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Pide diputado Frías reformar el Código Administrativo del Estado

17 de marzo de 2020. El diputado René Frías Bencomo, presentó iniciativa de Decreto, a fin de reformar el Art. 791 del Código Administrativo Estatal, en materia de derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado.


H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-

C. RENÉ FRÍAS BENCOMO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado, así como 167,169, 170 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, someto a consideración de esta alta representación Iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformardiversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua en materia de derechos laborales de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Asimismo señala en su quinto párrafo que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferenciassexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos determina la obligación de los Estados de adoptar medidas atendiendo de forma imperante la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que violen las garantías individuales, así como contemplar que nuestras normas y las prácticas de las autoridades se encaminen hacia la efectiva observancia de dichos derechos.
En resolución de un Tribunal Colegiado con el rumbo:

DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ATENDER EN EL JUICIO CUALQUIER INDICIO O MANIFESTACIÓN SOBRE SU EXISTENCIA.

En ella, se establecen pautas para identificar la discriminación por razones de edad, así como se señala a continuación.

“…
… Bajo ese contexto normativo, la discriminación por razón de edad es, por definición, el trato diferencial hecho a una persona sin considerar de antemano sus capacidades y aptitudes, sino sólo por su edad, y esto ha quedado manifiesto. En materia laboral se producen casos de discriminación por dicho motivo, es decir, discriminación por edad a jóvenes y adultos, respectivamente. En este sentido, cuando no se tienen en cuenta las características profesionales de la trabajadora o trabajador, ni el rendimiento, la dedicación o la aptitud por ellos desarrollada, sino únicamente el factor cronológico aislado del tiempo vivido, supone un actuar arbitrario que actualiza la prohibición constitucional y legal de no discrimina… ”

Amparo directo 336/2016 (cuaderno auxiliar 564/2016) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. María del Carmen Carillo Vega. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Claudia Mavel Curiel López. Secretario: Roberto Valenzuela Cardona.

Por lo que, confirmamos que una de las obligaciones fundamentales de nuestro Estado es y será siempre el de respetar y demandar que se respeten los derechos humanos en nuestra legislación y en cada una de las acciones de gobierno, sirviendo de ejemplo a la ciudadanía para vivir en un estado de derecho que salvaguarde la dignidad humana.

En nuestro Estado, no sólo algunas prácticas en la iniciativa privada son discriminatorias, dejando en estado de vulnerabilidad a las personas mayores, si no que nuestro Código Administrativo se establecen restricciones en su articulado que vulneran los derechos y garantías de quienes aspiran a ser profesores en el sub sistema estatal por razones de su edad, encontrando una notoria y relevante contracción, que es a todas luces, discriminatorio.

Es en el artículo 791 del Código Administrativo, donde se establecen los requisitos para ingresar como trabajadores de la educación al sistema estatal, siendo estos, los siguientes:

a) Ser mexicano.

b) No ser ministro de algún culto o miembro de corporación religiosa.
c) No tener más de cuarenta y cinco años de edad.
d) No padecer enfermedades o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio
e) Poseer título de maestro del tipo de educación en que vaya a ejercer.

Siendo a todas luces discriminatorio lo establecido en el inciso c), por razón de edad, al incluir cómo requisito el no tener más de cuarenta y cinco años de edad, lo que es contradictorio a los principios contemplados en nuestra Carta Magna, convenios internacionales y el propio criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A ello se suma la garantía establecida en el Artículo 5 de la Constitución que afirma que “…a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…”.
Por lo que, no podemos solapar que nuestros ordenamientos jurídicos sean discriminatorios y vulneren derechos, y que por razón de edad se les prohíba entrar al sistema educativo estatal.
Es en virtud de lo anterior que promovemos la siguiente iniciativa con carácter de:

DECRETO

ÚNICO.- Se reforma el Artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 791. Para ingresar como maestros del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:

a)…
b)…
c) Se deroga

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

ECONÓMICO.- Una vez aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Ley en los términos correspondientes.

DADO.- En la sede del poder legislativo a los 17 días del mes de marzo del 2020.


ATENTAMENTE



DIPUTADO RENÉ FRÍAS BENCOMO