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Pide diputado Máynez crear la Ley de Turismo Médico para el Estado

24 de septiembre de 2020. El diputado Misael Máynez Cano, integrante del Grupo Parlamentario del PES, presentó iniciativa con carácter de Decreto a fin de crear la Ley de Turismo Médico, para el Estado de Chihuahua.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE. –

El de la voz, Misael Máynez Cano, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, en el uso de lo conferido en el artículo 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, 167, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo del de la misma entidad, acudo ante este Alto Cuerpo Colegiado, para someter a consideración del Pleno la siguiente Iniciativa de Ley con carácter de Decreto a fin de crear la Ley de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua, lo anterior con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien los servicios de salud son una responsabilidad primordial de un gobierno, es sabido que cada país tiene de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, esquemas diferentes para cubrir y otorgar toda una gama de servicios; que estaría a su vez sujeto a procesos continuos de evaluación para reactivar programas orientados a disminuir la morbilidad y en consecuencia la mortandad. Pero además No existe un valor universal más importante que la salud, constituyendo un derecho de cualquier ser humano y en donde el médico es el eje primordial para la preservación de la salud, independientemente de las políticas públicas que puedan emprender todo un conjunto de instituciones relacionadas con esta materia.

En este panorama, para los trabajos de la Comisión de Asuntos Fronterizos del Congreso del Estado, es primordial que bajo los criterios operativos del nuevo Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá, por sus siglas: TMEC, considerar al Turismo Médico, (también conocido como turismo de la salud) dentro del intercambio transnacional de bienes, servicios y tecnología, entendido esto como una opción de ciudadanos vecinos del estado o del extranjero para proveerse de los servicios médicos, hospitalarios, rehabilitación (entre otros) dentro de nuestro país y todo lo que ello implica en la movilidad.

En consecuencia proponemos a la consideración la presentación ante el pleno del H. Congreso del Estado de una iniciativa de ley, denominada: Ley Estatal de Turismo Médico, la cual fortalecerá no únicamente la regulación federal, sino que además regulará lo conducente a nivel de la entidad, bajo la exigencia de estricto apego a normas técnicas de calidad, la prestación de servicios profesionales y de ética en el desempeño en el campo de la medicina, generando un ambiente de confianza de pacientes nacionales y extranjeros hacia nuestras instituciones privadas de salud, así como incentivar a su personal médico, certificados por las instancias respectivas. Sumando a todo ello la conexidad aérea y carretera con la que cuenta tanto Ciudad Juárez como Chihuahua capital.

Como antecedente mediato, desde hace tres décadas se ha identificado en nuestro país el concepto de turismo médico como un importante impulso al desarrollo económico a largo plazo, constituyendo por otra parte uno de los principales nichos de turismo en el Estado de Chihuahua, para erigirse como una de las entidades en donde las instituciones de salud privada debidamente acreditadas a nivel nacional, están generando mejores ingresos para contrarrestar los efectos de la crisis actual. De continuar este fenómeno seguramente conducirá a este sector privado como un nuevo paraíso para el turismo médico mundial por la calidad de los servicios y por la sencilla razón de ser frontera con los Estados Unidos y la cercanía geográfica con Canadá si consideramos la distancia con el resto del continente.

La ciudad de Medellín en Colombia, posee mayor turismo médico que Ciudad Juárez y la ciudad de Chihuahua, juntas, de acuerdo a los reportes de la estadística de la Oficina Panamericana de la Salud, cuando están a horas de vuelo y nosotros a 0 centímetros. La razón ha sido que desde 1970 han tenido una mejor planeación y promoción de sus hospitales privados a costos inferiores que en los Estados Unidos y Canadá, promoviendo su certificación con universidades prestigiadas de los Estados Unidos y Canadá, creando la Sociedad Internacional de la Cirugía Estética y Lipoplástica de fama mundial, ofreciendo un amplio portafolio de servicios; inclusive en periodos complicados por el dominio de la delincuencia organizada. Este importante Clúster de la ciudad de Medellín/Bogota ha enfocado y mejorado sus esfuerzos en cuanto a mercadeo, publicidad e infraestructura de la red de proveedores de salud.

En el diseño de oferta médica para pacientes externos hacia las localidades de destino como nuestra entidad, existe la creciente necesidad de establecer una planeación adecuada en la movilidad internacional a través de convenios entre empresas aseguradoras y traslado de particulares hacia centros hospitalarios que no están contemplados en nuestra legislación local, de igual forma tampoco existe ningún organismo como consejo o junta que sea un ente regulador entre la oferta y la demanda y las responsabilidades tanto de ofertante como de solicitante.

Desde ahora es urgente analizar, discutir y definir un instrumento legal que regule el turismo médico por ser una prioridad estatal, dada su capacidad para crear mayores fuentes de empleo y mejorar el ingreso, para captar divisas en forma eficaz y sostenida que sobre todo para el turismo médico o Turismo de Salud, es el término utilizado para describir la práctica de viajar fuera del lugar de origen para someterse a tratamientos médicos de buena calidad a menores costos.
Entre los factores que impulsan esta actividad, destacan:

a) El costo de los tratamientos fuera del país de origen,
b) La calidad de los tratamientos fuera del país de origen,
c) Las distancias de la ciudad de residencia a donde se ofrece el tratamiento, y
d) Las características de los centros médicos especializados.

Actualmente, los pacientes quieren obtener un excelente tratamiento a un menor costo al que le solicitan en el lugar de residencia, aunque ello implique viajar. En 2010, el gasto global en salud alcanzó un monto de $6,548 miles de millones de dólares. Estados Unidos participó con el 40 por ciento del gasto en salud. Ello debido a la abrogación de la ley médica asistencial conocida como Obama Care, la ampliación del universo de personas de la tercera edad y los bajos costos de la salud en México en comparación con las del vecino país del norte, así como la certificación de la calidad por sus mismas instituciones.

En Baja California se creó la primera Asociación de Turismo Médico, a partir de la cual se realizaron mesas de trabajo para mejorar la calidad de los servicios en distintos gremios: hotelero, gastronómico, transporte y comercial; dando como resultado los primeros clústers. Además, se creó la primera dirección y Comisión de Turismo Médico Estatal, con la finalidad de dirigir el programa de actividades y de trabajo; la Comisión Consultiva de Turismo de la Salud está integrada por 24 participantes de los diferentes gremios involucrados. A partir de este modelo de negocios, el turismo médico en México, se ha desarrollado exitosamente, sin que a la fecha se cuente con una política pública en otros estados que desarrolle plenamente su potencial.

Hacemos del conocimiento de esta legislatura el legítimo interés de los diferentes colegios de médicos de las distintas especialidades, para que el turismo médico de salud o bienestar en cualquiera de sus acepciones tenga un marco legal que garantice el pleno ejercicios de sus profesiones, incluyendo el compromiso como así lo establece el proyecto de iniciativa de colaborar financieramente con aquellos programas asistenciales en comunidades marginadas del Estado de Chihuahua de manera coordinada con el sector salud, municipios, asociaciones civiles a favor de la salud, así como la Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C.

Esta es sin duda una oportunidad histórica para Chihuahua que debemos de aprovechar entre otras cosas por ser frontera con el país de mayor demanda de servicios médicos en el extranjero. Pero además que tenemos el recurso humano calificado para este gran proyecto reactivando también los negocios de hospedaje, gastronomía, transportación, etc. lo que pondría a la entidad realmente competitivo.






DECRETO

Artículo Único.- Se expide la Ley de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

Ley de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

Artículo 1.- Se aprueba la presente ley para denominarse: Ley de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua, misma que contiene disposiciones de orden público e interés general; teniendo por objeto establecer las bases para la organización, instrumentación y ofrecimiento de servicios médicos en general mediante la ofertación al turismo nacional e internacional sobre tratamientos e intervenciones quirúrgicas y rehabilitación para todos aquellos pacientes que requieran de ello. Para ello se declara la necesidad de establecer una política pública orientada a detonar al turismo médico como actividad prioritaria dentro de la política de turismo.

Artículo 2.- Esta Ley tiene como propósito:

I. A). Constituir dentro de las políticas públicas de la salud en la entidad un espacio de actividad de las diferentes áreas de especialidades del ejercicio de la medicina, distintos proyectos y programas de atención personalizada a un sector de visitantes nacionales y extranjeros dentro de la categoría denominada turismo médico, como un factor determinante para el desarrollo económico de la entidad y del mejoramiento de la calidad en la ofertación de los servicios de salud que ofrecen las instituciones privadas.
II. B). Establecer una adecuada planeación para desarrollar el turismo médico, mediante diversos estudios consistentes en diagnósticos y análisis de las condiciones de prestación de la red de servicios médicos, para que sea fomentada la inversión pública y privada nacional e internacional como detonante de uno de los polos de desarrollo regional.

III. C. Diseñar distintas estrategias dentro de la política nacional de impulso al turismo médico con proyectos de alta tecnología en el campo de la competitividad en la medicina hospitalaria.

IV. D). Crear la Junta Consultiva de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua, bajo una normatividad de integración, funcionamiento y facultades internas, como órgano rector dentro de la red privada de centros y clínicas hospitalarias que sean certificadas por las autoridades sanitarias.

E). Establecer criterios y programas de mejoramiento continuo de atención hospitalaria y servicios adyacentes, así como de capacitación profesional de los cuerpos médicos para mejorar la competitividad.

F. Promover comunicación con los diversos clústers de turismo médico del país, con el propósito de identificar internacionalmente a México y de manera especial al Estado de Chihuahua como un óptimo destino de profesionalismo y calidad de los servicios de salud.

G). Visualizar diversos mecanismos para la creación y desarrollo de nuevos clúster de turismo médico en la entidad.

H). Fomentar la creación de espacios de sanación para la rehabilitación postoperatoria o de tratamiento de diversas afecciones físicas o modificación de hábitos alimentarios o consumo de drogas en base a la Ley de Salud del Estado de Chihuahua y de concurrencia al turismo médico.

I). Crear un régimen fiscal para que dentro de las utilidades de las clúster médico sea aportado el 2% para programas sociales de la salud en las comunidades marginadas de la entidad, conviniendo con la asociación civil denominada Fundación del Empresariado Chihuahuense, A.C., la Asociación Estatal de Colegios de Médicos, A.C., gobiernos municipales y estatal en el mejoramiento de la infraestructura de servicios de la salud.

J). Facilitar la información y asistencia indispensable a los turistas médicos nacionales y extranjeros, manifestándoles sus obligaciones y derechos.

CAPÍTULO II
Del funcionamiento de la Junta Consultiva de Turismo Médico

Artículo 3.- Se instruye y formaliza la creación de la Junta Consultiva de Turismo Médico para el Estado de Chihuahua, con el carácter de órgano colegiado tanto de organización, asesoría y evaluación periódica de las actividades de centros hospitalarios, clínicas o áreas de rehabilitación urbanas o suburbanas inscritas en la Junta teniendo las siguientes funciones:

I. Establecer un directorio estatal de las instituciones privadas que se registren en el padrón de prestación de servicios sobre turismo médico.

II. Fungir como un órgano colegiado de asesoría y consulta en la toma de decisiones, en base a los convenios establecidos con las instituciones privadas prestadoras de servicio médico.


III. Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación entre las partes involucradas en el turismo médico.

IV. Impulsar campañas mediáticas o redes de comunicación electrónica promocionando la calidad y alcances clínicos de los servicios a ofrecer en el ámbito internacional mediante mecanismos de acuerdos con sindicatos y uniones de trabajadores de los Estados Unidos y Canadá.

V. Instrumentar los mecanismos necesarios para que las instituciones médicas privadas inscritas en el directorio estatal, cuenten con la certificación de ISO correspondiente, así como certificaciones de centros de certificación internacionales.

VI. Propiciar un programa continuo de capacitación presencial o a distancia tanto en los Estados Unidos como en Canadá dentro del intercambio que en esta materia establezca el Tratado Comercial TMEC;

VII. Generar los mecanismos adecuados en el ámbito nacional e internacional para identificar por redes o medios electrónicos los clústers de turismo médico a nivel internacional, para conocer sus programas, proyectos y avances en el mercado internacional;

VIII. Difundir y promocionar a los clústers de turismo médico de la entidad tanto en el territorio nacional como en el extranjero, a través de revistas especializadas en el campo del turismo, la medicina e investigación tecnológica de la misma y;

IX. Todas aquellas que correspondan en base a las disposiciones correspondientes a convenios internacionales o a las recomendaciones de la Oficina Panamericana de la Salud.

Artículo 4.- Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:

I.- Entidad: Estado de Chihuahua

II.- Turismo Médico: como aquellos procesos que se derivan de la movilidad que
realizan las personas con o sin acompañantes, mismas que se trasladan a la entidad para someterse a algún procedimiento o tratamiento médico o de salud, con el objeto de encontrar el bienestar físico o mental mediante profesionales certificados e instituciones médicas registradas por las autoridades de salud bajo este concepto; así como aquellas personas que sufren de alguna enfermedad y desean trasladarse del extranjero en búsqueda de servicios integrales, para recuperar o mejorar la salud, invirtiendo menores costos.

III. La Junta: La Junta Consultiva de Turismo Médico del Estado de Chihuahua.

IV.- Centro hospitalario: Se entenderá por aquella institución dedicada a la salud de la población y que cuenta con una infraestructura clínica integral como: áreas de consulta externa, laboratorios, quirófanos, estudios rayos x, pabellones de hospitalización, terapia intensiva, urgencias, etc. reglamentados por disposiciones sanitarias de la Secretaría de Salud del gobierno federal y bajo un régimen de administración interna que incluya consejo de administración;

V.- Ciudadano extranjero: Aquella persona originaria de otro país y bajo distinta soberanía;

VI.- Connacional: Aquella persona nacida dentro del territorio nacional aún de padres o descendencia extranjera;

VII.- Clústers: Grupo de empresas e instituciones interrelacionadas, concentradas geográficamente que compiten en un mismo negocio.

Artículo 5.- Los proyectos de promoción y difusión de la entidad como destino de turismo médico serán financiados por las aportaciones de manera tripartita entre los ayuntamientos de Chihuahua y Juárez, los centros hospitalarios privados firmantes de la aceptación del Programa Estatal de Turismo Médico y el grupo de hoteles que se adhieran a este.


CAPÍTULO III

De la Integración de la Junta Consultiva para el Turismo Médico

Artículo 6.- El organismo denominado Junta Consultiva de Turismo Médico estará adscrita a la Secretaria de Salud y de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico, ambas del gobierno del Estado de Chihuahua, con la finalidad de establecer aquellas políticas públicas relacionadas al turismo médico y de fomento a la salud, teniendo las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Elaboración y seguimiento de programas de promoción y difusión a través de los distintos medios de comunicación.

II. Establecer criterios para la certificación, evaluación y licencias en el ámbito estatal, sobre los cuales deben de operar los distintos centros hospitalarios que ofrezcan estos servicios bajo el esquema de turismo médico.

Artículo 7.- La Junta tendrá reuniones de trabajo trimestrales y una anual donde se dará a conocer un informe detallado de actividades de sus integrantes, para lo cual estará integrada de la siguiente manera:

I.- Del titular de la Secretaría de Salud
II.- Del titular de la Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico.
III. De los presidentes municipales de Chihuahua y Ciudad Juárez.
IV.- Del presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos del H. Congreso del Estado.
V.- De los directores de los centros hospitalarios certificados por el Estado, como prestadores de servicios de turismo médico.

Artículo 8.- Los integrantes de la Junta podrán nombrar a sus representantes en las distintas reuniones de trabajo, los cuales tendrán capacidad de decisión en los asuntos tratados y sus acuerdos serán mediante la votación de sus integrantes.

Podrán asistir en calidad de invitados con voz pero sin voto, los representantes de las Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles de Ciudad Juárez A.C, así como de la asociación de la ciudad de Chihuahua.

Artículo 9.- Para la instalación de la Junta se hará mediante convocatoria pública y sus integrantes serán renovados cada dos años, iniciando sus funciones el 23 de octubre de los años pares. Asimismo para los efectos de la convocatoria pública de dicha instalación, deberá hacerse del conocimiento a través de dos de los diarios de mayor circulación en el estado, los estrados del mismo, así como mediante medios electrónicos promovidos por los centros hospitalarios privados.
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Artículo 10.- Los cargos de Consejeros serán honoríficos, por lo que no percibirán sueldo o remuneración por el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO IV

De las Atribuciones de la Junta Consultiva de Turismo Médico

Artículo 11.- Para el cumplimiento de su objeto la Junta tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un estudio pormenorizado sobre las condiciones de la demanda de servicios médicos internacionales preferentemente en los países del norte, las coberturas y montos de seguros con la finalidad de programar en la Entidad los requerimientos hospitalarios y de recurso humano;

II. Realizar un directorio del personal médico y de respaldo de acuerdo a las especialidades y aptitudes que permitan visualidad la capacidad real de cada centro o unidad hospitalaria inscrita en el programa;

III. Promover y dar seguimiento a los distintos requerimientos tanto estatales, nacionales como internacionales para obtener la certificación de hospitales, sanatorios y centros de atención y rehabilitación médica integral, así como de aquellas unidades externas que tengan por objeto la recuperación de la salud en aguas termales;

IV. Coordinar el proceso de programación de las actividades que sean acordadas por la Junta, con estricto apego a los preceptos legales aplicable en materia de turismo médico de la legislación federal;

V. Elaborar un perfil de los servicios colaterales que pueda ofrecer el turismo médico, en lo relativo al paquete integral que incluyan los tratamientos médicos, como, traslados, gastronomía, hospedaje, de acuerdo a cada caso específico;

VI. Establecer comunicación con otros clúster de turismo médico en el país para intercambiar información objetiva, orientada a la mejora continua de las condiciones de servicio, recurso humano e infraestructura hospitalaria,

VII. Evaluar a las distintas instancias operativas de infraestructura médica y de servicios en los referente a turismo médico, a efecto de realizar las recomendaciones necesarias bajo el criterio de mejora constante de los servicios del clúster, y;

VIII. Las demás que se deriven de lo observado por la Ley de Salud del Estado de Chihuahua y de los acuerdos de la Secretaría de Relaciones Exteriores en lo referente al trato comercial con los Estados Unidos de América y el gobierno de Canadá.

Artículo 12.- El Presidente de la Junta bajo la asistencia de un secretario técnico nombrado este por el Colegio de Médicos, A.C. tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las reuniones ordinarias de la Junta: indicando día, lugar y hora y en el caso que lo amerite convocar a reuniones extraordinarias;

II. Elaborar el orden del día;


III. Presidir las sesiones de la Junta, ofreciendo datos e informes necesarios que sean requeribles;

IV. Representar a la Junta en los actos y eventos que sean exigencia de su función;

V. Vigilar que las actividades se efectúen en apego a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el mismo;

VI. Solicitar a los miembros de la Junta la información que estime pertinente para el buen funcionamiento de dicho órgano colegiado;

VII. Exigir a los integrantes de la Junta prudencia y discreción en aquellos asuntos que por su importancia no deban ser divulgados;

VIII. Proponer a la Junta la participación de invitados especiales nacionales o extranjeros y expertos en asuntos de la competencia del mismo, y;

IX. Coordinar las actividades de la Junta con el Secretario Técnico y con los grupos de trabajo;








CAPÍTULO V

De las Sesiones de la Junta Consultiva

Artículo 13.- El Junta se reunirá en forma ordinaria de manera bimensual, de acuerdo a un calendario que para tal fin se establezca, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que resulten necesarias.

Artículo 14.- Las sesiones de la Junta se realizarán en el lugar que de común acuerdo determinen sus miembros. Por causas de fuerza mayor el Presidente de la Junta podrá excusarse de su asistencia y será el secretario técnico quien presida la reunión.

Artículo 15.- Por acuerdo del Presidente y de la mitad de los integrantes de la Junta, el secretario técnico podrá convocar a sesiones extraordinarias, indicando, indicando el orden del día, pudiendo hacerlo por vía electrónica al correo que se encuentre registrado de los integrantes. En tratándose de las sesiones extraordinarias dicha citación podrá realizarse con 48 horas de anticipación. Si algún asunto requiriera de mayor información, esta se dará a conocer en la página web de la Junta.

Artículo 16.- Se constituirá el quórum suficiente para la reuniones con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y para ser válidas se requerirá la asistencia del Presidente.

Artículo 17.- Las decisiones que se tomen en las sesiones de la Junta respecto de los diversos asuntos que se planteen, se tomarán por mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 18.- Cuando las circunstancias lo ameriten se podrán presentar las propuestas de modificación que deberán acompañarse de una memoria justificativa para ser nuevamente consideradas por los miembros del Consejo.

Artículo 19.- Una vez agotados los asuntos enlistados en el orden del día, el Presidente levantará la sesión.

Artículo 20.- El Consejo podrá crear una red informática como mecanismo de información y consulta para cualquier persona física o moral interesada en el turismo medico en el Municipio.

CAPÍTULO VI

De los Centros Hospitalarios de Alta Resolución

Artículo 21.- Para un desarrollo de calidad, profesionalismo y seguridad en los servicios al turismo médico, se considera centros hospitalarios de alta resolución: aquellos complejos que respondan a un concepto organizativo funcional. Con una organización estructural y funcionalmente por procesos, orientados al usuario y a los resultados. De los cuales se pueda constatar que las pruebas, exploraciones necesarias y tratamientos, se realicen en un acto único y con la brevedad posible.

Artículo. 22.- Este tipo de servicios se definen por: mejor accesibilidad a los dispositivos diagnósticos y terapéuticos; disminución de los tiempos de respuesta de las pruebas diagnósticas, consultas externas y cirugía programada; adecuada atención sanitaria urgente; alternativa a la hospitalización convencional; mejor cooperación asistencial entre atención primaria y atención especializada.

Artículo 23.- Los centros hospitalarios de alta resolución dentro del turismo médico deberán estar orientados a distintas pautas organizacionales que mediante el uso intensivo de recursos y un proceso profundo de tecnificación y especialización, estén encaminados a crear una red regional e internacional de asistencial integrada.

Artículo 24.- La Junta promoverá la utilización de transferencia de nuevas tecnologías para procurar mejorar la infraestructura hospitalaria a efecto de hacerla más competitiva dentro de los esquemas de los avances en la medicina.

CAPÍTULO VII

De la Participación Social del clúster de Turismo Médico en la comunidad

Artículo 25.- El presente ordenamiento considera precisar el valor que significa la recuperación de la salud de aquel universo de beneficiarios del turismo médico, pero a su vez dimensiona la magnitud de la problemática de infinidad de comunidades marginadas del Estado de Chihuahua que sufren menoscabo y limitantes de los servicios de salud.

Artículo 26.- El sector privado de atención al concepto turismo médico destinará un 2% conforme lo establecido por el artículo 2º inciso VII de la presente ley, bajo un programa definido con el sector público, la asociación estatal de Colegios de Médicos del Estado de Chihuahua, A.C. y la Fundación del Empresariado Chihuahuense, para las siguientes actividades específicas:

I. Coadyuvar en la adquisición de medicamentos que previamente prescriba en personal médico del INSABI;

II. Adquirir material y equipo médico o participar financieramente en la compra de ello, cuando se observe alguna limitante en clínicas rurales del INSABI o sector salud del Estado;

III. Hacer acopio de estudios e investigaciones de organismos oficiales como INEGI, CONAPO, OPS o instituciones académicas a efecto implementar programas periódicamente con los clubes de servicio dentro de las actividades de apoyo a la salud en comunidades marginadas;

IV. Dar a conocer tanto a aquellos usuarios del turismo médico como a los diferentes medios de comunicación, la labor social a favor del mejoramiento de la salud en las comunidades marginadas donde sean implementadas estas acciones;

V. La Junta informará en sus sesiones ordinarias el desarrollo, problemática y avances de estas actividades, a efecto de establecer diversas dinámicas de trabajo para optimizar recursos y esfuerzos, y;

VI. Las demás actividades que se coadyuven con el sector público u organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. - La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.
SEGUNDO.- El Honorable Congreso del Estado deberá emitir el reglamento, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
ECONÓMICO. - Aprobado que sea túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo correspondiente.

D A D O en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, a los 24 días del mes de septiembre del año 2020.


ATENTAMENTE


DIP. MISAEL MÁYNEZ CANO
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL