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Adicionan diversas disposiciones en materia de pago de arrendamientos en caso de epidemia grave por COVID-19

15 de diciembre de 2020.
Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso local, aprobaron el dictamen con carácter de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo al Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., que contiene diversas adiciones al Código Civil del Estado, en materia de pago de arrendamientos, en caso de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal o estatal competentes, a fin de brindar mayor claridad al propio Decreto, al momento de su aplicación.
En la exposición de motivos, el diputado Jorge Soto Prieto, presidente de la Comisión de Economía, turismo y Servicios, mencionó que en base a nuevos análisis que se llevaron a cabo, esta Iniciativa busca adicionar a la norma transitoria vigente, para dar mayor claridad y operatividad al Decreto mismo publicado el 28 de octubre de 2020.
Determinó que para eso, se plantea agregar un párrafo segundo al que a su vez, es Artículo Segundo Transitorio, con las siguientes hipótesis: Que el Decreto se entenderá aplicable a relaciones contractuales en tratándose de pequeñas y medianas empresas, negocios o micro establecimientos, dedicados en todo caso a la prestación de bienes y servicios, conforme a la definición que de dichos conceptos se deriven de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás disposiciones que resulten aplicables.
“Así quedaría entonces, para aportar mayor certeza al propio Decreto recientemente promulgado y publicado, un texto nuevo adicionado como el que antecede, que vale la pena enfatizar, se trata de una adición precisamente, como lo fue el original también con adiciones, quedando claro así que no existen reformas ni derogaciones, sino que sólo se amplía su texto para mejor comprensión, sobre situaciones legales pre existentes, y con ello evitar confusiones, fundadas o no, sobre los alcances ya vigentes”, mencionó el legislador.
Además de esto, dijo que con estas acciones se busca que se aporte coherencia legislativa y operativa al original Decreto Número LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O., mismo que se remite su entrada en vigor con efectos retroactivos el 29 de octubre del presente año.
“Es de destacarse, que tanto el Decreto, como la adición del párrafo en comento, buscan realizar acuerdos basados en la justicia y proponer medidas a favor de la economía, primordialmente durante este periodo de emergencia sanitaria que atraviesa México, y el mundo en general”, comentó Soto Prieto.
Cabe mencionar que luego de la adición que se realiza, el Artículo Segundo quedará en los siguientes términos: ARTÍCULO SEGUNDO.- … El presente Decreto, se entenderá aplicable a relaciones contractuales en tratándose de pequeñas y medianas empresas, negocios o micro establecimientos, dedicados en todo caso a la prestación de bienes y servicios, conforme a la definición que de dichos conceptos se deriven de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás disposiciones que resulten aplicables.