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Presenta diputada Ozaeta iniciativa para reformar la Ley de Participación Ciudadana del Estado

17 de agosto de 2020. La diputada Deyanira Ozaeta presentó iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar el artículo 25 bis a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, con el objetivo de que los procedimientos de Participación Política no sean un instrumento de promoción de la imagen personal del Ejecutivo Estatal, de los titulares de los Ayuntamientos o de los logros de la Administración Estatal y/o Municipal.

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE. -


La suscrita, Amelia Deyanira Ozaeta Díaz, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua: 167 fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, acudo ante esta Honorable Asamblea a efecto de presentar iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar el artículo 25 bis a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, con el objetivo de que los procedimientos de Participación Política no sean un instrumento de promoción de la imagen personal del Ejecutivo Estatal, de los Titulares de los Ayuntamientos o de los logros de la Administración Estatal y/o Municipal. Lo anterior al tenor de la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Qué ha motivado que los gobiernos acepten y promuevan la participación ciudadana?, una sociedad civil organizada consciente de que la ciudadanía tiene derecho a ser escuchada y consultada sobre asuntos de interés general. Los gobiernos han sido acompañantes, no promotores, porque son los ciudadanos quienes no se han confirmado con la democracia representativa, sino que han buscado una democracia participativa.

La Ley de Participación Ciudadana de hace dos años, dispuso la participación colectiva como un derecho humano en todo el estado. Ahí encontramos instrumentos como el plebiscito y referéndum, la revocación de mandato, la iniciativa ciudadana, presupuestos participativos, audiencia pública y cabildo abierto. Todos ellos pensados en brindar herramientas para que la ciudadanía se sume a las decisiones que antes solo estaban en manos de actores políticos, es decir, en una participación real y genuina que permitiera a los ciudadanos y ciudadanas interesados, ser partícipes y no solo espectadores.

Todos estos instrumentos buscan terminar con la hegemonía del poder de la clase política y redistribuirlo, buscan incluir a todas y todos los ciudadanos interesados en su entorno en decisiones que los afectan directamente, dándoles con ello legitimidad, buscan además la integración de las comunidades en pos de un desarrollo conveniente para todos sus habitantes.

Así, hemos sido testigos de la promoción de procedimientos de participación política, en específico, del plebiscito y la revocación de mandato aún en proceso, como mecanismos que le permiten a la ciudadanía manifestar su opinión dentro de los márgenes que permite la Ley Estatal de Participación Ciudadana y los Reglamentos correspondientes, sobre las acciones y decisiones llevadas a cabo por las autoridades gubernamentales.

Según lo estipulado en la Ley de Participación Ciudadana, la autoridad sobre la que recae el procedimiento debe dar a conocer la obra o acto que es sometido a consulta pública, en el caso del plebiscito, este debe ser llevado a cabo de una manera objetiva y estar dirigido concretamente a informar qué obra o acción se pretende realizar, costo y características, es decir, datos que resulten necesarios para que los ciudadanos puedan tomar una decisión de si están a favor o en contra de que este se lleve a cabo.

Sin embargo, como claramente se pudo observar dentro del procedimiento de plebiscito relativo a la concesión del servicio de alumbrado público denominado “Iluminemos Chihuahua”, hubo un gran derroche de recursos para la promoción de la imagen de la Administración Municipal, dejando a un lado la naturaleza del acto que se llevaba a cabo, buscando incluso influir en la votación de la población, lo cual evidencia la desigualdad ya que nunca se comparará el recurso con el que cuenta el Gobierno con el que pudieran disponer los ciudadanos, de ahí la naturaleza de que sólo se informe el acto sujeto a consulta.

Este botón de muestra es una alerta que no debemos dejar pasar, pues quedó demostrado que un mecanismo tan noble como este, puede ser utilizado para promover la imagen de los ejecutivos estatales y las administraciones que encabezan, inclusive si no resultan ganadores, como fue el caso del proyecto “Iluminemos Chihuahua”. Es necesario por ello revisar que la naturaleza y el espíritu con que fueron pensados y plasmados, continúe y no se conviertan en instrumentos del poder más que de la democracia.

Es por ello que cualquier laguna o interpretación sesgada en la legislación que pudiera ser aprovechada por las autoridades gubernamentales para utilizar los mecanismos de participación política para promover su imagen, de la administración o para tratar de influir en la ciudadanía en cuanto al sentido de su voto, rompe con el principio o naturaleza de la propia ley, pero sobre todo de la participación ciudadana y trastoca el sentido de abrir los actos de la autoridad a la población.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos invocados en el proemio, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

D E C R E T O

ARTÍCULO ÚNICO. - Se adiciona el artículo 25 bis a la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, quedando de la siguiente manera:

Artículo 25 bis.

Cuando se lleve a cabo cualquier instrumento de participación política, durante todo su proceso las autoridades tanto Estatales como Municipales, se abstendrán de llevar a cabo actos en los cuales se promueva la imagen del Titular del Ejecutivo Estatal, del Titular de la Presidencia Municipal, de cualquier Funcionario Público sea Estatal o Municipal, así como de los logros de la Administración Estatal o Municipal.

Las autoridades Estatales y/o Municipales durante todo el proceso llevarán a cabo la difusión del acto sometido a consulta, informando únicamente el contenido del mismo o bien de la obra que se pretende llevar a cabo, sin buscar influir en el sentido de la votación de la ciudadanía.

TRANSITORIOS

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos correspondientes.




Dado en el Palacio Legislativo del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a los 17 días del mes de agosto del 2020.


ATENTAMENTE


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DIP. AMELIA DEYANIRA OZAETA DIAZ
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO