Define Congreso la sanción para quienes nieguen el acceso de perros guías a edificios o transporte de personal Descargar imagen 03 de septiembre de 2020. El Congreso del Estado determinó el libre acceso y permanencia en espacios de uso público, de propiedad privada o pública, a los perros de asistencia de personas con discapacidad; de lo contrario serán acreedores a una multa de 2 mil a los 4 mil pesos; esto luego de reformar la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua. La reforma en mención, incluye el acceder y circular en cualquier medio de transporte de pasajeros que preste servicios en el territorio estatal, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo; señaló la diputada Deyanira Ozaeta Díaz, presidente de la Comisión dictaminadora de Atención a Grupos Vulnerables. De esta forma la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, encargada del análisis del dictamen que da vida a dicha reforma, asegura la eliminación de barreras físicas y otras de carácter institucional o social que imposibilitan la plena e igualitaria participación de personas con discapacidad en la vida comunitaria. Para lograr lo antes señalado, se modificaron los artículos 7, fracción IX y 62, fracción II; se adicionan al artículo 7, fracción IX, los incisos a), b) y c), ambos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua, mismos que quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 7. … I a VIII. … IX. Libre acceso y permanencia en espacios de uso público, sean de propiedad privada o pública, que además comprende: a). Hacer uso de apoyos o ayudas técnicas. b). Acompañamiento permanentemente por un perro de asistencia, permitiéndole el acceso a todo edificio, construcción o infraestructura. c). Acceder y circular en cualquier medio de transporte de pasajeros que preste servicios en el territorio estatal, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. X a XI. … Artículo 62. … I. … II. Multa equivalente al valor diario de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a personas con discapacidad y a su perro de asistencia, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente Ley. III a IV. …
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