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Diputada Bujanda presenta iniciativa para reformar el Código Civil del Estado en lo relativo a delitos de violencia de género

26 de noviembre de 2020. La diputada del PAN Georgina Bujanda Ríos, presentó iniciativa de decreto, a efecto de reformar el artículo 1221 del Código Civil del Estado de Chihuahua, a fin de establecer la existencia de la pérdida de derechos sucesorios del sujeto activo sobre el sujeto pasivo en los delitos que impliquen violencia de género.


H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Quien suscribe, GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS, en mi carácter de Diputada a la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto que reforma el artículo 1221 del Código Civil del Estado de Chihuahua a fin de establecer la existencia de la pérdida de derechos sucesorios del sujeto activo sobre el sujeto pasivo en los delitos que impliquen violencia de género, lo anterior al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres, es importante revisar los avances y retos que aún tenemos para que las mujeres podamos asegurar que tenemos una vida libre de violencia.
La lucha de las hermanas Mirabal continúa vigente, hoy a 60 años de su brutal asesinato, observamos la continuidad de su lucha en cada una de las mujeres que día con día desde su trinchera exigen el respeto de sus derechos y la igualdad de oportunidades.
Es importante resaltar que además de velar por que se garantice el acceso a la justicia a las mujeres también las autoridades tenemos la responsabilidad de procurar que éste sea integral, es decir, atender cada una de las necesidades que las víctimas requieren para sobrellevar el episodio o episodios violentos en su contra.
En este sentido, la mejor forma de combatir la violencia de género es continuar mejorando nuestras leyes para que desde el derecho sustantivo, se establezcan mecanismos de prevención, atención y erradicación de todas las formas de violencia en contra de las mujeres.
Al respecto, a partir de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993), los países han encaminado esfuerzos para establecer y mejorar su legislación con el objetivo de brindar protección a las mujeres, adolescentes y niñas.
Sin embargo, hay un largo camino aún por recorrer para poder aseverar que en México se protege y fomenta la igualdad de género y que se garantiza el respeto de los derechos de las mujeres.
Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta el mes de octubre se registraron un total de 777 casos de feminicidios en el país, mientras que en nuestra entidad, en este mismo periodo de tiempo la cifra ascendió a 29 de estos casos.

Así mismo, se reporta una incidencia del delito de violencia familiar a nivel nacional de 184 mil 462, y en Chihuahua los casos ascienden a 9,801 casos en lo que va del año.
Lamentablemente, durante esta pandemia, el confinamiento trajo como consecuencia que la violencia en contra de las mujeres aumentara en un 60% a nivel nacional, según datos de la Red de Refugios.
Los pendientes que las autoridades tenemos con las mujeres, adolescentes y niñas en nuestro país aún son muchos. No podemos frenar la marcha ni retroceder, menos en tiempos en donde no solo el virus de COVID-19 quita muchas vidas, sino en donde la pandemia de la violencia de género mata a más mujeres sin salir de sus hogares.
Los desafíos en materia legislativa que nuestro estado tiene, aún son muchos, según el documento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, titulado “Principales retos legislativos en materia de igualdad, no discriminación y no violencia contra las mujeres en México”, Chihuahua se encuentra en los últimos lugares de avances legislativos, según se establece, el índice de avances legislativos respecto al derecho a una vida libre de violencia es el más bajo con un avance de 0.42, seguido del índice respecto a los derechos sexuales y reproductivos con un0.43, y finalmente, respecto al derecho a la igualdad y no discriminación con un avance de 0.64.


En este sentido, uno de los ejes que aún falta establecer en nuestra normativa del orden civil, es la existencia de la pérdida de derechos sucesorios del sujeto activo sobre el sujeto pasivo ante la comisión del delito de feminicidio.
Cabe señalar que actualmente el Código Civil del Estado de Chihuahua en su artículo 1219 establece las causales de incapacidad para heredar ya sea por testamento o por intestado, encontrándose entre ellas: El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, por un delito que merezca pena de prisión cometido contra el autor de la sucesión, así como por delito doloso cometido en contra del autor de la herencia.
Pareciera que dentro de las hipótesis del artículo en mención, un feminicida perdería la capacidad de heredar, incluso aquella persona que hubiese cometido violencia familiar, no obstante, en el artículo 1221 del mismo código se dispone:
ARTÍCULO 1221.Cuando la parte agraviada, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1219, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder por intestado al ofendido si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables
Es decir, cabe la posibilidad de que aún después de haber perdido la capacidad de heredar por los casos ya mencionados, ésta pueda ser recuperada por el sujeto que cometió un delito de género.



Por este motivo, la presente propuesta busca evitar que la persona que cometió un delito por razón de género pueda recuperar la capacidad de heredar, cuando la parte agraviada otorgue el perdón.
Las víctimas de violencia de género como ya lo mencioné, requieren atención de ésta de manera integral, es necesario asegurar brindarles justicia integralmente, no únicamente desde la tutela del derecho penal.
En este sentido compañeras y compañeros, en atención a las recomendaciones internacionales y nacionales de los organismos defensores y vigilantes del respeto de los derechos humanos de las mujeres, debemos trabajar porque nuestro estado tenga dentro de su marco normativo, las suficientes herramientas que permitan a las mujeres vivir una vida libre de violencia.
Desde esta tribuna les digo a las mujeres de chihuahuenses que luchemos juntas, que sigamos proclamando con el ejemplo el legado de las hermanas Mirabal y de todas aquellas guerreras que han dejado su vida por lograr un México más igualitario, en donde las mujeres nos podamos sentir seguras y confiadas de que tenemos piso parejo para poder llegar a nuestros objetivos.
Tenemos una deuda con todas aquellas mujeres que han sido víctimas de esta violencia, por lo que debemos trabajar haciendo uso de nuestras atribuciones como legisladoras y legisladores para encaminar nuestros esfuerzos y erradicar la violencia de género.


Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta Honorable Representación Popular, el siguiente proyecto de:


DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se REFORMA el artículo 1221 del Código Civil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1221. Cuando la parte agraviada, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1219, exceptuando los casos a los que hace referencia la fracción I de dicho numeral y aquellos en donde exista condena por delitos que impliquen violencia de género o familiar, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder por intestado al ofendido si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.


TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de Decreto correspondiente.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veintiseis días del mes de noviembre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE



DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS