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Propone diputado Parga crear los Consejos Municipales

17 de agosto de 2020. Dentro de la Sesión de la Diputación Permanente, el diputado de Movimiento Ciudadano, Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó iniciativa de Decreto para reformar y adicionar disposiciones a la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, a efecto de crear los Consejos Municipales.

A continuación la iniciativa íntegra:

H. DIPUTACIÓN PERMANENTE.
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, a efecto de crear los Consejos Municipales, con el propósito homologar criterios con el Consejo Estatal y Nacional, para el establecimiento de políticas públicas y mecanismos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, contribuir a que tengan igualdad de oportunidades, así como una inclusión plena en la sociedad. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La discapacidad es una de las principales condiciones por las cuales las personas son excluidas en el ámbito educativo, laboral y comunitario. No podemos hablar de discapacidad como una condición personal, sino que debe plantearse desde un modelo social, desde el punto de vista de su integración en la sociedad, ya que no es un atributo de la persona, sino un complicado conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social.

Por lo tanto, el manejo del problema requiere la actuación social, así como la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, que garantice la atención de sus necesidades, así como hacer las modificaciones ambientales, para propiciar una participación plena de las personas con discapacidad.

Según la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID), para el 2014 el total de personas con discapacidad alcanzaba el seis por ciento. Al trasladarlo a los datos demográficos del Estado, obtenemos un total de 213 mil 395 personas con discapacidad.

En base a datos de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, los cinco municipios que tienen mayor población con discapacidad son Juárez, Chihuahua, Delicias, Cuauhtémoc, e Hidalgo del Parral. De los cuales solamente dos cuentan con un ente público dirigido a la atención a personas con discapacidad siendo Hidalgo del Parral y Chihuahua, el primero a través de una oficina de atención de personas con discapacidad, y el segundo mediante el Consejo Municipal para el Desarrollo Humano de Personas con Discapacidad, mientras en los demás municipios se atienden las necesidades de dichos grupos a través de las direcciones de desarrollo social y de grupos vulnerables según corresponda.

A fin de hacer un planteamiento que verdaderamente traiga resultados positivos para las personas con Discapacidad tuvimos la fortuna de contar con el apoyo y propuestas de personas que además de tener conocimientos sobre el tema por experiencia propia, han dedicado su vida a la lucha por una inclusión plena de las personas con Discapacidad.

Tal es el caso del Presidente del Cabildo Incluyente del Municipio de Hidalgo del Parral David Esli Reyes, pionero en la creación de un Cabildo Incluyente a nivel Nacional, quien en apoyo del Presidente Municipal, fue uno de los fundadores de la oficina de atención a personas con discapacidad municipal, a través de la cual pretende demostrar que las personas con discapacidad pueden ser parte de la sociedad, trabajar y realizar actividades deportivas o culturales, así como participar en la vida pública municipal y estatal.

Así mismo, tuve la dicha de que enriqueciera nuestra propuesta la Asociación Civil Red Integración, Discapacidad y Desarrollo, A. C, mejor conocida como la Red de Discapacidad; miembro del Consejo Municipal para el Desarrollo Humano de Personas con Discapacidad del municipio de Chihuahua, la cual cuenta con personas ampliamente preparadas en el tema legal y marco jurídico sobre la inclusión, políticas públicas y protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Son una clara muestra del amplio conocimiento y preparación que las personas con discapacidad tienen y que lo que hace falta es visibilizarlos, darles oportunidades y una verdadera inclusión.

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 19 establece que se reconoce el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, para lo cual los Estados Parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho y su plena inclusión y participación en la comunidad.

Si bien en algunos municipios existen acciones a través de otras oficinas y direcciones municipales, es de gran relevancia visibilizar a las personas con discapacidad estableciendo en la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, el deber para los municipios de crear un Consejo Municipal, sin que esto afecte su autonomía municipal, ya que ellos determinarán su estructura, y funcionamiento en los reglamentos correspondientes, con base en lo establecido en la Ley para el Consejo Estatal, a fin de homologar acciones para la implementación de políticas públicas y atención a discapacidad. Es necesario privilegiar al municipio en políticas de discapacidad por dos razones. Por un lado, por su cercanía con los ciudadanos y, la segunda por la mayor eficiencia en la prestación de servicios.

Los gobiernos municipales tendrán que revisar y adecuar sus políticas públicas, los criterios para elaborar, ejecutar y evaluar las mismas, luego de la pandemia por el Covid, que incrementará ciertas discapacidades médicas aunadas a las ya existentes. La agenda pública municipal tiene que apegarse a la realidad de sus ciudadanos, además es necesario darle un contenido más humano y replantear las atenciones y soluciones que se brindan desde los municipios. Que refleje una respuesta a los problemas más concretos que tienen la comunidad.

Es por lo anterior necesario ajustar los instrumentos, y poner la sensibilización de la agenda como eje central. Estamos en un desafío mayor con relación a los servicios que deben brindar los gobiernos locales sobre todo en los grupos de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las personas con discapacidad.

Es la oportunidad de trabajar por la inclusión, cumpliendo con los principios de equidad, y promoción de la salud. Es la ocasión de luchar y garantizar la equiparación de oportunidades. Es el desafío de cambiar las actitudes en la comunidad sobre la discapacidad. Es la oportunidad de brindar conocimientos a la familia sobre sus derechos y la de sus integrantes con discapacidad. Es la posibilidad de otorgar a las personas con discapacidad la oportunidad de desarrollar su independencia y autodeterminación, facilitando su inclusión e integración social.

La función del municipio en la vida de las personas con discapacidad es la clave para su integración y eliminación de barreras, permitiéndoles una participación en todos los ámbitos de la sociedad, desde esparcimiento hasta su involucración en la economía y vida pública del Estado.

Es deber del Estado, de nosotros como Legisladores, así como de los gobiernos municipales, impulsar acciones para asegurar el ejercicio y goce de los derechos de las personas con discapacidad, así como contribuir a su desarrollo integral e inclusión plena.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:


DECRETO.

ÚNICO. Se reforma el artículo 5, se reforma y adiciona una fracción al artículo 3, recorriéndose el contenido de las fracciones VII en delante, así mismo se adiciona un artículo 40 Bis; todos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 5. En el diseño, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, en los ámbitos Estatal y municipal, se garantizará a través del Consejo en coordinación con los Consejos Municipales, la participación de las personas con discapacidad.

Artículo 3:
I a VI…
VII. Consejos Municipales.- Consejos Municipales para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad.
VIII a XXVII…
XXVIII. Transversalidad.- Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por los entes públicos, que proveen bienes y servicios a las personas con discapacidad con un propósito común y basado en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.

Artículo 40 Bis. Los ayuntamientos deberán crear su propio Consejo Municipal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Su estructura, funcionamiento y atribuciones estará regulado en el reglamento municipal correspondiente, en los mismos términos que se establecen para el Consejo Estatal, con el fin de homologar criterios en su aplicación y ejecución; para el establecimiento de políticas públicas y mecanismos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, contribuir a que tengan igualdad de oportunidades, así como una inclusión plena en la sociedad.

TRANSITORIOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Una vez que se apruebe el presente Decreto, notifíquese a los 67 ayuntamientos del Estado, a fin de que puedan hacer la instalación de los Consejos Municipales, en un plazo no mayor a 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como para que se emita el reglamento municipal a que hace referencia el artículo 40 bis de la presente Ley.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado la Sala Morelos del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 17 días del mes de agosto del año 2020.

ATENTAMENTE.


DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.