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Pide diputada Chávez reformar la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

17 de agosto de 2020.
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H. DIPUTACIÓN PERMANENTE
PRESENTE.-

Quien suscribe, Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto para reformar el artículo 48 de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Es imperante para el Estado salvaguardar el interés superior de la niñez y en dicho sentido, vigilar aquellas acciones que se promueven en su entorno, para que se respeten todos los derechos de los seres humanos más pequeños y vulnerables, así como la atención debida, los cuidados y la estimulación necesaria para un desarrollo adecuado de niñas y niños.









En la actualidad, la continua necesidad económica y laboral de padres y madres trabajadoras es muy demandante, por lo que surge la necesidad de las madres, los padres o tutores de dejar a sus pequeños hijos en Centros de Atención Infantil, que brinden el servicio de cuidado y desarrollo integral infantil, también denominados guarderías o estancias infantiles.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada el 24 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, dio paso a la concurrencia entre la Federación, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los órganos político administrativos de sus demarcaciones, así como la participación de los sectores privado y social, en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, garantizando el acceso de las niñas y los niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos.

Se establecieron entre otras disposiciones, la obligación de las autoridades de tener un registro de las estancias que presten el servicio; reglas de operación y de seguridad que deberán cumplir las guarderías y las estancias infantiles públicas y privadas en el país; la obligación de las guarderías y estancias de contar con programas de protección civil y equipo contra incendios, en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los centros de atención infantil, en cualquiera de sus modalidades y tipos, servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de la referida Ley.






En nuestro Estado también se cuenta con la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 11 de diciembre de 2019, en la que se establece que Las personas prestadoras de servicios, así como los Centros de Atención Infantil,
independientemente de la modalidad, modelo de atención y tipo en que operen, quedan obligados al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Así mismo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula en su artículo 4 que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Las niñas y los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, destacando la protección de los derechos de la infancia como el bien jurídicamente tutelado, además del reconocimiento de las niñas y los niños como sujetos del mismo, vinculando el desarrollo integral de la niñez, con la satisfacción de las necesidades de salud, educación y alimentación, sin dejar la seguridad de ellos a un lado y como parte de los derechos sociales inherentes a la infancia.

Con la incorporación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Senado de la República el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1990, México se comprometió a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, necesarias para hacer






efectivos los derechos de las niñas y los niños. En el marco de estos compromisos asumidos internacionalmente, se han realizado múltiples iniciativas para dar respuesta a los mismos.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que la seguridad de los menores es un tema prioritario y que hoy en día podemos darnos cuenta mediante los diferentes medios de comunicación, el aumento de maltrato infantil, y muchos de ellos suceden dentro de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil.

Por ello como servidores públicos debemos generar medios idóneos para que los padres de familia trabajadores, dejan a sus hijos con plena confianza en un sitio donde permanecerá durante horas y tengan la plana seguridad que se encuentran bien resguardados, por otro lado es de destacarse que algunas estancias infantiles ya cuentan con sistemas cerrados de video vigilancia, las cuales son instaladas en espacios comunes como el aula, el comedor, los pasillos o el patio, pero no en sitios privados como los baños.

Los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil deben hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores, considerando que en algunos de los casos en donde se han presentado denuncias por maltrato infantil, agresiones, lesiones, abusos o fallecimientos, en contra de los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Infantil no se puede tener la certeza de







lo que realmente sucede o sucedió en dichos espacios, y es por ello que esta medida vendría a apoyar mucho en las investigaciones que se realicen.

Por lo anterior, es que resulta de suma importancia que el ordenamiento estatal referido sea modificado, en el sentido de que los centros de atención de cuidado infantil cuenten con este tipo de equipos no solamente como una facultad de decisión opcional, sino que se establezca como un requisito de carácter obligatorio, para todos los centros de cuidado infantil sin excepción con el objeto de que se registren las actividades en sus principales espacios de atención, convivencia, cuidado con total apego y cuidado de los derechos humanos de los menores, y que como se señala puedan, de ser necesario ser útiles como prueba que, según sea el caso, deslinde de responsabilidad.
El por lo anteriormente expuesto, que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de Decreto:

DECRETO

PRIMERO. Se reforma el artículo 48 de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:





La diputa Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó ante la Diputación Permanente iniciativa de Decreto a efecto de reformar el artículo 48 de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado, respecto a las medidas de seguridad en los Centros de Atención Infantil.

Contenido íntegro de la iniciativa:

Artículo 48. En los Centros de Atención Infantil se deberán instalar de manera obligatoria equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de las personas menores de edad en términos de las disposiciones legales aplicables

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE


DIP. ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL