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Piden revisar requerimientos para otorgar préstamos personales con descuento vía nómina con interés superior a legislación

26 de noviembre de 2020. Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, exhortaron al titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como al titular Ejecutivo del Estado, a través del Fiscal General y aquellas autoridades de la administración Pública que tengan a bien designar, a efecto de revisar de manera conjunta una revisión a los contratos y trámites requeridos para el otorgamiento de préstamos personales, que ofrecen aquellas instituciones facultadas para ello, tanto bancos, SOFOL o SOFOM, que presten su servicio en Chihuahua, sobre todo a personas pensionadas, jubiladas y personas que reciban su contraprestación remunerada vía depósito bancario.
Este Punto de Acuerdo de urgente resolución, fue presentado por el diputado Jesús Villarreal Macías del PAN, quien determinó que dentro del documento se pide de igual manera, que tanto el titular del Ejecutivo del Estado, como el Fiscal General del Estado, creen una campaña permanente de información a los usuarios de servicios financieros, con el personal necesario que brinde asesorías sobre todo a personas pensionadas o jubiladas que se encuentren en la necesidad de obtener o hayan obtenido algún préstamo personal con descuento vía nómina.
Reiteró que estas acciones, se buscan concretar para el caso de detectar abusos de las instituciones bancaras referentes al cobro de intereses superiores a los que la propia legislación prevé al respecto, y que sean orientados de cómo ejercer los mecanismos legales para su defensa.
Dentro de la exposición de motivos, el legislador refirió que los créditos personales que ofrecen las instituciones crediticias, se pueden encontrar los créditos personales tradicionales y los personales vía nómina; los préstamos vía nómina pueden otorgarse de manera inmediata a través de una institución en los términos que la ley establece, lo cual otorga libertad de quien lo adquiere para destinarlo de acuerdo a sus necesidades y que la garantía se conforma del sueldo de la cuenta de nómina o la frecuencia en los depósitos de una cuenta bancaria.
“Préstamos a fin de cuentas que tienen que ser pagados en un determinado plazo y de acuerdo a un contrato, el cual es generado por la institución bancaria, SOFOL o SOFOM, según sea el caso, lo que debiera constituir un acuerdo bilateral, sin embargo es sabido que dichos contratos son generados de acuerdo a las condiciones de la institución que ofrece dicho servicio, por lo que el usuario se ve en la necesidad de acatar cada uno de las cláusulas que contiene el contrato, mismas que pueden constituir abusos y en muchos casos a la actualización de delitos como es el delito de usura”, afirmó Villarreal Macías.
Expresó que de acuerdo con el Artículo 21, apartado 3, de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, se prohíbe la usura, al considerarla como una forma de explotación del hombre por el hombre, por ello, esta figura debe atenderse desde la perspectiva prohibitiva de acuerdo a lo que se prevé en la referida Convención.
“Si bien, la mayoría de las entidades federativas, prevén el delito de usura o bien, tipifican dicha conducta fraude, la protección que garantiza a una persona usuaria de servicios financieros o bien de índole privada, procura evitar que una persona obtenga un provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro que, finalmente, es lo que caracteriza a la usura a que alude la citada convención”, continuó.
Por otro lado, concretó que una de las obligaciones que tenemos las legisladoras y los legisladores, es la de representar los interese de la ciudadanía, así como realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes, para la atención de las necesidades de la población chihuahuense.
“Por ello me permito dar a conocer una problemática que se está presentando en nuestro Estado derivado de instituciones conocidas como bancos y SOFOM, que ofrecen préstamos a personas jubiladas o pensionadas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que van de los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 m.n.) a los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 m.n.), por el periodo de tiempo que así convenga”, puntualizó.
Mencionó que esta situación no se limita a un rumor o invento personal para infundir temor o desprestigio, ya que para poder ofrecer veracidad a lo aquí expuesto se anexa a la presente iniciativa un estado de cuenta de un préstamo otorgado a una persona en el municipio de Cuauhtémoc, del cual se advierte el cobro de un interés anual del 90 por ciento, lo que involucra que de acuerdo a las tasas pactadas el pago de los intereses es incluso mayor al pago que se abona al capital, lo cual hace que el pago del adeudo se vuelva insostenible.
“Tanto el Estado de Chihuahua, como el resto de las entidades federativas, se encuentran en un estado de emergencia económica generado en gran medida por las medidas adoptadas derivado de la contingencia sanitaria por el SARS-COV-2, lo que ha significado que miles de personas se vean en la necesidad de acudir ante instituciones a contratar créditos sin tener claro el monto que se va a pagar por dichos servicios, ya que derivado de los contratos, las cláusulas que los mismos contienen son engañosas, poco claras o bien inducen al error, por lo que al tener una necesidad evidente, son contratados los créditos al no tener la movilidad de plantear modificación a las cláusulas que conforman dichos contratos y con ello se han estado generando abusos a los usuarios de servicios financieros”, concluyó.