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Diputada Chávez presentó iniciativa para reformar la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado

06 de octubre de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada del PRI, Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó iniciativa de decreto a fin de adicionar un artículo 72 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, a efecto de que se prohíba a los integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.

Contenido íntegro de la iniciativa:


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe, Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto para adicionar un artículo 72 bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La gran mayoría de las personas que participan en la labor policial están dedicadas a la causa de un servicio público honorable y competente, hacen gala sistemáticamente de altas normas de integridad personal y profesional en el desempeño de sus funciones, y aún serían más los que se comportan de este modo si recibiesen la formación y el apoyo institucional adecuados.

No obstan a lo anterior, en todos los organismos policiales puede existir un elemento contaminado en cierto grado por el incumplimiento de estas altas normas de probidad y profesionalidad que caracterizan en general a la actividad policial.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa en lo particular, es fortalecer el marco jurídico referente a las obligaciones adicionales que asumen los integrantes de las instituciones policiales, con el objeto de mejorar el servicio de seguridad pública, en concreto, a la obligación de prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.

Lo anterior ya que los dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.) son herramientas de trabajo diario de muchas personas, pero del mismo modo son considerados los dispositivos de ocio más utilizado en la actualidad. Según estudios realizados por varias dependencias nacionales e internacionales, más de 5,000 millones de dispositivos móviles hay en el mundo, y en México hay un aproximado de 114 millones.

La telefonía celular y el internet facilitan la comunicación y ofrecen varias formas de entretenimiento, pero también existen riesgos, como la adicción al uso de dichas tecnologías y su utilización para cometer delitos, por lo que se busca prevenir distracciones, optimizar los recursos disponibles, combatir ilícitos y revalorizar la importante labor que realizan los policías.

De acuerdo con la Organización Semáforo Delictivo, durante el primer semestre del año 2019, se incrementaron 9 de los 11 delitos de alto impacto monitoreados por esta; la extorsión aumentó 35% y el secuestro 2%, en comparación con el primer semestre del 2018; en gran medida esta situación obedece a la extensión del uso de los teléfonos móviles.

La utilización de teléfonos celulares durante la jornada laboral por parte de elementos de seguridad pública, que no sean los de uso oficial, puede derivar en déficit de atención, en la posible comisión de actos ilegales y generar una mala imagen ante la ciudadanía, ya que en todo momento los integrantes de estas corporaciones deben de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política.

Debo puntualizar que la aplicación de la reforma propuesta no es algo que no se haya practicado en otros estados, tales como: Nuevo León, Durango, Quintana Roo, Colima, San Luis Potosí, Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Tlaxcala y San Luis Potosí. Estos han legislado sobre la materia para restringir el uso de la telefonía celular privada en sus elementos de seguridad pública, medida que se ha reflejado con éxito en estas entidades.

La intención principal de esta reforma parte de la premisa de que la prevención es la llave adecuada que nos permite reducir, atacar y cerrar espacios a la delincuencia, y con ello mejorar la concentración, la velocidad de respuesta, la prevención a posibles ilícitos, fortaleciendo la confianza de los cuerpos de seguridad, respondiendo así a la justificada exigencia de los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto con carácter de:

DECRETO

ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un Articulo 72 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 72 Bis.- Además de las responsabilidades que deriven del incumplimiento a las obligaciones y deberes que deriven del artículo 65, los integrantes de la Policía Estatal, Policía Preventiva, Policía de Tránsito y Vialidad, y elementos de la seguridad penitenciaria, con excepción de la Policía Investigadora, tienen estrictamente prohibido llevar consigo durante el pase de lista o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio de su turno y dentro de éste, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se les hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para el desempeño de sus funciones.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. -El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

D A D O en el recinto oficial del palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los 06 días del mes de octubre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE


DIP. ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA