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Con iniciativa de Decreto, pide diputada Valle protección a la intimidad de las personas

17 de marzo de 2020.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La suscrita, Lourdes Beatriz Valles Armendáriz, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los numerales 167, fracción I y 170 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, comparezco ante esta alta representación popular, a fin de presentar iniciativa con carácter de DECRETO a efecto de adicionar un artículo 176 BIS al Código Penal del Estado de Chihuahua con la finalidad de proteger el derecho a la intimidad de las personas, esto al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra sociedad se encuentra experimentando una transformación de la consciencia colectiva, atrás quedaron los días en los que la violencia estructural y de género pasaban desapercibidas ante la indiferencia, la complacencia y falta de reproche social.

Los cambios son muchos y muy notorios, constantemente surgen movimientos sociales como la marcha del día internacional de la mujer y el día sin mujeres que buscan concientizar y poner en el foco de la opinión pública las problemáticas que antes pasaban desapercibidas, que eran toleradas y en ocasiones hasta justificadas.

En sintonía con lo anterior los congresos de los estados y el de la unión han puesto en marcha cambios legislativos, este órgano colegiado no es la excepción.

Por eso reconozco a los compañeros de la presente legislatura que han sabido escuchar con atención esos vientos de cambio que hoy retumban con fuerza en las ventanas de nuestras instituciones públicas, del sector privado e inclusive de los hogares.

De esta forma aplaudo la solidaridad de quienes han tenido a bien presentar, analizar y votar propuestas legislativas muy diversas, pero con un objetivo en común: eliminar problemáticas tan graves y extendidas como son la violencia sexual y el acoso a niñas y mujeres.

Aún se encuentran en estudio por parte de la Comisión de Justicia algunas de ellas, que abordan temas como la violencia digital o el acoso sexual, pero que además comparten la misma sintonía, un mismo mensaje de hartazgo.

No es para menos, aun nos falta mucho por avanzar, prueba de ello son las cifras dadas a conocer por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las cuales arrojaron durante el 2019 un total de 993 llamadas por hostigamiento sexual, ubicando a Chihuahua en un deshonroso segundo lugar, tan solo por detrás de la Ciudad de México que estuvo en primero con 1 mil 130 casos.

Hoy la población general es más consciente de la existencia de dinámicas sociales nocivas que nos perjudican a todos, pero que aquejan especialmente a las mujeres, y que son producto de una violencia estructural.

Lamentablemente a pesar de los esfuerzos legislativos, aun existen brechas y desafíos. Por supuesto que existen vacíos legales, pero además hay que considerar retos adicionales como la falta de capacitación y sensibilidad de funcionarios del sistema de justicia como juzgadores y ministerios públicos.

La legislación hoy tiene un vacío que permite la comisión impune de actos que afectan la intimidad de las mujeres en el transporte público, en el ámbito laboral y educativo, e inclusive en su domicilio u otro lugar del que tienen una expectativa de privacidad.

El derecho a la intimidad se encuentra regulado en los artículos 6 y 16 constitucionales, así como en diversos tratados de los que México forma parte.

Ha sido definido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como “el derecho a mantener fuera del conocimiento de los demás ciertas manifestaciones o dimensiones de su existencia (conducta, datos, información, objetos) y al correspondiente derecho a que los demás no las invadan sin su consentimiento”.

No obstante, a pesar de que la Suprema Corte ha resaltado a la intimidad como el núcleo duro de la vida privada, existen muchos casos en los que hay vulneración al mismo sin que la conducta encaje en las contempladas por la legislación penal, y generando impunidad al no actualizarse los delitos de violación, abuso, hostigamiento sexual, sexting o la denominada violencia digital.

Tal es el caso de personas que hacen uso de herramientas tecnológicas como drones, telescopios, binoculares o cámaras de largo alcance para invadir la privacidad de quienes se encuentran en su propio domicilio o en alguna habitación de hotel, el probador de una tienda departamental o cualquier espacio físico en el que esperarían no ser sujetos de intromisiones ilegitimas.

También es el caso del sujeto, que, sin posteriormente publicarlas, capta imágenes o video que vulneran la intimidad de las personas en el transporte público, ocasionando con su conducta un daño no solamente a la víctima inmediata sino también a todas las niñas y mujeres que ya no se sienten seguras de usar ropa cómoda en verano por el temor a sufrir transgresiones a su intimidad.

Pero la evidencia no es solo anecdótica, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del INEGI, tres de cada diez mujeres han sufrido algún tipo de violencia sexual en la calle.

Es importante resaltar que estas situaciones, aunque pueden tener víctimas de cualquier género, afectan especialmente a las mujeres, puesto que no solo provocan un perjuicio directo a sus víctimas, sino que también contribuyen a generar un ambiente nocivo hacía las mujeres, configurando así la denominada violencia estructural, la cual está basada en el sometimiento e imposición de una dinámica social que permite y solapa conductas sexistas y abusos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, sometemos a su consideración el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se añade un artículo 177 BIS al Código Penal del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 177 BIS. A quien capte imágenes o video de una persona con fines eróticos o sexuales, y sin su consentimiento, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de treinta a sesenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará, cuando exista una expectativa de privacidad, a quien realice o ejecute por cualquier medio actos de invasión a la intimidad de una persona con fines eróticos o sexuales, sin su consentimiento.

TRANSITORIOS
ARTICULO ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE


DIP. LOURDES BEATRIZ VALLE ARMENDARIZ