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Posicionamiento presentado por la diputada Deyanira Ozaeta respecto a la educación inclusiva

31 de julio de 2020.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, acudo ante esta Honorable Asamblea de la Diputación Permanente a efecto de presentar el siguiente:

POSICIONAMIENTO

“La educación es un derecho, no un privilegio.”

Desde la promulgación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establecieron formas inadmisibles de discriminación: el color de la piel, opinión política, origen nacional o social, posición económica, o cualquier otra condición.

El Artículo 1, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El 13 de diciembre de 2006 fue adoptada la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que fue ratificada por nuestro país, en la cual se establecen conceptos en contra de la discriminación. Y la cual tiene por objeto “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”.

El Art. 24 de la Convención establece que los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Los gobiernos tienen la obligación de reflexionar sobre cómo transformar los sistemas educativos, a fin de que respondan a la diversidad que se presenta en los alumnos, existe la obligación de eliminar todas las barreras que obstaculizan el aprendizaje, a fin de lograr la participación de todos los estudiantes vulnerables a la exclusión y la marginalización.

Lo anterior se refiere a la obligación del Estado de proporcionar los soportes que requieren los estudiantes que cuentan con alguna discapacidad, para acudir a un aula escolar de manera regular, con personas de su misma edad a fin de que puedan aprender juntos, por lo que es necesario que se adopten las medidas necesarias para eliminar la discriminación y promover la integración en el campo de la educación.

En el año 2006 el Comité de los Derechos del Niño en relación a los derechos de los niños con discapacidad, señala que la educación inclusiva “debe ser el objetivo de la educación de los niños con discapacidad”. Al mismo tiempo destaca “…la obligación de los Estados de garantizar que las personas, incluidas las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, no queden excluidas del sistema de educación general por motivos de su condición…” Alienta también “…a los Estados Parte que todavía no hayan iniciado un programa para la inclusión a que introduzcan las medidas necesarias para lograr ese objetivo”.

La Organización de las Naciones Unidas ha emitido diversas observaciones a nuestro país en materia de educación inclusiva dentro de las que encontramos las siguientes:

Recomendación de fecha 27 de octubre de 2014:

a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación - primaria, secundaria y superior- y, el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestales suficientes y formación adecuadas de los docentes regulares;
b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordociegos y de comunidades indígenas;
c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académicos, incluyendo el braile y la lengua de señas.

Recomendación de fecha 26 de abril de 2018 sobre igualdad y la no discriminación

El hecho de que algunos Estados partes no ofrezcan a los alumnos con discapacidad (incluidos alumnos cuya discapacidad sea visible o invisible y los que experimentan formas múltiples de discriminación o discriminación interseccional) un acceso igualitario a escuelas generales con educación inclusiva y de calidad, es evidentemente discriminatorio y es contrario a los objetivos de la Convención, ya que vulnera directamente los artículos 5 y 24, el artículo 5 párrafo I que interactúa con el artículo 24 y obliga a los Estados partes a eliminar todos los tipos de obstáculos discriminatorios, incluidos los obstáculos jurídicos y sociales a una educación inclusiva.

Es así, que la tendencia debería ser que el Gobierno diseñe e implemente políticas de inclusión, que garanticen el acceso total a niñas, niños y adolescentes a una educación en igualdad de circunstancias que cualquier persona, por lo que es necesario que la legislación estatal contemple la implementación de programas y capacitaciones para el personal docente y administrativo, a fin de que se pueda detectar, identificar y responder a las necesidades que todos los estudiantes tienen, lo cual debe comprender cambios y modificaciones en contenidos, estructuras en inmuebles y estrategias, con una clara visión que incluya a todos los alumnos y con la convicción de que es responsabilidad del Estado el educar a todos, como un derecho consagrado en la Constitución Política Federal, Estatal y en la Ley de Educación Estatal.

El marco normativo en la materia debe garantizar una educación gratuita y reconocer la inclusión como un derecho, es decir, deben asegurar que las personas con alguna discapacidad cuenten con una educación accesible y adaptable en condiciones de igualdad con los demás alumnos, por lo que se debe de contar con los adecuados accesos físicos a las escuelas y aulas, acceso a la comunicación y a una vida social.

En relación a lo anterior, en la reforma que acaba de ser aprobada por este Congreso del Estado a Ley Estatal de Educación, en lo referente a la armonización con la Ley Federal, la iniciativa originalmente contemplaba varios de los conceptos antes mencionados dentro de su articulado, pero triste y erróneamente fueron eliminados a través de reservas del Partido Acción Nacional, dejando sin garantía el derecho a la inclusión educativa, afectando gravemente a las personas que cuentan con alguna discapacidad, negándose un derecho que de manera constitucional y por medio de tratados internacionales les son inherentes. Por ello, es que en días pasados el Ejecutivo Estatal remitió a este Congreso recomendaciones a fin de complementar dicha ley. Es necesario que estos preceptos sean incluidos dentro de su cuerpo normativo.

Conforme a estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en su última cifra indica que en México existen 6.1 millones de personas con alguna discapacidad, mientras que en el Estado de Chihuahua habitan alrededor de 138 mil 424 personas, cifra que seguramente en este momento se encuentra duplicada, lo que refleja claramente la necesidad que existe de otorgar e incrementar las condiciones necesarias que les garanticen el derecho de acceso a la educación en condiciones de igualdad.

Se deben crear, implementar y aumentar los servicios de apoyo educativo para la atención en educación inclusiva, desarrollando acciones de sensibilización, capacitación y asesoramiento a la comunidad educativa en materia de atención a la diversidad, sin perjuicio del personal especializado para la atención educativa inclusiva. Y esto no debe verse como un generador de costos adicionales para el Gobierno, en aplicación del derecho a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades educativas.

Por ello, es necesario:

• Que se formulen planes de estudios para todos los alumnos, y hacer hincapié en una educación basada en derechos humanos.
• Brindar capacitación a los docentes en cuanto al uso de técnicas sobre instrucción diferenciada y el aprendizaje cooperativo.
• Concientizar a las autoridades educativas y maestros, sobre la importancia de la integración educativa.
• Hacer de la inclusión educativa una política de Estado que coadyuve a cumplir el derecho a una educación de calidad para todos. Tomando especial atención en las desventajas, nuevas y viejas, que marcan la condición de vulnerabilidad de muchas niñas, niños y jóvenes de nuestro estado.
• La formación de docentes para la inclusión educativa trasciende los programas de formación inicial y amerita programas de formación continua que privilegien el acompañamiento a las prácticas docentes en contextos de vulnerabilidad social.

Si bien se ha avanzado, queda aún mucho que hacer para otorgar una educación inclusiva de calidad a las niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad y a otros grupos vulnerables, que conforman la diversidad de estudiantes del Estado de Chihuahua, por lo que las políticas públicas no deben obstaculizar o retroceder los progresos que se han obtenido en el transcurso de los años.

D A D O en la Sala Morelos del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, el 31 de julio de 2020.



ATENTAMENTE

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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DÍAZ
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO