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Pide diputada Ana Estrada reformar la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado

22 de septiembre de 2020. La diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada García, presentó iniciativa de Decreto, para adicionar el Art. 35 Bis a la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua, a fin de establecer el otorgamiento de estímulos fiscales en situaciones de emergencia o desastre.

A continuación el contenido íntegro de su iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona el artículo 35 Bis a la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua, a fin de establecer el otorgamiento de estímulos fiscales en situaciones de emergencia o desastre. Lo anterior, con sustento en la siguiente:



E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S


El 31 de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China, se informó sobre la existencia de un grupo de casos de neumonía. Ante la numerosa presencia de casos en China y 19 países más, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII).












Posteriormente, el 11 de febrero de 2020 la OMS denominó a la enfermedad, “Covid-19” (abreviatura de “enfermedad por coronavirus 2019”), y el 11 de marzo de 2020 se le consideró pandemia debido a la multiplicación exponencial de los casos confirmados de esta enfermedad, así como por la expectativa de crecimiento en el número de contagios . En congruencia con esa determinación, la OMS estableció el Equipo de Apoyo a la Gestión Incidentes y diversos países adoptaron una serie de medidas y protocolos necesarios para prevenir y atender la enfermedad.

En este sentido, el 24 de marzo de 2020 el Lic. Javier Corral Jurado, Gobernador Constitucional del Estado expidió el Acuerdo 049/2020 por el que se emiten diversas disposiciones en materia sanitaria relacionadas con la enfermedad por coronavirus (COVID-19) . Posteriormente el 27 de marzo del presente el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) . En ambas ordenanzas estatal y federal se establece expresamente la suspensión de actividades no esenciales, en los sectores público, privado y social, con excepción de aquellas que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus entre la población. Los plazos de cuarentena se han ido extendiendo en diversos Acuerdos hasta la fecha.

Lo anterior, además de la grave problemática de salud pública que representa, ha traído consigo una afectación sumamente negativa a la economía del país, y en el caso que nos ocupa, para Chihuahua.





En la pasada reunión de trabajo de fecha 19 de agosto de 2020 del Secretario de Salud Lic. Eduardo Fernández Herrera con Diputadas y Diputados de este H. Congreso se analizaron los efectos de la pandemia sobre las perspectivas económicas del Estado y vimos como tenemos una grave expectativa de decrecimiento del Producto Interno Bruto (PIB). El presente trimestre comparado con el del año anterior decrecimos un 18% y esta tendencia seguirá el resto del año.

Se pronostica que será hasta el año 2027 cuando la economía alcance el nivel del PIB que tuvimos en 2019, mismo que cabe señalar no era un nivel óptimo.

El Estado, como el país está sufriendo las consecuencias de un decremento de inversión de 38%.

Durante los primeros cuatro meses de contingencia sanitaria, Chihuahua perdió 33 mil 077 empleos formales, siendo abril el periodo con mayor pérdida de plazas registradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A partir del mes de marzo, la cantidad de plazas laborales registradas ante el IMSS comenzaron a disminuir, al pasar de 902 mil 039 empleos en febrero a 897 mil 260, lo que representa una reducción del .53%, con 4 mil 799 desempleados.

Mientras que para el mes de abril la cifra total cerró en 883 mil 711, es decir 1.51% de empleos perdidos a un mes de que se declarara la contingencia sanitaria por el Covid-19. Con 13 mil 549 de diferencia, abril se colocó como el mes con mayor desempleo en la entidad, de acuerdo con datos de la Plataforma de Inteligencia Competitiva del Sector Privado y del IMSS.

Para finales del mes de mayo, la cifra total de empleos formales cerró en 870 mil 848 plazas, es decir 12 mil 863 puestos dados de baja del Seguro Social. Por municipio, el primer lugar en desempleo durante los tres meses lo ocupa Chihuahua, con un total de 14 mil 917 empleos formales perdidos.






Ciudad Juárez se ubicó en el segundo lugar, con 13 mil 987 plazas laborales perdidas. En tercer lugar se posicionó la ciudad de Delicias con 693 empleos perdidos, seguida de Nuevo Casas Grandes con 488 y Ahumada con 338, a finales de mayo del año en curso.

Cabe destacar que para el mes de junio, el IMSS contabilizó un total de 875 mil 288 empleos formales en total, de los cuales 798 mil 899 plazas fueron permanentes, y 76 mil 389 eventuales, divididos en 72 mil 497 urbanos y 3 mil 892 rurales. Es decir, se generaron 6 mil 326 nuevas plazas entre la industria de la transformación, servicios, construcción, electricidad y agua, comunicación y transporte.

A pesar de que junio fue el primer mes en el que se crearon empleos, durante la contingencia sanitaria un total de 1,077 chihuahuenses se quedaron sin trabajo, por lo que el periodo no se salvó del desempleo.

Las cifras para este último trimestre no son muy esperanzadoras. El Banco Mundial ha reconocido que el brote del coronavirus se manifestó en un momento en que la economía mundial estaba débil, cuando el crecimiento global empezaba a recuperarse de su tasa más baja desde la crisis financiera de 2009.

Esto tiene consecuencias preocupantes para los países en desarrollo: condiciones más estrictas en los créditos, un crecimiento más débil y desvío de recursos públicos para combatir el brote podría disminuir los fondos disponibles para prioridades de desarrollo fundamentales. Una recesión económica también podría afectar la lucha contra la pobreza extrema.

Es imprescindible, por lo tanto, que los encargados de formular políticas públicas reconozcan de qué manera los daños económicos se pueden traspasar de un país a otro, y actúen rápidamente para prevenir que se propaguen.









De esta manera, el Banco Mundial señala que es primordial apoyar al sector privado, dado que empresas de todos tipos se han visto afectadas, sería beneficioso que estas tengan acceso a créditos, reducciones de impuestos o subsidios de corto plazo .

En este contexto, diversos países han tomado medidas económicas para paliar una posible recesión y apoyar a sus ciudadanos, entre los que destacan:

 Suspender el pago de hipotecas a las familias afectadas por el coronavirus o que han sido despedidas debido a la pandemia, hasta por 18 meses. (España e Italia)

 Diferir el pago de impuestos (España e Italia).

 Otorgamiento de financiamiento público a empresas (Alemania, España e Italia).

 Reducción temporal de las cotizaciones sociales para que la renta neta de los trabajadores después de impuestos y retenciones sea mayor, con el objetivo de que los ciudadanos tengan más dinero en su cuenta a final de mes (Estados Unidos de América).

 Permitir el pago escalonado de contribuciones sociales de las empresas (Francia).












 Financiamiento de la reducción de horas de trabajo. Alemania apoyará con el 60% de la pérdida neta sufrida por la reducción de horas trabajadas; Italia definió entregar ayudas en forma de permisos laborales para los trabajadores con hijos a cargo, así como un bono cercano a los US$660 para que las personas que no puedan trabajar desde la casa y deban contratar a una persona que cuide a sus hijos; Francia también puso a disposición recursos para que los ciudadanos que lo necesiten puedan reducir la jornada de trabajo.

En nuestro país, el Presidente de la República puso en marcha el programa “Crédito a la palabra” otorgando apoyos tanto a empresas familiares, como a empresas que retuvieran a sus trabajadores inscritos en el IMSS. De igual manera, el Ejecutivo del Estado ha sido ejemplo a nivel nacional con el “Plan emergente de apoyo y protección a la salud, empleo e ingreso familiar” con una inversión de 3 mil 462.9 millones de pesos.

Como podemos observar, con la pandemia la economía del mundo colapsa y diversos países ya han tomado medidas al respecto, por lo que, como representantes populares no podemos permanecer inertes a tan grave problemática.

En este sentido, y tomando como referencia las recomendaciones del Banco Mundial de apoyar al sector privado a través de reducciones de impuestos o subsidios de corto plazo, la presente iniciativa tiene como propósito fundamental apoyar en la reactivación de la economía estatal, por ello propongo establecer estímulos fiscales en situaciones de emergencia o desastre en la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua, para atraer la inversión privada y de esta manera generar empleos, que es una de las problemáticas más graves que estamos enfrentando.










El ordenamiento estatal en comento tiene el objetivo de fomentar la creación, viabilidad, desarrollo, expansión, productividad, competitividad y sustentabilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas del Estado, así como incrementar su participación en el mercado nacional e internacional, en un marco de crecimiento de las cadenas productivas que generen a los productos un mayor valor agregado, con la finalidad de fomentar y preservar el empleo y el bienestar social y económico de los habitantes del Estado de Chihuahua.

En tal virtud, la presente Iniciativa pretende establecer incentivos en esta emergencia sanitaria e inclusive ante una declaratoria de desastre natural. Lamentablemente muchas empresas han tenido que despedir a sus empleados y otras no volverán a abrir sus puertas y tenemos que evitar que esto siga sucediendo.

Uno de los incentivos que se propone es la reducción del 20% del pago de derechos estatales a que haya lugar, para que resulte más atractivo para el empresario realizar su inversión, y pueda destinar mayores recursos a la generación de empleos.

Se plantea también una reducción del 100% del pago del impuesto sobre nóminas a las micro y pequeñas empresas (1 – 50 empleados); así como una reducción del 50% a las medianas empresas (51 – 90 empleados) en el pago del mismo impuesto.

Es importante señalar que para acceder a estos incentivos será necesario que la autoridad competente emita la declaratoria de emergencia o desastre respectiva, que permita conocer fehaciente la necesidad de la inversión y el procedimiento deberá apegarse al ya establecido en la propia Ley.












Cabe mencionar que con la presente medida no se causan graves afectaciones a la Hacienda Pública Estatal, por el contrario, está demostrado que ante la pandemia la recaudación ha mermado considerablemente tanto por la suspensión de actividades como por el cierre de empresas, por lo que al estimularse la inversión, en un corto plazo la recaudación incrementará, además de que con la generación de empleos los ciudadanos contarán con un ingreso seguro, se incrementará el consumo y por ende se reactivará la economía.

Con estas medidas estaremos incentivando la inversión y promoveremos la generación de empleos, cuyo resultado final será un aumento en el nivel de ingresos de las y los chihuahuenses, lográndose con esto un círculo virtuoso en la economía local.

A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo para efecto de ilustrar como quedaría el artículo mencionado con la reforma y adición que se propone:

TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO
No existe correlativo
ARTÍCULO 35 Bis. Los estímulos fiscales que podrán otorgarse por tiempo determinado a las MIPYMES en situaciones de emergencia o desastre declaradas por la autoridad competente consistirán en:

I. Reducción del 20% del pago de derechos estatales.

II. Reducción de hasta el 100% del pago del impuesto sobre nóminas a las micro y pequeñas empresas.

III. Reducción de hasta el 50% del pago del impuesto sobre nóminas a las medianas empresas.

ARTÍCULO 36. Los estímulos que se consignan en el artículo anterior, serán intransferibles y podrán otorgarse a las empresas que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales respectivas, conforme a los siguientes criterios:
… ARTÍCULO 36. Los estímulos que se consignan en el artículo 35, serán intransferibles y podrán otorgarse a las empresas que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales respectivas, conforme a los siguientes criterios:






Por las razones expuestas, y ante las circunstancias extraordinarias que estamos viviendo con la llegada de la pandemia del covid-19, es imperante tomar medidas legislativas urgentes para el impulso de la actividad económica, otorgando al Estado elementos para mitigar el impacto económico que se ha generado, lo que definitivamente nos permitirá salir adelante, en tal virtud, someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:



DECRETO



ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 35 Bis y se reforma el artículo 36 ambos de la Ley de Fomento a la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


ARTÍCULO 35 Bis. Los estímulos fiscales que podrán otorgarse por tiempo determinado a las MIPYMES en situaciones de emergencia o desastre declaradas por la autoridad competente consistirán en:

I. Reducción del 20% del pago de derechos estatales.

II. Reducción de hasta el 100% del pago del impuesto sobre nóminas a las micro y pequeñas empresas.

III. Reducción de hasta el 50% del pago del impuesto sobre nóminas a las medianas empresas.


ARTÍCULO 36. Los estímulos que se consignan en el artículo 35, serán intransferibles y podrán otorgarse a las empresas que reúnan los requisitos establecidos por las leyes fiscales respectivas, conforme a los siguientes criterios:



TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los veintidós días de mes de septiembre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE


DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA