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La diputada Marisela Terrazas presentó iniciativa para adicionar un párrafo al Art. 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

03 de diciembre de 2020. En Sesión Ordinaria de acceso remoto o virtual la diputada Marisela Terrazas presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar un párrafo al artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en materia de menores de edad en situación de mendicidad.

A continuación el contenido íntegro de la propuesta:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado de Chihuahua, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución del Estado de Chihuahua, en la fracción I del artículo 68, al artículo 167 fracción I y 169 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo Chihuahua, someto a consideración a este H. Congreso del Estado, iniciativa con carácter de DECRETO, por el que se adiciona un párrafo en el artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en materia de menores de edad en situación de mendicidad, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los derechos de las niñas y niños, son un conjunto de normas jurídicas que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
En nuestro país, los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en la cual México es parte y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.
Sin embargo, a pesar de la extensiva cantidad de derechos generados para su protección, persisten problemas en las niñas, niños o adolescentes pues las condiciones actuales por las que atraviesa el país, en distintos ámbitos como la inseguridad y violencia o la pobreza y desigualdad, no ayudan a establecer un entorno favorable como se desprende de los estudios que al respecto se han publicado.
El Balance 2019 de la Red por los Derechos de la Infancia (REDIM) “Infancia y Adolescencia en México, entre la Invisibilidad y la Violencia” señala que cada día fueron asesinados 3.6 menores de edad y 4 desaparecieron, mientras que en uno de cada diez feminicidios las víctimas fueron niñas y adolescentes.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) menciona que 6 de cada 10 infantes sufren métodos de disciplina violentos por parte de sus padres, madres, cuidadores o maestros, en tanto que un estudio realizado por la CNDH y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM señala que 30 mil han perdido a sus padres por la violencia producto de la delincuencia organizada.
En México existen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes y de acuerdo con un estudio realizado por la UNICEF, el 51% de ellos viven en situación de pobreza y poco más del 60% de los niños, niñas y adolescentes que se ubican en el rango de entre 1 y 14 años, han sufrido algún tipo de violencia. De manera particular, se estima que más del 50% de los niños, niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años han recibido algún tipo de agresión física.
Además, en el estado de Chihuahua, una encuesta impulsada por FICOSEC, siendo esta una herramienta para conocer la incidencia sobre esta problemática, coincidieron con el estudio de la UNICEF, en el que 6 de cada 10 niños y niñas de entre 1 a 14 años, han experimentado algún medio disciplinar relacionado con la violencia por sus madres o padres, siendo el tercer lugar donde esta población enfrenta mayor exposición a la violencia.
Es importante señalar también que de acuerdo a la medición 2017 del INEGI, 3.2 millones de menores de entre 5 y 17 años tienen que trabajar, y de estos 2.1 millones lo hacen en actividades no permitidas y 1.1 millones trabajan en labores domésticas no adecuadas, y en este contexto la mendicidad1 infantil ya sea producto de la trata de personas o de alguna otra modalidad como la necesidad de lograr la subsistencia familiar, se plantea como un problema en aumento.
Al respecto, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, contempla 11 modalidades de explotación dentro del delito de trata de personas de las cuales la mendicidad forzosa toma lugar, en el artículo 10 de la mencionada ley.
Sin embargo, este problema va más allá de las definiciones que se pueden encontrar en los diferentes instrumentos jurídicos, pues se normaliza la situación de mendicidad y se aleja de ser un problema social, y a pesar de esta visión reduccionista del problema, es necesario eliminar completamente la mendicidad de manera urgente, al tratarse de una población vulnerable como son nuestras niñas y niños.
Por la magnitud del problema el gobierno junto con las instituciones responsables de la procuración e impartición de justicia y la participación de la sociedad, deben darse a la tarea de mejorar la atención a los menores de edad en situación de mendicidad, partiendo de la detección, entendida como la situación social de la persona que no posee otros ingresos para vivir que los que le proporcionan las limosnas.
Es importante señalar que en nuestro país existe legislación que obliga a los tres niveles de gobierno a proteger los bienes jurídicos tutelados de los infantes que son: su integridad física y emocional, la moral pública y las buenas costumbres.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 52 que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar, por lo que, las autoridades, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados y justamente en el artículo 53 fracción IV menciona esta prevención sobre el trabajo antes de la edad mínima de quince años.
En esta propuesta de reforma se pretende establecer una base para brindar dicha atención gradual en forma de justicia restaurativa en caso de detección de mendicidad infantil, haciendo referencia a la necesidad de contar con un protocolo de detección y determinación del modo de mendicidad detectada, así como, el correcto proceso que debe llevar el caso en cuestión.
De tal manera y tomando como referencia lo que establece el artículo 201 del código penal federal, cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social, se apela al proceso integral a partir del acompañamiento de instituciones con capacidad de trabajar a partir de la asistencia social.
En este orden de ideas, se considera necesario promover el mejoramiento de las herramientas de detección de las diferentes modalidades de mendicidad, tal como el desarrollo de protocolos para poder abordar esta problemática de la mejor manera posible.
Entendiendo este mecanismo como el procedimiento de gestión de conflictos, en el que una parte neutral, con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de los actores institucionalizados del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un delito o falta, en calidad de victima e infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias a, confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación tanto material como simbólica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de este Alto Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa con carácter de:

DECRETO

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 51 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 51.- Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.
Dentro de las responsabilidades de velar por el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, se adquiere la de brindar el acceso a una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto toda situación que implique solicitar limosnas para él o para un tercero.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en Sesión del Pleno en la modalidad de acceso remoto o virtual, con fundamento en los artículos 7 y 75, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 02 días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE

Dip. Marisela Terrazas Muñoz

Dip. Jesús Villareal Macías Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Jesús Manuel Vázquez Medina
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa decreto, por el que se adiciona un párrafo en el artículo 51 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, en materia de menores de edad en situación de mendicidad.