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Solicita diputada Chávez un intérprete de lengua a señas en el desarrollo de las sesiones públicas del Congreso del Estado

12 de noviembre de 2020. La diputada del PRI, Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó ante el Pleno Legislativo, iniciativa con carácter de decreto, a fin de reformar la fracción XXXVII del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para que de manera permanente se cuente con un intérprete de lengua de señas en el desarrollo de las sesiones públicas del pleno, acceso remoto o virtual, que facilite su entendimiento.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Quien suscribe, Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto para reformar la fracción XXXVII del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para que de manera permanente se cuente con un intérprete de lengua de señas en el desarrollo de las sesiones públicas del pleno, acceso remoto o virtual, que facilite su entendimiento; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado de Chihuahua destaca por contar con una legislación de vanguardia, programas sectoriales dirigidos a la integración social de las personas con discapacidad e infraestructura que benefician y promueven el adecuado acceso a los servicios públicos que se brindan. En ese tenor, este Poder Legislativo ha sido porta voz y propulsor de este tema.

La Organización Mundial de la Salud, (OMS) estima que 466 millones de personas en todo el mundo padecen pérdida de audición discapacitante, de las cuales 34 millones son niños. En nuestro país, aproximadamente 1.4 millones de mexicanos presentan discapacidad auditiva, . La pérdida auditiva afecta a la comunicación y puede agravar el aislamiento social, la ansiedad, la depresión y el declive cognitivo. Las personas sordas y sordo-ciegas suelen utilizar lenguajes de signos. Estos lenguajes difieren de una cultura a otra, pero son verdaderos idiomas con gramáticas y vocabularios propios.

La sordera se entiende como un impedimento auditivo que conlleva la dificultad o la imposibilidad de usar el sentido del oído debido a una pérdida de la capacidad auditiva parcial (hipoacusia) o total (cofosis), y unilateral o bilateral. La pérdida auditiva supone además una serie de desafíos en el desarrollo integral de las personas, afectando su convivencia social, desarrollo profesional, rendimiento académico e incluso su participación política.

Entre los derechos que se ven afectados debido a la deficiencia o inexistencia de políticas que impulsen la inclusión, es el derecho a la información. La facultad de acceder a la información en el momento en que ésta se general es vital para garantizar una efectiva participación pública y social de las personas con discapacidad.

En este sentido, quienes viven con una discapacidad auditiva se enfrentan diariamente a diferentes obstáculos para acceder a la información que emiten las instancias públicas y gubernamentales.

Si bien actualmente la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, dispone que en caso de que asistan a las sesiones personas con discapacidad auditiva, se proporcione un intérprete de lengua de señas que facilite su entendimiento, esta disposición es limitativa, ya que reduce la posibilidad de que las personas con este tipo de discapacidad que no acuden al pleno a presenciar la sesión, no se enteren de primera fuente de las decisiones que los legisladores tomamos en cada una de las sesiones.

Aunado a lo anterior, es fundamental en la nueva normalidad modificar tal disposición, debido a que las sesiones actualmente no se están desahogando con la presencia del público, sino se realizan de manera hibrida, es decir en el pleno, vía remota o virtual, con la presencia únicamente de los legisladores y del personal técnico y jurídico de apoyo, transmitiendo las mismas para el público en general, sin la traducción de un intérprete de lengua de señas que facilite su entendimiento.

Debe enfatizarse que el derecho de los gobernados a informarse directamente en sesiones abiertas de órganos públicos, es una de las dimensiones que comprende el derecho de acceso a la información pública. De ello deriva la base conceptual para que las sesiones del Congreso sean públicas y el derecho correlativo de la ciudadanía de poder asistir a ellas.

Las sesiones públicas constituyen una rica fuente informativa y son una opción directa para que los gobernados se informen de aquellos asuntos o aspectos del quehacer público de interés y puedan atestiguar el desempeño de sus representantes. Sin embargo, la misma dinámica en la que se realizan actualmente cierran la posibilidad de que las personas con discapacidad auditiva puedan hacer efectivo este derecho.

Asegurar la participación de las personas con discapacidad en la vida pública y política de nuestro Estado es sin duda una obligación que se debe cumplir. Es claro que el trabajo realizado por las y los legisladores es de especial relevancia pública, pues no sólo somos los encargados de crear y adecuar nuestras leyes, sino también somos gestores ciudadanos.

Esta reforma al marco normativo que regula el actuar de este Poder Legislativo, a fin de que quedar comprendido dentro de éste, que el desarrollo de las sesiones públicas, se desahoguen con la presencia permanente de un intérprete de la lengua de señas mexicana, es inclusiva y permitirá acceder de forma igualitaria a la información pública y comunicación que se genera al interior de este Congreso.

Por lo anteriormente expuesto, es que someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto con carácter de:

DECRETO

PRIMERO. Se reforma la fracción XXXVII, del artículo 75 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 75…

I a la XXXVI….

XXXVII. Disponer lo necesario para que de manera permanente se cuente con un intérprete de lengua de señas en el desarrollo de las sesiones públicas del pleno, acceso remoto o virtual, que facilite su entendimiento.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - El Congreso del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto, contados a partir de su entrada en vigor.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en el recinto oficial del Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE

DIP. ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL