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Presenta diputado Fernando Álvarez iniciativa para implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

31 de julio de 2020. El diputado Fernando Álvarez Monje, en Sesión de la Diputación Permanente, presentó iniciativa de Decreto a fin de reformar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, con el objetivo de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.


DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
Presente.-


Quien suscribe FERNANDO ÁLVAREZ MONJE, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar diversas disposiciones del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, a fin de implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Partiendo de la base Constitucional, en la que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, el Estado conserva una responsabilidad en la promoción de la creación de empleos, así como la organización social de trabajo, conforme a la ley .

Por otra parte, el garantizar la subsistencia de las personas a través del empleo debe ser complementado con acciones que tutelen el bien más preciado que tiene la humanidad, el cual es la vida misa. Es conveniente, sumir una postura humanista si se pretende garantizar el derecho al trabajo sin mirar hacia el derecho de la protección de la salud. Somos sensibles a la necesidad de las personas en procurar lo mejor para sus familias, o al menos lo esencial para su subsistencia.

Derivado del distanciamiento social, adoptado como medida de prevención ante el virus SARS-Cov-2, pensamos en personas en riesgo en razón de la edad, o bien, aquellas personas cuyos padecimientos, enfermedades o condición de salud no le son favorables para desempeñar un trabajo de la manera habitual en la que lo realizaban antes de ser decretadas las medidas de distanciamiento social.

Nos queda claro que la actividad del Estado no se ha detenido, sin embargo, vemos que dicha actividad necesita tomar ese impulso que lo caracteriza, lo cual se logra si todo el aparato burocrático se encuentra completo. En este punto, encontramos una gran responsabilidad ante el significado y alcances que genera el derecho fundamental a la protección de la salud, lo cual no solo se ve representado en el contexto personal o individual, sino que debe ser complementado bajo una perspectiva pública y social, procurando garantizar la protección de la salud, tal y como lo prevé el artículo 4° de la Constitución Federal.

La importancia de la protección de la salud al desempeñar una actividad remunerada, es parte de la conservación de un estado físico, mental, emocional y social de una persona, lo cual resulta en una responsabilidad que el Estado acoge dada la investidura Constitucional para proporcionar a las personas en lo individual un adecuado estado de salud a la par que se fomenta la actividad laboral, lo cual se logra no solo con el acceso a los sistemas de salud, sino que debe complementarse con esa fuente generadora de riqueza obtenida a través de las aptitudes de cada persona.

Este momento es óptimo para sacar provecho de las tecnologías de la información y la comunicación, con las cuales se ha revolucionado la manera en la que la humanidad interactúa con el entorno global, convirtiéndose en una herramienta esencial dada la situación por la que pasamos la sociedad en general, lo cual se resume en una crisis en materia de salud que no es local o regional, sino que esta crisis repercute en el orden mundial, por lo que debemos adecuarnos a una nueva realidad y esa realidad nos invita a ejercitar acciones en la que podamos adaptarnos de manera armónica a nuestro nuevo entorno social y económico.

SEGUNDO.- De igual forma, la protección de la salud y el fomento en el empleo, nos aproxima a una realidad, que llama a garantizar la protección social, vista desde la perspectiva de estrategia para lograr un crecimiento incluyente y un desarrollo sostenible, al menos a mediano o largo plazo.
Podemos encontrar que, a partir de la reforma de juicio de 2013, en la que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se dio comienzo a un avance en el camino del desarrollo con la reforma en materia de telecomunicaciones, se constituye un Órgano autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones, quedando claro que el Estado se convierte en garante en lo que corresponde al derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos el de banda ancha e Internet.

La evolución del trabajo ha logrado una diversificación en el empleo en todo el mundo. Se ha logrado enfatizar sobre alternativas que procuran un equilibrio laboral, tanto en el ámbito privado como en el público, siendo en este último menos explorado a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, por lo que se advierte la necesidad en impulsar esa capacidad de adaptación a la realidad que hoy enfrentamos, en donde el uso de las plataformas digitales cambien el esquema de trabajo presencial, al menos en parte de las empresas públicas.

TERCERO.- En retrospectiva, podemos enunciar las medidas llevadas a cabo por este Gobierno, el cual, al igual que las demás entidades federativas se vieron en la necesidad de tomar medidas que permitieran proteger a la ciudadanía en general y limitando el trabajo de cientos de servidores públicos a través del distanciamiento social. Por ello nos damos cuenta de la importancia de contar con alternativas de trabajo que permita desarrollar la encomienda que tiene el Estado, lo cual no sería posible sin su base trabajadora.

Ha quedado claro que la epidemia no se va a detener y es posible que ello signifique un periodo amplio, o como se ha expresado, que se trate de una epidemia larga. Así lo han confirmado los expertos en epidemiologia del Gobierno Federal, por lo que la incertidumbre de cuándo podremos regresar sigue creciendo y lo único cierto es que podamos encontrarnos en un estado de emergencia hasta durante el mes de agosto y posiblemente hasta el mes de septiembre , o bien hasta que se encuentre un antídoto. Debemos de entender que la responsabilidad es compartida y a cada uno de nosotros nos corresponde desde nuestra función, el propiciar condiciones de trabajo ponderando el derecho humano a la protección de la salud, en este caso, llevándola a la función burocrática.

Como lo expresé, la actividad del Estado se ha visto disminuida, al menos en lo que respecta a la atención al público. Sin embargo, ello no significa que los poderes del Estado, llámese poder Ejecutivo, poder Legislativo y poder Judicial, hayan estado ausentes de sus labores y compromisos con la ciudadanía, ya que por el contrario, cientos de servidores públicos han desarrollado su trabajo desde casa y hoy por hoy, vemos como la actividad va retomando el camino reincorporándose en la mayor medida posible, por ello es necesario llegar paso a paso para recuperar el terreno y contribuir con la ciudadanía a través de nuestro trabajo y solidaridad. Ante esta visión, encontramos en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, una alternativa viable para cumplir con los fines que le han sido encomendados al Estado ante la nueva realidad que enfrentamos, no solo en el Estado y país, sino no a nivel mundial.


CUARTO.- Es claro que estamos situados en el escenario de un futuro incierto, por lo que la alternativa más viable, por el momento y esperemos que en un futuro no muy extenso, es continuar con las medidas de contención adoptadas y conocidas por todas y todos nosotros, ya sea a través del distanciamiento o aislamiento social, procurando encontrar estrategias que den solución a la problemática que ha generado el cierre temporal de negocios y se pueda continuar con aquellas actividades comerciales minimizando todo riesgo posible a través de las orientaciones preventivas de higiene personal y comunitaria.

Ante esta problemática generalizada, es conveniente hablar de la modalidad de teletrabajo a distancia, teletrabajo o mejor conocida como “home office”, la cual se visualiza como una alternativa para que empresas tanto públicas como privadas, realicen un ejercicio coordinado a través de la participación efectiva de su estructura laboral, para que con ello, se dé continuidad a sus actividades laborales habituales desde casa, siempre y cuando su función así lo permita. Ello, al tiempo de cumplir con las medidas preventivas de distanciamiento social frente al Covid-19.

Debemos de seguir considerando prioritario otorgar la protección a las personas que constituyen los grupos considerados en riesgo, como son las personas adultas mayores y mujeres que cursen cualquier etapa de embarazo, puerperio o lactancia. Asimismo, se deben de encontrar soluciones para aquellas personas que son madres o padres, que tienen bajo su custodia a menores de doce años, a través de un criterio de jornadas alternadas.

QUINTO.- La Ley Federal del Trabajo, en su Título Sexto, contiene dentro de los denominados trabajos especiales, el llamado trabajo a domicilio, el cual en su artículo 311 podemos encontrar que esta modalidad de trabajo es la que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata, a través de las tecnologías de la información y la comunicación.

El conocer el sistema jurídico mexicano y entender que las necesidades de los ciudadanos cambian de manera constante, ello derivado del aspecto dinámico de la propia ley, el día 19 de junio de 2019, fue aprobado en el Senado de la Republica, el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 331 y adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, iniciativa presentada por la Senadora del PAN Alejandra Noemí Reynoso Sánchez.

Dicha reforma en su base sustancial, atiende a la modalidad de trabajo el cual es realizado fuera del local de la fuente empleadora y que atiende a particularidades como es el establecimiento de las condiciones de servicio, medios tecnológicos y un ambiente específico para ejecutar esta forma de empleo. Sin embargo, el proceso legislativo aún no concluye, fue turnado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ya que la aprobación referida se llevó a cabo en el Pleno de la Cámara de Senadores siendo la Cámara de origen.

Entendiendo que la modalidad de Teletrabajo se trata de realizar una actividad remunerada fuera del local o domicilio de la fuente empleadora. Para la función pública, puede ser también una alternativa viable para enfrentar la realidad en la que esta epidemia ha puesto a nuestro país, lo que llevaría a una armonización en las relaciones humanas con las instituciones, a través de la administración directa o indirecta de los recursos y bienes generales, sin afectar a la organización política del Estado, reforzando la política pública de un gobierno incluyente, impulsando la reinserción laboral de personas con alguna discapacidad, además de impulsar una reincorporación de las personas que en razón de edad o estado de salud se han situado como grupos o población en riesgo.

Esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo en el Código Administrativo del Estado de Chihuahua, a efecto de implementarlo como un instrumento que permitirá a través del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, poner en marcha el aparato burocrático al tiempo de que contribuye en el desarrollo de una sociedad más incluyente y participativa, a la par de cumplir con la responsabilidad encomendada al Estado encaminándolo a la modernización, así como contribuir a una mejor calidad de vida, en armonía con el medio ambiente.

Contribuir de alguna manera a través de los beneficios que esta modalidad representa podemos advertir un aumento en la productividad, minimizar los costos, disminuir la congestión urbana generando un impacto positivo ante los problemas ambientales, sin olvidar la promoción d oportunidades de empleo inclusivas para todos, en razón de edad, discapacidad física, o bien, cuando la salud se ve comprometida. Esto puede ser posible al constituirse esta modalidad o bien una gran alternativa real de empleo para muchas personas en situación de difícil acceso.

El camino hacia el teletrabajo aún no está concluido. Sin embargo, existen avances sustanciales como fue la aprobación en la Cámara de Senadores de la reforma al artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, aunado a que se adicionan diversas disposiciones que fortalecerán esta modalidad, aunque ello no significa que en nuestro Estado no podamos allegarnos de estrategias para dar continuidad al trabajo burocrático. Por ello considero importante aprender de la experiencia de otras naciones en donde esta modalidad de empleo ha dado resultados, como es el caso de Argentina en donde desde el año de 2003 se inicia con el tema del teletrabajo, dando surgimiento a la Comisión de Teletrabajo y en 2006 dando un paso importante con el nacimiento de la oficina de Coordinación del Teletrabajo. De Igual manera Estados Unidos, en donde se ha impulsado políticas específicas de promoción y fomento al teletrabajo.

También encontramos que Colombia cuenta en su sistema normativo una regulación que promueve y regula el teletrabajo. Al igual que Chile con su regulación en el Código de Trabajo. Por otra parte, Ecuador y Costa Rica también han encontrado que esta modalidad de teletrabajo abona a la modernización del Estado y contribuye de manera positiva con su base trabajadora.
Aún tenemos que enfrentar aquellos desafíos que en los últimos dos meses se acentuaron no solo en nuestro Estado, sino que afecto a todo el mundo. Considero que es el momento idóneo para aprovechar las tecnologías de la información y la comunicación, con el objetivo firme en solucionar los problemas y no postergarlos.

Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:


DECRETO

PRIMERO.- Se reforma el artículo 97 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 97. Los pagos deberán efectuarse en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y precisamente en moneda del curso legal ya sea a través de cheques fácilmente cobrables o por medio electrónico vía transferencia en la institución bancaria que para tal efecto se designe, salvo los casos en que por razones que lo justifiquen, el trabajador solicite que le sean radicados sus pagos fuera del lugar, a juicio del Tribunal de Arbitraje.

SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 81; un artículo 81 Bis; un artículo 81 ter; así como un artículo 81 Quárter, todos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 81. Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

I a IV…
En lo referente a la fracción IV del presente artículo, ya sea al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, las partes podrán pactar la modalidad de trabajo, ya sea a domicilio o cualquier bien, cualquier modalidad de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, lo cual se hará constar en documento anexo al contrato de trabajo.

ARTÍCULO 81 BIS. Sin perjuicio en lo dispuesto por este Código, se entenderá como teletrabajo aquella modalidad en la que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, combinando tiempos de trabajo de manera presencial en las instalaciones de la dependencia, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación desde el domicilio del trabajador o cualquier otro establecido ya sea de común acuerdo o por las necesidades propias del servicio.

No se considerara teletrabajo, si el trabajador presta sus servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun y cuando se encuentren ubicados fuera del local que ocupe la dependencia.
ARTÍCULO 81 TER. En caso de surgir la necesidad del cambio en la modalidad de trabajo, y esta se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, una vez cesada la causa que lo originó, el patrón podrá solicitar volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso que se realice por escrito con una anticipación de quince días al trabajador

ARTÍCULO 81 QUARTER. Previo a que se verifique el cambio en la modalidad de trabajo, el trabajador deberá expresar si cuenta con las herramientas de operación tecnológicas y en caso de no contar con las mismas, atendiendo a la función que desempeñe y atendiendo a la capacidad presupuestaria de la dependencia, esta última proveerá las mismas, previa valoración del área técnica que corresponda en cuanto a su viabilidad y atendiendo a los procesos que establece la ley.

TERCERO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de dar continuidad al proceso legislativo, ello derivado de la aprobación del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 331 y adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, iniciativa presentada por la Senadora del PAN Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, esto en fecha 19 de junio de 2019. Lo anterior en virtud de la contingencia sanitaria ya que con la aprobación de la referida reforma, será una alternativa viable para enfrentar el inminente crecimiento en el índice de contagios de la enfermedad provocada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De continuar con la contingencia sanitaria, Poder Ejecutivo del Estado deberá tomar las previsiones necesarias para realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de egresos para 2121, para dar continuidad al presente decreto.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, al día 31 de julio del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE
DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
DIP. JESÚS ALBERTO VALENCIANO GARCÍA
DIP. PATRICIA GLORIA JURADO ALONSO
DIP. MIGUEL FRANCISCO LA TORRE SÁENZ
DIP. BLANCA AMELIA GÁMEZ GUTIÉRREZ
DIP. CARMEN ROCÍO GONZÁLEZ ALONSO
DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS
DIP. JESÚS MANUEL VÁZQUEZ MEDINA
DIP. MARISELA TERRAZAS MUÑOZ
DIP. JORGE CARLOS SOTO PRIETO