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Pide diputada Estrada sancionar la violencia institucional en contra de las mujeres

03 de diciembre de 2019. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada Ana Estrada, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar una fracción III al Art. 256 del Código Penal del Estado, a fin de sancionar la violencia institucional en contra de las mujeres.

CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona una fracción tercera al artículo 256 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de sancionar la violencia institucional en contra de las mujeres. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S



La violencia institucional, de acuerdo con su definición desde la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es ejercida por parte de los servidores públicos en contra de las mujeres a través de los actos u omisiones que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.









La violencia institucional va más allá de los actos u omisiones de la autoridad en contra de las mujeres; todo servidor público es, de conformidad con la ley, susceptible de cometer esta modalidad de violencia, sin embargo, el Código Penal del Estado vigente no la contempla.

Es claro que esta modalidad de violencia contra las mujeres trasciende al ámbito de los delitos electorales y aunque puede configurarse dentro de la violencia política, no se circunscribe a ella, es por esto que la presente Iniciativa incluye la violencia institucional dentro del delito de Abuso de Autoridad (artículo 256) ya que el servicio público demanda un nivel de compromiso y responsabilidad con el deber de servir y que, al ser ejercida esta modalidad de violencia por las personas servidoras públicas, se vulneran no sólo los derechos de las mujeres sino también el prestigio de las instituciones del gobierno.

Debemos resaltar que la violencia institucional puede ser ejercida por las personas integrantes de las corporaciones policiacas, las y los ministerios públicos, las personas jueces y magistradas de tribunales, autoridades escolares o cualquier otro agente de autoridad o persona servidora pública y que por ello mismo, el Código Penal debe contemplar su sanción más allá del ámbito de los delitos político-electorales y que esta pude darse, por citar algunos ejemplos cuando:

 Se acude a denunciar algún tipo de maltrato o violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y la autoridad se niega a ejercer las atribuciones que legalmente le corresponden en relación con tales ilícitos.

 Se recibe un trato indigno por parte de la autoridad al momento de denunciar violencia.

 Se comete algún tipo de violencia hacia las mujeres con la tolerancia o anuencia de algún servidor público.

 Si algún servidor público o autoridad local han hecho uso de su cargo, poder o influencia para quebrantar las leyes y poner trabas y obstáculos que impidan el acceso de las mujeres a la justicia.






 Si al presentar una denuncia ante la autoridad local o servidor público las mujeres son ignoradas o discriminadas.

 Si algún servidor público o autoridad local hacen uso de las instituciones para generar algún daño.

 Si se es víctima de acoso u hostigamiento sexual o laboral y las autoridades no han actuado. O,

 Si se han negado solicitudes de medidas u órdenes de protección, aun cuando se demuestra que la mujer se encuentra en situación de peligro por parte de su pareja.


Esta modalidad de violencia contra las mujeres debe ser combatida y erradicada no sólo porque nos coloca en una condición particular de vulnerabilidad sino porque al ser ejercida por las personas servidoras públicas, profundiza las desigualdades estructurales que enfrentamos las mujeres, contribuyendo entre otras cosas a las cifras negras de delitos pues mucha ocasiones las quejas o denuncias de violencia contra las mujeres o de actos de la autoridad que nos discriminan o evitan nuestro acceso a políticas públicas en nuestro favor, son desestimadas por quienes debiesen atendernos y garantizar nuestro acceso a la justicia o el ejercicio de nuestros derechos, cayendo en la mayoría de los casos en la revictimización, a la vez que se alteran las cifras oficiales, no empatando estas con la realidad, que permitirían tomar mejores medias y construir políticas públicas efectivas para erradicar las formas de violencia contra las mujeres.

Siendo una modalidad de violencia contra las mujeres, la presente iniciativa atiende en todo sentido la perspectiva de género al incluir de manera plena la definición de violencia institucional dentro de los delitos que cometidos por servidores públicos, presentándose además como una oportunidad para refrendar el compromiso de todos los órdenes de gobierno del estado de Chihuahua con las mujeres. En este sentido, someto ante esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción III al artículo 256 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:


TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS


CAPÍTULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD Y USO ILEGAL DE LA FUERZA PÚBLICA


Artículo 256.
Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare.

II. Use ilegalmente la fuerza pública.

III. Ejerza violencia institucional en contra de las mujeres, realizando actos u omisiones que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.








Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los tres días de mes de diciembre del año dos mil diecinueve.


ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA