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Dan por satisfecha iniciativa que pretendía prohibir integrantes de instituciones policias, el uso de tedléfonos móviles personales durante sus funciones

18 de febrero de 2021. Dan por satisfecha la iniciativa de Decreto que pretendía prohibir a integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.
Lo anterior, toda vez que dicha disposición ya se encuentra en el artículo 263 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual señala de manera textual: Artículo 263.- Durante el tiempo que estuvieren en servicio, los Integrantes de las Instituciones Policiales sólo usarán u operarán los equipos de comunicación que les fueren asignados para el cumplimiento de sus funciones, por lo que deberán abstenerse de portar, usar u operar cualquier otro equipo o medio de comunicación distinto.
El dictamen fue presentado por la diputada Marisela Sáenz Moriel, en representación de la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil

A continuación el contenido íntegro del documento:

H. CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-

La Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 87, 88 y 111 de la Ley Orgánica, así como los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen elaborado con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- El 06 de octubre de 2020, la Diputada Anna Elizabeth Chávez Mata, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con carácter de Decreto a fin de adicionar un artículo 72 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, a efecto de que se prohíba a los integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.

II.- Con fecha de 15 de octubre de 2020, la Presidencia del H. Congreso del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tuvo a bien turnar a esta Comisión, la iniciativa referida a efecto de proceder al estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

III.- La iniciativa se sustenta en los siguientes argumentos:

“La gran mayoría de las personas que participan en la labor policial están dedicadas a la causa de un servicio público honorable y competente, hacen gala sistemáticamente de altas normas de integridad personal y profesional en el desempeño de sus funciones, y aún serían más los que se comportan de este modo si recibiesen la formación y el apoyo institucional adecuados.

No obstan a lo anterior, en todos los organismos policiales puede existir un elemento contaminado en cierto grado por el incumplimiento de estas altas normas de probidad y profesionalidad que caracterizan en general a la actividad policial.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa en lo particular, es fortalecer el marco jurídico referente a las obligaciones adicionales que asumen los integrantes de las instituciones policiales, con el objeto de mejorar el servicio de seguridad pública, en concreto, a la obligación de prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.

Lo anterior ya que los dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.) son herramientas de trabajo diario de muchas personas, pero del mismo modo son considerados los dispositivos de ocio más utilizado en la actualidad. Según estudios realizados por varias dependencias nacionales e internacionales, más de 5,000 millones de dispositivos móviles hay en el mundo, y en México hay un aproximado de 114 millones.

La telefonía celular y el internet facilitan la comunicación y ofrecen varias formas de entretenimiento, pero también existen riesgos, como la adicción al uso de dichas tecnologías y su utilización para cometer delitos, por lo que se busca prevenir distracciones, optimizar los recursos disponibles, combatir ilícitos y revalorizar la importante labor que realizan los policías.








De acuerdo con la Organización Semáforo Delictivo, durante el primer semestre del año 2019, se incrementaron 9 de los 11 delitos de alto impacto monitoreados por esta; la extorsión aumentó 35% y el secuestro 2%, en comparación con el primer semestre del 2018; en gran medida esta situación obedece a la extensión del uso de los teléfonos móviles.

La utilización de teléfonos celulares durante la jornada laboral por parte de elementos de seguridad pública, que no sean los de uso oficial, puede derivar en déficit de atención, en la posible comisión de actos ilegales y generar una mala imagen ante la ciudadanía, ya que en todo momento los integrantes de estas corporaciones deben de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política.

Debo puntualizar que la aplicación de la reforma propuesta no es algo que no se haya practicado en otros estados, tales como: Nuevo León, Durango, Quintana Roo, Colima, San Luis Potosí, Baja California, Guanajuato, Sinaloa, Tlaxcala y San Luis Potosí. Estos han legislado sobre la materia para restringir el uso de la telefonía celular privada en sus elementos de seguridad pública, medida que se ha reflejado con éxito en estas entidades.

La intención principal de esta reforma parte de la premisa de que la prevención es la llave adecuada que nos permite reducir, atacar y cerrar espacios a la delincuencia, y con ello mejorar la concentración, la velocidad de respuesta, la prevención a posibles ilícitos, fortaleciendo la confianza de los cuerpos de seguridad, respondiendo así a la justificada exigencia de los ciudadanos.” (sic)

IV.- Ahora bien, al entrar al estudio y análisis de la referida Iniciativa, quienes integramos esta Comisión, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I.- Al analizar las facultades competenciales de este Cuerpo Colegiado, quienes integramos esta Comisión de Dictamen Legislativo consideramos que se cuenta con las atribuciones necesarias para elaborar el dictamen correspondiente.

II.- La iniciativa nos menciona que los dispositivos móviles como teléfonos inteligentes, tabletas, entre otros, en conjunción con el internet, son herramientas de trabajo para muchas personas, pero del mismo modo son considerados como dispositivos de ocio.

De igual forma nos menciona la iniciadora, que si bien estos dispositivos facilitan la comunicación y ofrecen varias formas de entretenimiento, también lo es que existen riesgos, como la adicción al uso de dichas tecnologías y su utilización para cometer delitos.

En ese tenor, es que la iniciadora refiere que la utilización de teléfonos celulares durante la jornada laboral por parte de elementos de seguridad pública, que no sean los de uso oficial, puede derivar en déficit de atención, en la posible comisión de actos ilegales y generar una mala imagen ante la ciudadanía, ya que en todo momento los integrantes de estas corporaciones deben de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política.

Es por ello que la iniciativa propone establecer la obligación a la policía, de prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.

III.- Coincidimos en que las personas que integran las corporaciones policiacas deben de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política.

De igual forma, sabemos que en algunas entidades de la República Mexicana, los congresos locales han ido estableciendo disposiciones como la propuesta en la iniciativa, tal y como se muestrea en el siguiente cuadro:

Algunas legislaciones que lo contemplan
Durango

Ley de Seguridad Pública para el Estado de Durango

ARTÍCULO 61. Los integrantes de la Policía Estatal, Policía Preventiva, Policía de Tránsito y Vialidad, y elementos de la seguridad penitenciaria, tienen estrictamente prohibido llevar consigo durante el pase de lista o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio de su turno y dentro de éste, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualesquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se les hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para el desempeño de sus funciones.

Quintana roo

Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo

Artículo 65.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios se sujetarán a las siguientes obligaciones:

XXX. Abstenerse de utilizar, durante la jornada del servicio policial, equipos de telefonía móvil o radiocomunicación ajenos a los que le son otorgados por la Institución policial a la que pertenecen, y

San Luis potosí

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí

ARTICULO 56. Son obligaciones de los integrantes de los cuerpos de seguridad pública:

VI. Prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar y utilizar teléfono, radio, o cualquier otro medio o sistema de comunicación, que no les haya otorgado la corporación a la cual pertenecen;

Colima

Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima

ARTÍCULO 153.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán en materia de investigación las facultades siguientes:
XVIII. Hacer uso únicamente del equipamiento y sistemas de radio comunicación móvil proporcionados por la institución policial a la que pertenezca, durante el cumplimiento de sus funciones;


Incluso en otros estados, como en Nuevo León, es considerado delito:

Nuevo león

Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León

Artículo 159.- Se sancionará con pena privativa de libertad de tres a nueve años, multa de doscientas a cuatrocientas cuotas, destitución e inhabilitación de tres a quince años para desempeñar cualquier cargo público, al Policía en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley; agente de tránsito, custodio o elemento de seguridad de los centros penitenciarios, preventivos o de reinserción social que porte o utilice durante el servicio o comisión, uno o varios teléfonos móviles, radiotransmisores, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se le hubieren proporcionado por la dependencia o corporación correspondiente para el ejercicio del cargo. Al haberse dictado auto de formal prisión o de vinculación al proceso por la comisión de este delito, el imputado será suspendido de sus derechos laborales. Quedan excluidas de este delito las autoridades señaladas en el Artículo 122 de esta Ley.


Y por último, hace unos días se incorporó al sistema jurídico vigente del Estado de Guanajuato una disposición similar a la que hoy analizamos, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Guanajuato

Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato

08 diciembre 2020

Obligaciones adicionales de los integrantes de las Instituciones Policiales
Artículo 45. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales tendrán las obligaciones siguientes:

XI. Portar o utilizar, cuando participen en operativos, únicamente los equipos de radiofrecuencia, de telefonía, o cualquier otro dispositivo de comunicación que les hayan sido proporcionados por la Institución a la que pertenecen, destinándolo exclusivamente al cumplimiento de sus funciones, evitando un uso indebido del mismo.


IV.- Sin embargo, con independencia de que algunas otras legislaciones estén optando para combatir la corrupción policiaca con medidas restrictivas como las anteriormente expuestas, en donde se afectan a todas las personas que integran las instituciones. Esta Comisión no coincide con esta política prohibitiva bajo la sospecha de que estén cometiendo o puedan perpetuar ilegalidades a través de sus dispositivos particulares.

Al contrario, debemos partir de que todas las personas que integran los cuerpos de seguridad pública, se rigen por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Esta aseveración no quiere decir que nos ceguemos a la posibilidad de que algún policía se distraiga de la línea recta del deber, pero, de ser así, nuestro sistema normativo vigente cuenta con mecanismos adecuados para sancionar de acuerdo a la gravedad de su falta y no como “previamente” se pudiera entender al restringirle el uso del teléfono, cuando aún no ha cometido ninguna falta.

V.- Con independencia de que nos demos la oportunidad de seguir aunando en la anterior reflexión, por la presente iniciativa, se informa a esta soberanía, que la propuesta ya se encuentra vigente en nuestra Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, desde su publicación en el año 2013, tal y como se muestra a continuación:

“Artículo 263. Durante el tiempo que estuvieren en servicio, los Integrantes de las Instituciones Policiales sólo usarán u operarán los equipos de comunicación que les fueren asignados para el cumplimiento de sus funciones, por lo que deberán abstenerse de portar, usar u operar cualquier otro equipo o medio de comunicación distinto.”

Como podemos apreciar, el fondo de la iniciativa se encuentra satisfecha con esta disposición.

También nos daremos cuenta que la probable distinción entre lo vigente y la propuesta, es la cualidad del receptor de la norma, porque en la Ley se aplica a cualquier integrante de las instituciones policiales, empero, en la propuesta va señalando a los tipos de policías; sin embargo, al momento de atender el glosario del artículo 4 de la Ley, nos daremos cuenta que las policías señaladas en la iniciativa, integran a las instituciones policiales. De ahí que la única diferencia sería la policía ministerial, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Vigente Propuesta
Artículo 263. Durante el tiempo que estuvieren en servicio, los Integrantes de las Instituciones Policiales sólo usarán u operarán los equipos de comunicación que les fueren asignados para el cumplimiento de sus funciones, por lo que deberán abstenerse de portar, usar u operar cualquier otro equipo o medio de comunicación distinto.









Artículo 4, Fracción XXI.-

Instituciones Policiales: La Secretaría de Seguridad Pública, la Agencia Estatal de Investigación; y las y los agentes de seguridad, custodia y traslado, tanto de los centros de reinserción social como de internamiento para adolescentes infractores y de vigilancia de audiencias judiciales, dependientes de dicha Secretaría, así como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo vialidad y tránsito Artículo 72 Bis.- Además de las responsabilidades que deriven del incumplimiento a las obligaciones y deberes que deriven del artículo 65, los integrantes de la Policía Estatal, Policía Preventiva, Policía de Tránsito y Vialidad, y elementos de la seguridad penitenciaria, con excepción de la Policía Investigadora, tienen estrictamente prohibido llevar consigo durante el pase de lista o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio de su turno y dentro de éste, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se les hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para el desempeño de sus funciones.


Aun así, en relación con la reflexión del punto IV de consideraciones, con independencia de la cualidad del receptor de la norma, el fondo de la iniciativa es establecer esta restricción, con la cual no coincidimos de acuerdo a lo manifestado anteriormente.

VI.- En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, somete a la consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- La Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, da por satisfecha la iniciativa que pretendía prohibir a los integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial. Toda vez que la disposición ya se encuentra vigente en el artículo 263 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Económico.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría, para los efectos legales correspondientes.

D a d o en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los --- días del mes ____ de 2021.

Así lo aprobó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil, en reunión de fecha 09 de febrero de 2021.
INTEGRANTES A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIÓN
DIP. PRESIDENTA
GEORGINA ALEJANDRA BUJANDA RÍOS

DIP. SECRETARIO
DIP. GUSTAVO DE LA ROSA
HICKERSON
DIP.VOCAL
DIP. MARISELA SÁENZ MORIEL

DIP. VOCAL
DIP. JESÚS VILLARREAL MACÍAS
DIP. VOCAL
DIP. FERNANDO ÁLVAREZ MONJE

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen que recae a la iniciativa A2178 que pretendía prohibir a los integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial