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Plante diputado Máynez expedir la Ley de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios

15 de junio de 2020. El diputado Misael Máynez Cano presentó iniciativa de Decreto por medio de la cual solicita expedir la Ley de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa presentada:


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. –

MISAEL MAYNEZ CANO, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua y Representante Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 68 de la Constitución Política del Estado y 167, fracción I, 171 fracción III y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los artículos 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, someto a consideración Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios; lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOCICION DE MOTIVOS:

Como es bien sabido por todos los integrantes de esta H. Legislatura, así como por los ciudadanos chihuahuenses, nuestro estado se reinventa cada seis años, lo cual impide un desarrollo sólido y con visión de largo plazo, generando un estancamiento económico, educativo, social y en general un detrimento en las políticas públicas que se plantean para el crecimiento de nuestro estado, es por ello que es necesario que retomemos el curso y la presente iniciativa incluye una visión que le permita a los chihuahuenses contar con un liderazgo de gobierno a nivel nacional, impulsando y protegiendo las políticas públicascon visión de progreso social, económico, educativo, entre otras.
Impulsando que no solo nuestra legislación, sino el actuar de todo ente público, genere un valor para el Estado a través de la calidad de los servicios que presta a la ciudadanía, las regulaciones que gestiona para el bienestar de toda la sociedad y el ejercicio de creación de políticas públicas que buscan satisfacer necesidades propias de la población.
Ahora bien, desde el 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. El cual está proyectado para alcanzarse hasta el año 2030, sin embargo en la presente ley se plantean objetivos que pudieran ser duraderas hasta el año 2050, y crear de nuestro estado de chihuahua un estado líder a nivel nacional, y para alcanzar estas metas en políticas públicas, todo el mundo tiene que hacer su parte: los gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, es decir generando un gobierno estricto en acciones de transparencia y rendición de cuentas, pero además generador de políticas públicasque permitan el desarrollo tecnológico, educativo, social y cultural con equidad entre el hombre y la mujer, que se termine la desigualdad, garantice los derechos humanos, la democracia y la soberanía estatal.
La presente iniciativa de ley se ha denominado Ley de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, ya que uno de sus objetivos es promover el debate y contribuir a fortalecer la apertura para que los ciudadanos chihuahuenses tengan mejores oportunidades al discutir políticas públicas relacionadas con temas de actualidad en nuestro estado, en nuestro país, en nuestro continente incluso temas de interés a nivel mundial, discutir la agenda 20-30 y replantear el rumbo de chihuahua hacia un estado de liderazgo de gobierno nacional y ejemplo a nivel mundial.
En este sentido, el papel de todas las personas que integran nuestra sociedad chihuahuense son de particular importancia, impulsando el crecimiento de la mujer, los jóvenes y de nuestros niños a quienes se les debe inculcar valores desde temprana edad mediante la cultura de la educación, sociedad y el gobierno, que ayuden a la ciudadanía a identificar nuestras áreas de oportunidad, desarrollarlas y potenciarlas, para asegurarnos de tener una excelente calidad de vida que nos garantice oportunidades.
No pasa desapercibido que en nuestro estado existen leyes denominadas leyes de desarrollo como son las emitidas en materia forestal, cultural, rural, desarrollo social humano, desarrollo tecnológico entre otras así como la ley de Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua, sin embargo la presente ley no se contrapone con ninguna de ellas, por el contrario, las complementa para implementar una adecuada coordinación con el consejo para el desarrollo económico del estado de chihuahua así como el consejo de desarrollo económico regional de chihuahua, y otras autoridades sean de gran utilidad a presentar las políticas públicas a desarrollarse y se les de el seguimiento adecuado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
DECRETO
Artículo Único.- Se expide laLey de Desarrollo a largo plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios, para quedar redactada de la siguiente manera:

Ley de Desarrollo a largo plazo y Planeación Participativa para el Estado de Chihuahua y sus Municipios.

ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer los lineamientos generales que regulen los Planes, Proyectos o Programas de Desarrollo para el estado de chihuahua y sus municipios; En acciones que tengan inmediata relación con el desarrollo en materia económica, educativa, de salud, infraestructura, cultural en los cuales se generen acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, asignación y ejecución de aquellos proyectos de desarrollo en materia económica, social y de obra pública a largo plazo del Estado de Chihuahua.
La presente ley tiene como sujetos obligados a su observancia; a toda autoridad municipal o estatal, así como los organismos desconcentrados y descentralizados de la administración pública ya sea municipal o estatal; de igual manera a los particulares que realicen contratos de cualquier tipo con las dependencias estatales o municipales que hubieran obtenido mediante licitación pública o adjudicación directa y que implique un gasto o cargo al erario público.
ARTÍCULO 2.- El desarrollo a largo plazo del estado de chihuahua y sus municipios deberá estar sujeto a la planeación participativa para la debida programación, presupuestación, y autorización del plan, programa o proyecto de desarrollo; que en todo momento deberá contar con un programa de seguimiento a la ejecución del mismo. Para lo cual además de los órganos señalados en el artículo 6 se deberá contar con la debida integración en las mesas de trabajo de un representante de

a).- El consejo para el desarrollo económico del estado de chihuahua,
b).- El consejo de desarrollo económico regional de chihuahua
c).- La auditoría superior del estado de chihuahua.


ARTÍCULO 3.- la presente leycontiene:

I. Las normas y principios básicos del desarrollo del estado a largo plazo y la planeación participativa de las políticas públicas, programas y obras de la administración pública Estatal, Regional y Municipal para coadyuvar en el desarrollo integral y sustentable del Estado y sus ciudadanos;

II. Las bases de integración y operación del Sistema Estatal de Planeación Participativa del Estado de Chihuahua;

III. Las bases para que los titulares de los tres poderes en el estado, de los organismos descentralizados de la administración pública estatal y los municipios a través de los Órganos Colegiados de Desarrollo y Planeación Participativa Ciudadana, coordinen las actividades de planeación participativa con la Federación, las Regiones y los Municipios, conforme a la legislación aplicable;

IV. Las bases para la integración, el funcionamiento y la coordinación de la Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación de los municipios, las regiones, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como de los órganos autónomos estatales; y

V. Las bases para la promoción y el fomento de la participación ciudadana activa y responsable de la sociedad a través de los Órganos Colegiados de Desarrollo y Participación Ciudadana en la formulación, ejecución, así como monitoreo y evaluación de los planes y programas de desarrollo a que hace referencia esta ley, mediante el acceso a información transparente, completa y oportuna.

ARTÍCULO 4. Para efectos de esta ley tendrán aplicación los siguientes términos:

I. Enunciados conceptuales:

a) Agendas de Trabajo: son los compromisos adquiridos desde el ámbito municipal, regional y estatal, para coordinar y dar seguimiento a los objetivos de corto, mediano y largo plazo vinculados a los instrumentos de planeación referidos en la presente ley;

b) Desarrollo: la evolución integral, sustentable, progresiva y permanente de los ciudadanos del estado hacia mejores niveles de vida;

c) Estrategia de desarrollo: principios y directrices fundamentales que orientan el proceso de planeación participativa del desarrollo para alcanzar los objetivos, propósitos y metas en el corto, mediano y largo plazo;

d) Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación: conjunto de mecanismos, instrumentos y actividades que permiten el seguimiento de los objetivos del desarrollo y planeación, así como la valoración de los resultados e impactos de los planes, políticas y programas públicos y sus resultados, para la mejora de la gestión pública estatal, y la consecución de los objetivos derivados de los instrumentos de la planeación pública estatal, así como una debida rendición de cuentas;

e) Evaluación: conjunto de actividades estratégicas y de investigación encaminadas a valorar el avance de los objetivos de planes, políticas y programas públicos por implementar, en curso o concluidos que operan las dependencias que integran el estado y los municipios;

f) Evaluación del Desempeño: tipo de evaluación cuyo enfoque está centrado en revisar el desempeño de la gestión pública a través de la rendición de cuentas, de acuerdo a las metas, objetivos y resultados, para mejorar la eficiencia y la eficacia de los recursos públicos y valorar el grado de consecución de los objetivos alcanzados por cada plan, política o programa público;

g) Indicador: parámetro cuantitativo y cualitativo que define los aspectos relevantes sobre los cuales se lleva a cabo la evaluación, para ello deberá ser claro, relevante, económico y medible;

h) Información de calidad: información estadística y geográfica útil para la planeación y el desarrollo en apego a estándares nacionales e internacionales;

i) Instrumentos de planeación participativa: los planes, programas y proyectos contemplados en esta ley;

j) Insumos: Políticas públicas destinadas a resolver las necesidades de los ciudadanos para la mejora de las condiciones sociales.

k) Matriz de Indicadores de Resultados: Instrumento conceptual que describe la lógica causal del fin, el propósito, los componentes y las actividades, considerando al menos el objetivo o resumen narrativo, así como indicadores, los medios de verificación y supuestos para cada uno de ellos;

l) Objetivo: conjunto de resultados que un instrumento de planeación participativa específico pretende alcanzar, a través de la ejecución de determinadas acciones;

m) Plan: documento legal que contiene en forma ordenada, sistemática y coherente las políticas, objetivos, metas, estrategias e indicadores en tiempo y espacio, así como las acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados. Su naturaleza debe ser dinámica y flexible, sujeto a modificaciones en función de la evaluación periódica de sus resultados;

n) Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, provenientes de los insumos otorgados por las mesas de trabajo municipales, regionales y sectoriales, diseñado para promover el desarrollo integral en el Estado;

ñ) Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral del municipio, el cual deberá encontrarse armonizado a los objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza;

o) Plan Regional Regenerativo de Desarrollo y Gobernanza: instrumento de planeación derivado de las mesas de trabajo integradas por los municipios que forman las regiones, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral y sustentable de las regiones del estado y de los municipios que las integran;

p) Plan Sectorial de Desarrollo a largo plazo: instrumento de planeación derivado de las mesas de trabajo convocadas por los órganos colegidos de desarrollo y participación ciudadana en coordinación con los titulares de los gabinetes: Social, Seguridad, Gestión del Territorio y de Crecimiento y Desarrollo Económico, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para promover el desarrollo integral de las regiones del estado y de los municipios que las integran;

q) Planeación del Desarrollo: la ordenación racional y sistemática, y la coordinación y concertación de las acciones del Gobierno y la sociedad, para coadyuvar a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población en el Estado;

r) Planeación Participativa: es un proceso mediante el cual la toma de decisiones se construye en conjunto con la sociedad, para su beneficio, cuyo propósito es generar nuevas formas de vinculación, corresponsabilidad, gestión y trabajo entre sociedad y gobierno, a fin de mejorar los efectos de las acciones del sector público;

s) Planeación Estatal de Desarrollo a largo plazo: proceso continuo, permanente e integral, evaluable mediante criterios e indicadores, por medio del cual se regulan, dirigen, articulan, ordenan y sistematizan las acciones de la actividad colectiva de carácter ambiental, económico y social, orientadas a mejorar la calidad de vida y bienestar de los ciudadanos a través de una cultura de la paz;

t) Planeación metropolitana: es aquella destinada a la constitución de áreas y regiones metropolitanas mediante bases y procedimientos para el debido funcionamiento de instancias de coordinación metropolitanas.

u) Política pública: conjunto de acciones, estrategias, proyectos o programas públicos que diseña e implementan las dependencias y entidades de la administración pública, caracterizadas por ofrecer un conjunto de bienes y servicios articulados entre sí y vinculados al logro de un objetivo para atender un problema público específico;

v) Programa Especial: instrumento de planeación derivado del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para atender una prioridad específica para el desarrollo de los ciudadanos del estado;

w) Programa Público: Instrumento de planeación participativa, referido al conjunto interrelacionado de actividades, que como procesos sistemáticos en las dependencias o entidades tienen la finalidad de atender un problema público definido, a través de la entrega de beneficios tangibles, sean económicos, en especie, de infraestructura o servicios;

x) Programa Sectorial: Instrumento de planeación derivado del Plan Sectorial y Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza, que contiene objetivos, metas, estrategias e indicadores, diseñado para atender una materia o sector específico del desarrollo del estado, el cual vincula al ciudadano, instituciones públicas, sociales y privadas; y

y) Proyecto: Bienes y servicios que produce y entrega el sector público, necesarios para alcanzar los objetivos y metas de un programa emanado del Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza.

z) Coordinación Sectorial: Es la persona titular encargada de coordinar las políticas públicas, planes institucionales y programas sociales que se encuentren dentro de su gabinete, ya sea el Gabinete de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, de Obras Públicas;

aa) Secretaría: es la Secretaría del gobierno estatal que este por presentar algún programa social;

ab) Sistema: es el Sistema Estatal de Planeación Participativa y Desarrollo a Largo Plazo;

ac) Órganos Colegiados de Desarrollo Municipales: son las instancias de coordinación municipal para la planeación del desarrollo, integradas por el presidente municipal, los organismos sociales y privados de cada municipio y la representación del órgano colegiado de desarrollo regional, conforme a las leyes aplicables; y


ad) Órganos Colegiados de Desarrollo Regionales: son las instancias de coordinación regional para la planeación del desarrollo, integradas por los presidentes municipales, los organismos sociales y privados de cada región y la representación del Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y planeación del estado y del gobierno estatal, conforme a las leyes aplicables; y

ae) Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y planeación del estado: son las instancias de participación ciudadana que participan en la formulación, evaluación y actualización de insumos e indicadores que se derivan de las mesas de trabajo integradas por los municipios, regiones y titulares de los gabinetes de Social, Desarrollo Económico, y Obras Públicas, organismos sociales y privados, y representantes del gobierno federal y estatal vinculados a un sector específico del desarrollo.

ARTÍCULO 5. La planeación participativa para el desarrollo estará orientada por los siguientes principios:

I. Atención a las necesidades prioritarias de la población: a través del diseño eimplementación de políticas públicas, que tienen como objetivo el combate a la pobreza, la desigualdad; exclusión social y la cultura de paz, buscando el desarrollo de habilidades, destrezas y capacidades que empoderen a las personas al incluirse en la toma de decisiones para la planeación participativa y desarrollo a largo plazo del Estado.

II. Congruencia: originada a partir de la articulación de los planes, programas y proyectos con el Plan Estatal de Desarrollo y Gobernanza; a fin de evitar inconsistencias y contradicciones en sus objetivos, así como duplicidad de recursos, tomando en cuenta tanto el nivel jerárquico como la escala de aplicación de cada instrumento;

III. Continuidad: como resultado de la institucionalización de la planeación y desarrollo a largo plazo, a través de la cual las autoridades deberán asegurar que los planes, programas y proyectos trasciendan los periodos de la administración gubernamental;

IV. Coordinación: como medio de enlace de los municipios, Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos estatales y la sociedad, para lograr los objetivos de los instrumentos de planeación;

V. Evaluabilidad: los planes de desarrollo y Gobernanza, así como las políticas y los programas que de ellos se deriven, deberán considerar criterios de medición, cultura de la paz y valoración de cumplimiento de sus objetivos;

VI. Interdependencia: para incorporar objetivos globales de desarrollo en los instrumentos de planeación de mayor alcance, con el objetivo de promover el progreso de los ciudadanos del estado de Chihuahua tomando en consideración los parámetros internacionales del desarrollo;

VII. Integralidad: como la relación coordinada de los esfuerzos del gobierno y la sociedad en redes interinstitucionales, para coadyuvar a satisfacer las necesidades sociales;

VIII. Innovación: originada por la mejora continua a través de la optimización de recursos materiales de alta tecnología e implementación de procesos, para el mejor desempeño de la administración pública;

IX. Participación ciudadana: con el modelo de gobernanza, la ciudadanía participará en los procesos de planeación en todos los niveles. Se instalará un continuo ejercicio de diálogo colaborativo en las etapas del proceso integral de planeación, a través de consultas públicas, mesas de trabajo, foros participativos, entre otros;

X. Equidad de género: como la provisión equitativa de bienes y servicios de alto valor social para hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal para la Igualdad entre Hombres y Mujeres; así como la transversalidad de acciones al interior de las dependencias que integran los municipios, el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos y autónomos estatales, para reconocer e incorporar la atención de necesidades específicas en materia de género, la no discriminación y la no violencia contra las mujeres;

XI. Regionalización: Estrategia encauzada al desarrollo equilibrado de las regiones, sustentado en sus respectivas potencialidades y vocacionamientos;

XII. Sectorización:Estrategia encauzada al desarrollo equilibrado de los gabinetes de Desarrollo Social, Desarrollo Económico, y Obras Publicas sustentado en sus respectivas potencialidades y vocacionamientos;

XIII. Respeto irrestricto de los Derechos Humanos y Sociales: como garantes del respeto a la dignidad de la persona;

XIV. Sostenibilidad: como medio para garantizar el recurso financiero que permita la aplicación y eficacia del Plan Estatal, los planes Municipales, Regionales y Sectoriales de Desarrollo y Gobernanza, así como la implementación de programas y proyectos para su desarrollo a corto, mediano y largo plazo;

XV. Sustentabilidad ambiental: los instrumentos de planeación deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios de evaluación que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada estabilidad ambiental;

XVI. Transparencia: como disponibilidad y libre acceso de la información producida durante el proceso integral de planeación y su aplicación, de conformidad con la legislación aplicable; y

XVII. Desarrollo prioritario de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Chihuahua, así como grupos vulnerables: como línea de acción estratégica que promueva la participación activa en la planeación para un desarrollo integral, con enfoque de derechos y pleno respeto a su identidad, cultura, formas de organización y vulnerabilidad social.

XVIII. Rendición de Cuentas: Estrategia mediante la cual los ciudadanos a través del Sistema de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación y Participación Ciudadana vigilan, evalúan y exigen el actuar responsable de los servidores públicos que integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los municipios y los organismos autónomos estatales.

ARTÍCULO 6. Son autoridades, instancias u organismos encargados de la aplicación de esta ley, dentro de su ámbito de competencia:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;

II. El Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación ciudadana y Planeación del Estado;

III. El Poder Legislativo;

IV. El Poder Judicial;

V. Los organismos autónomos estatales;

VI. Los municipios del Estado;

VII. Los Órganos Colegiados para el Desarrollo a Largo Plazo Regional;

IX. Los Órganos Colegiados para el Desarrollo a Largo Plazo Municipal;

X. Los Consejos Sectoriales de Planeación y Participación; y

XI. Las demás dependencias, entidades, instancias u organismos de la administración pública estatal y municipal en el estado de Chihuahua.

Es obligación del Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de las Secretarías, organizar y conducir el desarrollo a largo plazo y la planeación participativa del Estado con la participación de la ciudadanía.


ARTÍCULO 7. Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo en materia de planeación para el desarrollo a largo plazo:

I. Aprobar el Plan Estatal de Desarrollo su modificación o actualización;

II. Remitir al Congreso del Estado el Plan Estatal de Desarrollo para sus consideraciones;

III. En Coordinación con El Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, El consejo para el desarrollo económico del estado de chihuahua, El consejo de desarrollo económico regional de chihuahua, Establecer las prioridades del desarrollo a las dependencias y entidades de la administración pública estatal, que deberán ser consideradas en la elaboración y ejecución de los instrumentos que se derivan de la aplicación de esta ley;

IV. Ejecutar los planes y programas correspondientes, por sí o a través de las dependencias competentes con los criterios de desarrollo a largo plazo, en coordinación con los órganos colegiados de desarrollo regionales;

V. Rendir informe de los resultados que guarda la administración pública estatal, con respecto a los insumos e instrumentos de desarrollo a largo plazo que se le hayan propuesto conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo; y

VI. Las que además establece la presente ley y demás ordenamientos aplicables.


Artículo 8.El Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, tiene las siguientes obligaciones y facultades:

I. Coordinar el proceso integral de desarrollo a largo plazo y planeación participativa del estado, referido en la presente ley;

II. Coordinar la formulación, monitoreo y en su caso la evaluación y actualización o sustitución, del Plan Estatal de Desarrollo, los planes institucionales, los planes regionales y municipales, así como los programas y planes sectoriales; considerando las propuestas de los órganos colegiados de desarrollo regionales y municipales, los municipios, del sector privado y social, y de los ciudadanos en general, auxiliándose en los foros de consulta que los órganos colegiados desarrollo podrán realizar de conformidad con lo estipulado en la presente Ley;

III. Emitir lineamientos respecto a la formulación, monitoreo y evaluación de los programas públicos estatales y programas presupuestarios;

IV. Validar el proceso de elaboración del informe de los resultados que guarda la administración pública estatal, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, y las propuestas que le sean remitidas al ejecutivo en forma de insumos e instrumentos para el Desarrollo a Largo Plazo armonizado y coordinado con los órganos colegiados de desarrollo regionales y municipales;

V. Verificar que los planes y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido, para evitar inconsistencias y/o contradicciones en sus objetivos, así como duplicidad de recursos, proponiendo las metodologías y lineamientos que deberán seguirse respecto a las actividades de formulación, programación, presupuestación, ejecución, monitoreo y en su caso evaluación, y actualización de los programas, acciones y obras de gobierno con visión de largo plazo;

VI. Gestionar, promover, informar y evaluar el presupuesto para las obras y programas de desarrollo municipal y regional, propuestas por los órganos colegiados;

VII. Transversalizar la planeación participativa estatal en cada dependencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y organismos autónomos estatales, a través de un enlace de coordinación de desarrollo a largo plazo designado por cada dependencia;

VIII. Coordinar la integración de una red de desarrollo a largo plazo y planeación participativa estatal entre El Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado y Los Órganos Colegiados de Desarrollo a Largo Plazo Regionales y Municipales.

IX. Diseñar y operar esquemas de financiamiento para la formulación y evaluación de los instrumentos de desarrollo a largo plazo y planeación participativa, así como de estrategias y políticas que se derivan de éstos;

X. Coordinar el seguimiento y la oportuna actualización de los indicadores de desarrollo y las metas establecidas en el Plan Estatal, los planes municipales, regionales y sectoriales de Desarrollo a largo plazo y los planes institucionales.

XII. Brindar asesoría técnica y capacitación a las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal respecto a la formulación y evaluación de los planes y programas derivados las propuestas que aporten los órganos colegiados de desarrollo cuando así lo requieran;

XIII. Coordinar las actividades que, en materia de investigación y capacitación para el desarrollo a largo plazo y la planeación participativa del desarrollo estatal, realicen las dependencias que integran los municipios, poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales;

XIV. Difundir y socializar los proyectos y propuestas de desarrollo a largo plazo a los ciudadanos de todo el Estado de Chihuahua; y

XV. Las demás que le confieran esta ley, otras leyes y ordenamientos en la materia.

ARTÍCULO 9. Es responsabilidad de las autoridades, instancias y organismos mencionados en el artículo 6º de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencia, conducir sus actividades, fomentando la participación de los ciudadanos y los sectores público y privado, instituyendo para ello el Sistema Estatal de Desarrollo a Largo plazo y de Planeación Participativa.

ARTÍCULO 10. Las dependencias que integran los municipios, Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos estatales, deberán programar y conducir sus actividades en alineación con lo propuesto por los órganos colegiados de desarrollo y planeación participativa regionales y municipales.

ARTÍCULO 11. Los instrumentos para la implementación del desarrollo a largo plazo y planeación participativa aprobados conforme a este ordenamiento son de interés público, por lo que los servidores públicos de las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales deberán de observar y aplicar en el ámbito de su competencia las políticas públicas de planeación y desarrollo a largo plazo de los programas, estrategias y obra pública que corresponda, que conforme a lo dispuesto por la presente Ley les sean propuestos por los órganos colegiados de desarrollo.


CAPÍTULO SEGUNDO
Del Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa


ARTÍCULO 12. El Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa es el conjunto de condiciones, actividades y procedimientos, mediante los cuales se toman las decisiones en conjunto con la sociedad y sus actores económicos en colaboración con las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, los organismos de los sectores privado y social, vinculados funcionalmente para llevar a cabo en forma coordinada y concertada, el proceso de planeación del desarrollo estatal a largo plazo.


ARTÍCULO 13. Para efectos de esta ley, las Propuestas de desarrollo a largo plazo y planeación participativa que conforman el Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa son:

I.Planes: El Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Regionales de Desarrollo a Largo Plazo generados por los órganos colegiados de desarrollo; y

II.Programas: Los Programas Sociales, los Programas Sectoriales, los Programas Especiales, los Programas Presupuestarios y los Programas Públicos.

ARTÍCULO 14. Para efectos de esta ley, las propuestas de desarrollo a largo plazo y planeación participativa con la colaboración de las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, en el Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa, se realizará a través del Órganos Colegiados de Desarrollo Regionales o Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los Órganos Colegiados sesionarán de manera ordinaria al menos cada tres meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias., en el caso de las reuniones ordinarias, a través de su Presidente, se deberá presentar, sin ser limitativo, un balance del estado que guarda el cumplimiento de las propuestas de desarrollo ya realizadas.

ARTÍCULO 15. Las disposiciones reglamentarias de esta ley, precisarán las normas de organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa y el proceso de planeación de las obras y programas.

El proceso de generar las propuestas de desarrollo a largo plazo y su planeación deberá integrarse por las etapas de consulta pública, concertación, formulación, aprobación y publicación; y regirá la programación, presupuestación, ejecución, monitoreo y evaluación, y en su caso, la actualización.

ARTÍCULO 16. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de las propuestas de desarrollo a largo plazo y su planeación referidos en esta ley, las dependencias que integran los municipios, poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, podrán participar, en el ámbito de sus competencias, en todas las etapas del proceso de elaboración y planeación mencionadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 17. Los instrumentos de desarrollo a largo plazo y planeación participativa referidos en esta ley, serán formulados, evaluados, y en su caso, actualizados tomando en cuenta en lo conducente la información que al respecto generen el Instituto de Información, el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, las instituciones de educación superior y de investigación, así como los resultados de los foros de consulta y las mesas de trabajo convocadas por los Órganos Colegiados de Desarrollo ya sea Regionales o Municipales además de cualquier otra que se considere necesaria para el proceso de generación y planeación de propuestas.

ARTÍCULO 18. Los programas presupuestarios, como instrumentos de desarrollo a largo plazo y planeación participativa de corto plazo, constituirán el vínculo entre el Plan Estatal de Desarrollo, y la gestión pública estatal municipal en todos los niveles y poderes del Estado, así como sus órganos autónomos, y se especificarán el nombre del programa presupuestario, su alineación a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y a los programas sectoriales, los bienes y servicios a entregar, las actividades a desarrollar, así como los indicadores y los recursos asignados para el ejercicio respectivo.


CAPÍTULO TERCERO
De la Planeación Estatal del Desarrollo a Largo Plazo

ARTÍCULO 19. El Plan Estatal precisará los objetivos, estrategias, metas e indicadores que coadyuven al desarrollo integral del Estado, sus regiones y sectores a corto, mediano y largo plazo; establecerá las prioridades que se hayan derivado de las propuestas provenientes de la consulta ciudadana, de las mesas de trabajo establecidas por los órganos colegiados de desarrollo regionales y municipales, validadas por el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, incorporando los objetivos de desarrollo de carácter global y considerando el contexto nacional de desarrollo y la cultura de la paz. Sin ser limitativo, incluirá apartados correspondientes al desarrollo económico, social, y de obra pública considerando para ello criterios de medio ambiente y territorio, el estado de derecho, la igualdad de género, el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para cada apartado incluirá una cartera de proyectos de inversión.

El contenido y estructura de los proyectos de Desarrollo a Largo Plazo quedarán precisados en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 20. Los Órganos Colegiados de Desarrollo son la instancia de coordinación de los sectores sociales con el gobierno para la formulación de propuestas de proyectos de obras y programas a largo plazo y estarán integrados por:

El Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado:

Los Órganos Colegiados de Desarrollo a Largo Plazo Regionales:

Los Órganos Colegiados de Desarrollo a Largo Plazo Municipales:


En la sesión de instalación del Órgano Colegiado de Desarrollo se designará un representante que no sea parte de la estructura de gobierno, quien dará seguimiento a las propuestas de trabajo para la elaboración de los programas y obras propuestas.


Artículo 21. Participarán en la sesión del Órgano Colegiado de Desarrollo:

I. Los Presidentes municipales;
II. Tres diputados, representantes del Congreso del Estado;
III. Un representante del Poder Judicial;
IV. Rectores y Académicos de Universidades Públicas o Privadas;
V. Líderes de Cámaras Empresariales;
VI. Líderes de Opinión;
VII. Presidentes de Asociaciones o alguno de sus miembros relacionadas con el tema de la propuesta a trabajar;

VIII. Los representantes de las instituciones públicas y privadas que generen información estratégica para el desarrollo del Estado; y

Todos y cada uno delos integrantes del órgano colegiado de desarrollo se convocara con la debida oportunidad indicándole previamente el tema a tratar.

ARTÍCULO 22. Los Órganos Colegiados de Desarrollo Regionales y Municipales tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ser el espacio de alineación de las propuestas y los esfuerzos en materia de desarrollo a largo plazo y planeación participativa, que realicen en el ámbito regional y municipal la administración pública, las dependencias que integran los municipios, Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, junto con los representantes del sector económico y las organizaciones de la sociedad civil, de la región o municipio de que se trate;

II. Colaborar en las actividades del proceso de planeación participativa para los proyectos de desarrollo a largo plazo del Estado, con la participación que corresponda al gobierno estatal y municipal, así como a los sectores social y privado;

III. Participar en la formulación de propuestas desde el ámbito regional y municipal, su evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo a Largo Plazo, buscando su congruencia con las necesidades reales que exprese la población a través de los foros de consulta y mesas de trabajo.

IV. Emitir recomendaciones o modificaciones al gobierno sobre las propuestas ya presentadas y en ejecución.

V. Emitir recomendaciones sobre las prioridades de los proyectos de desarrollo a largo plazo en su región y municipio según se trate;

VI. Ser garante desde su ámbito regional y municipal de la transversalización en el Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa de los enfoques de cultura de paz, de igualdad de género y desarrollo prioritario de los grupos vulnerables y pueblos y comunidades indígenas para su inclusión y atención integral, garantía de derechos y promoción efectiva de su participación ciudadana plena;

VII. Sugerir a los gobiernos municipales, la realización de convenios, con el propósito de coordinarse para alcanzar los objetivos de los proyectos de desarrollo a largo plazo propuestos.

VIII. Promover acuerdos de cooperación y colaboración entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel regional y municipal, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos de los proyectos de desarrollo a largo plazo propuestos.

IX. Promover la coordinación con las instancias de desarrollo y planeación de otras entidades federativas, a fin de coadyuvar en la formulación, ejecución y evaluación de planes para el desarrollo de regiones interestatales, con la intervención que corresponda a la federación para tales efectos;

X. Coadyuvar con otros órganos colegiados de desarrollo, regionales y municipales, para la elaboración de propuestas.

XI. Proponer al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, los temas de desarrollo a largo plazo y planeación participativa que por su importancia sea necesario someterlos a mecanismos más amplios de consulta pública;

XII. Difundir y socializar los proyectos y propuestas de desarrollo a largo plazo a los ciudadanos de su región o municipio; y

XIII. Las demás que le asignen la Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 23. Para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que corresponden al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, los órganos colegiados de desarrollo municipales y regionales, participarán en la formulación, evaluación y actualización de los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas de proyectos a nivel estatal, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 24. A las Coordinaciones sectoriales de desarrollo a largo plazo y planeación participativa de la administración pública estatal, les corresponde:

I. Participar, respecto de las materias que les competan, en la formulación y evaluación de las propuestas de proyectos de desarrollo a largo plazo y los instrumentos que de estos se deriven, a través de sus unidades internas de planeación y unidades internas de evaluación, que estarán vinculadas con el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado;

II. Coordinar las actividades que en materia de planeación para el desarrollo a largo plazo correspondan a las entidades paraestatales que se agrupen en su sector.

III. Constituir y mantener en operación los enlaces de desarrollo a largo plazo y planeación participativa de su respectivo gabinete;

IV. Recibir e implementar el proyecto, obra y programa de su competencia, tomando en cuenta las propuestas que presenten los integrantes del órgano colegiado de desarrollo correspondiente.

V. Asegurar la congruencia de los proyectos de obras o programas que les sean presentados con los enfoques transversales de igualdad de género y desarrollo prioritario de los grupos vulnerables y los pueblos y comunidades indígenas que rigen como principios a los proyectos y programas de desarrollo a largo plazo y planeación participativa.

VI. Coordinar la elaboración de los programas presupuestarios para la ejecución de los proyectos de obra o programas sociales y correspondientes, evitando la duplicidad de recursos;

VII. Verificar periódicamente que las entidades del sector al que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Estatal de Desarrollo, las propuestas de desarrollo a largo plazo que les sean remitidas y el programa regional y sectorial correspondientes, y cumplan con lo previsto en su respectivo plan institucional, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir y replantear, en su caso, los instrumentos de planeación para el desarrollo a largo plazo respectivos;

VIII. Aprobar los planes institucionales que le presenten las entidades de su sector;

IX. Coordinar los trabajos para la consecución de objetivos y metas plasmadas en las agendas estratégicas para el desarrollo a largo plazo del Estado en materia de:

a) Competitividad y mejora salarial;
b) Combate a la pobreza y desarrollo social;
c) Medio ambiente y cambio climático;
d) Cultura de la Paz;
e) Desarrollo Urbano, obra pública y ordenamiento territorial
f) Derechos Humanos.

X. Coordinarse con la dependencia facultada para generar Información para que las dependencias de su sector apliquen las herramientas que permitan el aprovechamiento de la información con fines estadísticos, y con base en sistemas de información que apoyen el proceso de planeación;

XI. Presentar mediante informe el cumplimiento de sus metas y objetivos al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado; y

XII. Las demás que les confieran esta ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia.

ARTÍCULO 25. Las Coordinaciones Sectoriales de desarrollo a largo plazo podrán generar e instrumentar herramientas de planeación participativa, con el fin de coordinar la implementación de programas públicos y en su caso entrega de subsidios con base en las necesidades identificadas en las comunidades del Estado de Chihuahua; así como evitar duplicidades o contradicciones de las intervenciones públicas en el territorio.

Asimismo, los titulares de los Gabinetes de Desarrollo Social, Obras Públicas, de Innovación y Desarrollo Económico a través de sus consejos sectoriales deberán emitir su plan sectorial de desarrollo a largo plazo, derivado de las propuestas recibidas por parte del Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado dentro de los primeros seis meses a partir de la toma de posesión de la nueva administración, el cual servirá como insumo para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.


ARTÍCULO 26. Las entidades paraestatales sectorizadas deberán:

I. Participar en la elaboración de los programas sectoriales, mediante la presentación de propuestas en relación con sus funciones y objetivos, a los Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado correspondientes;

II. Formular y proponer su respectivo plan institucional al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado atendiendo a las previsiones contenidas en el plan y programa sectorial correspondientes;

III. Elaborar los programas presupuestarios para la ejecución de los programas sectoriales y, en su caso, los planes institucionales, evitando duplicidad de recursos;

IV. Asegurar la congruencia de su plan institucional con el programa sectorial respectivo;

V. Verificar periódicamente el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas de su plan institucional ante el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado

VI. Presentar el cumplimiento de sus metas y objetivos al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado.


ARTÍCULO 27. A las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal les corresponde:

I. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

II. Formular sus respectivas Matrices de Indicadores de Resultados, en congruencia con el Plan Estatal y en coordinación con el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, el cual deberá elaborarse a través de metas y objetivos establecidas por este a través de sus propuestas de manera anual;

III. Formular, evaluar y en su caso actualizar sus planes institucionales;

IV. Presentar informe de resultados y metas cada tres meses al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado

VII. Las demás que les confieran esta ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia.

ARTÍCULO 28. A las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal les corresponde:

V. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estatal de Desarrollo, en el ámbito de su competencia;

VI. Formular sus respectivas Matrices de Indicadores de Resultados, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y en coordinación con el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, el cual deberá elaborarse a través de metas y objetivos establecidas por este a través de sus propuestas de manera anual;

VII. Formular, evaluar, modificar y en su caso actualizar sus planes institucionales;

VIII. Presentar informe de resultados y metas cada tres meses al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado

Las demás que les confieran esta ley, otras leyes e instrumentos normativos en la materia.
Artículo 27. Las consultas ciudadanas a través de foros y mesas de trabajo son el medio con el que los órganos colegiados de desarrollo en general, recabaran las propuestas para hacerlas llegar al nivel de gobierno correspondiente, la cual tendrá la obligación de contemplar dicha propuesta en su plan de desarrollo, ya sea que corresponda al estatal o al municipal, las consultas deberán realizarse en un termino no mayor de seis meses contados a partir del dia en que entro en funciones la administración.

Concluido el término aludido el Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo de Participación Ciudadana y Planeación del Estado, a través de su Presidencia, será el encargado de presentar el Plan Estatal, y en su caso, la actualización o sustitución del mismo al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación y ejecución.

ARTÍCULO 29. Mediante acuerdo administrativo del Titular del Poder Ejecutivo Estatal se remitirá al Congreso del Estado en un plazo no mayor de seis meses el Plan Estatal de Desarrollo, contados a partir de la fecha en que el primero tome posesión.

El Congreso del Estado en un plazo que no excederá de sesenta días contados a partir de su recepción, podrá llamar al titular del órgano colegiado de desarrollo a fin de que después de su análisis por los diputados hubiere dudas o señalamientos para modificar el plan, este los aclare o bien realice las modificaciones correspondientes. Al término de este periodo, sin haber emitido el acuerdo legislativo de referencia, se entenderá que el Congreso no tuvo consideraciones que hacer al Plan Estatal o a sus actualizaciones, por lo que será publicado en los términos que señala esta ley.


Con base en las recomendaciones emitidas por el Congreso, si las hubiere, el Titular del Órgano Colegiado de Desarrollo dará contestación a las mismas por escrito en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su recepción, justificando sus determinaciones finales y realizará en su caso las adecuaciones que considere pertinentes, previo a su publicación.

Durante los plazos que menciona este artículo, estará en vigor el último Plan de desarrollo publicado.

ARTÍCULO 30. Una vez aprobado el Plan Estatal de Desarrollo, y observado lo establecido por el artículo anterior de esta ley, será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua en un plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha en que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal tome posesión.

ARTÍCULO 31. El Órgano Colegiado Estatal de Desarrollo como representante de los sectores ciudadanos del estado, en conjunto con Las diferentes secretarías y dependencias de gobierno del estado podrá brindar atención de las actividades de la planeación estatal que deban desarrollar conjuntamente varias dependencias o entidades.

ARTÍCULO 32. Los planes sectoriales de desarrollo a largo plazo serán valorados y propuestos por los órganos colegiados de desarrollo en base a lo recabado en los foros de consulta, con la participación de las dependencias de gobierno que maneje el área de interés que corresponda consultar, de estos planes se derivarán los programas que aprobados por el órgano colegiado de desarrollo estatal; tendrán una vigencia igual al término de la administración estatal.

ARTÍCULO 33. Los programas sectoriales a largo plazo deberán ser formulados en un plazo que no excederá los tres meses posteriores contados a partir de la entrega del Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado.

Los programas sectoriales, posteriores a su formulación, serán aprobados y publicados en un plazo que no excederá los treinta días.

ARTÍCULO 34. El Ejecutivo deberá observar el Plan Estatal y los programas de desarrollo a largo plazo que de él se deriven como base para realizar los proyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado, y precisar los objetivos de los Programas derivados del Plan que deberán cumplirse a través de la aplicación del gasto público durante el ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 35. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al enviar al Congreso del Estado las iniciativas de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, informará sobre el contenido general de dichas iniciativas y de su relación con los programas de desarrollo a largo plazo de gobierno que, conforme a lo previsto en esta ley, deberán elaborarse para la ejecución del Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 36. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, al informar ante el Congreso sobre la situación general que guarda la Administración Pública del Estado, hará mención expresa del avance del Plan Estatal de Desarrollo y los objetivos de desarrollo a largo plazo que en él se hayan establecido, a través de un reporte específico de los avances en el cumplimiento estos.

ARTÍCULO 37. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal, tras informar ante el Congreso del Estado la situación general que guarda la Administración Pública, expondrá con claridad los avances de esta, y de ser el caso, las razones y motivos por los que no fue posible cumplir los objetivos establecidos para el desarrollo a largo plazo.

ARTÍCULO 38. Los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, a solicitud del Congreso, darán cuenta de la situación que guardan sus respectivas dependencias, informando del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y metas fijados en el Plan Estatal de Desarrollo, y los instrumentos de planeación del desarrollo a largo plazo que por razón de su competencia les correspondan.

ARTÍCULO 39. Los programas de desarrollo a largo plazo, establecidos en el plan de desarrollo deberán ser evaluados y, en su caso actualizados o sustituidos conforme a lo siguiente:

I. Dentro de los primeros seis meses del inicio del periodo constitucional de la administración que corresponda; y

II. En el segundo semestre del tercer año de la gestión administrativa.

ARTÍCULO 40. La actualización o sustitución de estos programas del Plan Estatal de Desarrollo, producto de la evaluación a la que se refiere el artículo anterior, será coordinada por el órgano colegiado de desarrollo y la dependencia a quien por sus atribuciones corresponda el programa a evaluar, siguiendo en lo conducente el mismo procedimiento establecido para su formulación; debiendo presentar sus resultados y propuestas al Titular del Ejecutivo Estatal, para proceder en los términos de esta ley.

ARTÍCULO 41. Observando lo dispuesto por los dos artículos anteriores, el órgano colegiado de desarrollo podrá realizar modificaciones y adecuaciones a los programas de desarrollo a largo plazo establecidos en Plan Estatal de Desarrollo de manera excepcional en cualquier tiempo, cuando sea suficientemente justificado, siguiendo el mismo procedimiento establecido en la ley para la actualización o sustitución y previa evaluación.


CAPITULO CUARTO

Del Desarrollo a Largo Plazo y La Planeación Metropolitana

ARTICULO 42. La Planeación Metropolitana es aquella que es coordinada por los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipales de las ciudades que les corresponda, los cuales tienen por objeto de elaborar y proponer instrumentos de planeación y gestión metropolitana, estudios y propuestas de proyectos de desarrollo a largo plazo con visión de ciudad completa, para la debida constitución de áreas y regiones metropolitanas en el Estado, y cuyas propuestas deberán ser remitidas al Órgano Colegiado de Desarrollo a Largo Plazo Estatal, para el procedimiento de aplicación establecido en la presente ley.


CAPÍTULO QUINTO
De la Planeación Participativa y el Desarrollo a Largo Plazo Municipal

ARTÍCULO 43. La Planeación Participativa del Desarrollo Municipal a Largo Plazo, deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad de los municipios, con la finalidad de coadyuvar al desarrollo de sus habitantes en general.

ARTÍCULO 44. De acuerdo a la legislación aplicable, los municipios deberán contar con un Plan Municipal de Desarrollo, el cual será aprobado por sus respectivos ayuntamientos.

Los programas de desarrollo a largo plazo establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, deberán ser generados por los órganos colegiados de desarrollo municipal y contar con la aprobación de estos, el procedimiento será en los términos establecidos por la presente ley.

ARTÍCULO 45. El Plan Municipal de Desarrollo contemplando lo propuesto por los órganos colegiados de desarrollo municipal precisará los objetivos, estrategias, metas e indicadores que coadyuven al desarrollo integral del municipio a corto, mediano y largo plazo. Sin ser limitativo, incluirá apartados correspondientes al estado que guarda la gestión pública, desarrollo económico, social, al medio ambiente y territorio, el estado de derecho y la igualdad de género.

Para el caso de los municipios que cuenten con presencia de pueblos indígenas, deberán incorporar un apartado específico sobre el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, igualmente se deberá incluir a los grupos vulnerables.

Los Planes Municipales de Desarrollo con sus propuestas de desarrollo a largo plazo, servirán como insumos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo y, mismos que deberán sustituirse o actualizarse bajo los criterios o lineamientos de congruencia y coordinación con el Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal, a más tardar dentro de los primeros seis meses contados a partir del inicio de su administración.

ARTÍCULO 46. Los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal son organismos generadores de la planeación participativa y programación de su desarrollo a largo plazo, tienen a su cargo el ejercicio de las funciones y el despacho de los asuntos que en la materia les confiere la presente ley y demás disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 47. Los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal se integran con:

I. Dos representantes de las organizaciones del sector privado, cuya actividad coincida con la vocación productiva del municipio;

II. Dos titulares de las dependencias de la administración pública municipal cuyas funciones correspondan a la vocación productiva del municipio;

III. Dos representantes de cooperativas;

IV. Dos representantes de la sociedad civil organizada que actúen en el municipio;

V. Dos representantes de organizaciones vecinales;

VI. Tratándose de Municipios con Población Indígena, dos representantes de pueblos y comunidades indígenas dentro del municipio

VII. Dos representantes de grupos vulnerables;

De entre los miembros y por votación directa se designara un presidente del órgano colegiado, quien se encargara de convocar y dirigir las sesiones y cualquier actividad del órgano.

ARTÍCULO 48. Podrán participar en la sesión del Órgano Colegiado de Desarrollo Municipal, a invitación expresa de su Presidencial:

I. Los representantes de los Poderes Legislativo, Judicial, organismos descentralizados y autónomos estatales, por el distrito electoral o distrito judicial, según corresponda, en el que se ubica el municipio;

II. Los representantes de las dependencias estatales y federales que operen en los municipios, conforme a las leyes aplicables;

III. Los representantes de las instituciones públicas y privadas que generen información estratégica para el desarrollo del Estado;

IV. Las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas en el estado.

V. Ciudadanos de manera individual o en organizaciones no constituidas.


ARTÍCULO 49. La organización y funcionamiento de los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal, quedará precisada en la reglamentación interna de los organismos municipales.

ARTÍCULO 50. En el proceso de generar propuestas de desarrollo a largo plazo y planeación participativa, a los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal les corresponde:

I. Ser el espacio de alineación de los esfuerzos que, en materia consulta y generación de propuestas de desarrollo, se realicen en el ámbito municipal;

II. Colaborar en las actividades del proceso de generar propuestas para el desarrollo municipal con la participación que corresponda a los gobiernos federal y estatal, así como a los sectores social y privado;

III. Participar en la formulación, evaluación y actualización del Plan Municipal de Desarrollo;

IV. Emitir recomendaciones sobre el contenido del Plan Municipal de Desarrollo, los planes regionales de desarrollo y, en su caso, sugerir modificaciones a los mismos;

V. Opinar sobre las prioridades del desarrollo del Municipio;

VI. Sugerir a los gobiernos federal y estatal la realización de convenios, con el propósito de coordinarse para alcanzar los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

VII. Participar en el seguimiento y evaluación de los programas federales y estatales que se realicen en el municipio y su compatibilización con los del propio ayuntamiento;

VIII. Promover acuerdos de cooperación y colaboración entre los ciudadanos y los sectores público y privados que actúen a nivel municipal, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

IX. Promover la coordinación con los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal de otros municipios de la entidad, a fin de coadyuvar en la formulación, ejecución y evaluación de propuestas de desarrollo intermunicipal;


X. Difundir y socializar las propuestas de desarrollo a largo plazo que integraran el Plan Municipal de Desarrollo entre la población; y

XI. Las demás que le asignen la Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.



ARTÍCULO 51. El Órgano Colegiado de Desarrollo Municipal, por conducto de su Presidente presentará al Presidente Municipal las propuestas para crear el Plan Municipal de Desarrollo, en su caso, de actualización o sustitución, dentro de los primeros ocho meses del período constitucional de la administración municipal, a fin de que estos últimos lo presenten al Ayuntamiento para su conocimiento y publicación.

ARTÍCULO 52. La publicación del Plan Municipal, se hará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación ante el Ayuntamiento, debiendo ser publicado en la gaceta u órgano oficial de difusión municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes a su aprobación.

Si algún municipio no cuenta con un órgano propio de difusión, dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación, deberá remitirlo a la Secretaría General de Gobierno para su publicación, en el Periódico Oficial del Estado en igual término.


ARTÍCULO 53. El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él se deriven, serán obligatorios a partir de su publicación para toda la administración pública municipal en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones reglamentarias



ARTÍCULO 54. El Plan Municipal de Desarrollo y Gobernanza, así como los programas que de él se deriven, tendrá en principio una vigencia indefinida, con proyecciones a corto, mediano y largo plazo, deberán ser evaluados y, en su caso, actualizados o sustituidos, dentro de los primeros nueve meses del inicio del periodo constitucional de la administración municipal que corresponda, en cuyo caso comprenderá todo el periodo constitucional.

ARTÍCULO 55. El Órgano Colegiado de Desarrollo Municipal podrá promover ante el Ayuntamiento las modificaciones y adecuaciones que estime pertinentes al Plan Municipal de Desarrollo de manera excepcional en cualquier tiempo, cuando sea suficientemente justificado.


CAPÍTULO SEXTO
De la Planeación Regional del Desarrollo



ARTÍCULO 56. La conformación de las regiones del Estado tendrá como objetivo equilibrar y fortalecer el desarrollo regional, a través del crecimiento económico y el desarrollo social y territorial sustentable de los respectivos municipios y sus habitantes, aprovechando las potencialidades y vocacionamientos respectivos.


Artículo 57. Los Órganos Colegiados de Desarrollo Regional, son instancias de coordinación para impulsar y fortalecer el desarrollo regional del Estado, los cuales serán los facultados para la elaboración de propuestas de desarrollo para integrar al Plan Estatal de Desarrollo a través del Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal , los cuales estarán conformados por:

I. Los Presidentes de los Órganos Colegiados de Desarrollo Municipal de la región;


II. Integrantes o representantes de las organizaciones del sector privado;

III. Representantes de la sociedad civil organizada que actúen en la región;

IV. Representantes de instituciones de educación superior y de investigación en la región;

V. Líderes sociales reconocidos por su contribución al desarrollo de su región;

VI. Representantes de grupos vulnerables;

VII. Representantes de asociaciones vinculadas con la equidad de género; y

VIII. Representantes de pueblos y comunidades indígenas pertenecientes a la región.

ARTÍCULO 58. Podrán participar en las reuniones de los Órganos Colegiados de Desarrollo Regional, a invitación expresa de su Coordinador:

I. Los representantes del Poder Legislativo por el o los distritos que corresponda a la región;

II. Los representantes de las dependencias estatales y federales que operen en las regiones, conforme a las leyes aplicables;

III. Los representantes de las instituciones públicas y privadas que generen información estratégica para el desarrollo del Estado;

IV. Los ciudadanos de manera individual u organizaciones de ciudadanos no constituidas pertenecientes todos a la región; y

Los demás que consideren invitar o incluir los integrantes del presente consejo

ARTÍCULO 59. La integración de los órganos colegiados de desarrollo de los municipios en los órganos colegiados de desarrollo regional, será de manera permanente.

ARTÍCULO 60. Los planes y acuerdos establecidos dentro del Órgano Colegiado de Desarrollo Regional serán coordinados por el coordinador, con la participación que corresponda a los demás integrantes del Órgano.

Asimismo, los acuerdos, proyectos y planes referidos servirán como insumos para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.

Adicionalmente, en caso de desacuerdo entre el Órgano Colegiado de Desarrollo Regional y el órgano colegiado municipio de la misma región, con relación a las determinaciones que se tomen en dicho Órgano, el municipio podrá solicitar la intervención del titular del Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal a fin de que éste sea mediador entre las partes.

ARTÍCULO 61. Los Planes Regionales de Desarrollo deberán ser evaluados y, en su caso actualizados o sustituidos conforme a lo siguiente:

I. Dentro del primer año a partir de la fecha en que el Titular del Poder Ejecutivo Estatal tome posesión; y

III. En el segundo semestre del tercer año de la gestión administrativa estatal.

ARTÍCULO 62. La actualización o sustitución de los Planes Regionales de Desarrollo, producto de la evaluación a la que se refiere el artículo anterior, será coordinada por el Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal;

ARTÍCULO 63. Derivado del contenido de los proyectos y propuestas regionales de desarrollo emitidos en cada uno de los Órganos Colegiados de Desarrollo Regional, El Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal los tomará como insumo para la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo.

ARTÍCULO 64. Una vez presentados los Planes Regionales de Desarrollo, o bien su actualización o sustitución por los Órganos Colegiados de Desarrollo Regional, serán publicados en el Periódico Oficial del Estado en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la fecha de su aprobación.

ARTÍCULO 65. Los Planes Regionales de Desarrollo precisarán los objetivos, estrategias, metas e indicadores que coadyuven al desarrollo regional del Estado a corto, mediano y largo plazo. Sin ser limitativo, incluirá un diagnóstico y análisis correspondiente al desarrollo económico, social, obra pública, al medio ambiente y territorio, así como el estado que guarda la gestión pública de los municipios que conforman la región.

El contenido y estructura del Plan Regional de Desarrollo quedará precisado en el reglamento de la presente Ley.

ARTÍCULO 66. Los Órganos Colegiados de Desarrollo Regional tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ser el espacio de alineación de los esfuerzos que en materia de proyectos para el desarrollo se realicen en el ámbito regional;

II. Colaborar en las actividades del proceso de recabar propuestas para el desarrollo regional con la participación que corresponda a los gobiernos federal, estatal y municipal, así como a los sectores social y privado;

III. Participar en la formulación, evaluación y actualización de los Planes Regionales de Desarrollo;

IV. Emitir recomendaciones sobre el contenido de los planes regionales de desarrollo y, en su caso, sugerir modificaciones a los mismos;

V. Opinar sobre las prioridades de desarrollo de la región, y proponer la orientación de la inversión, gasto y financiamiento para el desarrollo regional;

VI. Ser garantes de la materialización de los programas y obras en la planeación regional de los enfoques de igualdad de género y desarrollo prioritario de los grupos vulnerables y pueblos y comunidades indígenas;

VII. Sugerir a los gobiernos federal y estatal la realización de convenios, con el propósito de coordinarse para alcanzar los objetivos del Plan Regional de Desarrollo;

VIII. Promover acuerdos de cooperación y colaboración entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel municipal y/o regional, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos del Plan Regional de Desarrollo;

IX. Acordar el establecimiento de grupos de trabajo temáticos o especiales. En la integración de los grupos se deberá considerar invariablemente, la participación ciudadana conforme a la naturaleza de su objeto;

X. Realizar actividades para difundir y socializar los Planes Regionales de Desarrollo; y

XI. Las demás que le asignen la Ley y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMO
De la Consulta a los Ciudadanos y Cultura de la Paz

ARTÍCULO 67. Dentro del Sistema Estatal de Desarrollo a Largo Plazo y Planeación Participativa, tendrá lugar la participación de los ciudadanos en condiciones de equidad de género, con el propósito de que intervenga directamente en la formulación, evaluación y actualización de los instrumentos de planeación para la elaboración de planes y programas de desarrollo a que se refiere esta ley.

También, se promoverá y facilitará la participación de los grupos vulnerables y pueblos y comunidades indígenas.

ARTÍCULO 68. Todos los ciudadanos podrán participar con sus opiniones y propuestas en las etapas de formulación, evaluación y actualización de la planeación estatal, sectorial, regional y municipal, a través de mesas de trabajo en los foros de consulta a nivel sectorial, regional, municipal y central que sean convocados para tal efecto.

Las integrantes de los Órganos Colegiados de Desarrollo tanto del nivel estatal como municipal, en colaboración con el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, generarán políticas o programas para garantizar que la información referente al proceso de generación de propuestas de desarrollo que se publique en medios físicos y digitales sea accesible para toda la sociedad. Asimismo, deberán prever los mecanismos que coadyuven, asesoren y en su caso representen, los intereses de los ciudadanos, con especial atención a mujeres y a los pueblos y comunidades indígenas, así como a grupos vulnerables.

ARTÍCULO 69. La inducción orientada a encauzar la participación de inversionistas, empresarios y agentes del sector social en actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios, podrá comprender la concurrencia coordinada de los tres niveles de Órganos Colegiados para el Desarrollo junto con el gobierno estatal y los gobiernos municipales.

CAPÍTULO OCTAVO
De la Coordinación

ARTÍCULO 70. El Titular del Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal promoverá la suscripción de convenios con las cámaras empresariales, asociaciones de productores, asociaciones civiles y actores económicos y sociales de todo tipo, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, respecto a la coordinación que se requiera a efecto de que dichos organismos participen en el proceso de consulta para la elaboración de proyectos de planes de desarrollo estatal y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas áreas, a evaluar y materializar los objetivos de los planes establecidos.

CAPÍTULO NOVENO
De la Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación

ARTÍCULO 71. Para los efectos de esta ley, el proceso de monitoreo se refiere al conjunto de instrumentos, mecanismos y actividades para la definición, concertación, aprobación, publicación y seguimiento periódico y público a los indicadores y metas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo, así como de las políticas y programas derivados de él. Mientras que el proceso de evaluación refiere al análisis sistemático objetivo y técnico, cuya finalidad es determinar la pertinencia y el logro de los objetivos y metas, así como la efectividad, resultados, efectos y sostenibilidad de las políticas y programas públicos.

El monitoreo y la evaluación, como estrategias para el desarrollo, deberán contar con mecanismos e instancias de participación ciudadana de expertos y profesionales en monitoreo y evaluación, de organismos ciudadanos, sectores sociales y privados locales, con independencia técnica e integridad pública, conforme al reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 72. La Estrategia Estatal de Monitoreo y Evaluación estará a cargo del Órgano Colegiado de Desarrollo, el cual ejercerá las funciones de seguimiento y evaluación de los resultados para el desarrollo a largo plazo del estado, cuyas funciones se establecen en el reglamento de la presente ley.

Las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, deberán contar con un enlace interno, el cual será el facultado para realizar informes trimestrales de manera ordinaria, y extraordinarios las veces que así se requieran con la justificación debida.

ARTÍCULO 73. En materia de monitoreo y evaluación al Órgano Colegiado de Desarrollo Estatal, le corresponde:

I. Coordinar el diseño e implementación de la Estrategia Ciudadana de Monitoreo y Evaluación con base en los instrumentos de planeación participativa, así como de los planes, acciones, políticas y programas públicos derivados, contemplados en la presente Ley;

II. Emitir criterios respecto a las actividades de monitoreo y evaluación de resultados para el desarrollo;

III.
Coordinar la integración, publicación y el seguimiento permanente de los indicadores del desarrollo incluidos y vinculados al Plan Estatal de Desarrollo;

IV. Coordinar la identificación, publicación, monitoreo y evaluación de las acciones, políticas y programas públicos ejercidos por las dependencias que integran los municipios, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales;

V. Coordinar la integración y publicación del Programa Anual de Evaluación del ejecutivo estatal;

VI. Diseñar e implementar plataformas informáticas públicas en formato de datos abiertos para el monitoreo de indicadores del desarrollo, planes y programas públicos, evaluaciones de políticas y programas públicos, así como para el seguimiento de compromisos de mejora derivados de los procesos evaluativos;

VII. Coordinar el seguimiento de los compromisos de mejora de la gestión pública de las dependencias que integran los municipios y el Poder Ejecutivo, derivado de los ejercicios evaluativos realizados.


ARTÍCULO 74. En el ámbito estatal, se prevén las siguientes disposiciones:

I. Los poderes públicos y organismos públicos descentralizados y constitucionales autónomos, programarán sus actividades institucionales en base a las propuestas de desarrollo a largo plazo presentadas por el órgano colegiado de desarrollo estatal;

II. La evaluación de la eficacia y eficiencia de los proyectos y programas de desarrollo se hará con base en los criterios y lineamientos de evaluación que determine el órgano colegiado de desarrollo estatal;

III. Los planes y proyectos de desarrollo podrán ser actualizados o modificados en virtud a consideraciones justificativas según lo determine el órgano colegiado de desarrollo del nivel que corresponda; y


ARTÍCULO 75. Los municipios, y las dependencias que integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estatales, deberán contar con un enlace de planeación para el desarrollo a largo plazo que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar la ejecución de los proyectos y programas de desarrollo a largo plazo que por la naturaleza de sus funciones le correspondan;

II. Coordinar o, en su caso realizar el proyecto de los programas presupuestarios, el cual deberá contribuir al logro de los objetivos que le correspondan;

III. Participar en la formulación, evaluación y actualización del Plan Estatal de Desarrollo, los Planes Regionales de Desarrollo, los Planes Municipales de Desarrollo, en el ámbito de su competencia; y

IV. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 76. Los municipios, así como las dependencias que integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos y autónomos estatales, a través de su enlace de planeación para el desarrollo a largo plazo, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar internamente las actividades de monitoreo y evaluación conforme a las definiciones establecidas en esta ley;

II. Participar en todas las etapas del proceso de evaluación desde la planeación de la evaluación, elaboración de términos de referencia, seguimiento y verificación de productos de evaluación y elaboración de agendas de mejora;

III. Coordinar el seguimiento de la gestión institucional; y

IV. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 77. La conformación de los enlaces internos de planeación para el desarrollo a largo plazo a las que hace referencia esta Ley se hará a través de la redefinición de sus estructuras existentes, con base en procesos de reingeniería o aquellos que se consideren convenientes.


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.-La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Chihuahua Publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 22 del 16 de marzo de 2019.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.

CUARTO.- Los municipios que a la entrada en vigor de esta ley no cuenten con un Plan Municipal de Desarrollo, deberán formularlo y aprobarlo siguiendo el procedimiento descrito en esta ley, dentro de los nueve primeros meses contados a partir del inicio de su administración.

QUINTO.- En los municipios que a la entrada en vigor de esta ley cuenten con un Plan Municipal de Desarrollo, la siguiente administración municipal deberá proceder a evaluar dicho Plan, dentro de los nueve primeros meses a partir del inicio de su gestión, a fin de acordar si se confirma o modifica en su contenido.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, a los 15 días del mes de junio del año 2020.


ATENTAMENTE


DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL