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Presenta diputada Blanca Gámez, iniciativa para reformar el Código Civil del Estado

15 de junio de 2020. En Sesión de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, la diputada Blanca Gámez, solicitó mediante iniciativa de Decreto, derogar la fracción V del artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua, en lo relativo al adulterio.

Contenido íntegro dela iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

Las suscritas, Blanca Gámez Gutiérrez, Georgina Alejandra Bujanda Ríos y Patricia Gloria Jurado Alonso diputadas de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto que deroga la fracción V del artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2011, el Senado de la República aprobó derogar el capítulo IV del Código Penal Federal relativo al delito de adulterio. Esto a raíz de una iniciativa que el entonces Diputado Federal Jorge Kahwagi Macari presentó en 2006 . Entre los considerandos que el legislador presentó se encuentran:
“Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido respecto del adulterio que a pesar de la ausencia de una definición sobre el delito de adulterio, que en general se nota en todos los ordenamientos penales que rigen en la República para su entendimiento se ha atendido por su significación gramatical ordinaria, es decir la prueba se ha dirigido a demostrar las relaciones extramaritales de los cónyuges, lo que éstas por su propia naturaleza son de muy difícil justificación en un proceso, son susceptibles de apreciarse en determinadas circunstancias que no dejan duda alguna respecto al acreditamiento de aquellas relaciones íntimas con persona ajena a la ligada por el vínculo conyugal” [subrayado propio].

Asimismo, el legislador señaló que “el adulterio es difícil de comprobar, (…) y que en varios estados de la República el adulterio ya no es un delito penal, solamente es causal de divorcio” [subrayado propio], de ahí que resultara sorprendente que aún se encontrara tipificado en el Código Penal Federal, además de las implicaciones legales que esto implicaba.

Destaca que en la Cámara Alta, como parte de los argumentos presentados durante el proceso legislativo, el entonces Senador Alejandro González Alcocer, quien presidía la Comision de Justicia expresó que “es obsoleto y contrario al derecho de igualdad de la mujer que el delito de adulterio permanezca en el código penal, que ya se ha suprimido de la mayoría de los códigos estatales” [subrayado propio].

Al respecto, vale la pena destacar que en respuesta al 7º y 8º Informe periódico (2012) que México presentó ante el Comité para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) –órgano encargado de supervisar y analizar la implementación de la Convención por los Estados parte–, este recomendó a las autoridades la armonización de la legislación y derogación de las leyes discriminatorias, entre ellas aquellas relacionadas con la figura jurídica de adulterio.
“El Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal, por ejemplo, con respecto al principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. El Comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y el homicidio llamado “de honor”, así como sobre el adulterio en los 32 estados del Estado parte (…)” [subrayado propio].

En este sentido, el Comité CEDAW instó a las autoridades mexicanas a:
“14b. Adoptar las medidas necesarias para eliminar las incoherencias en los marcos jurídicos entre los planos federal, estatal y municipal, entre otras cosas integrando en la legislación estatal y municipal pertinente el principio de la no discirminación y la igualdad entre hombres y mujeres y derogando las disposiciones discriminatorias contra las mujeres, de conformidad con el artículo 2 g) de la Convención, y proporcionando definiciones y sanciones coherentes, entre otras cosas sobre la violación, las desapariciones forzosas, la trata de personas, las lesiones y los homicidios por motivos llamados “de honor”, así como sobre el adulterio” [subrayado propio].

Cabe señalar que en el estado, con la publicación en el Periódico Oficial del nuevo Código Penal del Estado de Chihuahua (27 de diciembre de 2006), el adulterio –como delito– desapareció de este cuerpo normativo . En consecuencia, la presente iniciativa pretende eliminar del Código Civil esta figura jurífica toda vez que, como el Comité CEDAW y especialistas en la materia han destacado, su permanencia en el marco normativo no constituye una herramienta para proteger los derechos de las mujeres.

En consecuencia y, atendiendo las recomendaciones del propio Comité CEDAW relativas al adulterio, el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua está obligado a modificar y armonizar su legislación en aras de garantizar el principio de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres. Es por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se DEROGA la fracción V del artículo 144 del Código Civil del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:

Código Civil del Estado de Chihuahua

ARTÍCULO 144. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. a VI. …

V. Se deroga.

VI. a X. …


TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de decreto correspondiente.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los doce días del mes de junio de dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ


DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RIOS


DIP. PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO