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Diputado Carrera presentó iniciativa para reformar el Código Administrativo del Estado

01 de octubre de 2020. En Sesión Ordinaria del Poder Legislativo, el diputado de MORENA, Benjamín Carrera, presentó iniciativa, para adicionar el Art. 1277 Bis al Código Administrativo del Estado, con la finalidad de erradicar las prácticas de quienes al ejecutar una obra pública la denominan con su nombre o lo colocan en una placa inaugural.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar el artículo 1277 Bis del Código Administrativo del Estado de Chihuahua todos al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Federal se establece el Régimen Republicano, al preceptuar que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, quien ejerce su soberanía por medio de los poderes públicos.

Dentro de los anteriores postulados republicanos y democráticos se encuentra definida la naturaleza de los cargos que desempeñan quienes, por mandato del pueblo y a nombre de este, asumen la responsabilidad de ejercer funciones de gobierno, constituyéndose en servidores públicos, obligados a satisfacer las demandas populares y a cumplir con los principios contenidos en nuestra Carta Fundamental.

Entre las tareas encomendadas al Gobierno se encuentra la ejecución de las obras públicas, que están siempre vinculadas a la noción de la vida colectiva, Las cuales son construidas gracias al esfuerzo de todos los mexicanos y, por tanto, deben considerarse como obras del pueblo y para el pueblo, y es a éste a quien corresponde el crédito de su realización.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134 en su párrafo octavo ordena que;

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.”

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Chihuahua en su artículo 4º establece que; Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.

La presente iniciativa tiene como finalidad erradicar las prácticas propagandísticas de los funcionarios públicos, quienes al ejecutar una obra pública la denominan con su nombre o lo colocan en una placa inaugural, atribuyéndose así el mérito de la obra pública, a pesar de que ésta, como cada acción del gobierno, es pagada en su totalidad por las contribuciones monetarias de la sociedad.

La Constitución Local es clara al determinar que el gobierno estatal y municipal es un mero coordinador de los esfuerzos y voluntades del pueblo y, no un benefactor de éste. Lo anterior es de especial relevancia si se considera que, por tradición, las obras públicas estatales y municipales llevan el nombre del servidor público que administró y ejecutó recursos, pues se considera, erróneamente, que es mérito de éste y que lo hace por benevolencia para con el pueblo.

Ésta práctica, que contraviene la esencia del poder público, es además antidemocrática, pues las obras públicas edificadas con presupuesto del erario son personalizadas por quien conduce el gobierno, en un afán de dejar una muestra palpable que su persona o su partido político "produjo" un beneficio para el pueblo.

Las placas inaugurales y la denominación de las obras públicas son auto-propaganda del gobernante en turno, y hacen clara referencia a que los recursos públicos que se ejercieron para lograr su edificación son un medio para posicionarse políticamente.
Esa publicidad gubernamental es fuente de la intoxicación ideológica que se encuentra en diversas áreas de la sociedad, como la política, que impiden notar que las obras públicas se financian con dinero de los contribuyentes y, que únicamente se ha encargado a sus servidores públicos la administración y ejecución de éstas.

Debido a lo anterior, si alguien tiene mérito de las obras y las edificaciones que se realizan, es el pueblo mismo, no sus gobernantes quienes en una sociedad democrática son solamente trabajadores del mismo.

Es momento de emprender acciones legislativas que inhiban las prácticas antidemocráticas, al impedir el uso político de los recursos públicos, prohibir la publicidad pagada con el dinero de los chihuahuenses e, incentivar que la ejecución de obras públicas sea con la intención de solucionar un problema social y no de "dejar huella" de su administración y partido político.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionar el artículo 1277 Bis del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 1277 BIS. Las obras públicas sólo podrán ser inauguradas cuanto estén totalmente concluidas, el personal de la Secretaría de la Contraloría o del órgano de control interno de la institución pública que corresponda, asistirá al evento de inauguración, previa invitación, para verificar el cumplimiento de esta disposición.

Las placas que se fijen con motivo de la inauguración de las obras públicas y las placas para la identificación de las mismas únicamente podrán consignar el nombre de la institución pública y el escudo del Estado de Chihuahua o de los municipios, queda prohibido colocar los nombres del Gobernador del Estado, de las y los presidentes municipales o de cualquier persona servidora pública, incluyendo el nombre de sus cónyuges o parientes.

Tampoco podrán emplearse signos, eslogan, emblemas y colores alusivos a los partidos políticos o característicos de la administración en turno en las obras realizadas.

Es obligación de los funcionarios públicos adoptar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo; en caso contrario, se aplicará lo establecido por el Titulo XIII, de la Constitución Política del Estado correspondiente a las Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción y de la Patrimonial del Estado.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIO SEGUNDO. - Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado el Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado, a 1º de octubre del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE


DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ