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Pide diputada Estrada agravar el robo de insumos del sector salud

16 de febrero de 2021. La diputada de MORENA, Ana Carmen Estrada García, presentó en Sesión Ordinaria de acceso remoto, una iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar una fracción VI al artículo 212 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de agravar el delito de robo, cuando recaiga en bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud.

A continuación, el contenido íntegro del documento presentado por la Legisladora:

H. CONGRESO DEL ESTADO
P R E S E N T E.-

La suscrita, en mi carácter de Diputada de la Sexagésima Sexta Legislatura del H. Congreso del Estado e integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 64; y fracción I del artículo 68 de la Constitución Política del Estado, así como de la fracción I del artículo 167 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, acudo a esta Soberanía a presentar Iniciativa con carácter de Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 212 del Código Penal del Estado de Chihuahua, a fin de agravar el delito de Robo, cuando recaiga en bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud. Lo anterior, con sustento en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En nuestro país, el derecho a la salud como Derecho y Garantía Individual se estableció en 1983, quedando plasmado en el cuarto párrafo del artículo cuarto constitucional donde se establece que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general”.

Posteriormente, con la reforma de junio de 2011 el derecho a la salud fue reconocido como Derecho Humano. De igual, forma nuestra legislación local fue adaptada y en su artículo cuarto reconoce el goce de los derechos humanos establecidos en la misma, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

Al ser este derecho un principio, no podemos ser omisos como autoridad al mandato constitucional donde se obliga “a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, a promover, respetar, proteger y establecer los mecanismos que garanticen la protección de estos derechos humanos, incluido obviamente, el de la salud”.

Bajo estas premisas, parte fundamental del derecho humano a la salud, es el acceso a los medicamentos, insumos médicos y en su caso, a la debida ministración de equipo de protección hacia el personal encargado de la atención a pacientes de riesgo de contagio.

Actualmente, estamos siendo testigos de un fenómeno extraordinario, como lo es la pandemia del coronavirus SARS-Cov 2 que produce la enfermedad COVID-19, la cual ha generado una alta demanda por parte de las instituciones de salud, para hacerse de insumos médicos necesarios a fin de evitar tanto la propagación de este virus, como para brindar el tratamiento idóneo a las personas contagiadas.

Bajo estas circunstancias, el desarrollo de la vacuna no solamente ha representado una esperanza sólida para salvar vidas y recuperar la normalidad, sino una oportunidad para grupos de crimen organizado y personas que buscan enriquecerse de forma ilícita aprovechando la situación de emergencia global.

Desde septiembre de 2020, cuando comenzaban las etapas de prueba de las vacunas de Pfizer-BioNtech y Moderna, entre otras; diversas agencias de seguridad alertaron sobre los riesgos a los que estaría sujeta la distribución y aplicación de las mismas. Uno de los principales es el robo o sustracción de vacunas para su distribución en el mercado negro. La vacuna ha sido llamada “oro líquido” debido al altísimo valor que tiene como un insumo esencial para el regreso a la normalidad y la protección de la salud de las personas.

No podemos ignorar, que el pasado el 16 de octubre, la COFEPRIS fue notificada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del robo de la vacuna “Vaxigrip” para la inmunización contra la influenza tipo A y B, de uso exclusivo del Sector Salud. Un mes después, el 15 de noviembre, la Comisión alertó sobre su venta de manera ilegal en sitios en línea.

La alerta cobra especial relevancia en tanto, que para el año 2018, México tenía el sexto mercado ilícito de medicinas más grande del mundo, mismo que es responsable de una pérdida estimada de 150 millones de dólares, anuales.
A medida que esta pandemia continúa, la demanda de insumos médicos aumenta, lo que ha ocasionado que salgan a relucir prácticas que reflejan el mejor lado de la sociedad, como lo son las donaciones o entrega gratuita de los mismos; así como prácticas reprobables como el de robo de medicamentos, insumos y vacunas ante el cual no podemos ser omisos.

El objetivo de la presente Iniciativa es, que tanto las vacunas, como los medicamentos, e insumos médicos, incluidos los destinados a la protección del personal de salud, lleguen a su destino y se apliquen para el fin que fueron adquiridos; es decir, que dentro de la cadena de distribución, incluido su almacenamiento, hasta su uso o destino final, sirvan como un verdadero instrumento para garantizar la salud tanto de los pacientes, como de quienes valientemente se encuentran hoy en día en la primera línea de batalla haciendo frente a esta pandemia sin precedentes, que ha puesto en riesgo la vida de las y los ciudadanos, pero también del personal médico, de enfermería, limpieza y seguridad de las instituciones de salud encargadas de la atención de las y los pacientes.

A continuación, se inserta el siguiente cuadro comparativo para efecto de ilustrar como quedaría el artículo mencionado con la reforma y adición que se propone:
CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO VIGENTE
Artículo 212. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:
I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.
II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
III. Recaiga sobre vehículos automotores.
IV. Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
V. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.

TEXTO PROPUESTO
Artículo 212. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:
I. Se cometa en el interior de un lugar cerrado, habitado o destinado a habitación, o en sus dependencias, al que no se haya tenido libre acceso.
II. Se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante.
III. Recaiga sobre vehículos automotores.
IV. Recaiga sobre equipo o instrumentos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal o frutícola, cometido en huerta, parcela, heredad, sembradío, invernadero o en cualquier otro lugar, dentro del inmueble en que se realice la actividad agrícola, forestal o frutícola.
V. Recaiga sobre bienes de instituciones educativas o culturales.
VI. Recaiga sobre bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud.

Como Poder Legislativo, estamos obligados a garantizar el derecho a la salud de las personas; por ello, presento esta iniciativa para dotar de mayores instrumentos a quienes en su caso, se encargarán de investigar y juzgar estas prácticas antijurídicas que deseamos se erradiquen por completo en pro de la salud y bienestar social de las y los chihuahuenses.

Por los motivos antes expuestos, es que pongo a consideración de esta representación popular el siguiente Proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción VI al artículo 212 del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactada de la siguiente manera:

Artículo 212. Además de las sanciones que correspondan conforme a los artículos anteriores, se aplicarán de dos a diez años de prisión, cuando el robo:

I a la VI. …

VI. Recaiga sobre bienes, insumos, medicamentos, tratamientos, vacunas y equipo de protección personal de las instituciones de salud.


TRANSITORIOS


ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en sesión realizada en la modalidad de acceso remoto o virtual del Poder Legislativo, a los quince días de mes de febrero del año dos mil veintiuno.

ATENTAMENTE

DIP. ANA CARMEN ESTRADA GARCÍA