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Presentan legisladores de MORENA iniciativa para modificar la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado

17 de marzo de 2020. En Sesión Ordinaria, el diputado Francisco Humberto Chávez Herrera, dio lectura a la iniciativa del Dip. Miguel Colunga, para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Vialidad y Tránsito Estatal, respecto a la verificación del uso adecuado de los espacios conocidos como cajones azules o espacios reservados para estacionamiento de personas con discapacidad.

#LXVILegislatura
H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

El suscrito Miguel Ángel Colunga Martínez, Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en uso de las facultades que me confiere el numeral 68, fracción I de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como lo dispuesto en los artículos 170 y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos estos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa con el carácter de Decreto, por medio de la cual se modifique la Ley de Vialidad y Tránsito, con la finalidad de establecer de manera expresa la facultad a cargo de dicha autoridad para llevar a cabo la verificación del adecuado uso de los espacios comúnmente llamados “cajones azules”, o espacios reservados para estacionamiento de personas con discapacidad, en todos aquellos lugares o establecimientos que por disposición de la Ley deben contar con dichos espacios, tales como centros comerciales o de servicios, ello con independencia si son establecimientos públicos o privados, de igual forma equiparar la obstrucción de rampas o accesos para personas con discapacidad, con el uso indebido de los cajones azules, por otra parte para que los recursos que se obtengan con motivo de las multas o infracciones por el inadecuado uso, sean utilizados exclusivamente para adecuar la infraestructura así como para facilitar el acceso y eliminar las barreras físicas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por lo menos en la última década, se ha tenido avances en los temas de inclusión, tales como elaboración de políticas públicas en los diferentes niveles de gobierno, las cuales han tenido una repercusión favorable, hasta cierto punto para generar condiciones más favorables para las personas con discapacidad.

La presente iniciativa plantea la hipótesis de equiparar como uso indebido de los cajones azules a quienes obstruyan las rampas o acceso para las personas con discapacidad, de tal suerte que será sancionado en los mismos términos y por consiguiente le resultarán aplicables las disposiciones para los estacionamientos destinados para personas con discapacidad, lo anterior es en base a guardar una similitud en las conductas realizadas y las consecuencias o resultados generados, dichos comportamientos se traduce en una falta de respeto a las políticas de inclusión de las personas con una discapacidad.

Han sido varias las inquietudes formuladas por personas con discapacidad en el sentido de que en los establecimientos comerciales, los cajones azules, con frecuencia son utilizados por personas que no se encuentran en situación de discapacidad, dicha práctica se debe, a decir de los propios afectados, a que las autoridades de vialidad y tránsito, tienen el impedimento para realizar la verificación del uso correcto de los cajones azules por tratarse de propiedades privadas, lo que sin duda, trae consigo el fomento a no respetar la cultura de inclusión que toda sociedad debe tener, y así solidarizarnos con las personas que se encuentran en situación de discapacidad, la presente reforma, pretende no dejar la menor duda de las facultades que tienen las autoridades de vialidad y tránsito, para sancionar a quienes sin el más mínimo respeto a las personas con discapacidad, ocupan los lugares que por disposición de la ley les corresponde, con ello pretendemos ir generando poco a poco una mayor conciencia y solidaridad de la sociedad.

El censo del año 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) identificó a 5, 739,270 personas con discapacidad, lo que representa 5.1% de la población total. Es preciso aclarar que una persona puede tener una o varias deficiencias y al interactuar con las barreras del entorno le generan discapacidad.

Éste y otros censos han sido cuestionados, principalmente por organizaciones sociales, nacionales e internacionales, debido a que argumentan que esta cifra no corresponde a los datos revelados por el último Informe Mundial sobre Personas con Discapacidad. Asimismo, refieren que la mayoría de los censos realizados siguen enfocándose en las deficiencias de la persona y no en las distintas barreras que existen en el entorno que limitan su participación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece los siguientes principios rectores.

Artículo 3. a) El respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La no discriminación.

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La accesibilidad.

g) La igualdad entre el hombre y la mujer.

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (Fuente: Los principales Derechos de las Personas con Discapacidad, CNDH).

Entre otras, una de las limitaciones a las que se enfrentan las personas con discapacidad, son las barreras físicas que conlleva que la infraestructura no tenga las adecuaciones que se requieren para facilitar el acceso a las personas con capacidades diferentes.

Por disponerlo así la normatividad, todo establecimiento ya sea público o privado, debe contar con espacios de estacionamiento a lo que comúnmente se denomina “cajones azules”, los cuales se encuentran reservados para personas con discapacidad, incluso, la propia normatividad establece multas de una cuantía considerable para aquellos que hagan uso inadecuado de esos espacios; tal y como se ha señalado, el sector público ha venido implementado acciones, planes y programas para concientizar a la ciudadanía en materia de inclusión, sin embargo es común ver que espacios de los denominados “cajones azules”, son utilizados por personas que no requieren de ellos, con el pretexto de que solo los usaran unos cuantos minutos o instantes, la conducta mencionada no ha podido ser erradicada, ni aún con la posibilidad de que sea motivo de una infracción, tal vez, ello siga presentándose debido a que las autoridades competentes, de manera constante señalan que tratándose de estacionamientos de centros comerciales o de servicios privados, no pueden realizar la verificación y por consiguiente infraccionar a quien haga mal uso de esos espacios.

La presente iniciativa tiene como objetivo, disipar la menor duda que pueda existir, respecto a la facultad a cargo de los agentes de vialidad y tránsito para verificar en cualquier establecimiento, ya sea público o privado, que por disposición de la Ley deba tener espacios reservados para personas con discapacidad, de igual forma, etiquetar los recursos que se recauden con motivo de las infracciones por el mal uso de los mismos para modificación de la infraestructura que no permita el desplazamiento de las personas en situación de discapacidad.

Según la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU) se dispuso que el término adecuado para referirnos a las personas que tienen una o más discapacidades es: “Personas con Discapacidad” (PCD) o “Personas en situación de Discapacidad”

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado, el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, una fracción IX, del artículo 2, se modifica y adicionan dos párrafos de la fracción VI del artículo 13, una fracción XII, al artículo 50, recorriéndose a la actual a la siguiente, así como una fracción III, del artículo 63, recorriéndose la actual a la fracción IV, todos de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 1. La presente Ley y sus Reglamentos son de orden público e interés social; regula el uso de las vías públicas de competencia estatal,… “

De igual forma, regula el uso de las áreas destinadas a estacionamientos reservados a personas con discapacidad, con independencia que las mismas estén ubicadas en la vía pública o propiedad privada y que por disposición de la Ley o Reglamentos deban contar con dichos espacios.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:



IX. Cajones azules: área destinada para el estacionamiento de vehículos que sean conducidos o trasporten personas con discapacidad, con independencia de que se encuentres ubicados en la vía pública o propiedad particular y que por disposición de la Ley o los Reglamentos tenga la obligación de contar con dichos espacios.

ARTÍCULO 13. Los presidentes municipales, dentro de su ámbito de competencia, tendrán las siguientes facultades:

………..

VI. Imponer, reducir y condonar las sanciones que resulten aplicables a los infractores de esta Ley y de sus reglamentos, de conformidad con los mismos; las multas o infracciones por uso indebido de los cajones azules, no podrán ser reducidas, compensadas o condonadas.

Se equipara al uso indebido de cajones azules a quien obstruya total o parcialmente, las rampas o accesos para personas con discapacidad, por ende le serán aplicables las disposiciones legales de aquellos.

Los recursos que se obtengan por el uso indebido de los cajones azules, deberán de ser destinados preferentemente al mejoramiento de la infraestructura para eliminar las barreras que impidan o dificulten el desplazamiento de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 50. Son obligaciones de los conductores:



XII. Respetar el uso de los cajones azules y las rampas y accesos para personas con discapacidad; y

XIII. Las demás que establezca esta Ley.

ARTÍCULO 63. Los peatones y las personas con discapacidad gozarán de los siguientes derechos:


III. El uso exclusivo de los cajones azules, ubicados en la vía pública o propiedad privada.

IV. Los demás que establezcan esta Ley y sus reglamentos.

TRANSITORIO S

PRIMERO.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.-Los Reglamentos relativos a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, deberán de ser adecuados en los términos de la presente reforma, en un plazo no mayor de 90 días naturales contados a partir de su publicación en el periódico Oficial del Estado.

TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih, a los diecisiete díasdel mes de marzodel año 2020.


A T E N T A M E N T E




DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ