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Pide diputado Carrera crear una Fiscalía Especializada en Atención a Niñas, Niños y Adolescentes

15 de octubre de 2020. El diputado de MORENA, Benjamín Carrera, presentó en Sesión Ordinaria del Congreso de Chihuahua, una iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar la fracción X al artículo 3, así como los artículos 15 sexies y 15 septies a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, a fin de crear la Fiscalía Especializada en Atención a Niñas, Niños y Adolescentes.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

El que suscribe BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ, en mi carácter de Diputado a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto con el propósito de adicionar la fracción X al artículo 3º, así como los artículo 15 sexies y 15 septies a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Todo niño, en especial los niños víctimas y testigos, tendrá derecho, a que su interés superior sea la consideración primordial, ser tratado sin discriminación alguna, independientemente de su raza, color, religión, creencias, edad, situación familiar, cultura, idioma, grupo étnico, origen nacional o social, ciudadanía, sexo, orientación sexual, opinión
política o de otra índole, discapacidad, si la tuviera, nacimiento, patrimonio u otra condición cualquiera, o de los de sus progenitores o sus representantes legales.


Debe ser tratado con tacto y sensibilidad, respetando su dignidad a lo largo de todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal y sus necesidades inmediatas y especiales, edad, sexo, discapacidad, si la tuviera, y grado de madurez.


En México, los casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes son difícilmente denunciados, ya sea por temor al agresor, a la exposición pública, a la estigmatización, por desconfianza en las autoridades, por desconocimiento de los derechos o bien por la ausencia de mecanismos disponibles y accesibles para reportar y pedir ayuda. Por otra parte, cuando se elaboran estudios estadísticos y se recoge información relacionada con la percepción de la violencia o experiencias de victimización, es común que la población objetivo de los análisis sea generalmente de personas mayores de 18 años. Por estas razones, los datos sobre violencia contra NNA son escasos, incompletos o se encuentran fragmentados entre las distintas instituciones encargadas de recogerlos.


En 2016, México se sumó como uno de los países pioneros a la Alianza Global para Poner Fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes , comprometiéndose a implementar, como una prioridad nacional, acciones concretas que contribuyan a prevenir y atender la violencia a corto plazo. En ese marco, el Plan de Acción de la Alianza Global para el periodo
2017-2018 incluyó una línea de acción específica para identificar, basándose en el análisis y evaluación de la situación actual de las fuentes administrativas relacionadas con violencia, las oportunidades de fortalecimiento de los registros administrativos, censos y encuestas para integrar distintas fuentes de información en torno a indicadores que permitan mejorar la atención y respuesta a la violencia contra niñas, niños y adolescentes.


Existe una multiplicidad de conceptualizaciones que encuentran su raíz en la ausencia de parámetros comunes para que las y los especialistas encargados de proteger a NNA puedan tener criterios estandarizados al momento de evaluar casos de violencia. Por otro lado, la falta de definiciones operacionales, es decir, qué observar y cómo cuantificarlo, propicia que la clasificación y desagregación de tipos y actos violentos no sean homogéneos en la literatura sobre la materia o en los registros de las instituciones responsables de brindar atención.


En ese sentido, se consideran las condiciones del desarrollo y madurez de NNA en cada entorno donde son susceptibles de ser agredidos por múltiples actores, es decir, el espectro
de tipos de violencia y número de agresores frente a quienes se encuentran expuestos NNA es más amplio y complejo, por lo que las probabilidades de que sufran múltiples tipos de violencia es mayor que para las personas adultas .

DEFINICIONES Y TIPOLOGÍAS DE LA VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Violencia contra NNA Tipo de violencia Definición
Toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual Física Uso de la fuerza, mortal y no mortal, sobre NNA que deriva en daños reales o potenciales, que se manifiesta en: castigos corporales y todas las demás formas de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, intimidación física y novatadas por parte de adultos o de otros niños.
Sexual Incitación o coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal o psicológicamente perjudicial, utilización de un niño con fines de explotación sexual comercial, utilización de un niño para la producción de imágenes o grabaciones sonoras de abusos sexuales, la esclavitud sexual, la explotación sexual en el turismo y la industria de viajes, la trata y la venta de niños con fines sexuales y el matrimonio forzado.
Emocional Forma de maltrato psicológico, abuso mental, agresión verbal y descuido emocional. Se manifiesta como una relación perjudicial persistente con el niño, como hacerle creer que no vale nada, que no es amado ni querido, que está en peligro o que solo sirve para satisfacer las necesidades de otros, asustar al niño, aterrorizarlo y amenazarlo; explotarlo y corromperlo; desdeñarlo y rechazarlo; aislarlo, ignorarlo y discriminarlo, insultarlo, injuriarlo, humillarlo, menospreciarlo, ridiculizarlo y herir sus sentimientos. Exponerlo a la violencia doméstica o desatender sus necesidades afectivas, su salud mental y sus necesidades médicas y educativas.
Descuido o trato negligente Falla en la cobertura de las necesidades físicas o psicológicas de NNA, así como en la protección contra el peligro o en la provisión de servicios cuando las personas responsables del cuidado de NNA tienen los medios y el conocimiento para hacerlo
Prácticas perjudiciales Normas, leyes o costumbres legales, sociales, comunitarias o familiarmente validadas o aceptadas cuya vigencia se traduce en actos, obligaciones, restricciones o rituales que pueden menoscabar o perjudicar la integridad física o psicológica de NNA.
Institucional Daños, directos o indirectos, y omisiones causadas por autoridades estatales de todos los niveles. Las omisiones pueden consistir en no aprobar o revisar disposiciones legislativas o de otro tipo, no aplicar adecuadamente las leyes y reglamentos, así como no contar con suficientes recursos y capacidades materiales, técnicas y humanas para detectar, prevenir y combatir la violencia contra NNA.
Fuente: adaptación de la Observación General N° 13 del Comité de los Derechos del Niño (2011)

EJEMPLOS DE VIOLENCIA SEGÚN ETAPA DE DESARROLLO Y PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

0 a 5 años 6 a 11 años 12 a 17 años > 18 años
Descuidos y castigos corporales
Hostigamiento, intimidación, acoso
Violencia sexual
Daño o robo de pertenencias
Matrimonio infantil
Suicidio
Homicidio
Fuente: adaptación de UNICEF (2017b, p. 9)* *UNICEF. (2017b). Preventing and Responding to Violence Against Children and Adolescents. Theory of Change. Nueva York: Child Protection Section, UNICEF

En México son pocos los datos nacionales que permiten abordar con amplitud las manifestaciones de la violencia en el hogar. No obstante, es posible saber que casi 4 de cada 10 madres, y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, reportan pegarle o haberles pegado a sus hijas o hijos cuando sintieron enojo o desesperación.

Asimismo, 2 de cada 10 mujeres reportan que sus esposos o parejas ejercen o han ejercido violencia física contra sus hijas o hijos en las mismas circunstancias. Según los resultados, la proporción de violencia masculina es mayor en contextos rurales que urbanos.

Desde el inicio de la contingencia, se han registrado 115,614 llamadas de emergencia al 9-1-1 por incidentes como abuso sexual, acoso sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, mostrando un incremento del 28% en marzo en relación a enero, por ejemplo.

En países como México, el nivel de violencia intrafamiliar no debe desestimarse, particularmente en contextos como el actual. Las llamadas a refugios reportando violencia han registrado un incremento del 60 al 80% y las solicitudes de asilo en estos espacios ha incrementado un 30%, según datos de la Red Nacional de Refugios.

A nivel nacional, 0.4% de NNA de entre 10 y 17 años sufrieron algún daño en su salud a consecuencia de algún robo, agresión o violencia en el hogar. De las y los NNA que fueron violentados, las principales agresiones fueron verbales (48%), golpes, patadas, puñetazos (48%) y otros maltratos (20%). Violencia físicamente más severa como agresiones sexuales, empujones desde lugares elevados, heridas por arma de fuego o estrangulamiento oscilaron desde 16% hasta 0.5%. Dentro del hogar, las mujeres son más violentadas que los hombres (70.3% frente a 29.7%).

En el ámbito urbano el patrón es muy similar, ya que aproximadamente 8% de las y los adolescentes de entre 12 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia en su casa.

NÚMERO DE DELITOS COMETIDOS A LAS VÍCTIMAS REGISTRADAS EN AVERIGUACIONES PREVIAS Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN INICIADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN DURANTE 2016, SEGÚN TIPO DE DELITO, SEXO Y RANGO DE EDAD


Fuente: INEGI. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2017 Nota: Los datos incluyen delitos cometidos a víctimas en Procuración de Justicia y Justicia para adolescentes.

CHIHUAHUA

La Fiscalía de la Mujer en 2019, dijo que un 62 por ciento de los niños y niñas ha sufrido maltrato físico; 5,5 ha sido víctima de violencia sexual, 16.6 de violencia emocional y expuso que la “normalización” de la violencia contra la niñez propiciado por entornos sociales tan duros es la consecuencia directa de la aparición de personas que con el paso de los se convirtieron en delincuentes de alto impacto.

Hasta el mes de abril de 2020, un total de 148 casos de violencia contra menores de edad se han denunciado en el primer trimestre en el estado de Chihuahua, la mayoría de los casos son del distrito Morelos, informó el Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

PANDEMIA

Encuestas realizadas en el país antes de la pandemia mostraban ya que el hogar es usualmente el lugar más peligroso para las mujeres y sus hijos e hijas en México , y que más de 6 de cada 10 niños y niñas de 1 a 14 años han experimentado disciplina violenta a nivel familiar , situación agravada ahora por el confinamiento.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a consideración de esta Honorable Diputación Permanente, el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona las fracciones X y XI al artículo 3º, así como los artículos 15 sexies y 15 septies a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 3. La Fiscalía General del Estado está a cargo de un Fiscal General y se integra por los siguientes órganos:
I – IX […]

X.- La Fiscalía Especializada en Atención a Niñas, Niños y Adolescentes

Articulo 15 sexies. La Fiscalía Especializada en Atención a Niñas, Niños y Adolescentes, tendrá a su cargo:

La investigación de delitos y el ejercicio de la acción penal en casos de violaciones a los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias, independientemente de la clasificación jurídica de los hechos, que afecten la vida, la integridad y la libertad de las niñas, niños y adolescentes, especialmente en tratándose de;

a) Homicidio Doloso
b) Lesiones
c) Omisión de Auxilio o de Cuidado
d) Tráfico de Menores
e) Violación
f) Abuso Sexual
g) Hostigamiento Sexual
h) Estupro
i) Incesto
j) Delitos Contra la Formación de las Personas Menores de Edad y Protección Integral de Personas que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho
k) Pornografía con Personas Menores de Edad o que no tienen la Capacidad para Comprender el Significado del Hecho
l) Delitos que atentan Contra el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria
m) Violencia Familiar
n) Daños
o) Cuando exista falta de garantías para el ejercicio independiente de la investigación o cuando la participación de funcionarios o servidores públicos obstaculice la investigación. También conocerá este tipo de hechos cometidos por particulares cuando así lo determine una ley especial.

La Fiscalía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes conocerá, por atracción, o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General del Estado.
Esta Fiscalía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes, deberá garantizar los siguientes servicios:

a) Atención a la ciudadanía en la recepción de denuncias y querellas, por la presunta comisión de hechos delictivos cometidos por adolescentes.
b) Investigación y persecución de delitos cometidos por adolescentes.
c) Brinda asesoría jurídica a la víctima del delito cometido por un adolescente y vela por el respeto de sus derechos.
d) Promover ante la sociedad el conocimiento y respeto de los derechos humanos de los adolescentes, así como la difusión del sistema especializado.
e) Canalizar a los adolescentes a diversas instancias que atiendan a su formación y protección integral.
f) Difundir entre la comunidad adolescente una cultura de prevención del delito.

Articulo 15 septies.- La persona que ocupe la titularidad de la Fiscalía Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 35 años, al día del nombramiento
b) Tener conocimiento amplio sobre los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, comprobables.
c) Ser Licenciado en Derecho, titulado.


TRANSITORIOS

TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIO SEGUNDO. - Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

Dado en el Salón de Plenos del Honorable Congreso del Estado, a xx de xx del año dos mil veinte
ATENTAMENTE


DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ