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Mediante iniciativa de decreto, piden diputados crear el Buzón Digital para presentar iniciativas de manera digital

04 de febrero de 2021. Los diputados Miguel Ángel Colunga Martínez y Benjamín Carrera Chávez, integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA, presentaron iniciativa para modificar el numeral 168 de la Ley Orgánica, y las fracciones I, II y III del numeral 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos del Poder Legislativo, y crear el Buzón Digital que permita la presentación de las iniciativas de Ley, Decreto o Punto de Acuerdo, de manera digital.

A continuación el contenido de la iniciativa presentada en voz del diputado Benjamín Carrera Chávez:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

El suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una iniciativa con carácter de Decreto, por medio del cual se modifiquen los numerales 168 de la Ley Orgánica y las Fracciones I, II y III del numeral 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos del Poder Legislativo, a fin de crear el Buzón Digital que permita la presentación de las iniciativas de Ley, Decreto o Punto de Acuerdo se presenten de manera digital, conforme a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Sin duda estamos en la era de la Transparencia y Rendición de Cuentas, tan solo un par de décadas atrás nuestro marco jurídico estatal ha sido actualizado en el tópico, para lo cual se realizaron las modificaciones a diversas leyes, expedición de nuevos ordenamientos legales en el tema, y trajo consigo creación de organismos encargados de vigilar el cumplimiento que el sector público en la materia en comento.

El Poder Legislativo no ha sido la excepción; el quehacer legislativo acogió los lineamientos del Parlamento Abierto, se implementaron mecanismos que permitieran que la ciudadanía tuviera acceso a la información que se genera en el Poder Legislativo, prueba de ello son las calificaciones que el órgano rector en materia de transparencia a otorgado; sin embargo, es necesario a la luz de lo antes señalado, hacer una revisión de algunas disposiciones que nuestro ordenamiento se encuentran vigentes y que desde luego, al ser modificadas permitiría brindar mayor transparencia en el quehacer legislativo, son oportunas las modificaciones que se plantean, las mismas tiene un doble objetivo, el primero de ellos eliminar el uso de papel en la presentación de iniciativa de Ley, Decreto o Punto de Acuerdo y la segunda, desde luego también importante, la cual consiste que la ciudadanía tenga acceso a dichas propuestas desde el mismo momento en que son presentadas por los iniciadores, eliminando con ello la potestad que actualmente tienen las diferentes áreas del Congreso del Estado de dar a conocer las iniciativas que se presentan ante esta representación popular.

Un claro ejemplo de ello, es el trámite que se le dio a la iniciativa en materia electoral, a la cual se tuvo acceso en días posteriores a su presentación, no obstante de que, se trata de un tema que guarda un especial interés para todos los integrantes del H. Congreso del Estado, por tal motivo de aprobarse la reforma propuesta permitiría dar mayor transparencia en el manejo de la información de esta Asamblea, lo que sin duda contribuye a fortalecer la política implementada en materia de transparencia por parte del H. Congreso del Estado.

La presente iniciativa tiene como propósito modificar el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 77 del Reglamento, para considerar en dicho numeral el buzón de oficialía de partes del H. Congreso del Estado en el cual se deberán de presentar las iniciativas de Ley, Decreto, Punto de Acuerdo que tenga a bien presentar las instancias que de conformidad con lo que establece el artículo 68, de la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos tienen la facultad de iniciar Leyes o Decretos; iniciativas que se presentaran por medio del citado buzón.

Los tiempos actuales han permitido utilizar herramientas tecnológicas que hasta hace un par de meses no eran consideradas en el quehacer legislativo, ahora bien, por lo que, toca a la presentación de iniciativas debemos aprovechar las herramientas tecnológicas a nuestro alcance, en materia de impartición de justicia, los Poderes Judiciales de ambos niveles están realizando actualizaciones a su marco jurídico para hacer uso de las herramientas a que nos referimos, tales como el internet, video conferencia, juicios en línea, es por ello que, se propone demos un paso hacia la nueva normalidad y con ello, evitar el uso del papel lo que sin duda, contribuye en poco a la conservación y protección del medio ambiente.

Vía de ejemplo, debemos de señalar que el H. Congreso del Estado conoce de entre otros asuntos del presupuesto de Egreso del Gobierno del Estado consta de no menos 700 páginas., la Ley de Ingreso del Estado, de 67 Leyes de Ingresos Municipales, tan solo la iniciativa a la Ley de Educación representaba 100 páginas.

Otro aspecto por demás importante, es el relativo a que, algunas minutas de reforma constitucional que han sido declaradas sin materia por parte del H. Congreso del Estado, puesto que el proceso legislativo federal ha concluido en la fecha en que las Comisiones de este Poder Legislativo se encuentran en posibilidades de emitir el dictamen respectivo, lo anterior en algunas ocasiones se debe al proceso de remisión de las minutas por parte del Legislativo Federal, el cual al no estar regulado el buzón digital en nuestra legislación local, se tiene que realizar de manera física, lo que sin duda genera un desfasamiento entre la atención de los asuntos antes señalados en comparación con otros órganos legislativos que si cuentan con la citada figura; en este contexto, cobra importancia en el ámbito local.

No menos importante es dotarles de las herramientas necesarias para que, los 67 Municipios que conforman nuestra entidad federativa puedan presentar ante el Congreso del Estado vía digital los documentos que, por disposición legal deban remitir a la Representación Popular; con dicho mecanismo se permite a los municipios que se encuentran alejados de la residencia del H. Congreso del Estado optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y económicos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Practicas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:

ARTÍCULO 168. Las iniciativas de Ley, Decreto, Punto de Acuerdo o iniciativas de Ley y Decreto ante el Congreso de la Unión, deberán de ser presentadas vía electrónica en el Buzón del H. Congreso del Estado, disponible en la página web del Poder Legislativo, dicho buzón deberá de tener diversos apartados atendiendo la naturaleza de la iniciativa que se presenta, ya sea ley de ingresos, iniciativa de ley, decreto entre otras.

Asimismo, se podrá presentar por medio del Buzón Digital aquella correspondencia que vaya dirigida al H. Congreso del Estado de Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifican las fracciones I, II y III del artículo 77 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 77. Las iniciativas podrán presentarse:

1. De viva voz en el Pleno o la Diputación Permanente o formato electrónico ante la oficialía de partes o buzón electrónico del Poder Legislativo.

2. En formato electrónico, en la Oficialía de Partes del Congreso o en su caso en el buzón digital, disponible en la página del Poder Legislativo, para lo cual se deberá de expedir el acuse de recibido, especificando día y hora en que, fue recibida la iniciativa de que se trate.

3. En formato electrónico en la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, cuando así lo acuerde la Presidencia de la Mesa Directiva.


T R A N S I T O R I O


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, para que, elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los cuatro días del mes febrero del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E


DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ