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Posicionamiento presentado por la diputada Anna Elizabeth Chávez Mata

20 de julio de 2020. Posicionamiento íntegro presentado por la diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, mediante el cual brinda el apoyo a la iniciativa presentada en el Congreso de la Unión, en materia de armonización legislativa entre la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal.

La que suscribe Diputa Anna Elizabeth Chavez Mata, diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Paralamentario del Partido Revolucionario Institucional, comparezco ante esta diputación permanente a realizar el siguiente:
POSICIONAMIENTO:
Compañeras y compañeros Diputados el día de hoy quiero externar mi preocupación y a su vez mi total apoyo a un tema trascendental y de suma importancia, como lo es la regulación de los supuestos en los que no deben de ser punibles las conductas con respecto de los derechos de autor, a la no criminalización de actividades de usuarios y personas que actúan de buena fe o que no tienen como finalidad la evasión o elusión con fines lícitos de las medidas tecnológicas de protección de obras interpretaciones o ejecuciones.
Ello debido a que el mes próximo pasado, específicamente los días 29 y 30 de junio del año en curso, se llevó a cabo el primer periodo extraordinario de sesiones de las Cámaras de Senadores y de Diputados respectivamente, con el objetivo de aprobar un paquete de reformas necesarias para armonizar el marco jurídico nacional a las disposiciones del Acuerdo Comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá (TEMEC).
Entre otras, Reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de autores, artistas, intérpretes o ejecutantes, editores, productores y organismos de radiodifusión, de acuerdo con los tratados internacionales. Reformas y adiciones al Código Penal Federal, a efecto de incorporar diversos tipos penales para proteger los derechos de propiedad intelectual, a fin de adecuar la normativa con el artículo "Medidas Tecnológicas de Protección" del T-MEC. Finalmente, se aprobó la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y reformas a la Ley Aduanera, a partir de las cuales se hacen más expeditos los procedimientos en la materia y se actualizan las tarifas de impuestos generales de importación y exportación para adecuarlos a los flujos del comercio internacional.
Es de suma importancia resaltar que los alcances de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor pueden impactar a negocios o prestadores de servicios dedicados de manera licita a la reparación de computadoras, equipos celulares o tabletas, incluso su actividad pudiera ser sancionada de acuerdo a los nuevos tipos penales, a menos que se les otorgue un permiso para hacer su trabajo.
Derivado de esta regulación el Grupo Parlamentario del PRI del Honorable Congreso de la Unión a efecto de dar mayor certeza jurídica a los mismos, presento iniciativa de decreto que propone la armonización de los tipos penales a las reformas a la Ley de Derechos de Autor donde se enuncian de manera clara las actividades que no serán consideradas violaciones a la Ley Federal de los Derechos de Autor. Teniendo claramente el objeto de no contribuir a la criminalización de actividades de usuarios y personas de buena fe o que no tengan como finalidad la evasión o elusión, con fines ilícitos de las medidas tecnológicas de protección de obras, interpretaciones o ejecuciones, aspecto delimitado en los artículos 114, Ter, 114 Quáter y 114 Quinquies de la Ley de Derechos de Autor.
Pues como integrante del Grupo Parlamentario del PRI, y como Presidenta de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso del Estado de Chihuahua, coincido de manera plana con la la convicción expresa de que las medidas de protección en materia de derechos de autor dispuestas en el Acuerdo Comercial entre México, Estados Unidos de América y Canadá (TEMEC), requieren, más allá de una legislación coercitiva, una política cultural que fusione principios constitucionales, legislación secundaria, programa de gobierno, líneas de acción gubernamentales y una alineación transversal con otros sectores estratégicos para la creación de indicadores y el desarrollo de metas institucionales.
Como fue sostenido por la Senadora Claudia Edith Anaya Mota del Grupo Parlamentario del PRI, durante la discusión y aprobación del dictamen en la sesión extraordinaria del Senado de la República realizada el pasado 29 de junio del presente año, el romper los candados digitales no puede ser delito en todos los casos, hay excepciones muy válidas y que incluso forma parte de nuestra vida cotidiana en donde resulta necesario acceder a los candados digitales.
En tal virtud resulta procedente considerar las excepciones previstas en la Ley Federal de Derechos de Autor, a partir de las cuales diversas actividades de ingeniería inversa, inclusión de componentes, actividades realizadas de buena fe con la autorización del propietario de una computadora, sistema o red, con el objeto de probar, investigar o corregir la seguridad de alguno de los equipos descritos, entre otras, puedan considerarse como excepciones en el procedimiento penal y no sólo en el procedimiento administrativo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor. Si alguien rompe un candado digital para la utilización de un contenido, va a tener una excepción en la Ley Federal del Derecho de Autor, pero no va a tener una excepción si se va por la vía penal, por el mismo hecho.
Es importante tener presente que la inclusión de candados tecnológicos deben considerar las condiciones y realidades de los diferentes países en los cuales se distribuyen los instrumentos tecnológicos, toda vez que en algunos casos será necesario acceder a los sistemas para incorporar medidas de accesibilidad para personas con capacidades diferentes, como lenguaje de señas o subtítulos, fines justificados y lícitos, o en su caso, para establecer medidas de protección para menores de edad, ante el crecimiento de los delitos de trata de personas o pornografía infantil. Por otra parte, cuando las obras han terminado su período de protección, de acuerdo con la legislación en materia de derechos de autor y los tratados internacionales en la materia, si ya no hay sanción administrativa porque dichas obras ya fueron liberadas para su uso, no existe razón de ser para que puedan ser objeto en un procedimiento penal.
Los avances tecnológicos sin duda constituyen un gran avance en la actualidad, sin embargo es necesaria una regulación adecuada a efecto de brindar los mecanismos de protección de derechos de autor, sin menoscabo de las medidas de protección o accesibilidad que podamos tener los adquirentes y usuarios de buena fe de equipos de cómputo, tabletas o dispositivos móviles o de telefonía celular, esta sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro marco jurídico nacional. No puede considerarse una conducta típica o ilícita las correcciones a los dispositivos móviles, como tampoco lo pueden ser la incorporación lícita de software libres, que implican el uso o actuación de diferentes marcas, no se justifica la penalización por el simple intercambio de software.
Las reformas al tipo penal en los términos de las reformas aprobadas para dar cumplimiento a las normas de protección a los derechos de propiedad intelectual dispuestos en el TEMEC, constituyen un exceso y no toman en cuenta las limitaciones de accesibilidad en diversas regiones de nuestro país, que requieren el acceso a candados digitales para fortalecer su acceso a la información e incluso protección de datos personales.
Del mismo modo la incorporación de los tipos penales en los términos aprobados constituyen un exceso que puede afectar el derecho a la información y protección de datos personales, penalizando conductas a todas luces necesarias y justificadas para los usuarios de equipos de cómputo, tabletas o dispositivos móviles o de telefonía celular. Dicha regulación debe tomar en cuenta las razones licitas y justificadas para acceder a los candados tecnológicos, pues una simple reparación de un equipo no puede vislumbrarse como una medida de sanción penal, pues se debe tener presente esta medida como la última ratio, acorde con los instrumentos internacionales en la materia. De acuerdo con el principio de intervención mínima, el Derecho penal debe ser la última ratio de la política social del Estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir.
La intervención del Derecho penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible Cabe tener presente que la protección de los derechos de autor vinculados al uso de nuevas tecnologías también tiene que armonizarse con las disposiciones aprobadas en nuestro país, como lo es el uso de softwares libres que para su uso adecuado o para lograr la interoperabilidad entre sistemas, requiere la accesibilidad a candados tecnológicos, lo que puede dar lugar al inicio de un proceso penal. Asimismo, atendiendo a los nuevos avances tecnológicos, incluyendo el denominado internet de las cosas, muchos dispositivos acceden y utilizan información personal, ubicación, trayectos, patrones de consumo, y nosotros lo tenemos que autorizar porque cuando hacemos uso las aplicaciones de manera automática solicitan el acceso, en razón de lo cual otro de los objetivos de la presente iniciativa presentada por los Legisladores federales es otorgar al usuario la oportunidad de acceder o romper esos candados tecnológicos para interrumpir cierta información que no se desea compartir con el proveedor o que no desea que se comparta y que se suba a la red.
Lo anterior, justifica la armonización de excepciones entre la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal, toda vez que no debe darse el mismo tratamiento cuando no es la intención, la de cometer un delito, sino únicamente proteger sus datos personales o hacer un soft propio y personal de los dispositivos electrónicos.
Por ello externo de manera placentera mi total apoyo a la iniciativa presentada por los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, pues justifican en su iniciativa plenamente las adiciones propuestas. Con la finalidad de dar mayor certeza jurídica y fortalecer la procuración y administración de justicia.

ATENTAMENTE
DIP. ANNA ELIZABETH CHAVEZ MATA