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Presenta diputada Estrada iniciativa para reformar el Código Penal para agravar penas de delitos de homicidio calificado privación de la libertad

03 de diciembre de 2020. La diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada García, presentó iniciativa de Decreto a efecto de reformar los artículos 136 y 158 del Código Penal del Estado, a fin de agravar las penas de los delitos de homicidio calificado y privación de la libertad, cuando personas menores de edad sean utilizadas para delinquir.

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma los artículos 136 y 158 del Código Penal del Estado de Chihuahua a fin de agravar las penas de los delitos de homicidio calificado y privación de la libertad, cuando personas menores de edad sean utilizadas para delinquir. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

Daniel apenas tenía ocho años cuando vio cómo torturaron y crucificaron vivo a su padre, quien murió desangrado frente a él. A partir de entonces, su familia le inculcó que debía vengar aquella muerte. Creció enojado y la violencia impactó en su personalidad. Cuando tenía diez fue armado como autodefensa de su pueblo y dos años más tarde fue reclutado por el Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

Así fue como Daniel transitó de su niñez a parte de la adolescencia, pues a los 12 ya era miembro de la que es considerada la tercera organización más poderosa en el mundo, solo detrás de la mafia rusa y las Triadas chinas, según datos de la DEA (Administración de Control de Drogas, por sus siglas en inglés). El CJNG también reclutó a casi 30 niños como él y los formó para asesinar.

Lamentablemente, historias como la de Daniel, se repiten por cientos en Ciudad Juárez. El sexenio pasado se calculó que son unos 460.000 menores de edad los que engrosan las filas del crimen organizado. La realidad y las estadísticas nos muestran que los grupos delictivos en el país, especialmente de narcotraficantes, se sirven cada vez más de niños pequeños para realizar actos criminales, y no existen las herramientas sociales, económicas, gubernamentales o familiares suficientes para revertir dicha tendencia.

De acuerdo con el INEGI, los menores que se involucran en actividades delictivas tienen, en promedio, sólo tres años de vida activa criminal, antes de ser detenidos o asesinados.

Los menores son utilizados únicamente como autores materiales a fin de no obtener una pena mayor para quien es la persona detrás de los ilícitos. Utilizar a menores garantiza para los adultos que los incitan, permanecer impunes y con la tranquilidad que en nuestro sistema las penas para niños y adolescentes prácticamente no existen o son atenuadas.
En la práctica, son las mismas autoridades y policías quienes al detener a menores en organizaciones criminales, suelen ignorarlos y hasta dejarlos libres, para concentrarse en los mayores de edad que potencialmente son más redituables en todos los sentidos. Lo que incita a este círculo vicioso para seguir utilizándolos al frente de las conductas delictivas.

Como ejemplo, el pasado 11 de noviembre, se hizo público en diversos medios de comunicación que, un menor de edad se vio involucrado en actos violentos en el Centro de la Ciudad de México, en esta ocasión un adolescente fue detenido por llevar el cuerpo de una persona dentro de una maleta en calles de la colonia Guerrero. El menor fue aprehendido, dijo que tenía 15 años y que le prometieron dinero por llevar la maleta al basurero de un mercado.

A nivel nacional, la Red por los Derechos de la Infancia en México ha logrado documentar el uso de niñas, niños y adolescentes, por parte de miembros del crimen organizado para cometer delitos tan graves como el homicidio, provocando, incluso que se cuente con toda una generación de “niños sicarios”. La comodidad para esos grupos criminales de reclutar a personas menores de edad descansa en el hecho de que una vez logrado el objetivo no les sirven más o, incluso, las muertes de ellas y ellos no representan ninguna carga toda vez que su objetivo único era unirlos a las filas criminales sin darles ningún tipo de valía.

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su párrafo cuarto:

Artículo 18.
“…
La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social…”

Siguiendo los lineamientos de nuestra Carta Magna, el marco de justicia para adolescentes es fundamental, pero más importante aún es proteger a los menores en todos sus derechos máxime si se consideran en estado de vulnerabilidad cuando de violencia se trata, dándoles el carácter de víctimas y no de victimarios cuando por su incapacidad jurídica se les orille para cometer ilícitos.

No podemos dejar de lado que la propia Constitución Política del Estado señala que, la obligación de las autoridades es garantizar el interés superior de la niñez materializado en todos los derechos que le asisten a este sector de la población, por lo que no basta con contar con un sistema de justicia para adolescentes, sino que se deben valorar, en todos los delitos los casos en que los niños son utilizados como vehículo comisivo para evitar la responsabilidad penal.

A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo para efecto de ilustrar como quedaría el artículo mencionado con la reforma y adición que se propone:

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X y XI del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI y XII del presente artículo:
I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o
d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley.
IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística.
X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
XI. Cuando se cometa por razones de género contra una persona con identidad de género distinta a su sexo.
XII. Cuando el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 158.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente. Artículo 158.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.

El hecho de progresar en materia penal y de derechos, distinguiendo quiénes deben tener un proceso judicial diferente por sus condiciones sociales no está en contraposición con el objetivo de la presente Iniciativa que es el de aumentar la pena a aquellas personas, principalmente miembros activos del crimen organizado que reclutan niñas, niños y adolescentes, para la comisión de delitos.
La gravedad del problema de esta conducta antisocial repercute en uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, que es la niñez. En Morena, consideramos que la protección a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes es un tema medular al intentar abordar esta problemática.

Por las razones expuestas, y buscando coadyuvar en la establecimiento de un marco normativo más acorde a nuestra realidad y a la vez contribuir a la mejora de los problemas de seguridad pública; es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:


DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 136 y 158 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:


Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de las fracciones X, XI y XII del presente artículo:

I a la XI. …

XII. Cuando el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.

Artículo 158.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando el sujeto activo utilice para delinquir a una o más personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho; o cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los tres días de mes de diciembre del año dos mil veinte.


ATENTAMENTE


DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA