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Insta diputado Colunga al Ejecutivo Estatal presentar iniciativa para que se cree la Ley de la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua

19 de enero de 2021. En Sesión de acceso remoto o virtual de la Diputación Permanente del Congreso de Chihuahua, el diputado Miguel Ángel Colunga Martínez, presentó iniciativa por medio de la cual solicita al Ejecutivo Estatal para que tenga a bien, presentar ante el Poder Legislativo, iniciativa con carácter de decreto, que expida la Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua, ello en virtud que, la facultad del Congreso respecto a legislar en torno a la creación de algún Organismo Descentralizado se encuentra limitada a la facultad del Poder Ejecutivo, en cuanto a la presentación de la referente iniciativa.

A continuación el contenido íntegro de la iniciativa:

DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.
El suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con carácter de Punto de Acuerdo, a fin de solicitar al Titular del Poder Ejecutivo para que, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado de Chihuahua, tenga a bien, si lo considera conveniente, presentar ante esta Representación Popular, una iniciativa con carácter de Decreto, por medio del cual se expida la Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua, ello en virtud que, la facultad del este H. Congreso del Estado, respecto a legislar en torno a la creación de algún Organismo Descentralizado se encuentra limitada a la facultad del Poder Ejecutivo, en cuanto a la presentación de la referente iniciativa, lo anterior con sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Si bien es cierto que, de conformidad con lo que establece el numeral 64 de la Constitución Política del Estado, el H. Congreso del Estado es competente para legislar en torno a su régimen interior, también es cierto que la propia Constitución Local en la fracción XLI, establece que en relación a los actos legislativos que traigan consigo la creación de Organismos Descentralizados deberá de ser a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo, es por ello que, se solicita se considere y en su caso, presente la iniciativa que nos ocupa.

Con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, el estado de Chihuahua ocupa el tercer lugar nacional con mayor superficie reforestada, al registrar un total de 7 mil 113 hectáreas de zonas donde se han vuelto a plantar árboles que se perdieron por los incendios, o por la misma mano del hombre. El promedio nacional de reforestación es de 3 mil 290 hectáreas al año, según datos de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Por lo que ante la situación de crisis hídrica y crisis de sequía que, atraviesa el estado de Chihuahua, se requiere un ordenamiento en materia de forestación y reforestación preponderadamente en la región serrana donde se origina el agua de Chihuahua y a lo largo de la cuenca del Río Conchos, ampliando su cobertura a la zona urbana y suburbana.

Es importante que este tema se extienda a la atención de las necesidades de forestación, reforestación y propagación con plantas nativas y frutales en el saneamiento de áreas ribereñas, parques y jardines, áreas sujetas a restauración ecológica, instituciones educativas, asilos, albergues, orfanatos, centros de atención a la salud, traspatio en hogares del medio rural y urbano, también en los accesos carreteros y avenidas de las ciudades y centros de población en los diferentes municipios del estado.

Lo anterior, que permita captar y retener la mayor cantidad de agua y humedad, así como la purificación del aire, generación y captación de agua, producción de frutos, reconversión productiva de cultivos que demanden menos cantidad de agua para su producción, conservación de suelo, evitar erosión, proporcionar hábitat para aves y fauna silvestre, mantenimiento de la cubierta vegetal, cortinas rompevientos, control de tolvaneras, mitigación de ruido, control de la temperatura, conservación de la biodiversidad, acciones contra el cambio climático, estética, entre otros.

Por otra parte, es preciso hacer énfasis que nuestro país es rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra concentrada principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se encuentra la mayor cantidad de recursos forestales del país y reside gran parte de los pueblos originarios, dónde Chihuahua no es la excepción. Población que, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que pose su entorno y que son parte de su patrimonio natural.

Las zonas más ricas en México en biodiversidad son aquellas con los mayores índices de pobreza y rezago, esto debido a que en administraciones anteriores no se han establecido programas institucionales que logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales, donde han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países.

La importancia de un vivero, radica en la posibilidad de cultivar diferentes variedades de platas específicas, con la cantidad y la calidad necesaria para reforestar cierta área determinada. Existen diferentes finalidades y técnicas para los viveros forestales ya que tienen un interés productivo y ambiental.

Es importante tomar en cuenta las diferentes clases de plantas, las cuales se deben seleccionar, es decir que tengan un interés productivo como para la producción de leña, sombra, especies ornamentales como también especies de exportación y de protección ambiental. Sin descuidar que las especies que se elijan tengan las necesidades específicas para utilizarlas en el medio que se necesita o que se adapte en el clima o terreno adecuado para así lograr una adaptabilidad para un desarrollo de ramajes, maderables o incluso que aporten nutrientes al suelo; y así también contribuyan a evitar la erosión y mantener conservadas las fuentes hídricas del estado de Chihuahua.

En lo que respecta a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Chihuahua, define lo que se entiende como vivero forestal, sitio que cuenta con un conjunto de instalaciones, equipo, herramientas e insumos, en el cual se aplican técnicas adecuadas para la producción de plántulas forestales con talla y calidad apropiada según la especie, para su plantación en un lugar definitivo.

Dicho ordenamiento tiene por objetivo establecer los lineamientos generales para la conservación, protección, inspección, vigilancia, sanción, restauración, producción, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales en el Estado de Chihuahua.

Al respecto, el Gobierno del Estado de Chihuahua cuenta con un vivero, propiedad del estado, siendo el Vivero Fernando Foglio Miramontes, conocido como vivero Naica; por otra parte, cuenta con la posesión del vivero Pascual Orozco-Basuchil. Viveros localizados en los municipios de Saucillo y Guerrero respectivamente.

Es importante señalar que en base a los dos últimos Informes del Ejecutivo Estatal, por parte de la Secretaría de Desarrollo Rural, hizo referencia al penoso desmantelamiento de inversiones realizadas en gobiernos anteriores, y la importante inversión económica que ha hecho la presente administración para rescatar el vivero ubicado en Naica; por lo que resulta de gran trascendencia cuidar a toda costa el patrimonio del estado, y evitar vuelvan a ocurrir esas prácticas en detrimento y deterioro de los bienes que deben ser aprovechados por el sector productivo y por la sociedad en su conjunto.

Así mismo, es preciso hacer referencia, que no existe un portal transparente donde realmente se fiscalicen los recursos materiales, económicos, herramientas y patrimonio con el que cuentan los viveros; su inventario, los productos y subproductos que se realizan en dicha infraestructura pública; así mismo tampoco existe un plataforma donde públicamente se dé a conocer la venta de árboles y material vegetativo que se produce en dichos viveros, mucho menos, los criterios de venta, precios y donaciones; así mismo, tampoco se cuenta con un programa integral de forestación y reforestación estatal producto de los materiales que se crean en dichos viveros propiedad del estado. Ni el seguimiento al cuidado, sanidad y preservación de los materiales vegetativos y de árboles que han sido donados.

Por lo que es menester, reiterar el cuidado de dicho patrimonio; por lo que sin duda son recursos que deben ser observados y manejados de forma clara y transparente, sobre su administración, y desarrollo sustentable y sostenible en cuanto a venta, donación de árboles y material vegetativo que se desarrolla en los viveros.

Por otra parte, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, cuenta un Programa de Forestación y Reforestación urbana y suburbana, donde incluye actividades propias que también desarrolla la Secretaría de Desarrollo Rural, ambas del Gobierno del Estado, siendo el programa de la SEDUE de reforestación eco-productiva, que consiste en la plantación de árboles frutales como complemento nutricional familiar y / o con fines comerciales para proyectos productivos, en sectores desprotegidos. Por lo que será importante unificar actividades y evitar duplicidad de funciones y programas.

En relación a la Ley de Desarrollo Rural Integral Sustentable para el Estado de Chihuahua, en su artículo 10 Bis, refiere que los Ayuntamientos tendrán entre otras, las siguientes atribuciones: Fomentar la conservación de los recursos naturales mediante su aprovechamiento sustentable.

En lo que respecta al artículo 31, el Consejo Estatal es un órgano consultivo, de participación, análisis, deliberación, promoción de consensos, acuerdos, seguimiento y evaluación, que coadyuva a favorecer, definir y orientar una mejor política, programas y acciones que impulsen el Desarrollo Rural Integral Sustentable en Chihuahua; mismo que tendrá entre otras atribuciones, las siguientes: Promover, en concurrencia con las dependencias competentes, la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de los recursos naturales mediante un aprovechamiento sustentable.

El artículo 46, señala que la Secretaría de Desarrollo Rural fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos: Coadyuvar en el ordenamiento del aprovechamiento y la preservación de los recursos naturales en el Estado; Incrementar, diversificar y reconvertir la producción agropecuaria, cuidando el equilibrio ecológico y potenciando la rentabilidad de las actividades primarias.

En su artículo 47, refiere que la sustentabilidad será principio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

Mientras que en el artículo 48 del mismo ordenamiento, el Gobierno del Estado fomentará el desarrollo de las actividades económicas del medio rural, a través de la promoción, impulso y apoyo a las siguientes vertientes, la sanidad vegetal y forestal, y la inocuidad de los productos; así como la conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales, entre otros.

En lo que refiere al artículo 77, en materia de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Integral Sustentable, se atenderán las demandas de los sectores social y privado, siendo sus propósitos fundamentales, entre los siguientes: Promover la generación, utilización, validación y transferencia de tecnología en el sector rural; Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural; Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales que proporcionen ventajas competitivas que favorezcan la producción de mayor valor agregado y la integración de cadenas productivas; Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable y mitiguen los efectos de los fenómenos climatológicos; Generar y difundir información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes; y vincular de manera prioritaria la investigación científica y el desarrollo tecnológico con programas orientados a mejorar el nivel de vida de las familias rurales.

En este sentido, resulta imprescindible contar en nuestra entidad con un cuerpo normativo que permita lograr instrumentar políticas públicas de forestación y reforestación en el estado, de reconversión productiva a cultivos que demanden menos cantidad de agua para su producción, y de acciones específicas ante el cambio climático, la erosión y degradación del suelo, que en conjunto coadyuven a atender la crisis hídrica y crisis de sequía por la que atraviesa el estado de Chihuahua, de una forma clara, transparente, sostenible y sustentable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Representación Popular, la presente iniciativa de punto de:




A C U E R D O


ARTÍCULO ÚNICO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el proyecto de Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua, a fin de que si lo considera conveniente presente ante esta Representación Popular la iniciativa antes mencionada, lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 64, fracción XLI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; iniciativa que pudiera quedar redactada en los siguientes términos.

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley que crea la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua.

CAPÍTULO I
DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO

Artículo 1. Se crea una institución pública descentralizada del Estado, que se denominará Viveros Sostenibles De Chihuahua con personalidad jurídica propia, libre disposición de su patrimonio y con las facultades que esta Ley y su Reglamento determinen.

Artículo 2. El domicilio de Viveros Sostenibles de Chihuahua será la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otras ciudades del Estado.

Artículo 3. Viveros Sostenibles de Chihuahua tendrá por objeto:

a. Contribuir a lograr el equilibrio entre la deforestación y la reforestación en el estado, preponderantemente en la zona serrana y a lo largo del Río Conchos, ampliado su cobertura de trabajo a las zonas urbanas y suburbanas.

b. Promover toda clase de plantaciones frutícolas, de ornato, maderable y no maderable.

c. Propagar y multiplicar material vegetativo, privilegiando la sanidad para evitar problemas fitosanitarios en el origen y el posterior compromiso en la producción.

d. Incentivar la producción de plantaciones que demanden menos consumo de agua.

e. Elaborar un diagnóstico y su actualización permanente sobre material vegetativo, biodiversidad de semillas, plantas, árboles, etc., en el estado.

f. Conservar, desarrollar y mejorar todo tipo de semillas, plantas, árboles e injertos necesarios para el incremento de la flora en el Estado.

g. Establecer las bases para la selección, reproducción y mejoramiento de todo tipo de vegetales y su comercialización.

h. Planear, programar y realizar campañas de reforestación, sanidad e inocuidad, y cuidado del medio ambiente.

i. Promover la cultura de reforestación con especies nativas de acuerdo a las condiciones climáticas de cada región.

j. Contribuir con la autoridad en mejorar el hábitat de la fauna silvestre, mediante campañas de reforestación.

k. Coadyuvar con las autoridades para incrementar la superficie de área verde por habitante, indicador establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

l. Proponer y promover proyectos y programas de plantación de árboles frutales como complemento nutricional familiar y/ o con fines comerciales para proyectos productivos en sectores menos favorecidos.

m. Asesorar a las autoridades que lo soliciten, en la forma más moderna, eficiente y sustentable para estructurar parques, bosques, jardines, escuelas, centros de salud, etc.

n. Adquirir bienes inmuebles, muebles y derechos, necesarios para la realización de los fines anteriormente citados.

o. Adquirir los terrenos, materiales, insumos, herramientas e implementos necesarios para la realización de los fines antes referidos.

p. Los demás que tengan relación directa con los objetos previamente indicados.

CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN

Artículo 4. La administración de Viveros Sostenibles de Chihuahua estará a cargo de un Consejo Directivo, formado por siete miembros y un invitado permanente.

Artículo 5. El Consejo Directivo será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado o la persona que él designe y estará integrado además, por los Secretarios de Hacienda, de la Secretaría de Desarrollo Rural, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; un representante del Poder Legislativo; un representante de la Academia, relacionado con el sector, pudiendo ser cualquier universidad o institución del sector público, a propuesta del Consejo Directivo, y ratificado por el presidente de dicho Consejo; así como el Director Responsable de este organismo descentralizado; y en su calidad de invitados permanentes la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 6. Todos los integrantes del Consejo Directivo podrán ser reelectos, incluyendo al Director responsable de la Institución, quien será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 7. El Consejo Directivo será el responsable de la dirección financiera, administrativa y técnica de Viveros Sostenible de Chihuahua. Tendrá las más amplias facultades de representación ante toda clase de autoridades del orden federal, estatal o municipal.

Artículo 8. El cargo de Integrante del Consejo será honorífico.

Artículo 9. El Consejo Directivo tendrá entre otras, las siguientes facultades:

1. Aprobar los planes y programas de trabajo de la Institución.
2. Revisar y aprobar en su caso la cuenta mensual que presentará el Director Responsable sobre la venta de árboles, plantas y todo el movimiento en efectivo que registre la Institución.

3. Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos de la Institución.

4. Ordenar las auditorias necesarias, celebrar con organismos nacionales i internacionales los instrumentos necesarios que permitan el cumplimiento de sus metas y objetivos, así como de obtener recursos, humanos, materiales y financieros.

5. Otorgar todos los poderes que sean necesarios para la buena marcha de la Institución, tales como, los que se refieren a suscripción de títulos de crédito, contracción de gravámenes y de préstamos para el desarrollo de la Institución, para pleitos y cobranzas todo aquello que se juzgue conveniente para el mejor éxito de sus objetivos.

6. Aprobar los proyectos sobre construcción, remodelación o ampliación de nuevos viveros.

7. Autorizar la enajenación de los bienes inmuebles propiedad de la institución, así como celebrar toda clase de actos jurídicos y convenios que sean necesarios para la realización de sus fines.
8. Expedir el Reglamento Interior de la Institución.

Artículo 10. El Consejo Directivo se reunirá cuando menos una vez al mes debiendo funcionar en forma legal con la presencia mínima de cuatro de sus consejeros, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

Artículo 11. La autoridad ejecutora de los acuerdos del Consejo será el Director Responsable, quien tendrá además las siguientes atribuciones:

1. Someter a la consideración del Consejo Directivo los Planes y Programas de Trabajo de la Institución.

2. Llevar el control de acuerdos y minutas del Consejo Directivo.

3. Designar al Administrador, funcionarios y el técnico responsable del Vivero.

4. Dar cuenta mensualmente al Consejo Directivo de todo el movimiento registrado en efectivo.

5. Someter a la consideración del Consejo Directivo el presupuesto anual de gastos de la Institución.

6. Representar ante toda clase de autoridades federales, estatales y municipales a la Institución.

7. Suscribir toda clase de títulos de crédito y convenios a nombre de la Institución, cuyo importe deberá canalizarse para lograr los objetivos de la Institución.

8. Ocurrir y firmar cualquier documento, contrato, convenios, acto jurídico, así como suscribir títulos de crédito ante las diversas instituciones crediticias, tanto oficiales como privadas, a efecto de obtener recursos que se destine a financiar los programas de trabajo que apruebe el Consejo Directivo de este organismo, pudiendo otorgar en garantía de créditos que la Institución solicite los bienes inmuebles que formen parte de su patrimonio.

9. Buscar la certificación del vivero o de los viveros con los que se cuente, con el objetivo de preservar la sanidad y la calidad de sus materiales y controlar el comercio de los mismos; minimizando de esta forma los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias y la proliferación y dispersión de plagas no cuarentenarias reglamentadas y/o de plagas con impacto económico inaceptable.

10. Los demás que esta Ley y su Reglamento le confieran.

Artículo 12. El Consejo Directivo podrá ser convocado a sesión, a solicitud de cualquiera de los miembros que lo integran.

Artículo 13. El Consejo Directivo deberá publicar semestralmente su balance en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua. Siendo en los meses de junio y diciembre del año fiscal correspondiente.

CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO

Artículo 14. El patrimonio de la Institución se integrará de la siguiente manera:

a. Con los bienes muebles e inmuebles que la Institución adquiera por cualquier título.

b. Con todos los implementos necesarios para su funcionamiento.
c. Con todos los árboles, plantas, arbustos, semillas, yemas, flores, y demás vegetales que tenga en propiedad o de que legalmente pueda disponer.

d. De los subsidios, donaciones, herencias y legajos que reciba de personas públicas o privadas.

e. De los créditos que obtenga de todo tipo de instituciones públicas o privadas.

f. Con el producto de las ventas y servicios que realice.

g. Con todos los demás bienes que adquiera por cualquier otro concepto.

Artículo 15. Los bienes inmuebles podrán ser enajenados, previa autorización del Consejo Directivo, quien la otorgará cuando ésta genere beneficios al propio organismo, al Gobierno del Estado o a la sociedad.

Artículo 16. Cuando sea necesaria la adquisición de bienes inmuebles para la ampliación o construcción de nuevos viveros, se requerirá el acuerdo unánime del Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17. Viveros Sostenibles de Chihuahua aplicará las normas y difundirá los métodos que sobre material vegetal y forestal determine la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional Forestal o las demás dependencias competentes del ámbito Federal, Estatal o Municipal.

Artículo 18. El reglamento que expida el Consejo Directivo deberá ser aprobado por unanimidad de votos en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la fecha de la integración del mismo.

Artículo 19. El Instituto tendrá un órgano interno de control, de conformidad a lo dispuesto por la Ley General de responsabilidades administrativas y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado y la Ley del Sistema estatal anticorrupción.

T R A N S I T O R I O

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua.

SEGUNDO. Las designaciones a que se refiere el Artículo 5 de esta Ley, se harán por el Gobernador del Estado en la reunión que se convoque para tal efecto.

TERCERO. En cada ejercicio presupuestal, el Estado deberá garantizar una partida económica para su operación.

CUARTO. Los viveros vigentes, propiedad del estado, su inventario vegetativo, de árboles, materiales, herramientas, implementos, equipos, etc., pasan a formar parte del patrimonio de la Institución Pública Descentralizada Viveros Sostenibles de Chihuahua.

QUINTO. El Congreso del Estado de Chihuahua destinará en una partida especial el recurso suficiente para que el ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, una vez aprobado el presupuesto, entregue a esta institución el recurso asignado, a fin de que atienda su objetivo, visión, misión y demás facultades que se le atribuyen.

SEXTO. La Secretaría de Hacienda, deberá garantizar y procurar que los recursos humanos, materiales y financieros se dispongan para lograr los objetivos de este instituto.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, para los efectos legales a que haya lugar.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E
DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ