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Presenta diputada Gámez iniciativa de decreto a fin de erradicar la violencia y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes

10 de diciembre de 2020. La Dip. Blanca Gámez Gutiérrez, presentó iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua; en atención a las recomendaciones realizadas por la ONU Mujeres e Iniciativa Spotlight, para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la violencia y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE.-

Quienes suscribimos, en nuestro carácter de Diputadas y Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, comparecemos ante esta Honorable Representación Popular; para presentar iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua y de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua; en atención a las recomendaciones realizadas por ONU Mujeres e Iniciativa Spotlight para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la violencia y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Lo que realizamos al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a los datos recopilados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con información al 31 de octubre de 2020 , durante este año se han cometido 770 feminicidios a nivel nacional, de los cuales 29 se han perpetrado en el Estado de Chihuahua, situando al Municipio de Ciudad Juárez en primer lugar del país con 19 y al Municipio de Chihuahua en la posición novena con 8.

Adicionalmente, a nivel estatal en materia de incidencia delictiva contra las mujeres y las niñas (VCMN) en lo que va del año, se han registrado aproximadamente 226 homicidios dolosos, 75 homicidios culposos, 1,368 lesiones dolosas, 627 lesiones culposas, 9 secuestros, 9,801 casos de violencia familiar, 931 violaciones y 489 incidentes de abuso sexual. Por otra parte, debido a la contingencia sanitaria que actualmente se vive a consecuencia del virus SARS-CoV-2 y a las medidas de aislamiento social, las llamadas de emergencia realizadas por mujeres se han incrementado exponencialmente en todo el país en comparación con años anteriores, siendo Chihuahua la entidad federativa con la mayor cifra, alcanzando las 41,950 llamadas.

Esta muestra es representativa de algunos de los tipos de violencia que padecen las mujeres y las niñas diariamente en México y particularmente, en el estado de Chihuahua, sin embargo, es importante precisar que no solo se trata de números y de estadística, si no de vidas que han sido violentadas a causa de patrones sistémicos y que en la mayoría de las veces, sus casos quedan impunes, por lo que se propicia la repetición crónica de los hechos.

A mayor profundidad, se expresa que la violencia contra las mujeres y las niñas no solo afecta a las víctimas directas, descompone el tejido social porque es una conducta que se reproduce desde el odio motivado por razones de género. Impacta el ámbito público y privado de la vida diaria, y nos obliga a todas y a todos, a tomar medidas urgentes para que esto no siga ocurriendo.

Asimismo, dentro de la recomendación marcada con la letra “C” de las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) del 25 de julio de 2018, en las que se destaca el papel fundamental que desempeña el Poder Legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45o período de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Además, dentro de los principales motivos de preocupación y recomendaciones del Comité de la CEDAW, se encuentran los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas. Por estos motivos, las y los diputados del Congreso de Chihuahua en coordinación con la oficina de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU Mujeres), han acordado realizar acciones coordinadas para adherirse al proyecto que encabeza la Iniciativa Spotligth en México.

Al respecto, se señala que la Iniciativa Spotlight es una alianza multiactor entre la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas, el Gobierno de México, la sociedad civil y el sector privado. En la cual participan 6 agencias de la ONU: la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD; el Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA; la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, UNODC; la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU DH, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF.

Consecuentemente, el programa interinstitucional de la Iniciativa Spotlight está diseñado para fortalecer, complementar y respaldar los mecanismos, programas e iniciativas existentes a nivel federal, destinados a erradicar el feminicidio y otras formas de violencia contra las mujeres y niñas en México; y tiene además, un enfoque específico en el acceso a la justicia y la lucha contra la impunidad en el tema de la violencia contra las mujeres y niñas y de los feminicidios. Por ello, con base en el Programa de País de la Iniciativa Spotlight fueron seleccionados para iniciar con la implementación del proyecto, además del orden federal, las entidades federativas de Chihuahua, Estado de México y Guerrero.

Adicionalmente, dentro de los objetivos del Pilar 1 de la Iniciativa Spotlight, el cual coordina la oficina de ONU Mujeres, se encuentra el contribuir a que los marcos legislativo y político nacionales y locales, basados en evidencia y en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos sobre todas las formas de VCMN, sean los más progresivos y protectores de los derechos de las mujeres y las niñas.

En ese sentido, los días 30 de octubre, 13, 19 y 26 de noviembre, todos del año en curso, las diputadas y diputados de este H. Congreso del Estado, integrantes de las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Feminicidios e Igualdad y el equipo técnico de la Iniciativa Spotlight en ONU Mujeres, sostuvimos diversas mesas de trabajo en las cuales se analizó el “Diagnóstico de armonización del marco legal federal y de las entidades federativas de Chihuahua, Guerrero y Estado de México”, elaborado por el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social A.C, en su calidad de socio de implementación de Spotlight; en las que se realizaron recomendaciones para impulsar acciones estratégicas con el objeto de erradicar la VCMN y generar marcos normativos más protectores, progresivos e inclusivos de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes.

El referido Diagnóstico utilizó como metodología una revisión exhaustiva del marco normativo vigente en el Estado de Chihuahua, así como de las agendas legislativas contenidas en 70 iniciativas presentadas en el Congreso en el período comprendido del 1 de enero de 2018 al 15 de enero de 2020. Tomando en consideración los estándares internacionales en materia de derechos humanos aplicables a la tutela del derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, y al estandar fijado por las leyes generales priporitarias en la materia, el Diagnóstico pudo identificar los avances, lagunas legislativas, medidas discriminatorias, fallas estructurales y brechas en las capacidades.

Dentro de esos rubros prioritarios que tienen un impacto estructural, se encuentran el feminicidio infantil, la violencia familiar, desaparición de mujeres y niñas, violencia sexual, y huérfanos y huérfanas del feminicidio y la violencia; por lo que el presente proyecto de decreto se concentra en una primera etapa en reformar la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Chihuahua; que para mayor comprensión se presentan desglosados de la siguiente forma:

1. Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
1.1. Establecer obligaciones para fijar responsabilidades contra personas servidoras públicas que por omisiones no prevengan actos de violencia contra niñas.
1.2. Establecer obligaciones para generar campañas de prevención y denuncia en caso de violencia de cualquier tipo contra niñas, niños y adolescentes (NNA).
1.3. Establecer la obligación de elaborar protocolos especializados para la investigación del delito de violencia familiar, como parte de las obligaciones asignadas a la Fiscalía.
1.4. Establecer un sistema de información que identifique el riesgo feminicida en los casos de violencia en el ámbito familiar (tentativa de feminicidio) y las consecuentes obligaciones de las autoridades para proteger a las víctimas.
1.5. Crear un sistema de "alerta temprana" donde intervengan las instituciones de forma preventiva.
1.6. Definir la violencia sexual a partir de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Inés Fernández, Valentina Rosendo, Mujeres de Atenco vs. México.
1.7. Establecer la obligación de contar con protocolos especializados para la investigación de los delitos sexuales desde la perspectiva de género.
1.8. Establecer las obligaciones de la Secretaría de Educación en materia de prevención y detección de la violencia sexual.

2. Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes:
2.1. Incorporar disposiciones que obliguen la presentación de la denuncia en casos de violencia sexual o violencia de cualquier tipo.
2.2. Establecer los derechos y obligaciones relacionadas con el acceso a la justicia para las NNA como medida de igualdad.
2.3. Adicionar como competencias de la Procuraduría la representación de los derechos de NNA víctimas de feminicidio
2.4. Incorporar como eje en el Sistema Estatal de Protección las medidas de prevención, investigación y sanción del feminicidio infantil.
2.5. Reconocer como un derecho con sus respectivas obligaciones y garantías el acceso a la justicia cuando NNA sean víctima de algún delito en general, y en especial de delitos de naturaleza sexual, con sus respectivas medidas de reparación integral del daño.
2.6. Integrar un capítulo especial sobre los derechos de NNA que se encuentren en esta condición para reforzar y salvaguardar sus derechos y para fortalecer las garantías y obligaciones de las instancias estatales, destacando el acompañamiento y atención psicosocial.
2.7. Integrar en el Comité Estatal el tema de la condición de las NNA víctimas indirectas del feminicidio para el diseño de políticas públicas integrales a nivel estatal.
2.8. Armonizar con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas respecto a los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos.

3. Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil de Chihuahua:
3.1. Incluir disposiciones relativas a los derechos relacionados con el acceso a la justicia de las NNA, y reparación integral, incluir elementos de verificación en centros en casos de se ejerzan actos de violencia.
3.2. Incluir de manera específica a las huérfanas y huérfanos victimas de feminicidio como sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral.

Finalmente, en virtud de que el 25 de noviembre en la Organización de las Naciones Unidas se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que es una de las violaciones a derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras en el mundo y en México, y que a partir de esa fecha inician los 16 días de activismo para visibilizar la violencia de género, mismos que concluyen el 10 de diciembre; fecha en la que también se celebra el Día de los Derechos Humanos y que es el aniversario de la publicación de la emblemática sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero, se presenta este proyecto de decreto en el marco de dichas conmemoraciones como símbolo del compromiso de las y los diputados para garantizar una vida libre de violencia para las mujeres, niñas y adolescentes del Estado de Chihuahua.

Este año el Congreso de Chihuahua ha impulsado importantes cambios en materia de protección de los derechos de las mujeres y las niñas, así como acciones encaminadas a prevenir y erradicar la violencia. Además, dentro del presupuesto 2020 asignado a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas de Delito por Razones de Género (FEM) se gestionó un recurso extraordinario de 47.5 millones de pesos adicionales; se promovieron las reformas necesarias incorporar el concepto de violencia política contra las mujeres en razón de género en la Ley Electoral del Estado; se establecieron reglas de paridad en municipios y distritos electorales, entre otros temas.

Resalta también que el pasado 20 de octubre, este Honorable Congreso aprobó el dictamen mediante el cual se reforma y adicionan diversas disposiciones del artículo 126 bis del Código Penal del Estado de Chihuahua para tipificar el delito de feminicidio, lo que representa un avance significativo en la búsqueda de justicia para las mujeres y las niñas.

De igual manera, se reformó tanto la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado como el Código Municipal con la intención de crear los “Módulos de Atención a la Violencia Familiar y de Género”, espacios destinados a promover, proteger, respetar y garantizar el acceso a la justicia para las mujeres; se adiciono un capítulo a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado en materia de garantizar el Derecho de acceso a las Tecnologías de la información y comunicación; asimismo, dentro del ordenamiento antes señalado, se adicionó con el objeto de para atender y sancionar el abuso, desatención, maltrato o violencia física, psicológica o sexual, o de cualquier otro tipo, generada en contra de niñas, niños y adolescentes.

A pesar de los avances legislativos tenemos grandes retos, Chihuahua Chihuahua ocupa el primer lugar en violaciones sexuales de acuerdo con el reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tan sólo en el primer trimestre del año se registran 260 violaciones.

De acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los que va del año se han presentado 662 delitos contra la libertad y la seguridad sexual, donde se incluye abuso sexual, acoso sexual, hostigamiento sexual, violación simple, violación equiparada, incesto y otros.

Chihuahua es la entidad con el mayor número de llamadas al 911 por acoso u hostigamiento sexual hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres, durante el primer semestre 2020, al registrar 784 mil llamadas, de acuerdo al reporte “Incidencia Delictiva y Llamadas al 911”, que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

A nivel nacional, Chihuahua lidera con 784 mil llamadas por acoso sexual; en segundo lugar, la Ciudad de México, con 645 mil y Guanajuato con 413 mil 219 llamadas.

En el periodo de enero a octubre del 2020, en México se registraron 13,867 denuncias por el delito de violación, según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ocupando Chihuahua el 4º lugar nacional.

La ciudad de Chihuahua y Juárez centran desde el 2018 el 75% de las denuncias en cuanto a delitos de abuso sexual y violación de niñas, adolescentes y jóvenes, esto de acuerdo con estadísticas proporcionadas anteriormente por la Dirección de Estadística Criminal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua y Fideicomiso para la Competitividad y Seguridad Ciudadana (Ficosec).

En el mismo periodo, en el caso del delito de abuso sexual, el grupo de niños y niñas de 6 a 10 años representan el principal grupo de población víctima de este delito.

En Ciudad Juárez, sólo en el periodo enero-junio del 2019, el número de víctimas menores de edad (0-17años) fue de 686 niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con cifras oficiales.

En el periodo de enero a octubre del 2020, en México se registraron 13,867 denuncias por el delito de violación, según el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ocupando Chihuahua el 4º lugar nacional.

En este contexto, se hace necesario que sumemos esfuerzos institucionales con el objetivo de adecuar nuestro marco normativo a los estándares internacionales, así como impulsar propuestas pendientes, como lo son las referentes al acoso y hostigamiento, huérfanas y huérfanos del feminicidios, el reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como víctimas indirectas de la violencia familiar, agravantes de la violencia familiar dentro del Código Penal, entre otras que, de ser aprobadas nos acercaran a garantizar el derecho de las mujeres y niñas a una vida libre de violencia.

Por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los artículos 11; 27, fracciones VI, VII y VIII; 30, fracción XI; 32, fracción XIII; 35, fracción I; y se ADICIONA el artículo 15 BIS; todos de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 11. El Estado y los municipios, impulsarán la cultura de protección a los derechos humanos de las mujeres y vigilarán que se apliquen las sanciones respectivas a las servidoras y servidores públicos cuando sus acciones u omisiones constituyan violencia institucional.

ARTÍCULO 15 BIS. El Sistema deberá crear el Sistema de Información de Riesgo Feminicida en los casos de violencia familiar, lesiones y tentativa de feminicidio, el cual tendrá como objetivo establecer un registro único de atención para cada víctima, que permita implementar medidas de prevención y protección personalizadas, ante un potencial riesgo feminicida.

El Instituto Chihuahuense de las Mujeres tendrá a su cargo el sistema de información de riesgo feminicida.

ARTÍCULO 27. …

I. a V. …

VI. Realizar, a través de los diversos medios de comunicación, campañas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres, con la finalidad de informar a la población, y en especial a las mujeres, sobre las leyes que las protegen, las medidas y programas que les asisten y los recursos disponibles, así como efectuar campañas dirigidas a incentivar las denuncias de cualquier tipo de violencia, agresión o acoso contra niñas y adolescentes y de prevención de la violencia en este grupo etario.

VII. Instar a los diversos medios de comunicación, para que dejen de promover estereotipos que denigren a las mujeres y patrones de conducta generadores de violencia en contra de ellas.

VIII. Difundir en las comunidades indígenas información sobre los derechos de las mujeres, y diseñar un programa de prevención de la violencia hacia niñas y adolescentes desde una perspectiva intercultural.

IX. a XII. …

ARTÍCULO 30. …

I. a X. …

XI. Realizar ante hechos presumiblemente delictivos, los exámenes necesarios a las mujeres víctimas de violencia para determinar las alteraciones producidas en su estado de salud físico y emocional, así como su causa probable. Para ello, deberán elaborar e implementar protocolos especializados de investigación de los delitos de violencia familiar, violación y feminicidio donde se integren la perspectiva de género, de interculturalidad y de infancia.

XII. a XVIII. …

ARTÍCULO 32. …

I. a XII. …

XIII. Capacitar y sensibilizar al personal docente y de apoyo a fin de que otorguen atención urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia, así como sobre la obligación de informar y canalizar a las instancias competentes aquellos casos de violencia contra niñas, adolescentes y mujeres que llegasen a ocurrir en los albergues o centros educativos, garantizando la adopción de protocolos de detección de la violencia digital, violencia escolar y violencia en el ámbito familiar al interior de los centros educativos.
XIV. …

ARTÍCULO 35. …

I. Diseñar, formular y aplicar en concordancia con el Consejo, la política municipal orientada a erradicar la violencia contras las mujeres, así como elaborar un plan de prevención, atención, canalización y denuncia para los casos de violencia contra niñas y adolescentes.

II. a VIII. …



ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 18, fracción XVIII; 88; 131, fracción XVI; 164, párrafo primero; 165, párrafo segundo; 167; y se ADICIONAN a los artículos 55, un párrafo segundo; 88 BIS; 131, fracciones XVII y XVIII; 165, un párrafo tercero; todos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 18. …

I. a XVII. …

XVIII. Derecho al acceso a la justicia, a la seguridad jurídica y al debido proceso.

XIX. …

Artículo 55. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito del Estado de Chihuahua. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.
Para asegurar una efectiva reparación integral del daño, se elaborará un Programa Especial de Reparación Integral a nivel estatal de conformidad con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 88. Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de acceso a la justicia, seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88 Bis. Para dar cumplimiento al derecho de acceso a la justicia se debe garantizar que las niñas, niños y adolescentes, así como sus madres, padres, defensores, tutores o representantes legales, en su caso, puedan ser capaces de utilizar el sistema legal para proteger sus derechos humanos.

El sistema legal debe proporcionar a niñas, niños y adolescentes, los medios para obtener una respuesta rápida, eficaz y justa para proteger sus derechos, así como los mecanismos para prevenir y resolver los conflictos, garantizando, en todo momento, su derecho al debido proceso y a la reparación integral del daño.

Artículo 131. La Procuraduría de Protección tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XV. …

XVI. Asumir la representación de niñas, niños y adolescentes que hayan perdido la vida como consecuencia de algún delito, asegurando la defensa y representación de sus derechos e intereses en el sistema de procuración e impartición de justicia.

XVII. Participar en la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes desaparecidos aún cuando sólo se encuentren reportados como ausentes o extraviados en los casos donde así lo requieran las autoridades competentes

XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 164. Toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento o presuma fundadamente la existencia de alguna conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna, en especial cuando se detecten hechos relacionados con violencia sexual.



Artículo 165. …

Así mismo, la Procuraduría asumirá la representación de niñas, niños y adolescentes que hayan perdido la vida como consecuencia de algún delito, asegurando la defensa y representación de sus derechos e intereses en el sistema de procuración e impartición de justicia.

La Procuraduría de Protección deberá tomar las previsiones necesarias para que las distintas etapas del procedimiento de protección o en la imposición de medidas especiales de protección, toma de declaración y desahogo de pruebas periciales se desarrollen de acuerdo con las características y necesidades de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 167. Las personas en el servicio público, así como los responsables y el personal de los centros educativos, de salud, sociales públicos o privados, y en general cuantas entidades o instituciones que tengan conocimiento de hechos o conductas que atenten contra los derechos y/o el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, tendrán igualmente la obligación señalada en el artículo anterior, así como a colaborar con la autoridad competente para prevenir, evitar y resolver tales situaciones.


ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 16; 61, fracción VIII; y se ADICIONAN a los artículos 11, un párrafo segundo; 17, la fracción X; 19 Bis; todos de la Ley que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. …

Así mismo, se garantizará que las huérfanas y huérfanos víctimas del feminicidio sean beneficiarios de los servicios que brinden los Centros de Atención Infantil.

Artículo 16. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en condiciones de calidad, calidez, seguridad, protección y respeto a sus derechos, identidad e individualidad, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez. En tal virtud se deberá garantizar que cuenten con el acceso a la justicia y reparación integral, en aquellos casos en los que sean víctimas de violencia dentro de los Centros de Atención Infantil.

Artículo 17. …

I. a IX…

X. El acceso a la justicia y reparación integral en los casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia dentro de los Centros de Atención Infantil.


Artículo 19 Bis. Las personas prestadoras de servicios priorizaran integrar en los Centros de Atención Infantil, a niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad cuyas madres hayan sido víctimas de feminicidio, pudiendo brindarles atención psicológica como un elemento complementario en sus modelos de atención.

Artículo 61. …

I. a VII. …

VIII. Implementar mecanismos de participación de madres y padres de familia, de quienes ejercen la tutela de niñas, niños y adolescentes, así como de aquellas personas que integren su núcleo familiar, y sean responsables de su cuidado y crianza, para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de los servicios que presten los Centros de Atención Infantil.

IX. …


ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. En lo concerniente al diseño y aplicación de sistemas y protocolos a los que refiere el presente decreto y contengan una carga presupuestal, la misma será incluida en los presupuestos del ejercicio fiscal 2022.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para los efectos legales correspondientes.

Dado en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, a los 10 días del mes de diciembre de 2020.

ATENTAMENTE


DIP. BLANCA GÁMEZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO


DIP. GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL


DIP. GUSTAVO DE LA ROSA HICKERSON
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE
DERECHOS HUMANOS


DIP. LETICIA OCHOA MARTÍNEZ
PRESIDENTA DE LA
COMISIÓN DE FEMINICIDOS