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Presenta diputada Sáenz iniciativa para reformar la Ley de Profesiones para el Estado

15 de octubre de 2020. En Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, la diputada Marisela Sáenz, presentó Iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar el artículo 78 de la Ley de Profesiones para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de reducir el tiempo que se requiere a los colegios para que notifiquen a la Dirección Estatal de Profesiones sobre el interés de la impartición de un curso, diplomado u otro.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
PRESENTE.-

La suscrita Diputada Marisela Sáenz Moriel, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en uso de las facultades conferidas por los Artículo 65, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como el numeral 68 fracción I de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, los ordinales 169, 170, 171, 175 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, acudo ante este Honorable Representación, a fin de presentar una Iniciativa, a fin de reformar el párrafo CUARTO, Fracción XXI, del artículo 78 de la Ley De Profesiones para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de que dicha notificación a la que se refiere éste párrafo se realice con una anticipación no menor a treinta días naturales, lo anterior al tenor de la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS:
Para los profesionistas es primordial seguir evolucionando, para acrecentar el desarrollo personal y profesional, los cuales están íntimamente relacionados en un mundo lleno de avances constantes que obligan a seguir aprendiendo, estudiando y actualizándose a un ritmo más rápido; debemos recordar que: “El tiempo es el mejor autor; siempre encuentra un final perfecto” Ya lo decía Charles Chaplin. En la actualidad es necesario para los colegios de profesionistas realizar trámites en menor tiempo, mas agiles y prácticos ante la Dirección de Profesiones, para con ello prepararse en un mayor número de cursos, diplomados u otros, con una inversión económica o en ocasiones de forma gratuita, deben capacitarse para tener la oportunidad de tener contactos profesionales, enriquecer su perfil profesional y con ello lograr también crecimiento personal.
La presente reforma del artículo 78 de la Ley De Profesiones Para el Estado de Chihuahua, se realiza para que una vez que el colegio de profesionistas respectivo realice la notificación a la Dirección Estatal de Profesiones con todo lo requerido para el proyecto de curso, diplomado u otro, la notificación referida se realice con una anticipación no menor a treinta días naturales y con ello logra la celeridad de la impartición pronta del curso y/o diplomado a impartir, máxime que actualmente la capacitación profesional pueden ser impartida de manera presencial y ahora con el apoyo de la tecnología, se pueden realizar de forma virtual, tal y como en la actualidad ha sido más común derivado de la actual pandemia, curso tradicional o virtual ambos proporcionan la misma eficacia. Los cursos, diplomados u otros, buscan informar o capacitar sobre lo más actual que debe aplicarse en el entorno profesional de acuerdo a la profesión, de esta forma, los egresados universitarios tienen aquí una oportunidad de seguir renovando lo que aprendieron o en su caso actualizándose.
En una sociedad tan competente en el rubro profesional, muchas veces no es suficiente con disponer de un título de grado, es necesario estar a la vanguardia, capacitándose de forma constante y la mejor forma de apoyar a los colegios de profesionales es facilitando los tiempos de notificación de un curso y agilidad en los trámites ante la Dirección de Profesiones quienes certifican dicho curso, taller o diplomado. Frente a esta realidad, es una buena opción el alimentar la formación de profesionistas, así como también garantizar el acceso a mejores oportunidades y beneficios inmediatos.
Un ejemplo sería los cursos especializados, los cuales permiten estar actualizado en el área profesional en la que se desempeñan, necesario es implementar que el trámite de los gremios o colegios al solicitar la autorización e implementación de los mismos se autoricen en el menor tiempo posible, motivo por el cual se considera un plazo razonable, el de no menor a treinta días naturales de anticipación, mismo que sería congruente y suficiente para la solicitud que el Colegio respectivo realice a la Dirección Estatal de Profesiones en relación a la petición de impartición de cursos, diplomados, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos, etc.,
Motivo por el cual se pretende reformar la Ley Estatal de Profesiones Para el Estado de Chihuahua, ya que con esta reforma los egresados de universidades públicas y privadas, fortalecerán su actualización académica, de forma más inmediata y eficaz por conducto de las instituciones o colegios de los que formen parte, ya que se reducirá el tiempo de notificación de 90 días a 30 días naturales a la dirección de profesiones por parte de los colegios y dejara de ser tardío, engorroso y se dará celeridad así como prontitud al cumplimiento de requisitos por parte de los gremios y en el artículo que propongo reformar actualmente a la letra dice: “La notificación referida deberá ser con una anticipación no menor a noventa días naturales” en relación con la propuesta del proyecto del curso, estamos hablado que ya de inicio para la solicitud del curso se fueron 90 días naturales, es decir tres meses, más la duración de la capacitación ya con ello se fue la mitad o más de un año, lo que evita una preparación profesional continua para quienes ejercen su carrera en el Estado de Chihuahua, por lo amplitud de los tiempos, los cuales con la presente reforma se pretende sean más cortos y beneficiar a los gremios de profesionistas.
Cabe destacar que la actualización de conocimientos se ha convertido en una auténtica necesidad. Si el ámbito de los profesionistas no se actualiza, es posible que en el término de unos cuantos años ya no tenga suficientes herramientas para ejercer su carrera a cabalidad. Al reducir el número de días en la realización de notificación para los cursos, es una respuesta a esa necesidad de formación permanente y crecimiento académico actualizado de forma constante. A veces también llenan vacíos en áreas que no son cubiertas por la educación universitaria que vienen a fortalecer el ejercicio de cada una de las profesiones. Maxime que generalmente son impartidos por las universidades, aunque en algunas ocasiones también son impartidos por los gremios de profesionistas o diferentes instituciones públicas y privadas.
Este tipo de formación gira en torno a temas muy específicos y derivado de la necesidad de actualizarse en el ramo de cada profesión, lo que viene a complementar o ampliar al ámbito profesional.
Las universidades y las diversas instituciones programan diplomados cuando advierten que hay algún cambio o novedad en un área del conocimiento y es necesario llenar el vacío de formación en ese aspecto. Pero tenemos que actualmente en la Ley de Profesiones Para el Estado de Chihuahua, se piden noventa días naturales, ese tiempo tan amplio pone al colegio interesado en desventaja porque en ocasiones son víctimas del paso del tiempo al señalar un plazo de noventa días, lo que se pretende con la presente iniciativa es que ese tipo de trámites se puedan acelerar, ya que se deben de realizar de forma más práctica, inmediata y lograr el avance de la actualización de profesionistas que buscan crecer académicamente día con día.
Cabe destacar que hay rubros en los que la solicitud continua de cursos, diplomados, u otros es muy frecuente, como es el caso de la licenciatura en Derecho, siendo este un rubro muy importante y que nos debe ocupar, sobre todo que formamos parte de un recinto legislativo, cabe destacar que dicha profesión tal cual es su deber, aboga por todas las profesiones en su decálogo del abogado ya que es muy claro al referir:
“ESTUDIA: El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado”
Mandamiento que no cabe duda le queda y obliga a cualquier profesión a seguir de forma constante estudiando, capacitándose y actualizándose por medio de cursos, diplomados o cualquier otro que regule la Ley de Profesiones Para el Estado de Chihuahua, dado que la legislación siempre está en proceso de cambio así como el resto de carreras profesionales, por ello es necesaria la constante preparación académica y profesional, por ello se propone acortar los tiempos de notificación señalados en la ley de referencia.
Se deben de cambiar los noventa días naturales, por un plazo menor de treinta días naturales, además que en ocasiones es necesaria la inmediata actualización en ciertos temas para la práctica inmediata y en consecuencia el conocimiento académico vigente, esto en el menor tiempo posible y en ocasiones surgen situaciones que tienen que deben implementarse y darse a conocer de forma inmediata al ámbito profesional para mejorar su desempeño, ya que por medio de los mismos se adquieren conocimientos prácticos y herramientas puntuales que permiten estar al tanto de los principales avances en cada una de las profesiones.
En ocasiones el prolongar los tiempos para el cumplimento de requisitos para autorización de un curso o diplomado, desafortunadamente excluye a profesionistas de oportunidades laborales , ya que al no tener cierta preparación o conocimiento o incluso actualización en su ramo, ello les resta puntos dentro de la calificación de idoneidad o competencia profesional, en las convocatorias laborales que hacen las entidades del Estado, por lo que se propone la presente iniciativa con la finalidad de acortar el tiempo que se requiere a los colegios para que notifique a la Dirección Estatal de Profesiones sobre el interés de la impartición de un curso o diplomado u otro, con esto se lograra una preparación con mayor prontitud y con ello ventajas académicas y laborales para el nivel profesional, ya que en ocasiones el cumulo de cursos, diplomados, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos u otros equivale prácticamente a un nivel profesional superior, calidad académica y vendrá como consecuencia el ejercicio de la profesión efectivo y actualizado, sin haber tenido que esperar el lapso de noventa días, que refiere el artículo 78 fracción XXI párrafo cuarto de la Ley de Profesiones Para el Estado de Chihuahua.
Y al obtener esta reforma será de beneficio que en un tiempo menor tendremos que cada vez más profesionistas tendrán oportunidad de enriquecer su nivel académico, ya que en ocasiones el ver tantas trabas y tiempos fuera de un contexto lógico, existe una desmotivación o falta de interés por parte de los profesionistas ya que aun y cuando sea que las instituciones públicas, privadas, los gremios o colegios, sea quienes en representación de los egresados de universidades realizan la solicitud en ocasiones al ser un trámite tan tardío se ven rebasados en tiempos y es preferible no realizar la solicitud de cursos y diplomado, al verse en desventaja por no contar con la celeridad de tramites como sería lo congruente y dentro de un plazo de treinta días naturales para lograr el inicio de una nueva capacitación académica en cualquier rubro, ya que un profesional comprometido tiene la voluntad de mantenerse actualizado.
Es necesario destacar que hay que tener en cuenta que es la misma dinámica del mercado laboral la que origina la necesidad de programar de forma inmediata y practica los cursos, diplomados, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos u otros.
Lo importante es estar atentos a la dinámica de cada profesión. Y, en lo posible, hacer al menos entre dos y tres actualizaciones profesionales al año. De este modo siempre se estará a la vanguardia en un área del conocimiento, ello solo puede lograrse con la presente reforma, ya que al reducir los tiempos, traer aparejado que un año permite mayor capacitación tomándose en cuenta que cada cursos, diplomados, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos u otros puede durar una duración de entre 80 y 120 horas, que en tiempo de impartición representa en ocasiones de dos a tres meses, si a esto le sumamos que actualmente el presente artículo pretende se notifique un trámite por menos con noventa días de anticipación y a ese periodo le sumamos periodos vacacionales, días festivos, inhábiles, etc., Tenemos que en ocasiones el actual articulo solo permite tomar un solo curso o diplomado de actualización por año, por lo que advertirse por parte de esta legisladora esta situación es necesaria una reforma inmediata, para beneficiar a los profesionistas interesados en capacitarse, actualizarse y crecer académicamente y profesionalmente día a día.
En virtud de todo lo expuesto con antelación, resulta urgente y necesario reformar la Ley De Profesiones para el Estado de Chihuahua, ya que la capacitación profesional constante y permanente de nuestros profesionistas, es parte del enriquecimiento académico de la sociedad chihuahuense, por ello se requiere un plazo menor para que un colegio realice la notificación de un curso, diplomado u otro, siendo esto importante para el gremio profesional chihuahuense en todos sus ámbitos.
En vista de la fundamentación y motivación, me permito someter a su consideración la presente iniciativa, a fin de reformar el párrafo CUARTO, Fracción XXI, del artículo 78 de la Ley De Profesiones para el Estado de Chihuahua, con la finalidad de que dicha notificación a la que se refiere éste párrafo se realice con una anticipación no menor a treinta días naturales, lo anterior al tenor de la siguiente:

DECRETO:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XXI párrafo cuarto del artículo 78 de la Ley De Profesiones para el Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 78. Los colegios de profesionistas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
I - XX (…)

XXI. Auxiliar a la Dirección Estatal de Profesiones en todo cuanto la misma solicite en ejercicio de sus atribuciones, en el término prudente que les sea señalado para tales efectos.
Dichas agrupaciones deberán informar anualmente, durante el mes de enero, a la Dirección Estatal de Profesiones sobre sus actividades, así como de sus cambios de mesa directiva cuando éstos se realicen; igualmente sobre las modificaciones a sus estatutos, cursos de actualización, cumplimiento del servicio social voluntario de sus agremiados y, en general, sobre todos aquellos datos que a juicio de la directiva sean necesarios o de utilidad para mantener actualizado el archivo de la Dirección Estatal de Profesiones respecto a cada uno de los colegios.
Los colegios y sus secciones deberán informar a la Dirección Estatal de Profesiones, con toda oportunidad, acerca de la membresía o afiliaciones de sus miembros, para efecto de actualizar el padrón sobre el ejercicio profesional en el Estado.
Los cursos, diplomados, conferencias, mesas redondas, talleres de investigación, exposiciones, congresos u otros, tendrán validez curricular legal siempre que el Colegio respectivo notifique a la Dirección Estatal de Profesiones sobre su contenido, plan de estudios, número de horas que comprenda, el nombre y trayectoria del expositor, coordinador, ponente o catedrático, y demás pormenores, tales como el día y lugar a realizarse, así como el proyecto de documento que se extenderá a los participantes. La notificación referida deberá ser con una anticipación no menor a treinta días naturales. La Dirección, en su caso, emitirá su autorización antes de la celebración respectiva, y en su momento rubricará, por conducto de su titular, los documentos de acreditación. En todo momento, la Dirección Estatal de Profesiones podrá recabar las opiniones que estime convenientes a las instancias educativas que resulten, previo a la autorización referida en el presente párrafo, misma que contendrá los elementos y circunstancias particulares que en el caso correspondan.
Para los efectos del párrafo anterior, se entiende como “validez curricular legal” a los que se deriven de la autorización y posterior sanción de los documentos que se entreguen a los participantes, los cuales harán presunción de su idoneidad para acreditar los estudios, actualizaciones o prácticas referidos en los mismos.

TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.
ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los quince días del mes de octubre del año dos mil veinte.

A T E N T A M E N T E

DIPUTADA MARISELA SAENZ MORIEL.
INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.