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Propone diputado Colunga reformar la Ley Orgánica del Poder Legislativo en relacipon a las presidencias de la Mesa Directiva y de la JUCOPO

09 de febrero de 2021. El diputado de MORENA, Miguel Ángel Colunga Martínez, presentó iniciativa con carácter de decreto, a efecto de modificar los artículos 16, 62, 63 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin de establecer los procedimientos para la designación del Presidente del H. Congreso del Estado y de la Junta de Coordinación Política, tomando en consideración el porcentaje de los votos obtenidos en el proceso electoral, así como establecer la excepción al voto ponderado para la toma de decisiones en la Junta de Coordinación Política.

A continuación la iniciativa íntegra de la propuesta del diputado Colunga:

H. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
P R E S E N T E.

El suscrito, Miguel Ángel Colunga Martínez, en mi carácter de Diputado de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 68 fracción Primera, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 167 fracción Primera, 169 y 174, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, todos ordenamientos del Estado de Chihuahua, acudo ante esta Honorable Asamblea Legislativa, a fin de presentar una Iniciativa con el Carácter de Decreto, a fin de modificar los artículos 16, 62, 63 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, a fin de establecer los procedimientos para la designación del Presidente del H. Congreso del Estado y de la Junta de Coordinación Política, tomando en consideración el porcentaje de los votos obtenidos en el proceso electoral, así como establecer la excepción al voto ponderado para la toma de decisiones en la Junta de Coordinación Política, lo anterior en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Desde el inicio de la presente Legislatura nos enfrentamos a la necesidad de tratar de lograr consensos en la designación de los integrantes de la Mesa Directiva, nombramiento de los Órganos Técnicos y auxiliares que nos permitieran el buen desarrollo de los trabajos propios del H. Congreso del Estado, sin duda la Sexagésima Sexta Legislatura, a la fecha ha sido la única, en cuanto a que por sí mismo, ningún Grupo Parlamentario obtiene una mayoría simple.

El Legislador en los numerales 16, 62, 63 y 68 establece que, para la designación del Presidente del H. Congreso del Estado se debe considerar "preferentemente" a los Diputados representantes de los Partidos Políticos que por sí mismos constituyan la primera y segunda fuerza, tal y como lo prevé el primero de los numerales citados.

Por otra parte, el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, incorpora un elemento adicional al referir, cito “La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los Grupos y coaliciones parlamentarios, considerando de manera prioritaria, a los diputados representantes de los partidos políticos que por sí mismo constituyan la primera y segunda fuerza política. El orden para presidir este órgano será acordado por la Junta de Coordinación Política.”, luego entonces el numeral citado incorpora la figura de coaliciones Parlamentarias, lo que se presta, de manera incorrecta, por lo cual estimamos, a “trasferencia de diputados y diputadas” de un Grupo Parlamentario a otro, con la única de alcanzar el poder por el poder, lo que puede resultar contradictorio a la practicas de un sistema democrático.

A nivel federal, para la designación del Presidente de la Cámara de Diputados se recurrieron a prácticas que a nuestro juicio no abonan a la vida democrática de las instituciones, ni atiende a la voluntad de la ciudadanía expresada en los procesos electorales, a nivel Federal quien tiene como instituto político una representatividad con la tercer mayor votación estaba en posibilidades de no presidir la Mesa Directiva. Dicha práctica no es exclusiva del ámbito Federal, a nivel local, no obstante que el Grupo Parlamentario de MORENA, por sí mismo es la segunda fuerza política con un porcentaje de votación del 21.56%, los votos emitidos fue 318,249 del resultado electoral (2018–2021), no se le brindó la oportunidad de Presidir los trabajos de la Mesa Directiva, aspecto que sin duda alguna resulta perjudicial, puesto que no fomenta la división de poderes e independencia.

La presente iniciativa que se presenta, convencido que el ejercicio democrático en las instituciones, trae un beneficio directo en nuestros representados, en ningún momento para beneficio del instituto Político del cual formo parte; dicha propuesta tiene objetivo que la voluntad de los ciudadanos se vea reflejado en la representatividad en la conducción de los trabajos de la Mesa Directiva.

Se propone fortalecer la figura de la y el Diputado, estableciendo los mecanismos para expresar el sentido del voto ante la Junta de Coordinación Política, estableciendo la excepción de su voto en caso de votación ponderada, no tenemos la menor duda que ayudará a legitimar y dignificar el quehacer legislativo, permitiendo a las y los Diputadas expresar su voluntad en los procesos de votación ponderada, evitando con ello que la representación que ejerce todas y todos los Diputados se traduzcan en solo un número en las votaciones ponderadas.

Se elimina la facultad discrecional de la Junta de Coordinación Política de establecer el orden en el cual habrá de presidirse la Presidencia de la Mesa Directiva, estableciendo de manera expresa el orden en que se llevará a cabo, dando prioridad al tercer partido político que haya tenido el mayor número de votos, el segundo año a la segunda fuerza política y el último al partido político con mayor votación, sin duda dicha propuesta tiene como objetivo fortalecer a las instituciones.

De igual forma la iniciativa establece el orden en que habrá de presidirse la Junta de Coordinación Política (JUCOPO), para lo cual, con la finalidad de garantizar la alternancia y un sistema de pesos y contra pesos, se establece que si bien el orden para presidir la Presidencia de la Mesa Directiva se atiende el principio ascendiente en cuanto al número de votos obtenidos en las elecciones por los Partidos Políticos, dejando de lado la integración de los Grupos Parlamentarios; para la Junta de Coordinación Política se atenderá el principio descendente, es decir el primer año de ejercicio constitucional presidaria la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) un representante del Instituto Político con mayor votación en el proceso electoral, de tal suerte que la Presidencia la ocupara la quien haya tenido la tercer mayor votación, la Junta de Coordinación la de mayor votación, el segundo año la presidencia estará a cargo quien haya obtenido la segunda mayor votación, mientras que la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) en el segundo año le corresponderá a la tercera fuerza política en el Congreso y el tercer año a la segunda fuerza, garantizando con ello un equilibro democrático en el ejercicio del poder dentro del Poder Legislativo de nuestro Estado.

Atendiendo a los lineamientos establecidos en la presente iniciativa con carácter de Decreto, se garantizará la participación de las tres primeras fuerzas políticas, asegurando la alternancia puesto que, en ningún momento coincidirán que la Presidencia del Congreso y la Junta de Coordinación Política estuvieran a cargo de algún Diputado del mismo instituto Político.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, 167 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los numerales 75 y 76 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:


D E C R E T O:


ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican los artículos 16, 62, 63 y 68 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para quedar redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 16. En el año de renovación de la Legislatura, la Diputación Permanente en funciones se constituirá en Comisión Instaladora de la Legislatura que le sucederá.

Dicha Comisión recibirá del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal Estatal Electoral, la documentación relativa a la elección de diputadas y diputados.

De igual modo, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de la Legislatura entrante, convocará a las diputadas y los diputados electos a la Junta Previa, a fin de hacer su presentación formal y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que coordinará los trabajos de las sesiones del primer año de ejercicio constitucional, la cual será presidida por el partido político que al momento tenga el tercer mayor porcentaje de votación el proceso electoral.

ARTÍCULO 62. Será presidida, de manera alternada, cada año legislativo, por las o los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos, que hayan tenido la mayor votación en el proceso electoral.

El orden anual para presidir la Junta de Coordinación Política será: el primer año de ejercicio Constitucional le corresponderá al Partido Político que haya tenido mayor votación en el proceso electoral, el segundo año al que haya tenido la tercera votación mayoritaria y el tercer año al Partido Político que haya tenido la segunda mayor votación.
….

ARTÍCULO 63. La Junta de Coordinación Política tomará sus decisiones por consenso...

La o él Diputado integrantes de un Grupo Parlamentario que, en un asunto en particular no se encuentre de acuerdo con la postura de su grupo parlamentario, podrá acudir por escrito ante la Junta de Coordinación Parlamentaria a solicitar que su voto no sea considerado en el voto ponderado, pudiendo, si es su deseo, acudir de manera personal a la sesión de la Junta de Coordinación Política a expresar el sentido del voto.

ARTÍCULO 68. La Presidencia de la Mesa Directiva se ejercerá de manera alternada entre los integrantes de los grupos que hayan tenido mayor porcentaje de votación en el proceso electoral. El primer año de ejercicio constitucional será presidido por el partido político que haya tenido el tercer mayor porcentaje de votación, el segundo año el partido político con la segunda votación y el tercer año de ejercicio constitucional el partido político que haya tenido la mayor votación.



T R A N S I T O R I O S:


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, para que, elabore la Minuta de Decreto correspondiente.

D A D O en el salón de sesiones del Poder Legislativo en la modalidad de acceso remoto o virtual en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los nueve días del mes febrero del año dos mil veintiuno.

A T E N T A M E N T E


DIP. MIGUEL ÁNGEL COLUNGA MARTÍNEZ