Noticias

Solicita diputada Terrazas adicionar un artículo a la Ley de Juventud para establecer principios rectores en materia de juventud

10 de agosto de 2020. En Sesión de la Diputación Permanente, la diputada Marisela Terrazas, presentó a nombre del grupo parlamentario del PAN, iniciativa de decreto, a fin de adicionar un Art. 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para establecer los principios rectores de las Políticas Públicas en materia de juventud.

A continuación en contenido íntegro del documento presentado por la Legisladora:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.-
La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para establecer los principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La juventud se puede definir como el periodo de la vida de una persona en el que la sociedad deja de verle como un niño pero no le da un estatus y funciones completos de adulto. Como etapa de transición de la dependencia infantil a la autonomía adulta, se define por las consideraciones que la sociedad mantiene sobre ella: qué se le permite hacer, qué se le prohíbe, o a qué se le obliga.
Según Unicef, la juventud constituye un período lleno de oportunidades y cambios en el que van desplegando sus capacidades y facultades para aprender, experimentar, estimular su pensamiento crítico, expresar su libertad y formar parte de procesos sociales y políticos. Debido a ello, se considera una prioridad general que en todas las sociedades se garantice un completo y óptimo desarrollo de las facultades mencionadas.
El concepto “joven” se emplea en documentos jurídicos por lo menos desde principios del siglo XX. Sin embargo, la forma y los efectos en los que se emplea no son necesariamente uniformes. Si bien los textos pueden entender que se trata de condiciones que difieren por razón de edad, los efectos desde el punto de vista jurídico son idénticos. En otros casos, el estándar de joven parece bordear el régimen de la mayoría de edad. De esta manera, la regulación establece definiciones que giran en torno a la edad de las personas consideradas jóvenes y limita dicha condición a que los miembros de este grupo no rebasen la mayoría de edad.
El primer instrumento de relevancia internacional en hacer dicha distinción es la Convención sobre los Derechos del Niño que en su artículo primero establece que son niños todos los menores de 18 años. A partir del planteamiento inicial de la edad, el texto establece una serie de derechos a favor de los niños, sin hacer distinciones relevantes derivadas de la edad. El único precepto que señala expresamente una edad es el artículo 38, en donde se establece el límite de 15 años para el reclutamiento de niños por las fuerzas armadas.
La separación de los conceptos joven y niño en el marco de los instrumentos internacionales se produce en 1960, con motivo de la expedición de la resolución 1572/XV de la Asamblea General de las Naciones Unidas por la que se establecen medidas encaminadas a fomentar entre la juventud los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos.
Si bien por primera vez se hace referencia a los jóvenes, los documentos no fijan un criterio para determinar a qué segmento de la población se le puede considerar dentro de ese grupo. Lo mismo sucede con resoluciones posteriores. Incluso con aquella por la que se establece el año internacional de la juventud.
En posteriores documentos, el estándar establecido para determinar quién es joven se fija entre los 15 y los 24 años. En los ámbitos nacionales, la definición de joven en función de la edad también es variable. De esta manera, en el caso de Ecuador la ley establece que son jóvenes quienes tienen entre 18 y 29 años. En el caso de Colombia, la regulación determina que los jóvenes tienen entre 14 y 26 años. Para México, el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Juventud considera jóvenes a personas entre los 12 y los 29 años.
Desde el punto de los documentos internacionales, los derechos de los jóvenes se establecen en diversos instrumentos. En el ámbito de las Naciones Unidas existen varias iniciativas para realizar acciones a favor de los jóvenes. En particular, destaca el Programa Mundial para la Juventud de 1996. El Programa identifica diez áreas en donde se estima necesario realizar acciones a favor de los jóvenes.
En este programa se destacan los contenido no sólo por sus implicaciones como planteamientos para reconocer y proteger derechos sino que también porque constituyen la base para los trabajos de seguimiento de la situación de los jóvenes en el mundo. Es así como las diez categorías establecidas en el programa se emplean para monitorear la situación de los jóvenes.
En el ámbito Iberoamericano debe mencionarse la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. En este caso conviene destacar dos cuestiones. La primera es que existen importantes coincidencias entre los que establece el programa de las Naciones Unidas y los derechos reconocidos por la Convención. En segundo lugar, se advierte que la Convención reconoce una serie de derechos que, en términos generales, reconocen la mayor parte de los textos constitucionales de la región.
El 29 de mayo del año 2000 tenemos en México una avanzada y moderna legislación que se denomina Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la cual complementa el artículo 34 de la Constitución que concede la mayoría de edad y la ciudadanía a todos los varones y mujeres nacidos en territorio nacional que cumplan dieciocho años y tengan un modo honesto de vivir.
Aunado a lo anterior, con las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y se impulsó la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014. La ley, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y busca garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, entre otros.
Para el Estado de Chihuahua, el día 20 de octubre del año 2018, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, la cual es de orden público e interés social, y tiene por objeto garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos de las personas jóvenes.
En términos generales, la aparición de derechos para los jóvenes en los textos fundamentales resulta ser una práctica de reciente creación. En todo caso, se trata de un avance importante dentro del constitucionalismo, toda vez que se trata de provisiones que buscan impactar favorablemente sobre la condición de un grupo que presenta importantes condiciones de vulnerabilidad y cuyo desarrollo es fundamental para el futuro de la sociedad.
Los documentos analizados en el presente trabajo muestran con claridad que los jóvenes se han convertido en un grupo que goza de especial protección. Esta cuestión implica no solo el reconocimiento de su potencial como los representantes de las generaciones futuras y, en ese sentido, se generan normas que buscan garantizar un desarrollo y una educación adecuada para ellos. También se les reconoce como un grupo vulnerable que requiere de especiales protecciones.
Por otro lado, la ausencia de oportunidades laborales y la baja preparación de los jóvenes requieren que las políticas públicas en México no solo atiendan el apoyo y la creación de programas sociales, sino que se diseñen con base en estudios y análisis dirigidos especialmente al sector joven.
Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones.
Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), existen en el mundo más de 1800 millones de jóvenes, siendo la población juvenil más grande de la historia y de acuerdo con las proyecciones de población del CONAPO se estima que en México existen 37 millones 504 mil 392 jóvenes de 12 a 29 años de edad (31.4% de la población de México), por lo anterior se hace hincapié en la importancia que tiene la participación de las juventudes en el estado.
Los inminentes cambios generados por los avances tecnológicos en el mercado laboral y la amenaza que estos representan para los jóvenes, aunado a las limitaciones en el acceso a la educación superior y la deserción en la educación media superior, podrían superarse a través de la elaboración de políticas públicas sustentadas en evidencias y en proyecciones realistas que impulsen la movilidad social e incrementen las oportunidades de desarrollo de nuestra juventud.
En nuestra entidad, la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, le da la atribución al Instituto Chihuahuense de la Juventud (ICHIJUV) de promover y vigilar que en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas, en los ámbitos estatal y municipal, se atiendan los principios y objetivos en la materia.
Sin embargo, estas necesitan de ciertos principios rectores para que puedan orientan la acción de la autoridad para que siempre sea en beneficio de los jóvenes. Estos principios rectores serían proposiciones que contienen la idea de una determinación general de la voluntad que abarcarían reglas prácticas en pro de la juventud.
De lo anterior se tendría el beneficio de que las autoridades, así como los jóvenes conozcan y pongan en práctica estos principios rectores hacía las políticas públicas y así lograr que la convivencia social se lleve a cabo en armonía, buscando la superación personal de cada uno de ellos.
Cabe destacar que “ser Joven” constituye un conjunto social de individuos y cada sociedad tiene su determinado “tipo de jóvenes”, pues este, varía según las regiones e incluso dentro de un mismo país, por diversos factores: hereditarios, clima local, estado de salud, alimentación, clase social y cultural, nivel de actividad física o intelectual, cultura, educación, entre otros.
Sin embargo, hay algunos elementos que pueden servir para entender mejor de qué se trata la juventud. Es por ello que las autoridades deben establecer diversos principios en sus políticas públicas para establecer una especie de guía que determine aquello que pudiera considerar correcto en sus diferentes actuares.
Los jóvenes serán los adultos que el día de mañana dirijan nuestra sociedad, por eso es tan importante que desde los organismos estatales se los apoye y se les brinden las oportunidades adecuadas para que puedan alcanzar sus sueños y labrarse un futuro personal diferente y atractivo, que a su vez repercuta positivamente en el futuro de la sociedad a la que representan.
Es por ello, tanto en lo personal y como voz del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que estamos convencidos en que debemos priorizar las políticas en su formulación y diseño, colocar a las y los jóvenes en la base de la construcción de respuestas efectivas, ello a partir del hecho de poner a la juventud como agente, autor y partícipe de sus políticas públicas, así como repensar permanentemente al joven de cara a su presente, y no sólo construyendo expectativas que no se hacen efectivas.
La mejor inversión que podemos hacer es apostarle al desarrollo de las juventudes, con más oportunidades y con mejores propuestas legislativas, impulsar, mediante la política, oportunidades que permitan a los jóvenes desarrollar los conocimientos y competencias necesarias para una vida saludable, productiva y plena.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

PRIMERO.- Se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 4 Bis. Son principios rectores de las políticas públicas en materia de juventud, los siguientes:
I. La titularidad de los derechos de los jóvenes reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de nuestro Estado, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
II. La igualdad de oportunidades entre los jóvenes, sin distinción alguna.
III. La no discriminación de los jóvenes.
IV. La corresponsabilidad del Estado, de la sociedad y de la familia en la atención integral para los jóvenes.
V. La inclusión de los jóvenes en el proceso de desarrollo político, económico, social y cultural del Estado.
VI. La participación libre y democrática de los jóvenes en los procesos de toma de decisiones que afecten su entorno; y
VII. La transversalidad, entendida como la directriz para articular políticas públicas entre los diversos órdenes de gobierno a partir de una visión integral de todos los derechos de los jóvenes, considerando las distintas etapas de la juventud y la necesidad de establecer estrategias específicas para cada una de ellas.

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Jesús Villareal Macías
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Luis Alberto Aguilar Lozoya
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa decreto, por el que se adiciona un artículo 4 Bis a la Ley de Juventud para el Estado de Chihuahua.