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Presenta diputada Terrazas iniciativa para que se implementen programas para detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes

17 de noviembre de 2020. La diputada del PAN, Marisela Terrazas Muñoz, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar diversas disposiciones a la Ley Estatal de Educación, así como a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, a fin de implementar programas para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes.

A continuación el contenido de la iniciativa presentada en Sesión Ordinaria, realizada mediante acceso remoto:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Estatal de Educación, así como a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para implementar programas para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los derechos de las niñas y niños, son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
A comienzos del siglo XX, los países industrializados no tenían normas de protección para la infancia. Frecuentemente, los niños trabajaban con los adultos en condiciones insalubres e inseguras. El creciente reconocimiento de la injusticia que entrañaba esta situación, producto de una comprensión más profunda de las necesidades de desarrollo de los niños, llevó a la creación de un movimiento para proteger mejor a la infancia.
Desde 1919, tras la creación de la Liga de las Naciones (que luego se convertiría en la ONU), la comunidad internacional comenzó a otorgarle más importancia a este tema, por lo que elaboró el Comité para la Protección de los Niños.
El 16 de septiembre de 1924, la Liga de las Naciones aprobó la Declaración de los Derechos del Niño (también llamada la Declaración de Ginebra), siendo este el primer tratado internacional sobre los Derechos de los Niños. A lo largo de cinco capítulos, la Declaración otorga derechos específicos a los niños, así como responsabilidades a los adultos.
Para el año 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce el papel de los niños como agentes sociales, económicos, políticos, civiles y culturales, y es elogiada ampliamente como un logro histórico para los derechos humanos. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, 194 países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales.
En nuestro país, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en la cual México es parte y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Para nuestra entidad, el día 12 de junio del año 2012, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua con el objeto de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, mediante el respeto al ejercicio y disfrute de los derechos humanos y sus garantías.
Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado; sin embargo, a pesar de la extensiva cantidad de derechos generados para su protección, persisten problemas donde las niñas, niños o adolescentes, son agresores o víctimas de acoso escolar (bullying) en primarias y secundarias, manifestándose con agresiones psicológicas, verbales o físicas, hacia una persona en particular, y son muy escasos las leyes que protegen este tipo de situaciones.
En México, ocupamos el primer lugar a nivel internacional de casos de acoso escolar en educación básica, según un análisis realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a finales del 2019. Puesto que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria, tanto públicas como privadas.
Los conflictos entre niñas, niños y adolescentes se convierten en acoso, cuando:
• Existe una intención de agredir a la víctima de manera constante
• El agresor no presenta sentimientos de compasión por la víctima
• Es evidente una desigualdad entre el agresor y la víctima, como pueden ser la edad, estatura o popularidad
• El agresor comúnmente justifica su agresividad, señalando diferencias que tiene que ver con cuestiones de raza, religión, origen, estatus económico, discapacidad, así como características físicas y estéticas, entre otras.
La misma organización menciona que las consecuencias que la persona que sufre de constante acoso escolar o bullying, presenta :
• Baja autoestima y confianza en sí mismo y en quienes lo rodean
• Estrés
• Aislamiento de los compañeros de clase
• Falta de concentración y bajo rendimiento escolar
• Miedo de asistir a clases, que se refleja en inasistencias constantes
Y menciona que las consecuencias más severas que se pueden presentar, son:
• Depresión
• Autolesiones
• Ansiedad
• Ataques de pánico
• Pérdida del apetito o comer en exceso
• Bulimia y anorexia
• Dolencias y malestares físicos provocados por el constante estrés
• Ideas y/o intentos de suicidio
En el estado de Chihuahua, se realizó una encuesta impulsada por FICOSEC, siendo esta una herramienta para conocer la incidencia sobre esta problemática. Los resultado mostraron que el 43.8% de niñas, niños o adolescentes sufrieron -al menos alguna vez- violencia de tipo psicológica, seguido de ello, fue la violencia física, la cual abarcó el 21.7% de niñas, niños o adolescentes.
Como víctimas de la violencia en el ámbito escolar, el 28.2%, fueron niños varones mientras que el 16.7% de las mujeres respondieron haber sido víctimas de violencia en este espacio.
De quienes han recibido algún tipo de violencia en la escuela, el 28.9% dijo que fueron burlas, el 25.6% comentó que insultos, el 18.6% dijo que gritos, el 12.7% mencionó que recibió golpes, mientras que hostigamiento o amenazas, el 7.9% cada uno.
Ante esta situación, es necesario establecer medidas de protección y programas tendientes a sensibilizar y concientizar a educandos y padres de familia, sobre el acoso escolar y violencia entre alumnos, con la finalidad de diagnosticar, prevenir y erradicar estas prácticas en el sistema educativo.
Mediante estas medidas de protección, se podrá desarrollar una política de no violencia que coordine las acciones y programas que se implementan con el objetivo de reducir el acoso escolar y la violencia entre los alumnos y mejorar la convivencia y desarrollo integral de niñas y niños.
Además, las personas que ejercen la patria potestad o tutores, podrán participar por si o a través de los Consejos Estatales y Municipales de Participación Social y asociaciones de padres de familia, en la planeación de los mismos y colaborar como observadores en su aplicación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

PRIMERO.- Se adicionan las fracciones XXIV del artículo 8; LVII al artículo 13; XVII al artículo 130; XI, al artículo 131 y XI al artículo 138, todos de la Ley Estatal de Educación, para quedar redactado de la siguiente manera:

REFORMAS A LA LEY ESTATAL DE EDUCACIÓN:
ARTÍCULO 8. La educación que impartan el Estado, los municipios, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a XXIII…
XXIV. Fomentar programas, políticas y foros, tendientes a sensibilizar y concientizar a educandos y padres de familia, sobre el acoso escolar y violencia entre alumnos, con la finalidad de diagnosticar, prevenir y erradicar estas prácticas en el sistema educativo; así como para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de las niñas, niños y adolescentes, a fin de comunicarlo a sus padres o tutores, así como a las autoridades competentes, con la finalidad de que reciban apoyo integral.
ARTÍCULO 13. Además de las atribuciones exclusivas a las que se refiere el Artículo 12 BIS, la Autoridad Educativa Estatal tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I a LVI…
LVII. Implementar programas para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes, a fin de comunicarlo a sus padres o tutores, así como a las autoridades competentes, con la finalidad de que reciban apoyo integral. Lo que deberá realizarse con enfoque de derechos humanos, cuidando en todo momento el interés superior de los menores de edad.
ARTÍCULO 130. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
I a XVI…
XVII. Tratándose de los programas referidos en los artículos 8, fracción XXIV y 13, fracción LVII de esta Ley, podrán participar por si o a través de los Consejos Estatales y Municipales de Participación Social y asociaciones de padres de familia, en la planeación de los mismos y colaborar como observadores en su aplicación, respetando los derechos de privacidad de los menores de edad y la confidencialidad de la información que se genere, atendiendo al interés superior de los menores de edad.
ARTÍCULO 138. En cada escuela pública de educación básica, operará un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, integrado por padres, madres de familia y tutores, así como representantes de la Asociación de padres de familia, docentes y representantes de su organización sindical, exalumnos, así como aquellos miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este Consejo Escolar de Participación Social en la Educación debe:
I a X…
XI. Coadyuvar en los programas referidos en los artículos 8, fracción XXIV y 13, fracción LVII de esta Ley.
SEGUNDO.- Se adicionan un segundo párrafo al artículo 64 y una fracción V al artículo 68, ambos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA:
Artículo 64. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, tendrán derecho a decidir el tipo de educación que habrá de recibir sus hijos o pupilos, conforme a los modelos del sistema educativo nacional, así como a participar activamente en el proceso de enseñanza.
Tratándose de los programas referidos en los artículos 8, fracción XXIV y 13, fracción LVII de la Ley Estatal de Educación, quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, podrán participar por si o a través de los Consejos Escolares Estatales y Municipales de Participación Social y asociaciones de padres de familia, en la planeación de los mismos y colaborar como observadores en su aplicación, respetando los derechos de privacidad de los menores de edad y la confidencialidad de la información que se genere, atendiendo al interés superior del menor.
Artículo 68. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.
Para efectos del párrafo anterior, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para:
I a IV…
V. Implementar programas para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes, a fin de comunicarlo a sus padres o tutores, así como a las autoridades competentes, con la finalidad de que reciban apoyo integral. Lo que deberá realizarse con enfoque de derechos humanos, cuidando en todo momento el interés superior de los menores de edad.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE
Dip. Marisela Terrazas Muñoz

Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jesús Villareal Macías
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Jesús Manuel Vázquez Medina
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Estatal de Educación, así como a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para implementar programas para la detección de riesgos que afecten o pudieran afectar la integridad de niñas, niños y adolescentes.