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El diputado Benjamin Carrera presentó iniciativa a fin de reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado

29 de diciembre de 2020. El diputado de MORENA, Benjamin Carrera Chávez, presentó iniciativa de Decreto, a fin de reformar y adicionar diversas disposiciones del artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, relativo al derecho de niñas, niños y adolescentes, de recibir la prestación de servicios de atención médica de calidad, especializada e integral.

A continuación, el contenido íntegro presentado por el Legislador ante el Pleno, en sesión de acceso remoto:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PRESENTE. -

El que suscribe, en mi carácter de Diputados a la Sexagésima Sexta Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 64 fracciones I y II, 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, el numeral 167 fracción l de la Ley Orgánica, así como el artículo 75 del reglamento interior y de prácticas parlamentarias, ambos ordenamientos del poder legislativo del Estado de Chihuahua, acudo respetuosamente ante este Órgano Colegiado a efecto de presentar la siguiente iniciativa con carácter de Decreto a efecto de reformar y adicionar la fracción XXIV, del articulo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“El hecho de que un niño dependa del nivel socioeconómico de sus padres, o de la calidad de atención en los servicios de salud de su país para sobrevivir al cáncer, es en si mismo una injusticia social”

Una de las principales causas de morbimortalidad en niños y adolescentes alrededor del mundo es el cáncer. Según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo de los cuales, más de 200,000 ocurren en niños y adolescentes. Aunque el cáncer en la Infancia y la Adolescencia es poco frecuente, es un problema de Salud Pública ya que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.

En México de acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población, hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no cuentan con ningún tipo de Seguridad Social. Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes las tasas de Incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.

En México, más de 2 millones 387 mil menores de edad requieren algún tipo de rehabilitación por consumo de drogas, esencialmente mariguana, así como por abuso de alcohol. El sondeo, elaborado por el Conadic, el Instituto Nacional de Psiquiatría (INP) y la Secretaría de Educación Pública, establece que 79 mil 878 hombres y 51 mil 380 mujeres de secundaria y de bachillerato requieren una intervención inmediata por el grado de adicción.

Enfermedades infecciosas relacionadas con las drogas; De acuerdo con datos proporcionados del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida (Censida), 6 mil 305 personas que se inyectan drogas tienen VIH en México; para esta estimación se tomó la prevalencia de VIH en PID reportada en el “Diagnóstico situacional, mapeo de sitios de encuentro y evaluación de impacto de las estrategias de prevención de VIH/SIDA en México. Informe sobre la encuesta en sitios de encuentro de UDI. México 2012”, que calcula que la prevalencia de VIH es de 5.8% en personas que se inyectan drogas en tres ciudades que se encuentran en la frontera norte (Tijuana, B.C.; Ciudad Juárez, Chihuahua; y Hermosillo, Sonora).

Este dato, se comparó con la prevalencia presentada en la ENCODAT 2016 – 2017 de 109 mil 080 personas de personas que se inyectan drogas en México y se multiplicó por la prevalencia reportada de VIH (5.8%), lo que da como resultado una estimación de 6,305
personas con VIH que se inyectan drogas.

Epidemiología en el ámbito nacional

En la República Mexicana, a través de diversos estudios epidemiológicos, se ha tratado de dimensionar la magnitud de los trastornos mentales y del comportamiento que permiten conocer con relativa certeza las características del problema. Dentro de las encuestas nacionales de salud mental se cuenta con la que aplicaron conjuntamente la Secretaría de Educación Pública, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y el Sistema de Reporte de Información en Drogas.

En México hay 33 470 538 de niñas y niños, de los cuales más de 10 millones son menores de cinco años y casi 23 millones se encuentran entre los 5 y 14 años; en la región centro-sur del país la concentración de menores es de más de un millón de niños por estado; en la zona norte en menos de un millón de niños por estado y disminuye en la zona del caribe con menos de 500 mil niños por estado.



Estudios en México reportan alrededor de 15% de prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños, esto indica que cinco millones de niños y niñas sufren algún problema de salud mental; de este total, la mitad de la población infantil requiere de una atención especializada e integral.

La falta de habilidades de algunos jóvenes para la vida social tiene antecedentes en problemas escolares y familiares tempranos que no fueron atendidos oportunamente, así como en la variabilidad evolutiva de algún trastorno en el desarrollo, predisponiendo al niño a manifestar deficiencias posteriores. Se observa que a mayor gravedad de trastornos en edades tempranas no tratados a tiempo, mayor repercusión y riesgo en el individuo de padecer alguna alteración psiquiátrica al llegar a la vida adulta, generándole una conflictiva no sólo personal, sino en sus relaciones interpersonales, de pareja, familiar, social y laboral.

En nuestro país, la distribución de la población adolescente no es homogénea: el estado de México tiene más de un millón de adolescentes entre los 15 y 19 años; el D.F., Jalisco, Puebla, Querétaro y Veracruz tienen entre 500 mil y un millón de adolescentes cada uno y el resto del país tiene menos de 500 mil por estado.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 68 fracción I de la Constitución Política del Estado, así como los numerales 169, 174 fracción I y 175 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el artículo 106 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias, someto a consideración el siguiente:
DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma y adiciona la fracción XXIV, del artículo 56 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, así como de los servicios médicos necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades físicas o mentales, transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial durante el tratamiento de sus padecimientos prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I – XXIII {…}

XXIV.- Atender de manera especial las enfermedades como; trastornos mentales, cáncer, drogadicción, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas, asegurando transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial durante el tratamiento de sus padecimientos.

TRANSITORIOS

TRANSITORIO PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

TRANSITORIO SEGUNDO. - Quedan derogadas todas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

ECONÓMICO: Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto en los términos en que deba publicarse.

DADO en Juárez, Chihuahua, a 29 de diciembre del año dos mil veinte, con fundamento en los artículos 7 y 75, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, por realizar la Sesión de Pleno en la modalidad de acceso remoto o virtual.

ATENTAMENTE

DIP. BENJAMÍN CARRERA CHÁVEZ