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Pide diputado Parga adecuar ordenamientos federales para establecer en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación recursos para el desarrollo rural

12 de noviembre de 2020. El diputado de Movimiento Ciudadano, Lorenzo Arturo Parga Amado, presentó en Sesión Ordinaria, una iniciativa para reformar la Constitución Política Federal y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, para que el Ejecutivo Federal como para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se establezca la obligatoriedad en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación de establecer recursos suficientes para el desarrollo rural y financiamiento del mismo, y que dicho recurso no pueda ser menor del establecido en el periodo anterior.
Así como, con carácter de decreto, a fin de expedir la Ley de Financiamiento Rural del Estado de Chihuahua.

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.

Los suscritos, en nuestro carácter de Diputados de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 64 fracción segunda, 68 fracción primera de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, así como los artículos 167 fracción primera y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua; acudimos ante esta H. Representación Popular a presentar iniciativa con carácter de Decreto ante el H. Congreso de la Unión para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de establecer la obligatoriedad tanto para el Ejecutivo Federal como para la Cámara de Diputados de establecer en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación recursos suficientes para el desarrollo rural y financiamiento del mismo, y que dicho recurso no pueda ser menor del establecido en el periodo anterior; Así mismo, iniciativa de Decreto a fin de expedir la Ley de Financiamiento Rural del Estado de Chihuahua. Lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

En el mundo y, por supuesto, en nuestro país, los problemas del campo se agravan día a día, situación que la actual administración federal ha manifestado no tener interés alguno en atender ni en darle la prioridad que debería tener como base fundamental del desarrollo económico del país, sino que al contrario son ya muchas acciones que están afectando gravemente al sector agropecuario en nuestro Estado.

En la medida en que el sistema económico internacional y nacional se transforma, el campo gradualmente va perdiendo importancia dentro de los programas y estrategias gubernamentales, en contraste con los sectores industrial y de servicios cuyo peso relativo aumenta; ello es producto no de necesidades objetivas de la sociedad sino de los modelos económicos que auspician e implantan los grupos de interés dominantes; siendo indispensable fortalecer acciones que racionalicen el uso, manejo y destino de los recursos públicos, impulsando con ello el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias en el Estado y en el país.

Sin embargo, vemos con tristeza que los recursos desinados al desarrollo rural, por parte del Gobierno Federal han disminuido de manera considerable, incluso con la desaparición de la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el simple argumento de buscar alternativas de austeridad, olvidando por completo que nuestro país depende en gran medida de su actividad primaria, de la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, acuacultura y pesca.

Es grave que se juegue y se maquille los apoyos a los campesinos tradicionales, con “estrategias dirigidas al sector más vulnerable del país”, porque ya hemos visto que lejos de ir dirigidos los apoyos a quienes en verdad lo necesitan, solamente se les abandona a su suerte, con la excusa de eliminar corrientes neoliberales. Mientas se “acaba” con la corrupción y el neoliberalismo, el campo, el sector agropecuario, esta cada vez más desprotegido, sin agua, sin recursos, sin solvencia y apoyo para adquirir financiamiento ni subsidios.

A fin de tratar de contrarrestar estas afectaciones tan graves que esta sufriendo el campo mexicano, es que queremos proponer la siguiente Ley, con la intención de apoyar al sector rural del Estado, a fin de que establecer mecanismos que permitan crear las oportunidades de financiamiento en condiciones de equidad y justicia que faciliten el desarrollo del sector rural del Estado de una manera dinámica y armónica. Así mismo para que de no tener accesibilidad a un financiamiento por falta de aval, o alguna circunstancia en especial, puedan obtenerlo con apoyo del Municipio o el Gobierno del Estado, aportando los anteriores, con la respectiva validación del proyecto, la garantía líquida y servir como aval en las operaciones crediticias; privilegiando el servicio a aquellos productores clasificados como de bajos ingresos.

Es importante señalar que para poder lograr una autosuficiencia alimentaria, necesitamos de manera urgente buscar mecanismos que nos permitan apoyar y fortalecer los proyectos sustentables de los micro, pequeños y medianos empresarios del sector rural del Estado de Chihuahua, para que cuenten con la posibilidad de tener acceso en las condiciones más propicias a formas de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas para desarrollar exitosamente sus actividades, sin que la ministración de los recursos se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

Actualmente lo relativo al financiamiento rural se encuentra contemplado en cuatro artículos de la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado, y aunque debemos reconocer que es un buen inicio, necesitamos un marco normativo que establezca, defina, impulse, coordine y evalúe las acciones a realizar en materia de financiamiento rural. Así mismo para que se instrumenten sistemas de seguimiento, control y evaluación de los fondos de financiamiento rural.
Es necesario que reflexionemos en torno a la suerte del campo mexicano; ejidatarios, comuneros y la mayor parte de los pequeños propietarios representan un sector históricamente olvidado y hasta agredido, ya vimos la suerte que han corrido con el conflicto del agua, siendo que son el sector más pobre y atrasado de nuestro sistema económico.

Si en verdad como Legisladores aspiramos a promover y garantizar el adecuado desarrollo rural con justicia social, a la prosperidad y a la preservación de nuestra soberanía, y en este caso alimentaria, tenemos que volver los ojos a los productores, a quienes desempeñan las actividades agropecuarias, tenemos que implementar y legislar para apoyarlo, fortalecerlo mediante un auténtico desarrollo rural integral, sobre todo enfocando nuestra atención prioritaria al aspecto de la asignación de recursos y del acceso a los mecanismos de financiamiento.

La problemática agropecuaria plantea la necesidad de que el gobierno estatal y los municipios rurales cuenten con políticas públicas e ingresos suficientes que les permitan fomentar sus actividades productivas y con ello generar mejores condiciones, para desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

A fin de lograr lo anterior urge que se establezca coordinación con los órdenes de gobierno para impulsar políticas públicas y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la entidad y que estarán orientados a promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural.

Así mismo se propone como iniciativa ante el H. Congreso de la Unión, reformar nuestra Carta Magna, y la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de adicionar la obligatoriedad tanto al Ejecutivo Federal como al Congreso de la Unión para que en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno Federal, se asignen suficientes y oportunos recursos para apoyar el financiamiento y desarrollo rural de manera sostenible y, que el monto del presupuesto asignado no pueda ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior. Lo anterior a fin de evitar que quede al arbitrio del cambio de administraciones la asignación adecuada de recursos para el campo y desarrollo rural del país.

Es indispensable incrementar los niveles de bienestar de los productores agropecuarios en el Estado y en el país, necesitamos acciones reales que vengan a cambiar las condiciones operantes en el sector rural, ya no queremos solo palabras, necesitamos hechos.

La presente propuesta pretende que se privilegien a los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del Estado con menor desarrollo económico y social y los proyectos productivos que sean altamente generadores de empleo; observando en cada caso, las características de la documentación requerida para la contratación, el monto de captación de aportaciones y el tipo de garantías que se requieren.

Para lo cual los proyectos de financiamiento se dividirán de acuerdo a las características y necesidades, en créditos masivos y no tradicionales:

I. Créditos Masivos. Se entiende por los que tengan mayor demanda y son principalmente para financiar el cultivo de productos clasificados como básicos y estratégicos. Tendrán un monto mínimo y máximo de financiamiento y serán de resolución automática.
II. Los Créditos no Tradicionales que Financian Proyectos de Inversión Diferentes a los Productos Básicos. Sus montos de crédito son mayores que el de los créditos masivos y en consecuencia se requieren garantías reales de manera adicional para su otorgamiento; así como planes de negocios o proyectos de inversión sujetos a procesos de análisis de crédito.

Además, se propone la creación de un sistema de evaluación, a fin de medir y analizar de manera oportuna y verazmente el cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema Estatal de Financiamiento Rural, así como los efectos del financiamiento sobre el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria en el corto, mediano y largo plazos.

La reforma que el campo necesita es urgente, una que lo reactive y rescate de su crisis, que por fin reduzca la dependencia alimentaria, una reforma para readecuar el trato hacia la sociedad rural y sus formas de organización, una reforma institucional que responda a la actual situación del campo, que haga eficiente el gasto, que adopte las tecnologías modernas de operación y atención, que transparente los apoyos al campo.

Ante el rezago del campo, es prioritario redirigir los esfuerzos para darle una nueva dimensión. Confío en su voluntad, compañeras y compañeros Diputados, para conocer y solucionar la profunda problemática de nuestros campesinos. El sector agropecuario es un asunto multidimensional, que requiere de la participación de todos. Sin colores partidistas ni anuncios de responsabilidades o culpables.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

DECRETO ANTE EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRIMERO. Se adiciona un párrafo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 27…

I a XIX…
XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, el Ejecutivo Federal deberá proponer y la Cámara de Diputados aprobar, en el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, suficientes y oportunos recursos para apoyar el financiamiento y desarrollo rural de manera sostenible y, preferentemente, el monto del presupuesto asignado no debe ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
….

ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6 de la Ley Federal de Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de quedar en los siguientes términos:

Artículo 6o…

Los compromisos y responsabilidades que en materia de esta Ley, el Gobierno Federal acuerde frente a los particulares y a los otros órdenes de gobierno, deberán quedar establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales y especiales aplicables y se atenderán en los términos que proponga el Ejecutivo Federal y apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para el cumplimiento de los fines antes mencionados, el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, deberá contener suficientes y oportunos recursos para apoyar el financiamiento y desarrollo rural de manera sostenible y, preferentemente, el monto del presupuesto asignado no debe ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.


ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Financiamiento Rural para el Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente forma:

LEY DE FINANCIAMIENTO RURAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social en el Estado de Chihuahua y tiene por objeto:

I. Establecer el marco jurídico para que se disponga de recursos financieros accesibles, con intereses bajos, oportunos y suficientes para el desarrollo rural;
II. Coadyuvar con las dependencias, entidades federales, estatales, municipales y los beneficiarios en el desarrollo de fondos económicos de financiamiento rural;
III. Contribuir en el marco de la legislación aplicable, al mejoramiento de la cobertura de recursos financieros en el ámbito estatal de acuerdo a la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Instrumentar sistemas de seguimiento, control y evaluación de los fondos de financiamiento rural;
V. Fortalecer la coordinación interinstitucional en materia de financiamiento; y,
VI. Gestionar la concurrencia de recursos y acciones para impulsar el financiamiento rural.

Se aplicará de manera supletoria la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua.

Artículo 2. Para los beneficios de esta Ley en el ámbito estatal, son sujetos, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realicen actividades económicas en el medio rural.

Artículo 3. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado propiciará la coordinación con los órdenes de gobierno para impulsar políticas públicas y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la entidad y que estarán orientados a las siguientes acciones:

I. Fortalecer la planeación del financiamiento para el desarrollo rural;
II. Participar con las dependencias y entidades competentes en el impulso de la producción primaria agropecuaria, forestal, piscícola, recursos renovables, actividades secundarias y terciarias y en general toda actividad económica, con base en lo estipulado en las leyes y ordenamientos de las materias específicas;
III. Impulsar mecanismos para la transformación e industrialización de bienes y consolidar los servicios rurales;
IV. El fomento a la comercialización de productos y servicios generados por los sujetos del sector rural en el Estado;
V. Fortalecer esquemas diferenciados de financiamiento en el medio rural estatal;
VI. Promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo, incluyendo todas las actividades lícitas que se desarrollan en el medio rural;
VII. La creación y mejoramiento de la infraestructura productiva y social en el medio rural.
VIII. Contribuir al arraigo de la población rural;
IX. Fortalecer la organización social y productiva; y,
X. Reforzar todas aquellas acciones tendientes al fomento del desarrollo rural.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales, como son: la agricultura, ganadería, silvicultura, acuacultura y pesca.
II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas; industriales, comerciales, mineras, turísticas y de servicios dentro del sector, derivadas del aprovechamiento de los recursos naturales;
III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales del sector social y privado que participan de forma directa en el desarrollo económico y social de las comunidades rurales del Estado;
IV. Autoridad competente: Las autoridades competentes para la aplicación de la Ley Estatal de Financiamiento Rural;
V. Bienestar social. Satisfacción de las necesidades materiales y culturales de la población incluidas, entre otras: alimentación, la seguridad social, vivienda, educación, salud e infraestructura básica.
VI. Comisión Intersecretarial. La Comisión Intersecretarial Estatal para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, integrada por el conjunto de Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal y que inciden en el sector rural.
VII. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable de Chihuahua, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VIII. Consejo Distrital. Es el Consejo Distrital para el Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Chihuahua, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
IX. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
X. Concurrencia: La acción e inversión conjunta de esfuerzos y recursos entre sociedad y gobierno; órdenes de gobierno y agentes de los diversos sectores socioeconómicos en el logro de los objetivos del desarrollo rural sustentable;
XI. Desarrollo Rural Integral Sustentable. Aquellas actividades productivas en el medio rural, que tengan por objeto el bienestar social y económico de la población rural que, a su vez, asegure la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;
XII. Entidad: En singular o plural, a las personas autorizadas para que operen como entidades de financiamiento en los términos de esta Ley;
XIII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Chihuahua;
XIV. Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación.
XV. Financiamiento: Los recursos que se otorgan por una entidad financiera al usuario bajo modalidad de subsidios, préstamos o créditos, para el desarrollo de una actividad agropecuaria.
XVI. Integral: La articulación social, económica, ambiental y cultural que propicia el desarrollo del sector rural de manera sostenible y sustentable;
XVII. Ley: La Ley Estatal de Financiamiento Rural para el Estado de Chihuahua;
XVIII. Marginación. La definida de acuerdo con los índices emitidos en base a los criterios del Consejo Nacional de Población;
XIX. Órdenes de Gobierno. Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal;
XX. Participación ciudadana: Derecho de los ciudadanos para participar de manera permanente, integral y sistemática en la política económica y social para el desarrollo rural;
XXI. Productor: Persona física o moral que se dedica a la producción agropecuaria.
XXII. Poder Ejecutivo Estatal: El Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua.
XXIII. Productos y servicios: Son los resultados de la producción primaria, de la transformación y la prestación de los diferentes servicios que se realizan con motivo de las actividades agropecuarias en el Estado;
XXIV. Productos Básicos y Estratégicos: Aquellos productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos estatales.
XXV. Recursos Naturales: Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, agua, comunidades vegetativas y animales, y recursos genéticos.
XXVI. Rural: La definición territorial aplicada a poblaciones con actividades económicas agropecuarias, pesqueras, forestales o de transformación agroindustrial;
XXVII. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Rural de Gobierno del Estado.
XXVIII. Seguridad Alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXIX. Sistema-Producto: El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de las actividades agropecuarias, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución, comercialización y consumo.
XXX. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Financiamiento Rural;
XXXI. Sustentabilidad: Acción que integra criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tienda a mejorar la calidad de vida y productividad de la población, con medidas apropiadas de preservación y protección del ambiente natural, el desarrollo económico equilibrado y la cohesión social, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXXII. Sociedades Financieras Populares: En plural o singular, a las sociedades anónimas constituidas y que operen conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, conexas y a esta Ley;
XXXIII. Socios: A las personas que participen con aportaciones en la entidad administradora del Sistema Estatal;
TÍTULO II. DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO RURAL.

Artículo 5. El principio que rige la presente Ley es crear las oportunidades de financiamiento en condiciones de equidad y justicia que facilite el desarrollo del sector rural del Estado de una manera dinámica y armónica.

Artículo 6. El Sistema Estatal propiciará las condiciones para prever los recursos necesarios para articular el sistema productivo rural, que constituye una parte fundamental en la política de estado vigente en esta Entidad Federativa.

Artículo 7. El Sistema Estatal tiene como objetivo coadyuvar en el establecimiento de las condiciones para que todos los proyectos sustentables de los micro, pequeños y medianos empresarios del sector rural del Estado de Chihuahua cuenten con la posibilidad de tener acceso en las condiciones más propicias a formas de financiamiento suficiente, oportuno y a tasas competitivas para desarrollar exitosamente sus actividades, procurando que la ministración de los recursos no se desfase de las etapas de los ciclos productivos.

Artículo 8. Se Impulsará el desarrollo económico a través de un sistema integral que contribuya al fomento de la capitalización, la generación de oportunidades de empleo, mejoramiento del nivel de ingresos económicos y la calidad de vida de los productores del Estado de Chihuahua.

Artículo 9. Para cumplir con eficiencia los objetivos del Sistema Estatal, la institución responsable deberá, dentro de sus funciones, tener una vinculación muy estrecha con las entidades del sector público de los tres órdenes de gobierno, cuyos programas estén relacionados con el sector, así como con los diferentes oferentes del financiamiento que tienen participación en el Estado, a fin de promover e instrumentar los mecanismos necesarios que hagan incidir a la banca de desarrollo y privada con los programas gubernamentales.

Artículo 10. La organización del Sistema Estatal será dependiente de la Secretaría y concentrará sus funciones en la gestión con las instituciones e intermediarios financieros bancarios y no bancarios, el establecimiento de oficinas, sucursales y ventanillas bancarias, en municipios y comunidades de alta y muy alta marginación que no cuenten con servicios bancarios y financieros.

Artículo 11. El Sistema Estatal, será presidido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, y estará integrado con las dependencias y organismos del Gobierno Estatal que inciden en el sector rural, para fines de planear, acordar y evaluar los programas y acciones que de manera concurrente se establezcan para el desarrollo rural, acorde a lo que señalan las leyes federales y estatales en la materia.

TÍTULO III. DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO.

Artículo 12. Son autoridades competentes para la aplicación de esta Ley:

I. El Poder Ejecutivo del Estado;
II. La Secretaría de Desarrollo Rural del Estado;
III. La Secretaría de Hacienda del Estado;
IV. La Secretaría de Innovación y Desarrollo Económico y;
V. Los ayuntamientos.

Artículo 13. Son autoridades coadyuvantes para efectos de esta Ley y su Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Secretaría General de Gobierno;
II. Secretaría de Desarrollo Social;
III. El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH);

Artículo 14. Son atribuciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, entre otras:

I. Expedir y actualizar el Programa Estatal de Financiamiento Rural, con el propósito de definir, concertar, impulsar, coordinar y evaluar las acciones a realizar en materia de financiamiento rural. Su difusión será anual y obligatoria, además deberá mandatar, se dé a conocer a través de la Secretaría y las oficinas, sucursales y ventanillas bancarias, en municipios y comunidades de alta y muy alta marginación que se instalen de conformidad con el artículo 10 de esta Ley;
II. Fomentar la participación organizada de los agentes de la sociedad rural para la instrumentación, crecimiento y consolidación del Sistema Estatal;
III. Proponer para el Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Gobierno del Estado, suficientes y oportunos recursos para apoyar el financiamiento rural de manera sostenible y, preferentemente, el monto del presupuesto asignado no debe ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior.
IV. Fomentar el financiamiento rural mediante convenios de coordinación con autoridades federales, de otras entidades federativas y municipales, entidades paraestatales y descentralizadas, instituciones crediticias y organizaciones no gubernamentales, para dar mayor certidumbre y soporte al Sistema Estatal, así como facilitar el cumplimiento de las atribuciones, materia de esta Ley y su Reglamento;
V. Impulsar el establecimiento de mecanismos de reducción de riesgos como son: garantías, fondos de auto aseguramiento, reaseguros, coberturas entre otros, para la producción y comercialización de bienes y servicios;
VI. Fortalecer el bienestar social y económico de los productores, de las comunidades, de los trabajadores y jornaleros del campo y en general de los agentes de la sociedad rural; y,
VII. Las demás que le otorguen la presente Ley, reglamento, la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable, y normatividad aplicable en materia de financiamiento rural.

Artículo 15. Corresponde a la Unidad de Servicios del Sistema Estatal, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, aplicar y adecuar, en concordancia con la política nacional y estatal, el Sistema Estatal;
II. Participar en el ámbito de su competencia, en el establecimiento de infraestructura, unidades y ventanillas de atención para los usuarios del Sistema Estatal;
III. Integrar y armonizar la gestión financiera para el desarrollo rural, mediante la coordinación y concurrencia de acciones y recursos;
IV. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo, la celebración de acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación con el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los municipios, intermediarios financieros bancarios y no bancarios en materia de financiamiento para el desarrollo rural integral sustentable;
V. Promover la participación de organismos públicos, privados, sociales y no gubernamentales para el financiamiento en proyectos estratégicos de desarrollo rural;
VI. Conformar la estructura administrativa y operativa del Sistema Estatal;
VII. La promoción, organización y facilitación de eventos masivos de difusión, promoviendo la participación de las diversas entidades públicas y privadas que otorgan diversos financiamientos al sector rural; y,
VIII. Las demás que conforme a la presente Ley y su Reglamento le correspondan.

Artículo 16. Son facultades de la Comisión Intersecretarial:
I. Aprobar las políticas, lineamientos, reglas y normatividad necesaria para el funcionamiento del Sistema Estatal de Financiamiento Rural, a propuesta del Ejecutivo Estatal;
II. Aprobar los lineamientos de operación que considere necesarios para cumplir con su objetivo;
III. Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Entidad Administradora Estatal, para el otorgamiento de financiamiento a través de créditos, préstamos sin tasa de interés y de subsidio;
IV. Aprobar el Programa Anual de la Entidad Administradora Estatal;
V. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, así como los límites de intermediación financiera;
VI. Determinar las políticas generales sobre el monto máximo para el otorgamiento de créditos, tasas de interés, plazos, las garantías y demás características de las operaciones crediticias. Así como las políticas generales y operativas de los préstamos que se otorguen sin tasas de interés, en cuanto a los montos máximos y plazos. Además de los conceptos y montos máximos de subsidio;
VII. Aprobar los programas y términos operativos conforme a los cuales la Entidad Estatal apoyará las actividades acciones de facilitación, capacitación y asesoría a los beneficiarios, así como la promoción y publicidad de la misma;
VIII. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios operativos, de coordinación y colaboración, con las instituciones federales, paraestatales, gobiernos municipales, así como con los sectores social y privado, para la creación y operación de fondos económicos concurrentes en corresponsabilidad con los beneficiarios;
IX. Analizar y resolver los asuntos que, por su importancia, o trascendencia lo ameriten, así como aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General, por estar fuera de las facultades que le sean encomendadas; y,
X. Las demás que esta Ley señala, y aquéllas que con apego a las leyes vigentes sea necesario acordar para el buen funcionamiento de la Entidad Estatal.

Artículo 17. La estructura del Sistema Estatal estará dada normativamente por la Secretaría.

Artículo 18. La Secretaría, será responsable de diseñar internamente el marco organizativo, administrativo y operativo de dicho Sistema Estatal, que será validado por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 19. La Secretaría, establecerá los programas, alcances del financiamiento, modalidades de operación, del seguimiento, evaluación y la administración de riesgos para evitar pérdidas en el patrimonio del Sistema Estatal.

Artículo 20. Para coordinar los esfuerzos de los integrantes del Sistema Estatal de Financiamiento Rural se establecerá la Unidad de Servicios de Apoyo al Financiamiento Rural. Esta Unidad tendrá como objetivo la elaboración del Plan Integral de Funcionamiento del Sistema Estatal de Financiamiento Rural.

TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO.

Artículo 21. El Sistema Estatal, está integrado por los distintos organismos públicos, privados, sociales y no gubernamentales que participen con recursos para el financiamiento de actividades económicas de la sociedad rural del Estado de Chihuahua.

Artículo 22. La Secretaría, es la responsable de promover la participación de los distintos organismos, públicos, privados, sociales y no gubernamentales con financiamiento para las distintas actividades económicas que fomenten el desarrollo rural dentro del Estado y las demás atribuciones que la presente Ley le asigne.

Artículo 23. El Sistema Estatal, dependerá estructuralmente de la Secretaría y contará con una Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural integrada por las dependencias del gobierno estatal en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua.

Artículo 24. Los órganos de decisión que regirán, la vida interna y operativa del Sistema Estatal, será la Secretaría y la Comisión Intersecretarial.

Artículo 25. Podrá contarse con Comités Técnicos, integrados por servidores públicos y, en su caso por expertos en la materia de que se trate según los asuntos a tratar en los Comités.

TÍTULO V. DE LAS OPERACIONES.

Artículo 26. Los lineamientos y políticas de operación en el Sistema Estatal facilitarán, que las organizaciones productivas, empresas y productores rurales se beneficien del financiamiento por vía del crédito, préstamos sin interés y subsidios.

Se privilegiarán a los pequeños productores y agentes económicos con bajos ingresos, las zonas del Estado con menor desarrollo económico y social y los proyectos productivos que sean altamente generadores de empleo; observando en cada caso, las características de la documentación requerida para la contratación, el monto de captación de aportaciones y el tipo de garantías que se requieren.

La Secretaría hará una amplia difusión de los servicios que presta y sus servidores públicos orientarán, apoyando a los solicitantes de créditos para las gestiones ágiles que se requieran realizar.

Artículo 27. Son sujetos de financiamiento las personas físicas o morales, legalmente constituidas con capacidad jurídica para contratar crédito dedicadas a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural, principalmente en los municipios con mayor emigración; que realicen aportaciones, cuenten con solvencia económica y moral, que aseguren la total recuperación del financiamiento con el aval de la representación regional a que correspondan.

Artículo 28. Los sujetos deberán contar preferentemente con un nivel adecuado de garantías que soporten la total recuperación del financiamiento, que no reporten adeudos vencidos con instituciones de banca múltiple o de desarrollo ni que tengan claves de prevención en una sociedad de información crediticia.

En su caso, el Municipio o el Gobierno del Estado, podrán aportar la garantía líquida y servir como aval en las operaciones crediticias; privilegiando el servicio a aquellos productores clasificados como de bajos ingresos.

Artículo 29. Los tipos de financiamiento se clasifican de acuerdo a las características y necesidades de financiamiento, en créditos masivos y no tradicionales:

III. Créditos Masivos. Se entiende por los que tengan mayor demanda y son principalmente para financiar el cultivo de productos clasificados como básicos y estratégicos. Tendrán un monto mínimo y máximo de financiamiento y serán de resolución automática. Necesitarán de un perfil, proyecto de inversión o plan de negocios y su garantía será la propia del crédito; y,
IV. Los Créditos no Tradicionales que Financian Proyectos de Inversión Diferentes a los Productos Básicos. Sus montos de crédito son mayores que el de los créditos masivos y en consecuencia se requieren garantías reales de manera adicional para su otorgamiento; así como planes de negocios o proyectos de inversión sujetos a procesos de análisis de crédito.

Artículo 30. El servicio de integración de expedientes y elaboración de proyectos de inversión serán realizados por profesionales acreditados por el Sistema Estatal de Formación y Capacitación del Sector Rural, o bien, por prestadores de servicios profesionales acreditados en el sistema federal vigente.

Artículo 31. Se deberá observar la seguridad financiera en el financiamiento. En el análisis que se realice sobre la solicitud de crédito, se observará la tipología del solicitante, solvencia económica de la persona física o moral, el mercado del producto, conocimientos y experiencia en la actividad, así como la verificación de los bienes en donde se realizarán las inversiones, impacto socioeconómico, entre otras, para decidir la conveniencia de atender o no una solicitud de financiamiento.

Artículo 32. El financiamiento que se otorgue a una persona física o moral o grupo de personas serán consideradas como una sola contraparte y serán regulados por las reglas de operación establecidas.

Artículo 33. A efecto de una mayor seguridad al financiamiento se deberá considerar la situación financiera de la unidad productiva, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

I. Tratándose de personas físicas; el estado de ingresos y egresos del ciclo anterior o la relación patrimonial con antigüedad no mayor de 180 días naturales. En caso de no contar con ellos, servirá el aval de la firma de la representación distrital o municipal;
II. Tratándose de personas físicas con actividad empresarial y personas morales se debe verificar los estados financieros de los dos últimos años fiscales y de los parciales del año en curso;
III. La información y documentación del solicitante formará parte invariable para el estudio del crédito; y,
IV. En proyectos específicos, podrán servir también como garantías, la propia inversión del proyecto planteado, concesiones y permisos, títulos profesionales, así como certificaciones y acreditaciones en competencias laborales.

TÍTULO VI. DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL DE FINANCIAMIENTO.

Artículo 34. El objetivo del control y evaluación es medir y analizar oportuna y verazmente el cumplimiento de las metas y objetivos del Sistema Estatal, así como los efectos del financiamiento sobre el desarrollo rural y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población beneficiaria en el corto, mediano y largo plazos.

Artículo 35. La evaluación del Sistema Estatal estará dirigida al análisis de los resultados e impactos de los recursos otorgados por los organismos que integran el Sistema Estatal, su costo-efectividad, impacto social y operación. Asimismo, constituye la base de un sistema integral de valoración que permite instrumentar ajustes en dicho sistema y contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas.

La evaluación, en consecuencia, se centrará en:
I. Supervisión en campo y documental para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas;
II. Medir los resultados e impactos en el corto, mediano y largo plazo;
III. Analizar la relación costo-efectividad;
IV. Verificar y analizar la operación del Sistema Estatal;
V. Aportar elementos para el mejoramiento continuo del Sistema Estatal; y,
VI. Proponer recomendaciones tanto de adecuaciones conceptuales, como de política general del Sistema Estatal.

Artículo 36. La evaluación es responsabilidad de la Secretaría, siendo necesaria, para el mejor desarrollo de la misma, la participación de los sectores involucrados en el medio rural como un mecanismo de auditoría social.

La Secretaría someterá a autorización de la Comisión Intersecretarial, los términos de referencia y el modelo de evaluación, y posteriormente difundirá los resultados de su aplicación.

Artículo 37. La evaluación externa es independiente a la entidad de financiamiento y busca reafirmar la credibilidad e imparcialidad de los resultados, para lo cual el Congreso del Estado otorgará dentro del presupuesto autorizado a la Entidad Estatal, los recursos correspondientes para este fin.

Artículo 38. La evaluación externa podrá ser realizada por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento y experiencia en la materia.

Los resultados de dicha evaluación serán presentados a la Comisión Intersecretarial con el informe del cierre del ejercicio correspondiente.

Los aspectos prioritarios de la evaluación del Sistema Estatal son:

I. Créditos y apoyos otorgados;
II. Población beneficiaria;
III. Recuperación de cartera;
IV. Costo de operación;
V. Beneficio social, eficiencia de los recursos otorgados; y,
VI. El impacto económico en las zonas donde opera.

Artículo 39. Para efecto de uso de información y evaluación, la Secretaría tiene la responsabilidad de integrar un Sistema de Información e indicadores de gestión, evaluación y seguimiento, mismo que debe ser aprobado por la Comisión Intersecretarial y publicarlo en la página electrónica que para el efecto se habilite.

TÍTULO VII. SANCIONES.

Artículo 40. Toda persona podrá denunciar ante las siguientes instancias: Secretaría de Desarrollo Rural, Fiscalía General del Estado, Fiscalía General de la República, Secretaría De Hacienda y Crédito Público, y ante cualquier otra dependencia u autoridad competente, todo hecho, acto u omisión que:

I. Viole o infrinja la normatividad federal, estatal y municipal, en materia de financiamiento rural;
II. Se encuentre tipificado como delito, en el Código Penal Federal y en el Código Penal del Estado;
III. Se cometa por funcionarios públicos en perjuicio de los intereses de los productores rurales y en general de los habitantes del medio rural; y,
IV. Se cometa en contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 41. Toda denuncia que sea del conocimiento del Sistema Estatal, a petición de parte, tendrá la orientación requerida, con el objeto de coadyuvar en la defensa de los intereses de los que pretendan o sean beneficiados del Sistema Estatal, y en general a los habitantes del medio rural, ante las autoridades que corresponda.

Artículo 42. El denunciante deberá aportar todos los elementos de prueba con que cuente para sustentar su denuncia y se tramitará conforme al procedimiento establecido por la legislación correspondiente, cuando habiendo cumplido todos los requerimientos establecidos por el marco legal correspondiente y habiendo disponibilidad presupuestal, no se otorgue el financiamiento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal expedirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta Ley, el Reglamento que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias; asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 12 días del mes de noviembre del año 2020.

ATENTAMENTE.


DIP. LORENZO ARTURO PARGA AMADO.
DIP. ROCÍO GUADALUPE SARMIENTO RUFINO.