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Presenta diputado La Torre reformar diversos artículos del Código Municipal del Estado

15 de junio de 2020.
Pide diputado Miguel La Torre, ante Diputación Permanente, reformar y adicionar diversos artículos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con la figura de la Administración de la Ciudad, la cual permitiría optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía.

A continuación el contenido del asunto presentado:


DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.-

El suscrito, Miguel Francisco La Torre Sáenz, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, 64 fracciones I y II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la misma Entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversos artículos al Código Municipal para el Estado de Chihuahua, en relación con la figura de la Administración de la Ciudad, la cual permitiría optimizar la organización de la Administración Pública Municipal Centralizada para una mejor prestación de los servicios públicos en beneficio de la ciudadanía. Lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El día 18 de septiembre de 2018, presenté una iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar y adicionar diversos artículos al Código Municipal para esta Entidad, con el objeto de crear la Administración de la Ciudad, como un mecanismo para dotar de mayor eficiencia los trabajos de los ayuntamientos. Cabe destacar, que a la misma se adhirieron los diputados René Frías Bencomo, representante del Partido Nueva Alianza; Alejandro Gloria González, representante del Partido Verde Ecologista de México; y quienes integran el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Dicha iniciativa fue turnada, el 20 de septiembre de 2018, a la Comisión de Desarrollo Municipal y Fortalecimiento del Federalismo, en la cual, a la fecha, se encuentra en estudio y análisis, para ser dictaminada en su oportunidad.

Así pues, la iniciativa que ahora acudo a someter a su consideración, por versar sobre el mismo tema, se trataría de un alcance a la presentada con anterioridad, por lo que, en atención a los principios de economía y eficiencia legislativa, se estima propio sea turnada a la Comisión referida en el párrafo próximo anterior, por ser el órgano que se encuentra examinando el tópico en cuestión.

A fin de evitar obvias repeticiones, ya que los argumentos y razones por los que, a mi juicio, debe ser creada la Administración de la Ciudad han quedado vertidos en la iniciativa que presenté con antelación, me limitaré a agregar algunos razonamientos adicionales que justifican las reformas que contiene esta propuesta y complementan la anterior.

En México, según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 131 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, los municipios tienen a su cargo: la seguridad pública, el agua potable y su saneamiento, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, pavimentación de calles, limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos, el alumbrado público, los rastros, mercados y centrales de abasto, calles, parques, jardines y su equipamiento, panteones, autorización para construcciones ejecutadas por particulares, entre otras.

La multiplicidad de las tareas del quehacer municipal se relacionan con la planeación urbana, la ingeniería, el desarrollo urbano y la arquitectura. Por dicha razón, las personas que integran el servicio público en los municipios requieren un amplio conocimiento técnico y científico sobre una serie de regulaciones y enfoques administrativos para una gestión municipal exitosa.

Derivado de la multiplicidad de las tareas municipales, los retos que exigen la profesionalización de las administraciones locales no se han hecho esperar. Sin embargo, a pesar de que los retos son diversos, de acuerdo con el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, las principales causas de una toma de decisiones equivocada son: 1) la deficiente formación de las autoridades y deficiente ejercicio de la administración, y; 2) la deficiencia en la acción pública y en la participación social.

Es por ello, que se hace imperante que las autoridades de los gobiernos municipales cuenten con conocimiento técnico y científico sobre el quehacer público para que el diseño, planeación, implementación y evaluación de las políticas busque satisfacer las necesidades de la población siguiendo criterios de racionalidad administrativa.

Ante la necesidad de contar con profesionales dentro de la Administración Pública Municipal, la Administración de la Ciudad es el medio idóneo para lograrlo, en razón de que combina las mejores prácticas de las nociones administrativas público-privadas, ya que al contar con altos niveles de profesionalización y conocimiento de la comunidad se crea una figura que obedece a una racionalidad técnica y que se adapta a las necesidades y objetivos de la Administración Pública.

Las ventajas de implementar el sistema de Administración de la Ciudad radican en una separación tácita de funciones políticas y administrativas, como afirmé en la iniciativa sobre el tema ya presentada. De esta manera, la persona titular de la Administración de la Ciudad puede ocuparse de la prestación de servicios públicos municipales y la gestión de áreas como desarrollo urbano de una forma más puntual, mientras quien ocupa la titularidad de la Presidencia Municipal puede hacerse cargo de forma más integral sobre cuestiones políticas que debe de afrontar.

La profesionalización y la capacitación permanente parecen ser insuficientes en el ámbito municipal. En el caso de Chihuahua, el Censo Nacional de Gobierno Municipales y Delegacionales 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que en el Estado solamente el 0.2% de quienes hoy administran los municipios acreditó capacitación en materia de anticorrupción.

El mismo Censo, pero en su edición de 2015, puso en evidencia las sanciones e infracciones realizadas a integrantes de las administraciones municipales del país. En el Estado de Chihuahua, se presentaron 319 sanciones a sus personas servidoras públicas municipales por conductas relacionadas con cohecho, tráfico de influencias, abuso de autoridad, concusión, enriquecimiento ilícito, malversación, peculado y otras infracciones o delitos. Así, la Entidad se posicionó como el tercer Estado a nivel nacional con mayor número de sanciones aplicadas, sólo después del Estado de México con 560 sanciones y de Baja California con 328 sanciones.

Dichos datos reflejan la imperiosa necesidad de blindar al servicio público municipal de Chihuahua, con conocimiento especializado para el ejercicio de sus funciones; ya que el desconocimiento o poca profesionalización repercute en la ejecución de las acciones de gobierno.
Por lo antes expuesto, y siendo la figura de la Administración de la Ciudad una forma novedosa para mejorar la prestación de los servicios públicos en las ciudades, es preciso establecer las bases generales para su funcionamiento. Las particularidades responderán específicamente a las necesidades de cada Municipio, restringiéndose estas a las funciones que son de competencia exclusiva de los municipios en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y limitada a su vez por los servicios públicos establecidos en la fracción primera del artículo 131 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua

En este sentido, el alcance que pueda tener esta figura en cada Municipio, dependerá de las tareas que se le asignen y del número de servicios públicos que queden bajo su administración. Sin embargo, en ningún momento podrá atender el servicio de seguridad pública, policía preventiva municipal y protección civil.

Ahora bien, quiero contrastar algunas modificaciones y adiciones que se introducen en esta propuesta, y no estaban contempladas en la iniciativa que presenté anteriormente, o bien, se regulaban de otra manera.

Así pues, se establece que la persona titular de la Administración de la Ciudad sea responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, lo cual se incluye por las razones que han quedado ampliamente descritas en párrafos anteriores.

Por otro lado, se pretende que sea facultad de los ayuntamientos el designar a la persona que ocupará la titularidad de la Administración de la Ciudad de entre una terna generada a través de un mecanismo que asegure la participación mayoritaria de los sectores social, empresarial y académico, mediante la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes. Lo cual, contrasta con la iniciativa que presenté, que proponía el mismo procedimiento pero en lugar de que se llevara a cabo por medio de una terna, se efectuaba a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal. Al efecto, se debe señalar que el cambio en cuanto al método de designación obedece a que quien vaya a ocupar el cargo en cuestión, se elija por medio de un proceso más incluyente y transparente en el cual se involucre a profesionales de distintas áreas, lo cual garantizará que se postulen a los perfiles con mayor aptitud para desempeñar el encargo.

Aunado a lo anterior, se propone sustituir la actual Dirección de Servicios Municipales por la de la Administración de la Ciudad, la cual seguiría ejerciendo las facultades que a la fecha tiene la dependencia citada en primer término, así como algunas adicionales que le permitan cumplir con los objetivos primordiales que persigue dicha figura, los cuales han quedado vertidos en la iniciativa ya presentada y en ésta.

En cuanto a las atribuciones de quien ocupe la titularidad de la Administración de la Ciudad, se mantienen, en su mayoría, las que señalé en mi propuesta de 2018, no obstante, se agregan algunas para dotar de mayor eficiencia las labores que habría de tener la multicitada figura.

Un punto primordial a resaltar, consiste en que ahora propongo que la Administración de la Ciudad cuente con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones, lo cual estimo imprescindible adicionar a fin de que este órgano municipal pueda cumplir con sus objetivos de una manera más eficaz.
De igual manera, se establece de manera expresa la excepción en cuanto a la intervención de la Administración de la Ciudad por lo que respecta a los servicios de seguridad pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito. .

Por último, se debe reiterar que con la reforma contenida en la iniciativa ya presentada y en la que hoy vengo a someter a su consideración, se busca que quien ejerza esta encomienda, se avoque de manera integral a garantizar la prestación de servicios públicos de calidad, de manera eficiente y eficaz, de forma que se distribuyan equitativamente los trabajos de todas y cada una de las personas que conforman la Administración Pública Municipal.

En mérito de lo antes señalado, me permito presentar a la consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto con carácter de:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 28, fracción LIV; 60, fracción IV; y 92, fracción VIII. Se adicionan a los artículos 28, fracción XXXVII, un segundo párrafo y la fracción LV; 60, un séptimo párrafo; los artículos 61TER y 67 BIS; 92, la fracción IX; y 180, un cuarto párrafo, todos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 28. Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
I. a XXXVI. …
XXXVII. Implementar, en coordinación con las dependencias federales y estatales competentes, un Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, mediante modelos de formación continua de los servidores públicos municipales y de certificación de competencias laborales para los titulares de las diversas dependencias municipales a las que se refiere el último párrafo del artículo 60 de este Código; dicha certificación deberá́ ser expedida por instituciones reconocidas en el Sistema Nacional de Competencias, en los términos que establezca la Ley.
En los municipios en los que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona titular de la misma, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, así como del cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo anterior.
XXXVIII. a LIII. …
LIV. Designar a la persona que ocupará la titularidad de la Administración de la Ciudad de entre una terna generada a través de un mecanismo que asegure la participación mayoritaria de los sectores social, empresarial y académico, mediante la aprobación de por lo menos las dos terceras partes de quienes integran el Ayuntamiento, de conformidad al procedimiento que para efecto de la presente fracción señalen los reglamentos particulares de los municipios.
El voto para la designación a que alude esta fracción en ningún momento podrá realizarse a través de cédula.
LV. Las demás que le confieren las leyes y sus reglamentos.

ARTÍCULO 60. El municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones a la persona titular de la Presidencia Municipal, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, podrá́ contar con las siguientes dependencias:
I. a III. …
IV. Administración de la Ciudad.
V. a XI. …





En los municipios en los que exista la figura de Administración de la Ciudad, será la persona que ostente su titularidad, la responsable del Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal, así como del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 fracción XXXVII.

ARTÍCULO 61 TER. Son atribuciones de la persona titular de la Administración de la Ciudad:

I. Coordinar, dirigir, supervisar y ejecutar las acciones necesarias y relativas a la prestación de servicios públicos municipales, así como de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que se asignen a su cargo.
II. Colaborar y auxiliar a la persona titular de la Presidencia Municipal en los asuntos de la Administración Pública Municipal.
III. Proponer al Ayuntamiento un programa de trabajo anual acompañado del proyecto de presupuesto de egresos correspondiente a la prestación de servicios públicos municipales, así como para la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
IV. Asegurar la gestión eficiente de las capacidades y recursos disponibles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal a su cargo.
V. Colaborar con las áreas responsables, en el proceso de desarrollo y evaluación de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeación Democrática a nivel municipal.
VI. Establecer mecanismos de control y evaluación, así como de estándares de calidad respecto a las funciones y responsabilidades de la Administración Pública Municipal a su cargo, mismos que deberán formar parte del programa anual.
VII. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias respecto al Sistema de Profesionalización y Capacitación del Servicio Público Municipal.
VIII. Realizar propuestas ante el Ayuntamiento de carácter normativo, financiero, administrativo y tecnológico a fin de mejorar la gestión de la Administración Pública Municipal.
IX. Rendir un informe de actividades y resultados ante el Ayuntamiento de manera trimestral, así como cuando este último le llame a comparecer, de acuerdo al plan anual y presupuesto de egresos aprobados para la gestión de las funciones y responsabilidades a su cargo.

La Administración de la Ciudad contará con autonomía técnica, presupuestal y de gestión para la ejecución de sus atribuciones de conformidad con el presente artículo y las reglamentaciones particulares de los municipios.

ARTÍCULO 67 BIS. Los municipios que cuenten con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será la responsable respecto a la observancia de lo establecido por el artículo anterior.

ARTÍCULO 92. Están obligados a presentar declaración de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, las y los siguientes servidores públicos del municipio:
I. a VII. …
VIII. La persona titular de la Administración de la Ciudad.
XIX. Aquellos que en el Municipio o entidades descentralizadas manejen, recauden, vigilen o administren fondos y/o recursos, ya sea por función o comisión.

ARTÍCULO 180. Las funciones y servicios públicos municipales, son los siguientes:
I. a X. …


En los municipios que se cuente con la figura de Administración de la Ciudad, la persona que ocupe su titularidad será responsable del cumplimiento, gestión, ejecución y supervisión de lo dispuesto por este artículo de conformidad a los reglamentos particulares de cada Municipio, con excepción de lo previsto en la fracción I.

T R A N S I T O R I O S


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto, en los términos en que deba publicarse.


Dado en el Salón de Sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE




DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ.