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Reforma Congreso la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Públicos

03 de septiembre de 2020.
El Poder Legislativo de Chihuahua, reformó el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios Públicos del Estado, a fin de generar mayor certidumbre jurídica respecto a las facultades, funcionamiento y el actuar de los entes públicos en la aplicación de dicho ordenamiento.
La Ley antes citada, tiene por objeto regular la planeación, programación, presupuesto, contratación, gasto, ejecución, control y evaluación de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen los entes públicos, entendiéndose por estos: los tres Poderes del Estado, los municipios, los órganos constitucionales autónomos, los organismos descentralizados estatales y municipales, las empresas de participación estatal o municipal mayoritaria, así como los fideicomisos en los que cualquiera de los entes anteriores tenga el carácter de fideicomitente, informó la diputada Rocío González Alonso, presidente de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Desarrollo Urbano.
Dicha modificación se da, debido a la necesidad de generar mayor certidumbre jurídica y claridad para los entes públicos en la aplicación de la citada Ley, particularmente en lo que se refiere la constitución de garantías.
Por ello, la adecuación realizada establece lo siguiente:
Artículo 85. Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirán conforme a lo siguiente:
I. A favor de la Secretaría, por actos o contratos que se celebren con el Poder Ejecutivo del Estado.
II. A favor de los demás entes públicos, cuando los actos o contratos se celebren con ellos o, en su caso, de los órganos encargados de atender todo lo concerniente a su administración financiera y fiscal.