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Exhorta Congreso de Chihuahua a reducir el requisito de tiempo de servicio ininterrumpido de la Convocatoria para Cambios de Centro de Trabajo en Educación Básica y Media Superior 2020

15 de junio de 2020.
Dentro de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, fue aprobado el exhorto presentado por el diputado René Frías Bencomo, mediante el cual se solicita reducir el tiempo de servicio ininterrumpido en el centro de trabajo de su adscripción, plasmado como requisito en la Convocatoria para Cambios de Centro de Trabajo en la Educación Básica y Media Superior 2020.
La petición va dirigida a la Secretaría de Educación Pública para que a través de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, realice las acciones necesarias para llevar a cabo la petición, asimismo, al Ejecutivo Estatal, para que la Secretaría de Educación y Deporte y la unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en la entidad, para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Educación Pública, en favor de los trabajadores que aspiren a un cambio de centro de trabajo.
Dentro de la convocatoria antes mencionada, se contemplaron diversos requisitos para poder aspirar a un cambio de adscripción en la Entidad, entre ellos el multicitado, mismo que ha es considerado por algunos trabajadores de la educación, como excesivo y que afecta sus derechos, ya que, históricamente se pedía solo 1 año en el centro de trabajo, pudiendo así aspirar a una mayor movilidad de acuerdo a sus intereses particulares.
Agregó estar consciente de que la petición de cambio en la convocatoria escapa de la competencia local, ya que fue elaborada de conformidad a las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio de Centro de Trabajo, emitidas por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, sin embargo su aplicación es general y no contempla las particularidades y diversas cuestiones de carácter regional que lesionan gravemente los derechos de los trabajadores.
Sin embargo, éste requisito es a todas luces lesivo para los trabajadores y obliga a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas al cumplimiento, por ello es necesario que realicen las gestiones necesarias ante las instancias competentes a efecto de que el periodo mínimo de permanencia en el centro de trabajo no sea obligado por dos años para tener derecho a participar en un proceso de cambios.
Éste requisito es a todas luces lesivo para las y los trabajadores y obliga a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas al cumplimiento, por ello es necesario que se implementen las gestiones necesarias ante las instancias competentes para la modificación del requisito en materia; finalizó Frías Bencomo.