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Presenta diputada Estrada, iniciativa para reformar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal

15 de diciembre de 2020. En Sesión Ordinaria de acceso remoto o virtual, la diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada García, presentó iniciativa para reformar el art. 81 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Estatal, para establecer la máxima publicidad en todas las sentencias emitidas por el Poder Judicial Estatal, vinculando a la luz pública los argumentos, razonamientos y criterios para emitirlas.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-


La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que reforma el artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua a fin de establecer la máxima publicidad en todas las sentencias emitidas por el Poder Judicial del Estado, vinculando a la luz pública los argumentos, razonamientos y criterios para emitirlas. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La transparencia y el acceso a la información pública son elementos esenciales de un Estado democrático. Por una parte, permiten a las personas conocer y entender sus derechos y su exigibilidad; y por otra, favorecen a la ciudadanía realizar un escrutinio crítico, bien informado y periódico del quehacer público.

Cuando hablamos de transparencia, nos referimos a la información que el sujeto obligado debe poner a disposición de materia actualizada en los respectivos medios electrónicos a fin de que las personas interesadas puedan revisarla, analizarla y, en su caso, usarla como mecanismo para actuar y sancionar.

El acceso a la información es un derecho derivado de fuentes normativas internacionales de derechos humanos que comprende las facultades de solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir todo tipo de información en poder de las entidades públicas y de cualquier organización que ejerza recursos públicos.

En nuestro país, el derecho humano a la información se encuentra consagrado en el artículo 6° de la Carta Magna y regulado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ahora bien, es importante mencionar que la fracción I del segundo párrafo del mencionado artículo 6° constitucional establece que:

“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.”

La incorporación del principio de máxima publicidad es uno de los cambios más trascendentales de las reformas constitucionales de 2007 en materia de acceso a la información, pues rompe con la tradición de la opacidad y discrecionalidad en el manejo de la información por parte de políticos y funcionarios públicos. Este principio es el eje rector en el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información y significa que las entidades públicas están obligadas a descubrir en su totalidad la información que generan, usan y conservan, con las debidas salvedades legales.

De igual forma, la fracción V del mismo artículo constitucional determina que:


“Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”

Para cumplir con dicho precepto constitucional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece un extenso catálogo de información pública conocida como “obligaciones de transparencia” que los sujetos obligados deben publicar y mantener actualizada en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

En particular, este ordenamiento legal establecía la obligación del Poder Judicial Federal y el de las Entidades Federativas de poner a disposición de todas las personas, las versiones públicas de las sentencias que fueran de “interés público”. Al respecto, de acuerdo con una investigación realizada por la organización “EQUIS Justicia para las Mujeres”, el concepto de “interés público” en la publicación de las sentencias, ha generado mayor opacidad judicial, pues es considerado ambiguo y vago en su interpretación, situación que ha ocasionado que cada Tribunal interprete de manera diferente y restrictiva su significado .

Así, desde 2018. El colectivo “Lo Justo Es Que Sepas” conformado por EQUIS Justicia para las Mujeres, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, México Evalúa y Artículo 19, comenzaron a impulsar la causa de la transparencia judicial.

En virtud de lo anterior, el pasado 13 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de que el Poder Judicial Federal y los respectivos poderes de las entidades federativas publiquen las versiones públicas de todas las sentencias emitidas y no únicamente las de “interés público”.

A su vez, el artículo tercero transitorio, del mencionado Decreto, dispone de un plazo de 180 días, contados a partir de su publicación, -estamos en el día 123- para que los Congresos Locales realicen las adecuaciones normativas correspondientes. No obstante, ya precisa en su artículo segundo transitorio un plazo de 180 días para que los poderes judiciales locales inicien la publicación de las versiones públicas del texto íntegro de sus sentencias.

En este sentido, la armonización de la ley local con relación a la Ley General, se centra precisamente en reformar la fracción VII del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, con el fin de precisar que la información que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, es la información no solo de las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, sino las versiones públicas de todas las sentencias emitidas, es decir, que la reforma a la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla en su conjunto, a todas las sentencias emitidas y no solo a las que sean de interés público.

En suma, la opacidad en la que puede llegar a operar un Poder Judicial local que no hace públicas sus resoluciones, impide a la sociedad evaluar la forma en la que se imparte la justicia, favorece la emisión de sentencias discriminatorias e impide detectar actos de corrupción. Cabe resaltar, que la Ley de Transparencia local actualmente solo obliga a poner a disposición de la ciudadanía aquellas sentencias consideradas como de “interés público”, por lo que con la ambigüedad de este concepto, se genera una discrecionalidad con la que el Poder Judicial pudiera opacar su labor.

Para mejor comprensión y estudio de lo anteriormente planteado, se inserta el siguiente cuadro comparativo a efecto de ilustrar como quedaría la propuesta de reforma que se propone:

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE
ARTÍCULO 81. El Poder Judicial, además, deberá transparentar:
I. Resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, sin hacer públicos los datos personales de las partes, salvo consentimiento por escrito de las mismas.
II. Los acuerdos del Pleno.
III. Las convocatorias a concursos de méritos de jueces y magistrados, así como los resultados de quienes resulten aprobados en los exámenes de oposición.
IV. Lista de acuerdos.
V. Las cantidades recibidas por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, así como el monto, aplicación y ejercicio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
VI. Las tesis y ejecutorias publicadas a través del órgano o medio de difusión, en su caso.
VII. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público.
VIII. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas, en su caso.
IX. La relacionada con los procesos de designación de los jueces.
X. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

TEXTO PROPUESTO
ARTÍCULO 81. El Poder Judicial, además, deberá transparentar:
I. Resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, sin hacer públicos los datos personales de las partes, salvo consentimiento por escrito de las mismas.
II. Los acuerdos del Pleno.
III. Las convocatorias a concursos de méritos de jueces y magistrados, así como los resultados de quienes resulten aprobados en los exámenes de oposición.
IV. Lista de acuerdos.
V. Las cantidades recibidas por concepto de depósitos judiciales y fianzas, los nombres de quienes los reciben, administran y ejercen, así como el monto, aplicación y ejercicio del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
VI. Las tesis y ejecutorias publicadas a través del órgano o medio de difusión, en su caso.
VII. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.
VIII. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas, en su caso.
IX. La relacionada con los procesos de designación de los jueces.
X. La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

De tal manera, por mandato legal es imprescindible actualizar nuestro marco jurídico estatal en materia de transparencia y acceso a la información, para armonizarlo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Como Presidenta de la Comisión Anticorrupción de este Honorable Congreso, mi compromiso con la transparencia y legalidad en las instituciones es primordial. En el marco del Día Internacional contra la Corrupción; buscando contribuir a una mayor transparencia, escrutinio público y rendición de cuentas en la labor judicial; es que someto a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 81 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

ARTÍCULO 81. El Poder Judicial, además, deberá transparentar:
I. a la VI. …

VII. Las versiones públicas de todas las sentencias emitidas.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Poder Judicial del Estado, deberá dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas todas las sentencias definitivas dentro del plazo que determina para tal efecto la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- Las plataformas donde se publiquen y difundan las sentencias en sus versiones públicas, deberán optimizarse para garantizar su manejo y consulta.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los quince días de mes de diciembre del año dos mil veinte.

ATENTAMENTE



DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA