Noticias

Busca diputada Anna Chávez incluir la modalidad de violencia en el noviazgo dentro de la Ley del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

09 de febrero de 2021. Iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar una fracción VII al artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de incluir la modalidad de violencia en el noviazgo.


H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

Quien suscribe, Anna Elizabeth Chávez Mata, en mi carácter de diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 68 fracción primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167, fracción primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo. Comparezco ante esta Honorable Representación Popular para presentar iniciativa con carácter de Decreto para adicionar una fracción VII al artículo 6 de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de incluir la modalidad de violencia en el noviazgo; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia en una relación de pareja se entiende por cualquier agresión física, psicológica, mental y sexual con el fin de dominar y mantener el control sobre la otra persona. Comienza con cualquier comentario incómodo, desde el ataque a su autoestima, los insultos, el chantaje, la manipulación, para después convertirse en algún jaloneo que al principio puede parecer un juego entre ambos, pero conforme pasa el tiempo la situación puede llegar a ser más grave, ya que la intención es subyugar y someter ejerciendo el poder a partir de cualquiera de las agresiones señaladas.

La violencia produce efectos que pueden reproducir conductas en sentido negativo y extenderse a todos los contextos donde interactúa el adolescente, del ámbito privado trasciende al público. Por lo cual, la violencia en el noviazgo merece especial atención, sobre todo, cuando se inician las relaciones entre los y las jóvenes y se definen roles y límites. Las conductas violentas en las relaciones de pareja no son percibidas como tales, por las víctimas, o por los agresores, es decir, los signos de maltrato durante el noviazgo se confunden con muestras de afecto, que en realidad ocultan conductas controladoras.

De acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 3 de cada 10 adolescentes denuncian que sufren violencia en el noviazgo. Según la Encuesta Nacional sobre Violencia en el Noviazgo (ENVIN). En México, 76% de las adolescentes entre 15 y 17 años ha sufrido violencia psicológica, 17% sexual y 15% física.

De lo anterior, se desprende que referente a la violencia física, el 61.4% de las mujeres la han experimentado, con un contraste del l 46% de los hombres. Respecto a la violencia psicológica, las parejas que viven en zonas urbanas alcanzan un 76.3%, contra un 74.7% de las parejas que viven en las áreas rurales.

En cuanto a la violencia sexual, Las mujeres componen las dos terceras partes de las personas a las que han tratado de forzar o han forzado a tener relaciones sexuales; esto se refleja en un porcentaje de 66.6, y de ello se desglosa que el 16.5% de las mujeres ha padecido esta violencia por parte de su pareja.

La mayoría de las relaciones de maltrato se manifiesta de manera inicial por medio de conductas de abuso psicológico, un tanto difíciles de identificar ya que la mayoría de las veces están ocultas en apariencia de cariño y afecto. Estos comportamientos restrictivos y controladores van socavando la capacidad de decisión y autonomía de las mujeres. A manera de ilustración podemos señalar algunas conductas de violencia tales como la censura en su manera de vestir, en sus amistades, sus horarios etc.

El patrón de abuso que sufren mujeres jóvenes en una relación de pareja es similar al que sufre una mujer maltratada adulta. La violencia generalmente se presenta en un ciclo en el que tanto el hombre como la mujer se encuentran atrapados, en un círculo vicioso pues estos se aíslan y se hacen dependientes, sin tener la posibilidad de percibir la violencia de la que están siendo objeto.

Aunado a lo anterior se evidencia que una persona que suele maltratar a la mujer pasa por varias fases de maltrato las cuales van en aumento progresivo estas fases son las referentes a la acumulación de tensión, explosión violenta, fase de conciliación y por ultimo escalada de violencia.

Durante estas fases la persona que ejerce violencia recurre a una serie de circunstancias para tener el control total de la víctima con el objeto de causarle miedo y dependencia, tales conductas se derivan en:

-Aislamiento de toda relación familiar, social, amistades, evitando que la mujer
pueda tener otros criterios o pedir ayuda
-Desvalorización personal, causando baja autoestima, inseguridad
-Ejerce actitudes micro-machistas, impidiendo que la víctima pueda preocuparse por sus propios proyectos
-Mediante violencia física se intimida a la víctima creando un estado de pánico y terror
-Culpar a la mujer mientras que el agresor se hace la víctima, esto lo hace mediante chantajes emocionales
-Muestras de amor y afecto que crean una dependencia emocional.
-Controla todo lo que hace su pareja y pide explicaciones detalladas
-Revisa las pertenencias de su pareja: celular, correo electrónico, mensajes
-Hace críticas hacía la manera de vestir, comparaciones con exparejas,
-obligar a hacer lo que la pareja no quiere, con la amenaza latente de abandono

En el ámbito Nacional el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, por medio de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares indicó que las relaciones de noviazgo son el espacio natural en el que las parejas conocen sus preferencias mutuas, gustos, deseos, afinidades y, sobre todo, aprenden a establecer nuevas relaciones afectivas que concuerdan, en gran medida, con su formación familiar. De ello se desprende que de las solteras encuestadas de 15 y más años que viven o vivieron una relación de noviazgo el 37.2% sufrió al menos un incidente de maltrato ocasionado por su novio o exnovio.

Asimismo, la encuesta mostró que tres de cada 10 mujeres son violentadas por el novio y cuatro de cada 10 lo fueron por el exnovio. En relación con los tipos de violencia que se han ejercido contra las mujeres, 62.6% de novios o parejas les ha dejado de hablar, 43.7% les ha reclamado que los engaña, 31.6% ha tratado de controlar o dominar sus movimientos o decisiones, 30.6% las ha ignorado, no las toma en cuenta o no les brinda cariño, 25.8% les ha pedido que cambien su forma de vestir, 17.3% las ha avergonzado, menospreciado o humillado y 15.9% las ha vigilado o espiado.

Ahora bien, a nivel internacional La Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer la cual es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres, establece una agenda común para que los Estados Parte como lo es México, tomen las medidas necesarias con el objetivo de poner fin a tal discriminación. Del mismo modo la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belém do Pará, plantea proteger los derechos humanos de las mujeres y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarnos, ya que todas nosotras tenemos el derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por todo lo anterior expuesto, es que considero fundamental regular en nuestro ordenamiento que mandata el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la modalidad de Violencia en el Noviazgo, por ello someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de:

DECRETO

PRIMERO. Se adiciona una fracción VII, del artículo 6 de la de la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 6…

I a la VI….

VII. Violencia en el Noviazgo: Es la que se ejerce por una persona con quien se tiene una relación de pareja sin ser matrimonio o concubinato y que mantienen una relación sentimental con el objeto de avanzar en el conocimiento mutuo y compartiendo experiencias de vida.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

ECONÓMICO. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

Dado en sesión realizada en la modalidad de acceso remoto o virtual del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua., a los nueve días de mes de febrero del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE


DIP. ANNA ELIZABETH CHÁVEZ MATA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL