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Modifican requisitos para ingreso a laborar en el sistema escolar del Estado

17 de diciembre de 2020. Integrantes de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de Chihuahua, reformaron y derogaron diversas disposiciones del artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, referente a los requisitos para ingresar como personas trabajadoras del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación.
El diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentó el dictamen de decreto para su votación por el Pleno Legislativo, mismo que fue aprobado por unanimidad de votos de las y los diputados presentes.
Las adecuaciones referidas quedaron redactadas de la siguiente manera:
ARTÍCULO 791. Para ingresar como personas trabajadoras de la educación del sistema escolar del Estado en cualquiera de las categorías de los tipos de educación que comprende, se precisa:
a)…
b)…
c) Se deroga.
d) No tener una enfermedad o discapacidad que impida el ejercicio del magisterio.
e) Para una plaza docente se requiere poseer título de licenciatura del tipo de educación en que vaya a ejercer.
En este sentido, se eliminó el requerimiento que disponía el no tener más de 45 años de edad, al considerar que éste resultaba inconstitucional así como transgresor de convenciones y tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano; además, se estableció la obligatoriedad de contar con un título de licenciatura del tipo de educación que vaya a ejercer.