Noticias

Presenta diputada Terrazas iniciativa para reformar la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado

04 de febrero de 2021. La diputada Marisela Terrazas Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, presentó iniciativa para adicionar un cuarto párrafo al Art. 164 de Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado, para que autoridades realicen campañas de difusión sobre acceso a las denuncias del abuso infantil, maltrato infantil, intrafamiliar o cualquier conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente.

A continuación, el contenido íntegro de la iniciativa:

H. CONGRESO DEL ESTADO.
PRESENTE.-
La suscrita Marisela Terrazas Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164 y 169 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, presento a consideración de esta soberanía, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se agrega un cuarto párrafo al artículo 164 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, para que las autoridades dispongan a realizar campañas de difusión sobre acceso a las denuncias del abuso infantil, maltrato infantil, intrafamiliar o cualquier conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El abuso sexual, de acuerdo a nuestro Código Penal de Chihuahua, es el acto por el cual a quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, y tiene una pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa, y la pena se agrava si se hiciere uso de violencia física o moral o si se ejecutara en una persona menor de catorce años.
La mayoría de los casos de abuso sexual suelen implicar a un adulto o pariente cercano de confianza. A menudo, al niño se lo presiona o se lo convence a participar en la actividad sexual, se le ofrecen regalos o se le pide que lo mantenga en secreto, en vez de forzarlo físicamente a mantener actividades sexuales.
Según un estudio realizado por la Doctora en Psicología Noemí Pereda Beltrán de la Universidad de Barcelona, en su artículo “Consecuencias Psicológicas Iniciales del Abuso Sexual Infantil” del año 2009, explica como el abuso sexual infantil es un grave problema de salud pública que, en gran parte de los casos, interfiere en el adecuado desarrollo de la víctima que lo sufre y repercute negativamente en su estado físico y psicológico. La experiencia de abuso sexual infantil puede considerarse una situación extrema que suele resultar en un elevado nivel de estrés y malestar en la gran mayoría de individuos.
En este mismo artículo, muestra las diversas consecuencias psicológicas que presentan las víctimas que sufren abuso infantil, las cuales divide en 5 apartados: problemas emocionales como lo son el miedo, la depresión, ansiedad, baja autoestima, sentimiento de culpa, ideación y conducta suicida; problemas cognitivos como el bajo rendimiento académico y trastorno por déficit de atención; problemas de relación como menor cantidad de amigos o aislamiento social; problemas funcionales como pesadillas o trastornos de la conducta alimentaria y problemas de conducta como curiosidad sexual excesiva, conductas exhibicionistas, hostilidad y agresividad.
El confinamiento por la pandemia de COVID-19 ha provocado el incrementado de diferentes tipos de violencia, incluyendo los casos de abuso sexual infantil, informó la organización Aldeas Infantiles SOS México.
Aunque se desconocen datos exactos de la situación actual, antes de la crisis sanitaria, dentro de los países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) México ya ocupaba el primer lugar en abuso sexual infantil: registra 5.4 millones de casos al año.
Además es importante mencionar que, por cada 1,000 casos de abuso sexual a menores de edad, solamente se denuncian 100. De éstos, únicamente 10 van a juicio y después sólo un caso llega a una condena, alertó el coordinador nacional de Protección Infantil de Aldeas Infantiles SOS México.
No obstante, los estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.
Por otro lado, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. La exposición a la violencia de pareja también se incluye a veces entre las formas de maltrato infantil.
El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. A pesar de las encuestas nacionales recientes en varios países de ingresos bajos y medianos, faltan todavía datos acerca de la situación actual en muchos países.
El maltrato infantil es complejo y su estudio resulta difícil. Las estimaciones actuales son muy variables, dependiendo del país y del método de investigación utilizado. Dichas estimaciones dependen de:
• Las definiciones de maltrato infantil utilizadas;
• El tipo de maltrato infantil estudiado;
• La cobertura y la calidad de las estadísticas oficiales;
• La cobertura y la calidad de las encuestas basadas en los informes de las propias víctimas, los padres o los cuidadores.
En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, entre las adolescentes de 15 a 18 años:
• 26.1% declaró haber sufrido violencia durante la niñez: 20.4% violencia física, 10.5% violencia emocional y 5.5% violencia sexual.
• Respecto al abuso sexual durante la infancia: a 3.4% le tocaron sus partes íntimas o la obligaron a tocar las partes íntimas de otra persona sin su consentimiento; a 1.9% intentaron forzarla a tener relaciones sexuales y 1.8% fue obligada a tenerlas.
Sin embargo, la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) mostró cifras oficiales que arrojan una comparación del año 2019 con el año 2020, en la cual se registró un preocupante aumento en varios delitos en contra de menores de edad: un 27.7% en trata de personas; 21% el de rapto y 17.7% en el de feminicidio. Así, de enero a octubre de 2020, unas 10,198 personas de entre 0 y 17 años fueron víctimas de lesiones; 1,971 de homicidio; 1,426 de corrupción de menores; 221 de trata de personas; 163 de extorsión; 93 de feminicidio; 92 de rapto y 68 de secuestro.
En el estado de Chihuahua, de acuerdo con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el maltrato a menores es mayor en niñas y adolescentes, con un 62% del total de casos. Además, de los casos denunciados en el segundo trimestre del año 2019, 84 corresponden a Chihuahua capital. En total, durante 2019 la Procuraduría atendió más de 600 casos de maltrato en el estado.
Durante el segundo trimestre del año 2020, la misma autoridad atendió 150 casos de maltrato infantil, delito que ha mostrado incremento respecto a 2019, derivado principalmente de la pandemia por el Covid-19 que obligó al confinamiento y a su vez originó más casos de violencia.
Otra preocupación que durante los meses pasados ha hecho mucho eco a nivel global es la mayor vulnerabilidad y exposición de los menores al maltrato familiar debido a la situación de confinamiento por la epidemia. Es decir, la violencia en un entorno donde son los mismos padres quienes maltratan a sus hijos.
La Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud capta información sobre casos diagnosticados con sospecha de violencia intrafamiliar, los datos indican que en 2018 la tasa de incidencia por cada cien mil habitantes, es de:
• 2.25 en las niñas y 2.35 en los niños menores de un año.
• 6.30 en las niñas y 3.55 en los niños entre 1 y 4 años.
• 12.78 en las niñas y 9.23 en los niños de entre 5 y 9 años.
• 58.72 y 13.28 de niñas y niños de entre 10 y 14 años.
En la población adolescente de 15 a 19 años, la tasa femenina por cada 100 mil se eleva a 240.73; probablemente el dato corresponda a violencia por parte de esposo, pareja, amigos o conocidos más que por parte de madres y/o padres. La tasa correspondiente a los hombres del mismo grupo de edad es 14.50 por cada 100 000.
De todo lo anterior, en una mayor preocupación, es que de todos estos delitos antes mencionados, muchos no son denunciados, pues de acuerdo con el coordinador nacional de Protección Infantil de Aldeas Infantiles SOS México, Efraín Guzmán García, por cada 1,000 casos de abuso sexual a menores de edad, solamente se denuncian 100 como un estimado.
Sin embargo, es difícil definir con exactitud el número de casos que no son denunciados ya que no existen expedientes o carpetas abiertas por estos delitos, sin embargo, se puede tener una idea por los casos que se atienden en hospitales, clínicas o escuelas, donde niñas y niños, presentan lesiones u otros signos de maltrato, violencia física, sexual o psicológica que pudiera constituir un delito o afecte su desarrollo integral y que estos no son denunciados por las mismas personas que se encuentran en el entorno.
Algunos de los casos en que no se denuncian este tipo de delitos son por la falta de información, por no saber qué hacer al momento de sufrir este tipo de violencia, en otros casos las personas piensan que estas situaciones pasan en todo tipo de entornos o que prácticamente la persona que comete el maltrato o violación queda impune.
Es por lo anterior que las autoridades deben obligarse a establecer campañas permanentes para informar a la población sobre la funcionalidad y acceso a denunciar el abuso infantil, maltrato infantil, intrafamiliar o cualquier conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente.
Lo anterior con la finalidad de prevenir y atender la violencia que se pudiera generar hacia grupos vulnerables, además de brindar confianza a la población y sobre todo, seguridad para realizar estas denuncias, con ello, se podrá investigar y verificar las condiciones en las que se encuentran las niñas, niños, adolescentes y personas mayores con el propósito de garantizar la salvaguarda y protección de sus derechos, estableciéndose un procedimiento de protección que corresponda.
Logremos que ninguno de estos delitos quede impune, la violencia contra las niñas, niños y adolescentes es una terrible realidad que vivimos todos los días en todas partes del mundo particularmente en nuestro país y Chihuahua no es la excepción.
Debemos obligarnos como autoridades a generar una mejor prevención y atención y así combatir y erradicar la violencia contra los menores, siendo este principal motivo para salvaguardad la integridad de nuestras niñas, niños y adolescentes.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO:
Primero. Se agrega un cuarto párrafo al artículo 164 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Chihuahua, para quedar como sigue:
Artículo 164. Toda persona, institución o autoridad que tenga conocimiento o presuma fundadamente la existencia de alguna conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que requiera, tiene el deber de denunciarlo por cualquier medio y sin necesidad de formalidad alguna.
Solo cuando la denuncia provenga de un particular, tendrá derecho a realizarla de manera anónima, o bien, a que se garantice la reserva y confidencialidad de sus datos personales.
La Procuraduría de Protección o instancia análoga en el ámbito municipal, así como al Ministerio Público de la adscripción donde se encontrare, bajo su responsabilidad realizarán las actuaciones que estimen necesarias para asegurarse de la existencia o no de la vulneración o restricción a sus derechos.
Para lo anterior, las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar campañas permanentes de difusión, en redes sociales, radiodifusoras y televisoras, sobre la funcionalidad y acceso a denunciar el abuso infantil, maltrato infantil, intrafamiliar o cualquier conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente. Lo anterior con la finalidad de prevenir y atender la violencia que se pudiera generar hacia estos grupos vulnerables.

TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
D A D O en el recinto oficial del Poder Legislativo, en ciudad Chihuahua, Chih., a los 04 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno.
ATENTAMENTE

Dip. Marisela Terrazas Muñoz
Dip. Jesús Villareal Macías
Dip. Fernando Álvarez Monje
Dip. Jorge Carlos Soto Prieto
Dip. Miguel Francisco La Torre Sáenz
Dip. Blanca Gámez Gutiérrez
Dip. Carmen Rocío González Alonso
Dip. Jesús Alberto Valenciano García
Dip. Patricia Gloria Jurado Alonso
Dip. Jesús Manuel Vázquez Medina
Dip. Georgina Alejandra Bujanda Ríos

La presente hoja forma parte de iniciativa decreto, por el que se adiciona una párrafo al artículo 164 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua para que las autoridades dispongan a realizar campañas de difusión sobre acceso a las denuncias del abuso infantil, maltrato infantil, intrafamiliar o cualquier conducta o hecho que vulnere derechos que pudieran afectar el desarrollo integral de alguna niña, niño o adolescente.