoraciones de salud física y emocional a través de programas eficientes que prevengan y atiendan al cuerpo docente de todos los niveles educativos, lo anterior, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La educación es la base para mejorar nuestra vida, por ello es un derecho consagrado en la Carta Magna. De la calidad de ella depende el bienestar en la vida de las personas, por eso se busca garantizar el acceso a una educación inclusiva y equitativa que contribuya a un desarrollo sostenible.

Garantizar una educación de calidad que contemple la inclusión, la equidad y que brinde la oportunidad de aprendizaje para todas y todos, debe ser la prioridad en la materia.






Lograr lo anterior, es una tarea en la que intervienen distintos actores, entre ellos nosotros, el Poder Legislativo.
Con el objetivo de alcanzar la condición antes descrita, este año se han llevado a cabo importantes reformas a nivel federal en lo relativo a la educación pública, la cual está centrada en el aprendizaje del educando, contribuyendo a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad.
Además de garantizar una educación universal, inclusiva, pública y laica, la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, teniendo como objetivos el desarrollo humano integral del educando, entre otros.
En lo que respecta a los criterios de la educación, el artículo 16, fracción IX, de la Ley General de Educación, a la letra señala: Será integral porque educará para la vida y estará enfocada a las capacidades y desarrollo de las habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social.
El artículo 18, explica que la orientación integral debe considerar, entre otras, el desarrollo de las habilidades socioemocionales, las cuales describe en la fracción VI: Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización.








Siguiendo este eje, es importante y necesario fundamentar porqué la educación emocional debe ser considerada e integrada en el sistema escolar. Cabe mencionar que, al hacerlo, México se suma a países como España, Alemania, Estados Unidos, Reino Unido, Países Bajos o Suecia, que se distinguen por priorizar el derecho a aprender.
La educación emocional es un “proceso educativo, continuo y permanente que pretende potenciar el desarrollo emocional como complemento indispensable del desarrollo cognitivo, constituyendo ambos los elementos esenciales del desarrollo de la personalidad integral. Capacitar al alumnado de conocimientos y competencias emocionales que le permitan afrontar la vida tanto personal como profesional con éxito y aumentar su bienestar a nivel de salud y de convivencia”.
En el informe de la UNESCO: La educación encierra un tesoro (J. Delors, 1996) se establecen los pilares básicos para la educación para el siglo XXI: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y aprender a convivir. Estos dos últimos pilares son contemplados por la educación emocional.
Lo descrito en la Ley General de Educación respecto el desarrollo de habilidades socioemocionales (HSE) se relaciona con un enfoque teórico denominado: Colaboración para el aprendizaje académico, social y emocional, en el cual se enfatiza: la autoconsciencia, consciencia social, autogestión, habilidades para las relaciones sociales y toma responsable de decisiones.
Dicho enfoque describe a la autoconsciencia como la capacidad de identificar las propias emociones, hacer una evaluación realista de las propias capacidades y un sentido de confianza en una misma; la consciencia social se enfoca en la capacidad para identificar




las emociones de los otros, poder tomar en cuenta otros puntos de vista, y la capacidad de poder interactuar de modo positivo con personas diversas; la autogestión implica poder manejar las emociones propias en la ejecución de tareas, ser capaz de postergar recompensas y perseverar en las tareas a pesar de las dificultades y frustraciones.
Las habilidades en las relaciones sociales se evidencian cuando debemos saber manejar nuestras emociones en las relaciones sociales de modo efectivo, en la capacidad de poder mantener relaciones saludables basadas en la cooperación, poder negociar la solución a conflictos, y buscar ayuda cuando se necesita. Finalmente, la toma de decisiones responsable tiene como ejes el poder tomar decisiones considerando factores que influyen en nuestras acciones, las posibles consecuencias y rutas alternativas de acción, al mismo tiempo que involucra poder respetar y cuidar de otros con nuestras acciones y tomar la responsabilidad de nuestros actos.
La educación emocional y el desarrollo de habilidades socioemocionales complementan e integran el proceso de enseñanza. Las emociones son parte fundamental del proceso de aprendizaje, además de que constituyen un elemento esencial en el desarrollo de la personalidad.
Distintos estudios demuestran lo anterior, pues señalan una correlación entre la educación emocional y el rendimiento académico, lo cual insta a que la enseñanza no se quede solamente en desarrollar habilidades cognitivas, pues incluso, el desarrollo de HSE trasciende la etapa escolar, ya que estás coadyuvan a un crecimiento personal, pues tener control de las emociones se traduce en una habilidad para superar adversidades y menor probabilidad para involucrarse en comportamientos riesgosos.




El Dr. Rafael Bisquerra, profesor investigador de la Universidad de Barcelona y director del Posgrado en Educación Emocional de la misma institución, explica que la educación emocional responde a necesidades sociales que no están suficientemente atendidas en la educación inminentemente cognitiva que tenemos en estos momentos a nivel general, tales como: la prevalencia de ansiedad, estrés, depresión, consumo de drogas, violencia, conflictos, entre otros.
El artículo Los efectos a corto y medio plazo de la formación en inteligencia emocional en la salud mental de los adolescentes, realizado por investigadores de las universidades públicas de España, reveló que las habilidades en inteligencia emocional son un factor importante en la prevención de trastornos psicológicos, tales como: el abuso de sustancias o los trastornos en la alimentación.
Resulta esencial también reconocer el papel de los docentes en todo este proceso, ya que son ellos quienes fungirán como promotores de la educación emocional, pero, además, y al mismo tiempo, son protagonistas de su propia salud emocional.
El cuerpo docente requiere, por lo tanto, de toda la atención y calidad en términos de salud, tanto física, mental y social. Es por ello que resulta conveniente hacer un atento y respetuoso exhorto a las autoridades educativas y del sector salud, a prestar dicha atención y calidad eficiente en estos servicios y con ello, completar este círculo.
Es por todo lo anterior que la presente iniciativa busca reformar la Ley Estatal de Educación para que integre a las habilidades socioemocionales en el sistema educativo estatal, haciendo un claro señalamiento de su integración en los objetivos, propósitos y fines de dicho sistema en cada uno de los distintos niveles.






De igual forma, se proponen las reformas necesarias para que se elaboren materiales didácticos para la integración e impartición en la enseñanza del desarrollo de las habilidades socioemocionales.
Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el presente proyecto con carácter de:

DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. - Se modifica la Ley Estatal de Educación de Chihuahua en diversos artículos para incluir el concepto de educación emocional y su integración en el sistema educativo del estado.

LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 – 3 […]
ARTÍCULO 4. El Estado, a través de la Autoridad Educativa Estatal, está obligado a impartir los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria a toda la población; además, podrá promover y atender directamente, o con los organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio, los otros niveles, tipos o modalidades educativos. Así como apoyar la investigación científica y tecnológica y alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura regional, estatal, nacional y universal, además de educación socioemocional. […]




Por educación emocional se entenderá el proceso educativo, continuo y permanente que pretende potenciar el desarrollo emocional como complemento indispensable del desarrollo cognitivo, constituyendo ambos los elementos esenciales del desarrollo de la personalidad integral. En tanto que, por habilidades socioemocionales, se entiende el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización.
ARTÍCULO 8. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I – XXIII […]
XXIV. Desarrollar habilidades socioemocionales que permitan a los educandos y al profesorado, adquirir conocimientos, prácticas y competencias emocionales que contribuyan a un desarrollo integral de la personalidad.

CAPÍTULO II
FACULTADES Y OBLIGACIONES EN MATERIA EDUCATIVA
SECCIÓN II






ARTÍCULO 13. I – XIII […]
XIV. Editar y publicar libros, cuadernos de trabajo y materiales didácticos complementarios a los libros de texto gratuitos, que tengan por finalidad aportar conocimientos más amplios de la historia de los valores sociales, de los bienes y de conformidad con los recursos con que cuenta la Entidad, así como la enseñanza para el desarrollo de habilidades socioemocionales;

CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL
SECCIÓN I
DE LA EDUCACIÓN INICIAL

ARTÍCULO 35. Son propósitos de la educación inicial:
I. Promover el desarrollo integral de las niñas y los niños, favoreciendo la salud, alimentación, higiene y protección a través de distintas situaciones y oportunidades para ampliar y consolidar su estructura básica de desarrollo personal, emocional, social, cultural, lenguaje, comunicación, exploración y conocimiento del medio;





SECCIÓN II
DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR

ARTÍCULO 37. […]
El inicio del trabajo sistemático para el desarrollo de competencias se inicia en el jardín de niños y continúa en los niveles subsecuentes porque constituyen los fundamentos del aprendizaje y desarrollo personal que permiten formar personas seguras de sí mismas, autónomas, creativas y participativas. Además debe considerar:
I – IV […]
V. Brindar a las niñas y los niños habilidades socioemocionales que les permitan adquirir conocimientos, prácticas y competencias emocionales que contribuyan a un desarrollo integral de la personalidad.

SECCIÓN III
DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA
ARTÍCULO 38. Este nivel educativo deberá estimular las habilidades necesarias de las y los niños para el aprendizaje permanente, procurando que la construcción de conocimientos esté asociado con el ejercicio de habilidades intelectuales básicas para localizar, procesar y analizar información, fomentar el aprendizaje autodidacta, desarrollar competencias para la solución de problemas, toma de decisiones, habilidades socioemocionales y apreciar el alcance del desarrollo científico, tecnológico, artístico y humanista.
SECCIÓN IV
DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA






ARTÍCULO 39. La educación secundaria es componente fundamental y etapa final de la educación básica obligatoria y pretende consolidar los conocimientos, las habilidades cognitivas, socioemocionales, las actitudes y valores, mediante el desarrollo de competencias básicas en los estudiantes, para seguir aprendiendo a lo largo de su vida y actuar con responsabilidad consigo mismo, con la naturaleza y con la comunidad a partir del contexto nacional pluricultural y de la especificidad de cada contexto regional, estatal y comunitario.
SECCIÓN X
DE LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR

ARTÍCULO 72 – 73 […]
ARTÍCULO 74. […]
La instancia anterior tendrá como objeto lo siguiente:
I – II […]
III. Brindar a los educandos habilidades socioemocionales que les permitan adquirir conocimientos, prácticas y competencias emocionales que contribuyan a un desarrollo integral de la personalidad.

TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.






ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.
De la misma forma, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el presente proyecto con carácter de:
PUNTO DE ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. La Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado Chihuahua, solicita respetuosamente a la Autoridad Educativa Estatal y al sector salud, realizar periódicamente valoraciones de salud física y emocional a través de programas eficientes que prevengan y atiendan al cuerpo docente de todos los niveles educativos.
ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.
Dado en el recinto oficial del poder legislativo, a los 28 días del mes de noviembre del 2019.


ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ