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Pide diputado Frías reformar la Ley de Salud del Estado a fin de combatir el sobrepeso en la población chihuahuense

10 de agosto de 2020. El diputado Rene Frías Bencomo,en Sesión de la Diputación Permanente, presentó iniciativa de Decreto, en la que pide adicionar el Art. 187 Bis a la Ley Estatal Salud y con ello, combatir la obesidad y el sobrepeso en la población chihuahuense.


A continuación la iniciativa presentada por el Legislador:


H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-


El suscrito, René Frías Bencomo, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura, representante del Partido Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 64 fracciones II, y 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; así como 167 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Representación, a fin de someter a consideración del Pleno la siguiente iniciativa con carácter de Decreto, al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama como ideal común que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.




Esta declaración contempla en su articulo 25 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, entre otros.
Cabe mencionar que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que no pueden vivir.
Lamentablemente los datos muestran que el derecho humano a una alimentación saludable no se está cumpliendo correctamente, que 340 millones de niños (1 de cada 2) registran deficiencias en cuanto a los nutrientes y las vitaminas esenciales, como vitamina A y hierro, y también que 40 millones de niños presentan sobrepeso u obesidad, según datos del informe “El Estado Mundial de la Infancia 2019: niños, alimentos y nutrición” del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto por lo que el alimento debe ser suficiente y nutritivo.
Una dieta equilibrada supone un equilibrio de nutrientes, glúcidos, lípidos, sales minerales, vitaminas, fibras y de agua. Gracias a ella, las personas corren menos riesgos de malnutrición, sobrepeso e insuficiencias alimentarias.
Cuando las personas, y en particular los niños, relacionan la comida con el placer, a menudo olvidan la importancia nutritiva del alimento. Esto ocurre por ejemplo en





países en los cuales la población jamás ha encontrado dificultades en cuanto a la cantidad o la accesibilidad a alimentos. Los restaurantes de comida rápida, las sodas azucaradas, los alimentos ricos en lípidos y glúcidos resultan entonces ser los platos favoritos de las niñas, niños y adolescentes.
Así, los problemas de sobrepeso son cada vez más frecuentes y constituyen una amenaza para la salud de los niños y de los adultos. Más aún, el sobrepeso aumenta de manera notable el riesgo de enfermedades cardiovasculares, así como de desarrollar enfermedades como hipertensión y alta tasa de colesterol y tener problemas de crecimiento. El sobrepeso también genera problemas de malnutrición. La absorción en cantidad excesiva de glúcidos y lípidos, y la falta de productos frescos y naturales engendran carencias nutritivas.
La realidad es que nos estamos alejando de lo importante, y es que no solo se trata de que los niños ingieran la cantidad suficiente de alimentos, sino más bien de que consuman los adecuados, que le permitan un crecimiento y desarrollo óptimo.
Por un lado, hay una incorporación precoz de alimentos ricos en azúcares, sodio y grasas y eso hace que disminuya la calidad global de la dieta, pero además puede interferir y afectar la conformación de los circuitos de saciedad, recompensa y señales fisiológicas complejas que se instalan en los primeros 1000 días críticos de vida.
La incorporación de alimentos debe darse a partir de los 6 meses de vida y acompañado de la lactancia materna. Estos alimentos ultraprocesados, o ricos en azúcares, sodio, grasas no son necesarios y debemos saber que no es




recomendable ofrecérselos porque puede ser perjudicial para su salud fomentando el desarrollo de enfermedades no transmisibles.
Hasta el momento, a pesar de los esfuerzos, ningún país ha avanzado en la disminución de los niveles de sobrepeso y obesidad en los últimos 20 años.
Pero todavía hay mucho por hacer y para modificarlo, como padres, desde el inicio de la alimentación debemos ofrecer alimentos sanos, nutritivos, naturales, evitar aquellos con alto contenido en azúcar, grasas y sodio. En caso de que la niña o niño sea más grande y no tenga buenos hábitos corregir lo antes posible esas conductas poco saludables. Fomentar el juego activo, actividades al aire libre. Como educador, procurar ser un ámbito en el que se enseñe y consoliden los hábitos alimentarios saludables, a través de la educación alimentaria, que el menú ofrecido en las cooperativas o cafeterías sea saludables y se de continuidad a la práctica de actividad física y deportes. Como industria, evitar la publicidad y etiquetados engañosos, especialmente la dirigida a los niños y mejorar ingredientes de los productos.Como gobierno, disponer de leyes y estrategias de promoción de hábitos y conductas saludables de los menores y apoyando principalmente a los más vulnerables.
Una alimentación saludable y sostenible a largo plazo es posible, sí se van sembrando bueno hábitos alimentarios desde el nacimiento, sí se fomenta el consumo de alimentos que perpetúen estilos de alimentación que promuevan un crecimiento más saludable. Para conseguirlo es necesario el compromiso de todos, la familia, los educadores, las industrias y los gobiernos.
En noviembre de 2016, ante el elevado número de casos de sobrepeso, obesidad y diabetes registrados entre la población mexicana y en un hecho inusitado en la




del país, la Secretaría de Salud del gobierno federal declaró, para todas las entidades federativas, una emergencia epidemiológica que tiene como objetivo intensificar las acciones de prevención, diagnóstico oportuno y control de estos padecimientos.
En nuestro paìs en el año 2010, el gobierno federal implementó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria (ANSA), una estrategia de la Secretaría de Salud para prevenir los problemas de sobrepeso y obesidad a través de diversas medidas como mejorar la disponibilidad de alimentos y bebidas en los planteles de educación básica, acceso a agua potable, publicidad y nuevos etiquetados.
Un año después, y para avanzar en los objetivos del ANSA, el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública publicó la “Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México”.
Los investigadores concluyeron en ese entonces que las Guías Diarias de Alimentación no eran “la mejor opción para presentar el contenido nutrimental de un producto y por lo tanto, para que los consumidores tomen decisiones mejor informadas, más saludables y más rápidas sobre los alimentos que van a consumir”.
A pesar de ello, en 2013 se adoptó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes que permitió que dos años después entrará en vigor una medida regulatoria para colocar en los productos de venta al consumidor las Guías Diarias de Alimentación (GDA), basadas en un sistema europeo.



Las GDA indican la cantidad y el porcentaje de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía (en kcal) por el contenido total del envase, y por porción; además, contienen la leyenda “% de los nutrimentos diarios”.

El “Comité de expertos académicos nacionales del etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas para una mejor salud” se integró por 31 profesionales y finalmente publicaron un artículo en 2018 dentro de la revista especializada del Instituto Nacional de Salud Pública en la que emitieron sus conclusiones sobre la funcionalidad del etiquetado vigente.
Los expertos llegaron a la conclusión de que “los resultados disponibles de investigaciones realizadas en México y en otros países dejan claro que las personas tienen dificultades para comprender el SEFAB (Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas) actual GDA, y que sería preferible una forma más sencilla de etiquetado para evaluar de manera rápida la calidad de un producto. Desarrollar un etiquetado nutrimental que facilite las elecciones saludables en la población puede generar sinergia con otras políticas públicas y contribuir de manera efectiva a una mejor alimentación”.
A partir de ahí, se empezó a trabajar en una propuesta de nuevo etiquetado.
Es asì como el pasado 22 de octubre del año 2019, el pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular modificaciones a la Ley General de Salud respecto a el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, que se pretende funcione como un mecanismo de promoción a la salud contra la epidemia actual de sobrepeso y obesidad, proteger al consumidor de engaños y desestimular la compra de productos no saludables.





Este hecho histórico es un importante paso para que México cuente con una norma eficaz que garantice el cumplimiento del derecho de la infancia a una buena nutrición.
No se debe olvidar que México ocupa el primer lugar en el mundo en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés); así como el quinto en cuanto a la prevalencia de diabetes, con 12 millones de enfermos, aproximadamente, según la Federación Internacional de Diabetes.
El pasado miércoles 05 de agosto, en un hecho histórico el H. Congreso de Oaxaca aprobó reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, adicionando un articulo bis donde se prohibe la venta de bebidas y alimentos conocidos como chatarra a niñas, niños y adolescentes.
Quedando exentos de las prohibiciones madres, padres y tutores legales, en quienes queda la responsabilidad del consumo de esos productos por los menores de edad.
Convirtiéndose así en la primera entidad federativa en prohibir la venta, obsequio o donación de productos con altos contenidos calóricos a menores de edad.
La aprobación de la iniciativa se dio como medida para poner freno a los privilegios de unos cuantos para priorizar la salud de los niños. No puede haber lugar para los intereses económicos por encima de la salud, comento la iniciadora de la misma.




Dicha reforma fue celebrada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés), la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) y varias organizaciones no lucrativas.
Esta medida de prevención ha sido bien vista por diversas autoridades y gobernantes de algunas Entidades han señalado que se sumarán a esta medida con el fin de prevenir enfermedades por mala nutrición; de la misma manera, un servidor coincide en que hay mucho por hacer, y para garantizar que cada niño tenga garantes todos sus derechos, entre estos el de una alimentación segura y saludable.
En nuestro Estado la población infantil ha ocupado el primer lugar nacional en obesidad infantil y en sobrepeso, ya que el 11.4 por ciento de los niños menores de 5 años, están por encima de su peso recomendado, informó el Consejo de Desarrollo Económico del Estado de Chihuahua ( Codech).
Con anterioridad el Dip. Omar Bazán Flores, integrante del grupo parlamentario del PRI, presentó punto de acuerdo en el cual solicitaba al Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaria de Salud y Secretaría de Educación y Deporte, un informe sobre las acciones pertinentes para implementar programas tendientes a evitar la venta de productos de bajo contenido nutricional, principalmente en instituciones de educación básica, en el interior y exterior de los inmuebles. Así como las acciones tendientes a fomentar hábitos alimenticios adecuados, para prevenir enfermedades relacionadas con una deficiente nutrición de los educandos que incluyan la promoción de las medidas preventivas que inhiban o disminuyan en general el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y




excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios, tendientes a la PREVENCION DE LA OBESIDAD INFANTIL.

Estoy convencido que este es un tema que interesa a un gran sector de la población, no solo a las autoridades, como lo mencione anteriormente, es responsabilidad de todos llevar a cabo acciones que garanticen el derecho a una alimentación sana, segura y sustentable.
Tal es el caso que el articulo primero de la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 4o.- (…)






En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

La constitución Local establece que:

ARTÍCULO 4°. En el Estado de Chihuahua, toda persona gozará de los derechos reconocidos en la Constitución Federal, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, celebrados por el Estado Mexicano y en esta Constitución.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la infancia. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Ahora bien, en lo que se refiere a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua se dice lo siguiente:







Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita así como de los servicios médicos necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades físicas o mentales, prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

VI. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.


Artículo 108. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, las siguientes:

I.Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de alimentación y nutrición, habitación, educación, vestido,






atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación.

En relación con lo anterior la Ley Salud Del Estado De Chihuahua, regula lo siguiente:

Artículo 187. La prevención y el control del sobrepeso y obesidad se basan en las siguientes acciones:


I. La educación integral en nutrición.
II. La promoción de hábitos saludables.
III. La detección oportuna y el control del sobrepeso y obesidad.
IV. La práctica de ejercicios físicos, para lo cual el Estado promoverá la creación de espacios adecuados para ello.
V. La promoción de medidas preventivas que inhiban o disminuyan en general el consumo de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios.
Estas acciones estratégicas serán prioritarias a partir de la infancia, requiriendo la participación activa de los sectores educativo, público y privado; de la sociedad civil y la familia.








De conformidad con los artículos antes mencionados respecto a la ley de niñas, niños y adolescentes, así como de la ley de Salud, se establece que la responsabilidad de preservar el derecho a la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación de las niñas, niños y adolescentes es compartida entre los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad de estos, así como del Estado y sociedad en general.
Si bien es cierto las autoridades estatales llevan a cabo programas con la finalidad de combatir esta problemática en nuestro estado, pero considero que las medidas que debemos de tomar deben de ir más allá de simples programas, medidas que realmente garanticen que los menores puedan gozar de un buen nivel de salud y de una vida sana.
La presente iniciativa pretende que se prohíba la venta, regalo y suministro a menores de edad de bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico, mejor conocidos como “Comida Chatarra”, conforma a lo que establece la Norma Oficial Mexicana (NOM 051).
Quedando bajo la responsabilidad de los padres el consumo de estos productos por los menores de edad.
En el mismo tenor se busca que los propietarios o encargados de los establecimientos que suministren o vendan estos productos de alto contenido calórico, en ningún caso puedan vendérselos a menores de edad de lo contrario serán acreedores a las sanciones previstas en la Ley de Salud.





Es por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

DECRETO

PRIMERO. Se adiciona el artículo 187 bis de la Ley Estatal de Salud, para quedar redactado de la siguiente manera:


A efecto de combatir la obesidad y el sobrepeso, se prohiben las siguientes actividades:

I. La distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad, de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios en el Estado, Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica y Media Superior;

II. La venta, distribución, o exhibición de alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios, a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras, en Instituciones Educativas Públicas y Privadas de Educación Básica y Media Superior.






Se considerarán como bebidas y alimentos con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios aquellas que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas trans, y sodio añadidos, conforme a la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Quedan exentas de estas prohibiciones madres, padres o tutores legales, quedando bajo su responsabilidad el consumo de estos productos por los menores de edad.

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de esta disposición estarán cargo de la Secretaría de Salud del Estado, quién podrá coordinarse con las Autoridades e Instancias correspondientes.

La infracción a lo establecido en el presente artículo será sancionado en términos de la presente ley y demás ordenamientos aplicables.

A los establecimientos que vendan o suministran alimentos o bebidas con bajo contenido nutricional y excesivo contenido graso, sal o azúcares, así como aditivos alimentarios a menores de edad, se les aplicarán las sanciones administrativas que correspondan, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.




TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La Secretaría de Salud aplicara y vigilara el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que establezcan los limites máximos de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido a las bebidas azucaradas y a los alimentos envasados, y conforme a ello determinara cuales bebidas y alimentos están prohibidos para la distribución, venta, regalo y suministro a menores de edad en el Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE


DIP. RENÉ FRÍAS BENCOMO