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Pide diputada Ozaeta opinión de la CEDH respecto a la propuesta del PIN Parental

20 de julio de 2020. La diputada Deyanira Ozaeta, presentó iniciativa para exhortar al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a efecto de que brinde al Poder Legislativo Estatal, su opinión especializada con respecto a las posibles violaciones a diversos derechos humanos sobre la propuesta del PIN Parental en el Estado.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. –

La suscrita Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 64 fracciones I y II, y 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como la fracción I del artículo 167 y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea de la Comisión Permanente a para presentar un punto de acuerdo a fin de exhortar al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) a efecto de que brinde a este cuerpo legislativo su opinión especializada con respecto a las posibles violaciones a diversos derechos humanos sobre la propuesta del pin parental en el estado de Chihuahua, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa presentada en semanas anteriores ante este H. Congreso del Estado de Chihuahua respecto al pin parental, no es algo nuevo. Esta propuesta nace en el seno de la ultraderecha española, la misma que intenta modificar la historia universal para dejar claro que a México no lo conquistaron, lo civilizaron.

El pin parental pretende defender un derecho inexistente de las madres y padres de familia a definir los contenidos que sus hijos reciben en las aulas. Organismos internacionales como la UNICEF, la UNESCO y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han externado que el pin parental vulnera los derechos de los menores en temas tan importantes como la salud, la protección contra la violencia y la participación.

Que no se malinterpreten las normas, que no se quiera confundir a nadie, el pin parental es inconstitucional en México, su endeble sustento se basa en una mala interpretación del artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cuál en su numeral uno indica claramente el derecho humano a la educación bajo los principios que recoge el Estado mexicano; en su numeral 2 se establece el desarrollo pleno de la personalidad y el respecto a los derechos humanos, es verdad que se hace mención en la comprensión, tolerancia y respeto a las naciones, grupos étnicos y religiosos; pero esto ya sucede en México sin vulnerar ningún derecho humano.

Por último, el numeral 3 indica el derecho referente de los padres, donde señala claramente que estos pueden escoger el tipo de educación que recibirán sus hijas e hijos, y esto ya sucede en la ciudad de Chihuahua y en México, ya que existen escuelas católicas, judías o cristianas, y nadie limita a las madres y padres de familia a matricular a sus hijas e hijos en ellas.

En México, el Constituyente de 1917 recogió la necesidad de que la educación fuera laica, gratuita y obligatoria. La educación en este país es laica porque nuestra Carta Magna reconoce el derecho a profesar cualquier religión que la persona defina, pero la educación pública no puede inclinarse por ninguna, dentro de la libertad de creer se concentra la libertad de no creer. La educación en México es gratuita porque vivimos en un país con desigualdad social, en donde imponer cobros implicaría dejar sin herramientas para su desarrollo físico, intelectual, emocional y psicosocial a millones de niñas y niños. La obligatoriedad de la educación tiene que ver con la responsabilidad del Estado de Mexicano de brindar infraestructura y materiales, pero también de formar maestras y maestros con capacidad probada para brindar esta noble tarea.

La reforma educativa de 2019 incluye el principio de corresponsabilidad, es decir, en materia de obligación las madres y padres de familia deben contribuir con darle seguimiento a que las y los menores cumplan asistir a clases, realizar las tareas y mantenerse enfocados en sus estudios.

Los replicadores en México de la reforma del pin parental olvidan el principio jurídico del interés superior del menor. Las madres y padres de familia son los tutores de los menores, no son sus dueños. Las y los niños son sujetos de derecho, el derecho humano a la educación es universal, transversal e interdependiente, como el resto de los derechos humanos, pero sobre todo es irrenunciable e imprescriptible. El pin parental pretende eliminar el derecho humano de los menores, dejando la potestad absoluta en las madres y padres de familia, quienes sin conocimientos técnicos, podrán determinar qué información se brinda en las aulas y cual no.

De entrar en vigor el pin parental, no solo estaríamos violando el derecho humano de las niñas y niños mexicanos, también estaríamos incurriendo en un acto de discriminación flagrante. La educación pública debe ser universal, es decir, la misma para todas las niñas y niños. Ya lo dijo claramente la Secretaría de Gobernación, el pin parental es una medida violatoria de derechos que se opone a la construcción de una sociedad equitativa, inclusiva, bien informada y responsable. De la misma manera, niega el derecho a una educación con perspectiva de género como un paso fundamental para garantizar el derecho de todas las niñas y mujeres a una vida libre de violencias.

Y no, que no se malinterprete tampoco, educar con perspectiva de género significa identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, no se trata de imponer una ideología.

Para las y los iniciadores del pin parental es importante que madres y padres de familia determinen y evalúen las planeaciones de las y los docentes, pero pasa a segundo término brindarles el derecho humano a la educación a los grupos vulnerables.

La educación no es un juego, la elaboración de planes y programas de estudio esta en manos de las personas calificadas, dejemos que eso siga así. Este intento de vulnerar los derechos de los menores, ha puesto en alerta a instituciones como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna), el Consejo Nacional de Población (Conapo), el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), y a organismos internacionales como los que señale antes. Esto también debería ser un motivo.

Por último, y no menos importante, quisiera recordarles un punto que parece que los replicados están dejando de lado, un ley estatal jamás puede contravenir a una ley general, mucho menos a la Constitución. En caso de que exista un conflicto entre tratados internacionales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá definir el criterio. No mal entendamos el principio de la autonomía de los estados, esta tiene límites. El pin parental violenta derechos y humanos y no pasará, ya sea porque prive la lógica y la razón en este Congreso o ya sea porque los Ministros de la Corte nos tengan que recordar que la edad media terminó hace un par de siglos.

Por todo lo anterior, como integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo se presenta hoy ante esta H. Asamblea el siguiente punto de acuerdo bajo el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO. – Exhortar al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) a efecto de que brinde a este cuerpo legislativo su opinión especializada con respecto a las posibles violaciones a diversos derechos humanos sobre la propuesta del pin parental en el estado de Chihuahua.

ECONÓMICO. – Aprobado que sea, turnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos en que deba publicarse.

D A D O en el Salón Morelos, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, 20 de julio de 2020.



ATENTAMENTE



DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
PARTIDO DEL TRABAJO